CÁMARA APROBÓ PROYECTO QUE PERFECCIONA NORMAS SOBRE MALTRATO AL ADULTO MAYOR
Publicado el 21 de junio del 2013
La iniciativa, enviada al Senado a segundo trámite, busca proteger jurídicamente a las personas adultas mayores desvalidas ante el abandono y maltrato del que suelen ser víctimas, incorporando una nueva figura penal que sancione el abandono que sufren, incluso, de sus parientes más cercanos.
Por 56 votos, la Cámara aprobó y despachó al Senado el proyecto (boletín 5740 y 8162) que modifica normas relativas al maltrato y abandono de la persona adulto mayor.
La iniciativa se originó en dos mociones. La primera, de los diputados Clemira Pacheco(PS), Denise Pascal (PS) y Alejandra Sepúlvera Orbenes (Ind) y de los diputados Carlos Abel Jarpa (PRSD) y Tucapel Jiménez (PPD) y del ex parlamentario Álvaro Escobar.
La segunda fue presentada por los diputados Carolina Goic (DC), Cristian Letelier (UDI),Andrea Molina (UDI), Cristián Monckeberg (RN), Sergio Ojeda (DC), Leopoldo Pérez (RN),Marcela Sabat (RN), David Sandoval (UDI), Ernesto Silva (UDI) y Mónica Zalaquett (UDI).
La iniciativa surge ante la necesidad de crear una protección penal respecto de las personas adultos mayores desvalidas y la consecuente sanción para los victimarios que las maltratan, Actualmente la conducta sólo puede perseguirse eventualmente por el artículo 352 del Código Penal, siempre y cuando exista relación de familia entre los sujetos del delito y se materializara la muerte o lesiones graves como resultado del maltrato.
Por otra parte, el incremento en las denuncias por agresiones contra adultos mayores, -en un 71,3% entre 2011 y 2012, y las denuncias en aumento, -Senama recibió en 2012 1.648 denuncias de maltrato, mientras que en 2011, esta cifra llegó a 962 casos- justifican plenamente la incorporación de una nueva figura penal que sancione ejemplarmente a los causantes de acciones en personas tan desvalidas como suelen ser los adultos mayores y que normalmente quedan sin castigo.
De esta forma, la propuesta legal modifica la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, incluyendo dentro de los objetivos de este organismo la protección ante el maltrato a estas personas.
Asimismo, se modifica el Código Penal, incorporando un nuevo artículo 351 bis, que establece que el que abandone a un adulto mayor desvalido, bajo su cuidado o protección, sin prestarle la asistencia o el auxilio que las circunstancias requieran, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de veintiún a treinta UTM.
También se modifica el artículo 352 del mismo cuerpo legal, indicando que el que abandone a su cónyuge o a un ascendiente o descendiente, enfermo o desvalido bajo su cuidado o protección, si el abandonado sufre lesiones graves o muere a consecuencia del abandono, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a diez años).
Reacciones
Tras la votación, los diputados de RN, Marcela Sabat y Leopoldo Pérez, integrantes de la Comisión del Adulto Mayor, se mostraron muy satisfechos. Explicaron las motivaciones que los llevaron a presentar la iniciativa señalando que "desgraciadamente hemos visto a través de la prensa, y de acuerdo a los datos del Senama, que tanto en nuestro país, como a nivel mundial, el abandono y el maltrato ha aumentado en contra de adultos mayores y que tal reprochable conducta no estaba sancionada en nuestro actual ordenamiento jurídico. Eso fue lo que nos impulsó a presentar nuestra moción"".
La diputada Sabat manifestó que "esperamos que éste, junto a una batería de proyectos que estamos trabajando, mejore la calidad de vida del adulto mayor y también pueda contribuir a cambiar nuestra cultura para que comencemos de una vez por todas a respetar más a nuestros adultos mayores".
En tanto, el Pérez explicó, ante la baja tasa de denuncias respecto de este tipo de casos, que esto se debe a que generalmente el maltrato proviene de la propia familia. "Sin embargo, con esta nueva ley, cualquier persona que conozca el maltrato, sea de un Hogar, un Centro Médico Asistencial, o vecino, e incluso el propio SENAMA, está facultado para hacer la denuncia frente a la Fiscalía y el Tribunal correspondiente".
Fuente:
Saludos
Rodrigo González Fernández
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