Sabas Chahuán Sarrás
Fiscal Regional Metropolitano Occidente
El Fiscal Nacional, señor Guillermo Piedrabuena, y el ministro de Justicia, don Carlos Maldonado, acordaron esta semana trabajar en un proyecto de ley que otorgue bonos por desempeño a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, que estará asociado a un sistema externo de evaluación de eficiencia y cumplimiento de metas. Lo anterior pone término a las diferencias suscitadas entre las asociaciones de fiscales y funcionarios del Ministerio Público y el Ejecutivo por los temas salariales; sin embargo, impone un nuevo desafío en orden a determinar cuáles serán dichos indicadores de gestión. Por otra parte, la asignación de bonos de gestión sólo resuelve, en parte, el problema salarial en relación con los fiscales, en tanto subsiste la falta de otros incentivos internos que favorezcan ascensos y movilidad interna. Estos dos puntos constituyen ejes fundamentales que exigen al mediano plazo una definición, ya que marcarán la fase de consolidación del Ministerio Público tras su exitosa instalación en el país.
En cuanto a las metas, éstas pueden orientarse a medir un sinnúmero de variables de gestión, empero resulta ineludible, tras siete años del inicio de la Reforma Procesal Penal, considerar aquéllas vinculadas no sólo a la represión penal, sino también a la prevención del delito. La política criminal corresponde a la estrategia para enfrentar el fenómeno de la criminalidad a nivel de políticas públicas. Esta representa una tarea de Estado, dentro de la cual el ente persecutor es sólo uno de los organismos de control involucrados. En un principio, el Ministerio Público definió su actuación, en términos de política criminal, bajo la premisa de que el marco legal le asignaba exclusivamente las funciones de dirección de la investigación, protección a víctimas y testigos y sostenimiento de la acción penal pública, excluyendo aquellas funciones cuyo ejercicio resultaba anterior a la comisión de un delito -funciones propias de la seguridad ciudadana-, entendiéndose que el Ministerio Público no contaba con facultades legales para hacerse cargo de materias vinculadas a la prevención.
Dentro de las recomendaciones que hizo en 2003 la "Comisión de Expertos" sobre la Reforma Procesal Penal, estaba la de reconocer explícitamente al Ministerio Público como órgano estatal más capacitado y experimentado en la problemática penal, estableciendo que si bien elabora y ejecuta políticas propias de persecución penal, su misión debe complementarse mediante propuestas que mejoren la actividad estatal de otros organismos que intervienen en el proceso penal. De esta forma, al modificarse por la Ley 20.074 el artículo 21 de la ley 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, se estableció la facultad del Fiscal Nacional para que, en su cuenta pública, sugiera las políticas públicas y modificaciones legales que estime necesarias para el mejoramiento del sistema penal, orientadas a una efectiva persecución de los delitos, la protección de las víctimas y de los testigos y el adecuado resguardo del derecho de las personas. En función de lo anterior, la Comisión de Políticas Criminales del Ministerio Público estimó que la facultad entregada al Fiscal Nacional en el nuevo inciso final del Art. 21 de ley Orgánica del Ministerio Público, le otorga una oportunidad histórica de hacer propuestas sobre delincuencia, prevención y represión del delito, sugiriendo no sólo las áreas prioritarias, sino que también los medios idóneos, entre otros las modificaciones legales de carácter penal o procesal penal que se estimen necesarias.
Sin embargo, la política criminal concebida por el Ministerio Público en su etapa de implementación, no ha contenido metas de reducción de la criminalidad, en términos de delitos cuya incidencia se estima científicamente necesario disminuir, los índices de reducción que se espera alcanzar, las acciones en el nivel local, regional y nacional que se han de implementar, los recursos que han de utilizarse, los plazos establecidos, el seguimiento y evaluación de las medidas; y la incorporación de correctores al diseño, si fuere necesario. De ahí que la fase de consolidación y proyección del Ministerio Público para los próximos años, presenta el desafío de incorporar presupuestos criminológicos, dogmáticos y político-criminales orientados a disminuir índices de criminalidad, respecto de los delitos de mayor connotación social y, en función de lo anterior, las correspondientes metas de gestión que midan la eficiencia del ente persecutor.
Finalmente, y como ya lo señalara, el problema salarial en relación con los fiscales no termina con la asignación de bonos, en tanto subsiste la falta de otros incentivos internos. Resulta necesario establecer una carrera funcionaria al interior del Ministerio Público, para efectos de implementar un adecuado sistema de cargas de trabajo, junto con desarrollar una política de recursos humanos que favorezca la movilidad interna. Hoy en día, no existe una diferencia objetiva en las cargas de trabajo entre fiscales de distinto grado. La vía necesaria, lejos de consistir en establecer un grado único de fiscal, pasa por desarrollar un sistema de ascensos, que considere años de desempeño, capacitación y resultados, que premie finalmente los logros, siendo indispensable crear prontamente una Academia de Fiscales del Ministerio Público.