Sebastián Piñera
La reciente crisis de Honduras, cuyo golpe militar rechacé desde el primer minuto, y diversas situaciones que afectan la normalidad democrática en países de la región muestran claramente que la democracia conquistada no es inmune ni está a salvo de nuevas amenazas.
Las amenazas pueden provenir desde fuera de los gobiernos, como ocurre, por ejemplo, con un movimiento militar que se alza contra los poderes civiles legítimamente constituidos, pero también puede tener su origen desde los gobiernos mismos, como ocurre cuando ellos suprimen la libertad de prensa, asfixian a los partidos opositores, no respetan la independencia de los demás poderes públicos y, en el extremo, violan la Constitución que juraron respetar al asumir el poder.
La Carta Democrática de la OEA, adoptada en Lima el año 2001, fue sin duda un gran avance, pero a la luz de las nuevas realidades es necesario abordar su perfeccionamiento, materia en la que coinciden académicos y expertos internacionales de todas las orientaciones políticas.
La actual institucionalidad jurídica de la OEA aborda adecuadamente las amenazas a la democracia cuando ellas son externas a los gobiernos.
En tales casos, el art. 17 dispone que "si un gobierno considera que está en riesgo su proceso institucional ( ) podrá recurrir al secretario general (...) a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de su orden democrático". A su turno, el art. 20, razonando en la misma hipótesis de amenaza externa a los gobiernos, señala que "si se producen hechos que afecten gravemente el orden democrático, el secretario general o cualquier estado miembro podrá solicitar la convocatoria del Consejo Permanente de la OEA, el que podrá disponer gestiones diplomáticas para la normalización de la institucionalidad". Por último, el art. 21 señala que "cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido ruptura del orden democrático en un estado miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho estado miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los estados miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato".
¿Pero qué ocurre cuando el quebrantamiento del orden democrático proviene del propio gobierno?
Hace unos meses, el ex ministro y ex embajador Genaro Arriagada señalaba que en tal evento "la Carta Democrática tiene una gravísima limitación". Y se preguntaba: "¿Qué pasa cuando un Presidente electo se vuelve contra el Estado de Derecho e intenta destruirlo? ¿Cuando el Jefe de Estado atropella los derechos del Congreso o decide poner término a la independencia del Poder Judicial? ¿O cuando aplasta a los partidos de oposición o suprime o restringe gravemente la libertad de expresión?". En su opinión no puede pasar nada, "porque la Carta, erróneamente, no fue concebida para atender estas amenazas".
Es efectivo que, en tal hipótesis, la Carta Democrática no mantiene el mismo rigor e incurre en una grave asimetría: basta advertir que, conforme al art. 18 de la misma, si el secretario general de la OEA observara que en un país se están produciendo situaciones que afectan el desarrollo democrático, "podrá, con el consentimiento previo del gobierno" de ese país, disponer visitas y otras gestiones.
Como se advierte a simple vista, la norma tiene a lo menos dos defectos: no es imperativa para el secretario general, y éste para su actuación debe requerir del consentimiento previo del gobierno, lo que en la hipótesis planteada es simplemente algo ilusorio.
A lo menos, todo parece indicar que la Carta Democrática debe mejorarse en tres materias:
En primer lugar, debiera institucionalizarse un mecanismo de "alerta temprana". Una forma posible para ello sería quizás contemplar la obligación del secretario general de la OEA de presentar anualmente a la Asamblea General un "Informe sobre el estado de la democracia" en la región, pasando revista a la situación efectiva en cada uno de los estados miembros. Tal informe debiera nutrirse de las más amplias fuentes no sólo de la opinión de los gobiernos y, sin tener un carácter definitivo respecto de sus conclusiones, pudiera servir para que los organismos pertinentes adoptaran resoluciones o recomendaciones en el marco de sus competencias, siempre en la óptica de prevenir alteraciones al orden democrático.
En segundo lugar, debe fortalecerse el rol y la responsabilidad del secretario general. Hoy, frente a amenazas a la democracia originadas en los propios gobiernos, la Carta Democrática no establece para él una obligación perentoria de activar los mecanismos, sino una simple facultad. Y, como hemos visto, por otra parte, tales gestiones deben contar con un visto bueno del propio gobierno.
En tercer lugar, cuando es evidente que el orden democrático se ha violentado por la acción directa del gobierno que, legítimo en su origen, ha devenido en ilegítimo en su ejercicio del poder, la Asamblea debe estar facultada para adoptar la misma decisión que cuando la ruptura proviene de un actor externo al gobierno, es decir, la suspensión adoptada por la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, con el voto afirmativo de los dos tercios de los estados miembros.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
Diplomado en Gestión del Conocimiento de la ONU
www.consultajuridica.blogspot.com
Dirección: Renato Sánchez 3586 Of 10
Fono Cel. 93934521
SANTIAGO CHILE