las ordenes de partido son ilegales
La Constitución Política en su artículo 19 Nº 15 garantiza el pluralismo político como regla general de nuestro sistema democrático constitucional. En su inciso quinto remite a una ley orgánica constitucional la regulación de una de sus expresiones formales: los partidos políticos.
Si bien se reconoce el esencial papel que juegan estas asociaciones dentro de la sociedad civil, el legislador orgánico establece un límite a su "debida autonomía": el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos señala que en ningún caso podrán los partidos políticos dar órdenes de votación a sus senadores y diputados.
Si bien es una norma difícil de fiscalizar, puesto que tales órdenes no tienen por qué ser públicas, puede sin embargo entenderse que existe una orden de partido respecto de un determinado parlamentario, en la medida que, públicamente, se le incrimine por haber adoptado una determinada postura respecto de la votación de un proyecto de ley, en su respectiva cámara.
Similar situación se produce si se amenaza al parlamentario con sancionarlo por haber o no haber votado de determinada manera. Ahora bien, el artículo 49 de la misma ley sanciona con inhabilidad de uno a tres años para ocupar cargos directivos, a las autoridades de un partido político que hubieren infringido el citado artículo 32, esto es, que hubieren dado orden de partido. El tribunal competente para conocer de estas infracciones es, en primera instancia, un miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y, en segunda instancia, el Tribunal en pleno, con exclusión del que conoció del asunto en primera.
Dada la situación que se ha planteado al interior de la DC respecto del senador Adolfo Zaldívar, creo oportuno tener presente, en síntesis, el marco constitucional y legal que resultaría aplicable.
GONZALO CANDIA FALCÓN
Rodrigo González Fernández
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