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jueves, septiembre 17, 2009

Reforma laboral: ¿Igualdad ante la ley?

Reforma laboral: ¿Igualdad ante la ley?

Christian Vidal Beros

 

Sep. 17 , 2009

 

Soy partidario de la Libertad y la Igualdad como ejes principales de una sociedad democrática. Indudablemente la libertad y consiguiente igualdad (se es libre para ser igual al otro o una persona es libre precisamente por la igualdad…. Casi como el "huevo y la gallina") son el resultado de sociedades educadas e informadas. Al analizar las sociedades más evolucionadas en cuanto a protección social y democrática de los derechos de las personas, podemos apreciar que dicho desarrollo se debe en gran medida a una educación igualitaria y de calidad.

Pero el tema de la educación es "harina de otro costal" y no lo trataremos precisamente en este momento. Lo que sí importa destacar, es que muchas veces es el propio legislador, el que con tal de proteger, igualar, provoca diferencias – arbitrarias en ciertos casos - o incluso puede causar el efecto contrario de protección que se busca con la ley, al grupo o colectivo destinatario de las medidas.

En todos los artículos anteriores, he manifestado mi más profunda convicción y apoyo en todas aquellas medidas que a través de la historia igualaron en derechos y oportunidades a grupos postergados, como por ejemplo las mujeres, aquellos discriminados racialmente, y hoy en día a las personas que buscan un trato igualitario en virtud de su convicción religiosa, orientación sexual o grupos intermedios en particular.

El tema se vuelve complicado, cuando el legislador parte de premisas algo antojadizas, de la existencia de relaciones jurídicas completamente desiguales. Es cierto, desde los inicios del derecho laboral – y muchas veces inclusive en la actualidad - las diferencias de acceso a la información, de libertad para contratar o de posibilidades de conocer efectivamente las formas de obtener una asesoría eficaz ante un problema, han hecho que los trabajadores se hayan encontrado en desventaja frente a la suscripción de contratos de trabajo, en los cuales la parte delgada del hilo, se la llevaban ellos. De eso no hay duda.

Sin perjuicio de lo anterior, hoy por hoy nos encontramos en una sociedad donde la mayoría de los trabajadores de nuestro país son personas informadas; donde la fuerza laboral proviene de personas alfabetizadas y muchas veces con estudios universitarios o técnicos, en un país donde la cantidad de personas en la Educación Superior se ha multiplicado indefinidamente en un par de décadas; nos encontramos igualmente en un país donde los trabajadores son cada vez más conocedores y conscientes de sus derechos, y en donde la libertad laboral para contratar y para buscar empleo, obedece a las variables y ofertas propias de una sociedad y de una economía en desarrollo. Hablar hoy en día, del contrato de trabajo como de un contrato de adhesión, como aquellos que los debemos de suscribir sin posibilidad de alterar lo que ya viene establecido en ellos – como el caso de los servicios básicos o de los contratos que regulan la relación prestador de servicio o proveedor, versus consumidor - no nos parece apropiado.

Por las razones antes señaladas, que no son otra cosa que la inspiración del principio de Igualdad "en" la Ley a nivel constitucional, consagrada en el artículo 19 número 2 de la Carta Fundamental, es que sin perjuicio de la serie de bondades que trae consigo, la Ley 20.022 que establece la comúnmente denominada "Reforma Laboral" en todo el país desde el año 2008, y particularmente en Santiago desde el 31 de agosto pasado, no termina de convencer en muchos aspectos.

Si bien los principios de oralidad, publicidad, celeridad y gratuidad – entre otros - de por sí son beneficiosos en relación a la pronta acción de la Justicia, que permitirá resolver problemas y juicios que se demoraban eternidades, en un tiempo mucho menor, no podemos "en aras" de la rapidez, descuidar aspectos importantes como la independencia e imparcialidad del tribunal, materia no del todo resuelta en la presente Ley.
Si quiere un "Juicio Express", vaya a la Doctora Polo.

Al respecto, los cuatro procedimientos que establece la nueva ley, no modifican el fondo del derecho laboral sustantivo, salvo por la incorporación a la relación laboral, de los Derechos Fundamentales. Como "gran novedad" se establece un procedimiento especial, lo cual parece correcto, no obstante cualquier trabajador – por vía de protección constitucional o reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo - podría haberlo hecho sin necesidad de este procedimiento. De más está en señalar que los derechos fundamentales nos protegen a todas las personas por el solo hecho de ser tal, independientemente si soy trabajador, empleador o alguien ajeno a una relación de trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior - y sin entrar en detalles propios de los laboralistas - podemos señalar que el principio de "impulso procesal de oficio" hará del juez un actor importante en el transcurso del juicio, no prohibiéndose que éste tome las medidas que le parezcan adecuadas para instar a un acuerdo, todo ello, sin perjuicio de poder seguir adelante con el juicio y tener al empleador por confeso de todo lo que señale la demanda, por ejemplo, si el empleador no puede comparecer (por no haber sido notificado realmente, ya que la nueva ley permite que quede emplazado con la recepción – por ejemplo - por parte de un conserje, de la demanda… ¿?).

Indudablemente el legislador no considera a la relación laboral como una relación de "iguales", jurídicamente hablando. Lo anterior, por cuanto la ley presume una serie de hechos y circunstancias como probadas, si es que el empleador no las debate en juicio, y de lo contrario, se tiene por cierto lo que el trabajador arbitrariamente estime conveniente decir en la demanda o reclamo.

Como han señalado tanto la autoridad como los empleadores, es cierto que si alguien ha hecho bien las cosas, nada debe temer en la aplicación de la presente reforma. Pero igualmente se debe aplicar la presente ley por parte de los jueces, de la manera más imparcial posible, teniendo en cuenta que la relación del juez con las partes es de dirimir un conflicto, y no de ser el abogado de una parte, supuestamente la más débil.

Y finalmente, ojo con las bromas en el trabajo, ya que apelando al "buen trato", la "discriminación" y la "dignidad de la persona", se terminaron – incluso de cariño y en confianza - el "gordito buena onda", la "negrita linda" o el "no seas gil"… No vaya a estar vulnerando un Derecho Fundamental.

más información y comentarios, pincha aquí

http://blog.latercera.com/blog/cvidal/entry/reforma_laboral_igualdad_ante_la

Fuente la tercera.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
Diplomado en Gestión del Conocimiento de la ONU
www.consultajuridica.blogspot.com
Dirección: Renato Sánchez 3586 Of 10
Fono Cel. 93934521
 
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