La posibilidad de aprobar legalmente el abortoterapéutico en Chile ha quedado nuevamente sin efecto, después de que el Senado rechazó en la sesión del 4 de abril de 2012 tres iniciativas parlamentarias que apuntaban en esta dirección y que cumplían su primer trámite en el Congreso.
Después de un debate que se extendió por cuatro sesiones, los senadores votaron en contra de la idea de legislar sobre esta materia, que es el punto de partida básico para empezar a discutir un proyecto. De los tres proyectos de ley que figuraban en la tabla, el que generaba mayor consenso era el presentado por el actualPresidente del Senado, Camilo Escalona, que ensu artículo único señalaba que "se podrá interrumpir el embarazo, sólo con fines terapéuticos, mediante intervención médica, cuando ésta sea documentada por dos médicos cirujanos".
La moción presentada el 13 de mayo de 2009 exponía en sus argumentos que "una interpretación armónica de los instrumentos internacionales sobre protección de derechos, exige que la materialización del derecho de la mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, importe necesariamente el respeto a su vida y, en consecuencia, a no ser obligada a la continuación de un embarazo que la pone en peligro inminente".
La segunda iniciativa rechazada por el Senado este 2012 corresponde a la presentada el 3 de julio de 2009 por los senadores Guido Girardi y Carlos Ominami para modificar el Código Sanitario, señalando los casos en los cuales se podrá interrumpir el embarazo.
La propuesta sugería una nueva legislación penal que incluyera el aborto terapéutico restringido expresamente a los casos de conflicto entre la vida de la madre y el feto; elaborto eugenésico y el aborto ético social en casos de violación.
El tercer proyecto de ley (LINK 7373-07) rechazado corresponde al presentado el 15 de diciembre de 2010 por los senadores Evelyn Matthei y Fulvio Rossi para despenalizar la interrupción del embarazo por razones médicas, modificando el Código Penal.
La iniciativa no consideraba aborto "cuando se produzca la muerte del feto como consecuencia de una intervención, tratamiento o administración de algún fármaco que sea indispensable para salvar la vida de la madre, lo que deberá ser certificado por un grupo de tres médicos", o cuando se haya certificado por un grupo de tres médicos la inviabilidad fetal.
Otros proyectos de ley en trámite
Junto a las iniciativas antes mencionadas y que fueran rechazadas, existen otras mociones con tramitación pendiente en el Congreso que podrían reflotar la discusión. La más reciente ingresó el 4 de octubre de 2011 a la Cámara Alta y es de autoría de los senadores Ignacio Walker, Jorge Pizarro, Mariano Ruiz-Esquide y Andrés Zaldívar.
Este proyecto permite la interrupción del embarazo ante riesgo demostrado para la vida de la madre y propone reemplazar el artículo 119 del Código Sanitario, por el siguiente: "No se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando existiere un riesgo demostrado para la misma, si a consecuencia de ello se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma se requerirá de un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente".
Otra iniciativa que cumple su primer trámite en la Comisión de Salud del Senado es la moción de los senadores Guido Girardi, Ricardo Lagos Weber, Jaime Quintana yEugenio Tuma, presentada el 21 de diciembre de 2010, para despenalizar el abortoterapéutico, eugenésico o en caso de violación.
La propuesta modifica el Código Sanitario, permitiendo el aborto en caso que esté enriesgo la vida de la madre y no existan otros medios para evitar dicho riesgo; cuando el feto presente o se establezca clínicamente que presentará graves taras o malformaciones físicas o psíquicas, y cuando el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo del delito de violación. "En todos los casos, se requerirá el consentimiento de la madre, la intervención de un médico-cirujano y la opinión documentada de otros dos médicos-cirujanos", señala el proyecto.
En la Cámara de Diputados, el 19 de marzo de 2009 ingresó a trámite la moción de los diputados Alfonso de Urresti, Álvaro Escobar, Marcos Espinosa, Ramón Farías,Tucapel Jiménez, Manuel Monsalve, Marco Antonio Núñez, Alejandro Sule y de los actuales senadores Jaime Quintana y Fulvio Rossi.
En la misma línea que otras iniciativas, esta propuesta parlamentaria modifica el artículo 119 del Código Sanitario para permitir la interrupción médica del embarazo en caso de riesgo de la madre. Actualmente, cumple su primer trámite en las comisiones de Salud y de Constitución de la Cámara de Diputados.
Anteriormente, los diputados Ramón Barros, Marcelo Forni, Javier Hernández, Juan Lobos, Claudia Nogueira, Iván Norambuena, Felipe Salaberry, Marisol Turres yFelipe Ward, presentaron un proyecto de ley de reforma constitucional para elevar el quórum necesario para aprobar en el Congreso la despenalización del aborto, es decir, para hacer dificultar una legislación en ese sentido.
Esta iniciativa fue ingresada a trámite el 22 de marzo de 2006 y se encuentra en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, en primer trámite.
Iniciativas anteriores
Tras el retorno a la democracia en 1990, el primer proyecto de ley que se presentó a trámite en el Congreso Nacional para regular el aborto terapéutico corresponde a la moción de los diputados Adriana Muñoz, Armando Arancibia, Carlos Smok, Juan Pablo Letelier y Carlos Montes del 17 de septiembre de 1991.
Al igual que otras iniciativas que se han discutido hasta nuestros días, esta primera propuesta apuntaba a interrumpir el embarazo sólo con fines terapéuticos y con la opinión documentada de dos médicos cirujanos. El proyecto no prosperó y terminó archivado.
El 2 de agosto de 1994 fue presentado un proyecto de ley para modificar el Código de Penal y aumentar la penalidad del delito de aborto. Su autor fue el senador Hernán Larraín y su tramitación se prolongó hasta 1998, siendo finalmente rechazado y archivado.
Otras mociones archivadas:
- Proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal en lo relativo al delito de aborto (2 de agosto de 1994)
- Proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de aborto (2 de agosto de 1994)
- Proyecto de ley que modifica el Código Penal en el delito de aborto (20 de junio de 2002)
- Proyecto de ley que modifica el artículo 119 del Código Sanitario en lo relativo al abortoterapéutico (23 de enero de 2003)
Fuente http://labibliotecadelcongresonacionaldechile2.bligoo.cl/aborto-terapeutico-hitos-legislativos