Art. 1.- La Defensoría del Pueblo.- Es una institución de derecho público, encargada de proteger los derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo gozará de independencia y autonomía económica y administrativa. Los recursos necesarios para su funcionamiento se transferirán del Presupuesto General del Estado.
Art. 2.- Del Defensor/a del Pueblo.- Para la defensa de los derechos habrá un/a Defensor/a del Pueblo, con jurisdicción nacional que incluye embajadas y consulados de Ecuador en el exterior, y funcionará de manera desconcentrada, a través de sus delegados/as en cada provincia. Sus funciones durarán cinco años, gozará de fuero e inmunidad en los términos que señale la ley y no podrá ser reelegido. Rendirá informe anual de labores a la Asamblea Nacional. Podrá ser destituido previo juicio político.
La ley establecerá el procedimiento y los requisitos necesarios para la designación del Defensor del Pueblo y para la participación de la ciudadanía a fin de que rinda cuentas y sea fiscalizado por su labor.
Art 3.- Funciones.- Serán funciones del Defensor del Pueblo:
1. Defender y excitar la observancia de los derechos individuales y colectivos y las garantías que esta Constitución, la ley y los instrumentos internacionales reconocen; e investigar de oficio o a petición de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Interponer de oficio o a petición de parte las acciones constitucionales, judiciales o administrativas que fueren necesarias para la protección de los Derechos Humanos.
3. Orientar e informar sobre sus derechos a las personas extranjeras en territorio nacional.
4. Formular proyectos de ley, de reformas a leyes, recomendaciones, dictámenes y propuestas, con el fin de preservar y ampliar la protección de los Derechos Humanos.
5. Investigar y elaborar informes independientes sobre el estado de los Derechos Humanos y la adecuación de las normas y prácticas a los estándares internacionales de Derechos Humanos en el Ecuador.
6.Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos y privados, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, los usuarios y consumidores, contra las arbitrariedades, desviaciones y errores cometidos en la prestación de las funciones, servicios y productos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado o a quien corresponda, el resarcimiento a las personas por los daños y perjuicios que les sean ocasionados.
7. Promover la capacitación ciudadana en el ejercicio de los Derechos Humanos.
8. Acceder a todos los archivos y lugares, sin previo aviso, para investigar sobre la inobservancia de los derechos de las personas, de conformidad con la Constitución y ley.
9. Proteger y defender los derechos de los ecuatorianos/as en el extranjero.
10. Realizar las acciones necesarias para la prevención, suspensión y reparación de la tortura.
11. Las demás funciones que le asigne la Constitución y la ley.
Todas las personas tendrán el deber de cooperar con la Defensoría del Pueblo. Si el Defensor/a considerara que existe incumplimiento por parte de funcionarios o servidores públicos, podrá iniciar las acciones correspondientes para que se los sancione disciplinariamente y en su informe anual incluirá un registro de las personas renuentes a colaborar.
Art 4.- Prevención de la Tortura.- El Defensor del Pueblo podrá designar, en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, una comisión integrada por tres personas de reconocida solvencia moral y compromiso en la defensa de Derechos Humanos, para que realicen visitas preventivas a cualquier lugar de privación de la libertad. Esta Comisión tendrá las siguientes facultades:
1. Seleccionar y acceder a los lugares de privación de la libertad sin autorización ni notificación previa.
2. Acceder a toda la información relativa al trato y condiciones de personas privadas de la libertad. La Comisión podrá entrevistarse con cualquier persona que considere pertinente.
3. En caso de existir cualquier tipo de tortura, trato o pena crueles, inhumanos o degradantes, la Defensoría del Pueblo tomará las medidas necesarias para hacer cesar la violación a los Derechos Humanos.
4. La información confidencial recogida por la Comisión tendrá carácter reservado. Una vez comprobada la tortura u otro trato o pena cruel, inhumana o degradante, la información podrá ser pública. No podrán publicarse datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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