hace algunos años mi querido amigo el Prof Jorge Mario Quinzio Figueiredo me entregó este documento histórico .Ahora que en Chile se discute un Proceso constitucional es muy pertinente
BASES FUNDAMENTALES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Informe al pueblo de Chile sobre los principales acuerdos alcanzados por el
Grupo de Estudios Constitucionales llamado de los 24
Cumplido un año desde que, acogiendo el llamado público hecho por 24 de nosotros, constituimos equipos de trabajo -- integrados por chilenos de variadas tendencias ideológicas -- para buscar bases de acuerdo acerca de la futura institucionalidad, sometemos al conocimiento y consideración de nuestros compatriotas las ideas fundamentales que, a nuestro juicio, debieran inspirar el régimen constitucional de Chile.
Al presentar al país una síntesis de los acuerdos alcanzados en nuestros estudios, queremos destacar que ellos son fruto de la colaboración de muchos compatriotas de buena voluntad y responden al anhelo de lograr un régimen verdaderamente democrático fundado en el mayor consenso posible entre todos los chilenos.
No hemos trabajado encerrados entre cuatro paredes, al margen de la realidad ni del sentir de nuestros compatriotas. Conscientes de la profunda crisis que afligido a Chile en los últimos años, de la que el quiebre institucional y la decadencia que vivimos son manifestaciones dramáticas, hemos partido del análisis de los caracteres y causas de esa crisis hecho por hombres y mujeres venidos de todos los sectores de la vida nacional.
Tampoco nos hemos dejado llevar por ningún ideologismo unilateral, sino que procuramos recoger en nuestro estudio, junto a los más modernos aportes de las ciencias sociales, las visiones provenientes de múltiples concepciones ideológicas.
Convencidos de que un régimen político, para que sea legítimo y perdurable, debe ser expresión del "sentido común del pueblo", es decir, de las ideas esenciales generalmente compartidas por la comunidad nacional, nos hemos esforzado por buscar soluciones que conciten el más alto grado de acuerdo entre los chilenos.
Como no pretendemos arrogamos una representación popular que a nadie ha sido conferida, hacemos públicos nuestros acuerdos en el carácter de simples proposiciones al pueblo de Chile, único titular del poder soberano de resolver sobre la materia.
He aquí en breve resumen las ideas fundamentales en las que existe entre nosotros acuerdo pleno y unánime:
I. Estamos de acuerdo en que la constitución política debe establecer en Chile un régimen verdaderamente democrático, y en lo que ello significa
Pensamos que sólo la Democracia, sin apellidos que la restrinjan, es compatible con la tradición histórica de Chile y con el espíritu libertario y justiciero que caracteriza a la inmensa mayoría de nuestro pueblo.
Entendemos por Democracia la forma de organización socio política que se funda en el derecho del pueblo a gobernarse por si mismo y asegura la efectiva vigencia y protección de los derechos humanos.
Nadie, sino el pueblo, tiene derecho a resolver sobre sus destinos, a definir los objetivos o tareas nacionales, ni a fijar marcos o límites a la voluntad popular.
No hay Democracia si no se reconoce a las mayorías el derecho de gobernar y no se garantiza a las minorías el respeto de sus derechos, entre ellos el de luchar por convertirse en mayoría.
Tampoco hay Democracia cuando los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de la persona humana son desconocidos o menoscabados aduciendo razones de Estado u otras consideraciones.
Pensamos que para que haya Democracia, son indispensable, a lo menos, los siguientes requisitos:
1) Estado de Derecho, en que la ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo, sea realmente obligatoria tanto para gobernados como para gobernantes, única manera de establecer un orden racional y de excluir la arbitrariedad en el ejercicio del poder;
2) Separación de los Poderes Públicos. La distribución de las funciones estatales en órganos distintos e independientes, es la mejor garantía de la libertad frente a cualquier tentación dictatorial o totalitaria;
3) Generación periódica de los gobernantes por elecciones populares mediante sufragio universal, libre, secreto, personal, igual e informado. La ley debe regular el procedimiento electoral para garantizar su corrección y procurar, en la conformación de los órganos colegiados, una adecuada proporcionalidad en la representación de todas las tendencias, La regularidad de las elecciones y sus resultados deben ser calificados por un Tribunal independiente;
4) Participación activa y organizada del pueblo en la vida política, social, económica y cultural de la Nación. La Democracia es tares de todos, sin exclusiones, dentro del más amplio pluralismo.
No hay Democracia sin partidos políticos. La fundón mediadora que ellos ejercen en la formación de la voluntad colectiva y en la búsqueda del bien común es insustituible en la vida de un Estado moderno.
