El fin del año 2010 trajo al tapete un nuevo debate, esta vez sobre el llamado aborto terapéutico, categoría en la que se ha pretendido incluir el caso en que resultaría necesario sacrificar la vida del feto por encontrarse en riesgo la salud de la madre y, además, los casos de fetos en que, por malformaciones o patologías, no podrían sobrevivir al nacimiento o tendrían una vida limitada o "distinta" y; aquellos en que su concepción está vinculada a una violación o relación no consentida.
No podemos dejar de referirnos a la liviandad y falta de rigor profesional en que han incurrido varios profesionales, en particular un médico, quienes han pretendido sensibilizar a la opinión pública con el caso de una mujer con un embarazo de 36 semanas cuya vida corría peligro por un cáncer, el que el embarazo impedía tratar. No existía tal cáncer: el médico y los profesionales nunca hicieron gestión alguna para verificar su caso emblemático; el centro asistencial esperaba por semanas el que la embarazada se presentara para inducirle su parto ya que no existía inconveniente para ello. ¿Éste será el rigor profesional de las certificaciones médicas a que se refiere el proyecto de ley como requisito para dar muerte a un feto?
Cabe señalar que en Chile, con la legislación vigente, no existe impedimento alguno para que un médico practique las acciones que fueren necesarias para cuidar de la vida y de la salud de una mujer embarazada, aun cuando ello suponga que la consecuencia no buscada de la atención médica lleve a la pérdida del feto. No sólo no existe en este caso acción antijurídica alguna, sino que el médico a cuyo resguardo está entregado el cuidado de una mujer está obligado, legal y profesionalmente, a velar por la salud de su paciente, con prescindencia de los efectos colaterales. No resulta necesario, en consecuencia, cambio legal alguno para asegurar la vida y salud de las madres embarazadas.
En otro debate que resulta pertinente a éste, es sobre la pena de muerte. Entre muchos argumentos, se señalaba que la sociedad no podía, ni aun frente a los crímenes más atroces, quitar la vida a un ser humano. También se señaló que la posibilidad, aun cuando fuere remotísima, de condenar a un inocente impide aplicar una pena irreversible.
Estos argumentos resultan iluminadores en la actualidad. ¿Puede alguien arrogarse el derecho de decidir dar muerte a una creatura que está por nacer por el hecho de que será distinto o porque su concepción se produjo en una relación no consentida, sin plena conciencia o con violencia? ¿Qué culpa tiene ese niño? ¿Puede recibir la pena de muerte por la acción de su padre o de su madre? La complejidad y trascendencia del tema amerita un debate serio, al que estamos todos invitados.
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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