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sábado, septiembre 24, 2011

Son los Derechos Humanos una responsabilidad de la empresa? Segunda Parte

Son los Derechos Humanos una responsabilidad de la empresa? Segunda Parte

por Luis   

 

En el mundo académico cuando el título del artículo incluye una pregunta,  
la respuesta no debe ser obvia.  En este caso la respuesta lo es, pero es  
también obvio que con decir SI no basta.  De la discusión anterior debe  
haber quedado claro lo controversial del tema y la oposición que pusieron  
algunos gremios empresariales.  Sí es relevante entonces discutir qué papel  
le corresponde a la empresa en la salvaguarda de los derechos humanos y  
como lo puede cumplir.
En la Primera Parte de este artículo comentábamos el reciente respaldo que  
los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta  
en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y  
remediar"  recibieron por parte del Consejo de las Naciones Unidas sobre  
los Derechos Humanos.   En esta parte analizaremos en más detalle las  
implicaciones para las empresas, en la tercera parte las acciones  
necesarias para apoyar la adopción e implementación de los Principios  
Rectores y en la cuarta parte las implicaciones para la inversión  
socialmente responsable.
A pesar del respaldo del Consejo, integrado por representantes de 47  
países, y del extenso proceso de consulta involucrado en su preparación,  
los Principios Rectores has recibido críticas, mayormente de las  
organizaciones de Derechos Humanos (por ejemplo Human Rights Watch y  
Amnistía Internacional)  y de algunos países (por ejemplo Ecuador, producto  
de su larga disputa con algunas empresas petroleras), que alegan que los  
Principios son muy débiles, que debieron ser de aplicación obligatoria.   
Para que ello fuera así, debieron haberse presentado con otro lenguaje,  
haber sido aprobados por la Asamblea General y después ratificados por los  
países.  En la actual situación son guías de comportamiento, respaldadas,  
no aprobadas, por el Consejo, no fueron sometidos a la Asamblea General, y  
no serán ratificadas por los países.  El intento anterior de hacerlo así  
fracasó.
Esta precepción se corrobora al constatar que algunas organizaciones  
empresariales y empresas han expresado su respaldo al proceso y al  
resultado de unos principios-guías de aplicación voluntaria.  Ambas  
reacciones son lo que cabría esperar de un proceso que había comenzado con  
un intento de obligatoriedad y que fue rechazado por los grupos  
empresariales y que termina con un proceso voluntario.
En el apoyo expresado en la carta conjunta de la Organización Internacional  
de Empleadores, la Cámara de Comercio Internacional y el Business and  
Industry Advisory Comittee a la OCDE, es sumamente ilustrativo en el  
siguiente párrafo (traducción y énfasis añadido por el suscrito):
Así, nuestras organizaciones respaldan enfáticamente la recomendación del  
RESG (Representante especial del Secretario General) de un mecanismo de  
seguimiento basado en un esquema de multi-stakeholders enfocada en el   
fortalecimiento institucional  y el intercambio de información.  Este  
enfoque de multi-stakeholder permitirá mantener el involucramiento de las  
empresas en la implementación de los Principios al asegurar que las  
empresas tienen el espacio y tiempo necesario para aplicar los principios  
de tal manera que reflejen sus circunstancias particulares.
También era de esperar esta reacción.   Las empresas abogan por un  
intercambio de información y fortalecimiento de las instituciones, que en  
este campo pueden ser débiles, y por tiempo y espacio para adaptarlos a las  
circunstancias de cada empresa.  Por definición los principios no pueden  
aplicar a todos los casos, en todo momento y debe entenderse que ni las  
empresas ni las instituciones estarían listas para implementarlo todo  
inmediatamente.  Esto no quiere decir que las empresas rechazan la  
aplicación de los principios, sino que piden hacerlo gradualmente.
