Resistida por la cultura jurídica. |
Instituto Libertad y Desarrollo se pronuncia sobre la reforma procesal civil. |
Santiago, 22 de julio de 2013. Uno de los aspectos más relevantes del proyecto de código dice relación con "racionalizar" la utilización de la Corte Suprema. En la actualidad se ha transformado en una verdadera instancia, perdiendo toda posibilidad de ser realmente una corte de casación que tiene por objeto uniformar el derecho interno. Por otro lado, se agrega, analizada la labor jurisdiccional de la Corte Suprema por Ministro, mientras en 2002 los ingresos llegaban a 266 y las sentencias por Ministro a 336; en 2012 estas pasaron a ser 462 ingresos y 519 sentencias por Ministro. Se trata obviamente de una carga que hace imposible que los fallos de nuestro máximo tribunal cumplan el rol de uniformar el derecho. En cuanto a la propuesta del Ejecutivo, aduce LyD que el proyecto de Código Procesal Civil en actual discusión en la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional; mediante la creación del nuevo recurso extraordinario y sus requisitos de admisibilidad –lo que se ha denominado el certiorari chileno– busca hacerse cargo de esta cuestión. En términos concretos, el proyecto establece que el agraviado por una sentencia podrá ocurrir excepcionalmente ante la Corte Suprema con los propósitos de solicitarle que se aboque al conocimiento del asunto por estimarse afectado un interés general. Por su parte, la Corte Suprema determinará abocarse al conocimiento del asunto cuando la mayoría de los miembros de la sala respectiva estime que concurre un interés general que haga necesaria su intervención. Bajo este contexto, decidir qué es lo que debe decidirse -aunque suene redundante y como nos muestra la literatura especializada norteamericana- será una de las funciones más importantes realizadas por la Corte Suprema. En torno a las críticas, expresa el think tank que una primera línea de críticas es que se trataría de una institución importada desde una tradición jurídica ajena (common law) a la nuestra (continental). Por su parte, la Corte Suprema en su informe del proyecto manifiesta su disconformidad toda vez que limitaría las atribuciones que por esencia le son propias. Un último argumento que se debe considerar dice relación con un precedente del Tribunal Constitucional en esta materia. En sentencia Rol Nº 205 de 1995, al analizar en control preventivo obligatorio el proyecto que se transformaría en la Ley Nº 19.374 sobre composición, organización y atribuciones de la Corte Suprema y modificaciones a los recursos de queja y casación, publicada en febrero de 1995, el TC declaró inconstitucional una modificación al Código de Procedimiento Civil que tenía por objeto establecer algo bastante similiar a un certiorari. |
Saludos
Rodrigo González Fernández
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