servicio civil espera terminar con este conflicto a través del proyecto de ley que se encuentra en el congreso
Dura disputa entre ADP y el Consejo de Transparencia por reserva de candidatos
Conflicto entre ambas entidades ha terminado con varios casos en los tribunales. Esta situación está poniendo a prueba el rol de las partes en el aparato estatal.
Marta Sánchez leiva
Una soterrada y larga disputa atraviesa a los consejos de Alta Dirección Pública (ADP) y de Transparencia. Es que se han visto enfrentados por la confidencialidad de los procesos de postulación de los candidatos al sector público.
Ambas entidades gozan de un gran prestigio desde su creación y ha sido, precisamente, la defensa del rol que ejerce cada una en el Estado, la que ha provocado, en varias oportunidades, un "choque entre titanic", que incluso ha terminado con algunos casos dirimidos por los tribunales de justicia.
En las dos partes admiten que las posiciones se han tornado irreconciliables a la hora de responder a las solicitudes de información que realizan aquellos postulantes a cargos de la administración pública que no quedaron contentos con el proceso.
En la defensa que hacen los integrantes de la ADP, el primer y principal argumento es lo establecido en la ley Nº 19.882: "El proceso de selección tendrá el carácter de confidencial, manteniéndose en reserva la identidad de cada candidato. La Dirección Nacional del Servicio Civil dispondrá las medidas necesarias para garantizar esta condición". Mientras que la contraparte argumenta que la Ley Nº20.285 sobre acceso a la información pública (Ley de Transparencia) plantea que "los actos y resoluciones de los órganos de la administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado".
Es en virtud de esta última normativa, que ha habido gente que disconforme con el resultado de los procesos de selección de candidatos ha pedido que le informen las notas obtenidas, la opinión de los consejeros, quiénes han postulado, qué candidatos fueron nominados y sus características, e incluso los informes psicolaborales. Pero, en general, el Servicio Civil -que es el brazo ejecutor del Consejo de ADP- ha contestado que esto no es posible, explica el consejero Rodrigo Egaña, porque la Ley además establece que "el Consejo entregará, en carácter reservado, la nómina de entre 3 y 5 candidatos seleccionados, acompañada de los antecedentes profesionales y laborales de los mismos".
Punto de quiebre
Es más, el abogado y miembro del Consejo de Alta Dirección Pública desde el año 2007, Rafael Blanco, es tajante: "Tengo discrepancias bastante de fondo con Transparencia, porque creo que las decisiones del Consejo están afectando varios bienes públicos". Entre ellos, añade, "la protección del sistema de Alta Dirección Pública y la concursabilidad de los cargos de gerencia pública en el Estado, que es una cuestión muy crítica, porque desde hace mucho tiempo Chile tenía la necesidad de instalar un modelo capaz de atraer gente a través de un modelo meritocrático".
Y su opinión no es menor, toda vez que Blanco trabajó en el proceso de creación, de la normativa del Consejo de Transparencia y está convencido de que "ellos vinieron a llenar un vacío que existía en nuestra institucionalidad".
Así y todo mantiene su discrepancia, porque "hay que considerar que muchas veces entrar al Estado significa para las personas asumir, que en algunos casos, van a ganar menos sueldos, que estarán expuestos a una crítica pública mucho más severa que la que tendrían en un cargo equivalente en el sector privado y lo que estamos tratando de hacer es un esfuerzo por atraer a los mejores profesionales al Estado".
Este mismo argumento lo toma el presidente del Consejo para la Transparencia, Raúl Urrutia, pero lo da vuelta. "Si una persona postula a uno de los altos cargos del Estado, él tiene que asumir que está expuesto a un escrutinio público mayor que aquel que trabaja en el sector privado, que a lo mejor va a tener una remuneración menor que estar en el sector privado, él debe asumir los riesgos cuando postula a un cargo a través del Servicio Civil de la Alta Dirección Pública".
Por ello, agrega, "hemos sido categóricos en señalar que quien obtiene el primer lugar, quien es designado en el cargo tiene la obligación de someterse al escrutinio público, porque él es un servidor público y la persona que solicita su propia información tiene derecho a saber cómo lo evaluaron".
Blanco dice que "alguien podría decir: quiero conocer el currículum y las razones por las cuáles esta persona ganó el concurso, ese tipo de cuestiones son absolutamente válidas a que sean públicas", pero no así los informes psicolaborales ni tampoco "estamos de acuerdo que conozcan los nombres de quienes participan en el proceso o quienes llegaron a conformar la terna, cuaterna o quina".
Pero Urrutia indica que "normalmente las personas que solicitan la información son aquellas que no quedaron en la terna propuesta o bien algunos que están en la propia terna y que no fueron designados finalmente. Y qué hacen estas personas piden su propia información y del que ganó el concurso, eso ha sido lo normal y lo que nosotros le hemos ordenado entregar al Servicio Civil. Eso es lo lógico".
Al final, afirma Blanco, "es cierto que podríamos ganar más en transparencia, pero, en este caso, el bien público más preciado es cautelar que el sistema de selección para cargos públicos sea atractivo, razonable, respetable y que logremos atraer a los mejores tanto del mundo público como del privado".
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
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