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martes, abril 12, 2016

información & transparencia

12/04/2016

CORTE SUPREMA DESECHA RECURSO DE QUEJA CONTRA DECISIÓN QUE ORDENÓ A SVS ENTREGAR INFORMACIÓN POR LEY DE TRANSPARENCIA

La Corte Suprema desechó el recurso de queja presentado en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que ratificaron la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó a la Superintendencia de Valores y Seguros entregar información requerida por el Centro de Investigación Periodística (Ciper-Chile), sobre las sanciones aplicadas por la entidad a Roberto Guzmán Lyon, en 2000 y 2001.

En fallo unánime (causa rol 16628-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jaime Rodríguez– desestimó el recurso disciplinario, porque del "(…) mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte".

El fallo recurrido, dictado el 1 de marzo pasado por la Primera Sala de febrero de la Corte de Apelaciones de Santiago, ratificó la decisión del CPLT que ordenó a la SVS entregar la información requerida por el centro periodístico. Resolución del tribunal de alzada que consideró que "(…) normas como la del artículo 21 de la Ley 19.628 en la que pretende asilarse la Superintendencia de Valores y Seguros para no solo negar la información requerida por CIPER Chile, sino que recurrir de ilegalidad en contra de la Resolución del Consejo de Transparencia, que ordenó entregar la información son de carácter excepcional, y deben ser interpretadas restrictivamente a objeto de que su aplicación no vulnere en este caso la garantía consagrada en el artículo 19 N° 12 de la misma Constitución política respecto de la libertad de información invocada por CIPER".

Fallo que agrega "(…) que estos sentenciadores comparten el criterio sustentado por el Consejo de Transparencia en cuanto a que el artículo 21 de la Ley 19.628 debe interpretarse de una forma armónica con el principio general de publicidad de los actos administrativos, y que dicha interpretación exige ajustar su alcance al de una prohibición para organismos públicos que hacen tratamiento de datos para revelar aquellos caducos como sanciones prescritas o cumplidas en las publicaciones o registros confeccionados a partir de determinados datos, pero que no puede extenderse a las sanciones contenidas en actos administrativos que originalmente impusieron la medida disciplinaria. Es como si por ejemplo extrapolada la situación al caso de las sanciones penales, se pretendiera que por no poder figurar ya una sanción en el extracto de filiación y antecedentes, pasare por ello a estar prohibido el otorgar copia de la sentencia que la impuso".

VER FALLOS (PDF)
Corte Suprema
ICA Santiago
Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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