Esta solución parece moverse hacia el pragmatismo.  La clave estará ahora  
en los mecanismos de supervisión y seguimiento que las instituciones, en  
especial las dedicadas a los derechos humanos, hagan de las empresas.  Como  
comentábamos en la parte anterior estas instrucciones y stakeholders,  
tienen ahora unos principios que pueden guiar esta supervisión y las  
empresas saben lo que deberían hacer.  Hay muchas menos excusas para  
esconderse detrás de la ignorancia.  A lo mejor no es ideal, pero es un  
gran progreso.  Estos Principios también permitirán a los funcionarios, al  
interior de las empresas, encargados de los temas de RSE, tener buenos  
argumentos para obtener el apoyo de la alta gerencia y de los consejos de  
administración en la implementación de prácticas responsables.
Estos Principios representan un movimiento de lo negativo de "delatar y  
atemorizar" hacia uno positivo de "conocer y demostrar".  Una parte  
esencial de los Principios lo constituye el proceso de verificación.  Las  
empresas deberán demostrar que tienen políticas y procedimientos para  
analizar el impacto de sus actividades en los derechos humanos y tomar las  
acciones pertinentes.  Esto incluye:
Determinar      los      impactos actuales y potenciales;  Integrar       
y actuar en base a los resultados; y  Supervisar,      controlar y  
comunicar sobre cómo se están tomando en cuenta los      impactos.
En la actualidad hay más de 80.000 empresas calificadas como  
transnacionales, pero de acuerdo con la lista del Business and Human Rights  
Resource Center's solo 271 empresas tienen políticas de derechos humanos.   
Hay mucho camino por recorrer pero los principios muestran ese camino[1].
Al respaldar los Principios en junio de 2011, el Consejo de Derechos  
Humanos de la ONU creó un grupo de trabajo para promover su efectiva e  
integral diseminación e implementación.
Estos Principios deben verse como el comienzo de un largo proceso, donde  
progresivamente se irán consolidando y como en otros casos, pueden llevar a  
legislaciones o regulaciones nacionales, coordinadas internacionalmente,  
regionalmente (Europa, por ejemplo) o a nivel de países individuales.  Los  
Principios, que ahora podríamos llamar "soft legislation", de aplicación  
voluntaria, eventualmente se pueden convertir en "hard legislation", como  
ha ocurrido con otros casos[2].   La opción de hacerlo ahora no fue  
factible.
De hecho, el equipo comisionó un estudio de las legislaciones nacionales en  
39 países a fin  de determinar el respaldo que podían tener en  
legislaciones corporativas existentes (por ejemplo en las de mercados de  
capitales y códigos de comercio), en cuanto a obligaciones de las empresas  
con la sociedad, responsabilidades de los directores,  reportes e  
involucramiento de los stakeholders.  Los resultados fueron muy poco  
halagadores.  Las legislaciones nacionales prácticamente no cubren estos  
temas (Ver el Addendum a los Principios Rectores).
Mientras tanto, ¿qué se puede hacer para apoyar la adopción e  
implementación de los Principios?  Trataremos de responder esta pregunta en  
la Tercera Parte de esta serie de artículos[i]          [i] Agradezco a  
Maria Prandi la invitación que me hizo para participar en el taller  
Business and Human Rights: What´s Next, organizado por la Escola de Cultura  
de Pau de la Universidad Autónoma de Barcelona y el ESADE, que dio lugar a  
estos artículos.

[1] Blog de Marcy Murninghan Human Rights: A Moral and Material  
Business Concern, del 30 de junio de 2011.  [2] Ver Vives, A., Retos para  
las estrategias de responsabilidad de las empresas multinacionales, en  
Helena Ancos, compiladora, 2011, La Responsabilidad Social Corporativa y  
sus Actores: Mitos y Desafíos de la RSC", Instituto Complutense de Estudios  
Internacionales, Serie Estudios e Informes nº 5, Madrid.

Fuente: cumpetere.com

 


 

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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