La actividad democrática se manifiesta, también, en una red de organizaciones intermedias que articulan la relación del Estado con la sociedad civil, reduciendo la distancia entre gobernantes y gobernados. Estas organizaciones, dotadas de autonomía y con capacidad real para influir en las decisiones colectivas, expresan los diversos intereses económico-sociales y son necesarias para institucionalizar la participación responsable del pueblo.
5) Responsabilidad de los gobernantes y publicidad de su gestión. Los gobernantes son mandatarios responsables ante el pueblo y sujetos a su control; su gestión es temporal y pública y su autoridad debe ejercerse dentro del marco constitucional. Respetando siempre los derechos humanos y las autonomías sociales en que el pueblo se organiza.
Pensamos que la Democracia tiene asimismo un sentido económico-social. Fundada en el reconocimiento de la igualdad esencial de todos los hombres, cualesquiera que sean sus diferencias, es propio de la Democracia buscar la realización de la justicia en el orden económico social, que debe funcionar para beneficio de todos. La miseria, el desempleo y la falta de oportunidades de acceso a la educación, a la cultura, a la salud, a la vivienda, a la justicia y a la seguridad social, representan graves violaciones a derechos humanos fundamentales y configuran una realidad antidemocrática.
Coincidimos, finalmente, en que la Democracia supone, por parte de todos los miembros de la comunidad política, el leal respeto a los principios y reglas de la convivencia democrática. Ello requiere de los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes de manera racional y tolerante, excluye el empleo de la violencia como método de acción política y exige la sanción penal de las conductas que contravengan aquellas reglas y principios.
II. Estamos de acuerdo en que el único titular del poder constituyente es el pueblo mismo y solo puede ejercerlo previo restablecimiento de su libertad
La historia prueba que la legitimidad y eficacia de una Constitución Política dependen del grado de acuerdo o adhesión conscientes y voluntaria que concite en la comunidad nacional. Las Constituciones impuestas por regímenes de fuerza, aunque se valgan de plebiscitos para hacerlas aprobar, no perduran después de los gobiernos que con su fuerza las imponen.
Pensamos, en consecuencia, que el proceso de generación de la nueva Constitución debe orientarse esencialmente a lograr, el máximo acuerdo o consenso nacional, para lo cual debe cumplir las siguientes condiciones:
a) que se verifique bajo un régimen de plena vigencia del derecho y de las libertades públicas;
b) que una Asamblea Constituyente, ampliamente representativa de todos los sectores y tendencias nacionales, estudie el proyecto en público debate;
c) que el pueblo sea llamado a pronunciarse libre e informadamente sobre las principales alternativas que surjan de ese estudio; y
d) que tanto para la elección de la Asamblea Constituyente por sufragio universal, como para la realización del plebiscito en que el pueblo decida, se constituya previamente el Cuerpo Electoral mediante la apertura del Registro de Ciudadanos y se regulen, también previamente, los procedimientos de sufragio que garanticen la libertad y el secreto del voto y la corrección de los escrutinios, requisitos necesarios para la validez de dichos actos.
III. Estamos de acuerdo en que Chile no necesita una nueva Constitución, sino perfeccionar mediante algunas reforma el régimen constitucional vigente en 1973
Chile no es un país que parta de cero en materia constitucional. Por el contrario, la solidez y flexibilidad de sus instituciones, una de las bases de la excepcional estabilidad política característica de nuestra historia, nos dio prestigio entre las naciones y fue motivo de orgullo patrio. Es absurdo menospreciar el acerbo de una tradición constitucional de más de siglo y medio. La Constitución de 1925, vigente con modificaciones al 11 de Septiembre de 1973, nació como reforma a la Constitución llamada "portaleana" de 1833, la que a su vez fue reforma de la de 1828.
Por otra parte, rechazamos la tesis que atribuye la crisis política que sufre nuestra Patria a un supuesto "fracaso" de las instituciones democráticas que consagraba nuestro régimen constitucional. Pensamos que esa crisis.. tuvo causas políticas, sociales, económicas e ideológicas que imposibilitaron la estructuración de un proyecto social verdaderamente mayoritario en la comunidad nacional. La falta de esa mayoría agudizó el conflicto entre los intereses y concepciones en pugna y puso de relieve algunas deficiencias preceptivas de la Constitución vigente que es preciso corregir.
Pensamos que esas deficiencias afectaban la representatividad del pueblo en los órganos del Estado; no facilitaban la formación de mayorías estables de Gobierno; consagraban un régimen de Ejecutivo vigorizado sin ma responsabilidad gubernamental efectiva; no establecían un sistema expedito de solución de los conflictos jurídicos y políticos, si bien permitían una participación electoral real, las organizaciones de intermediación, como los Partidos Políticos, no contemplaban mecanismos que dieran una real participación en las decisiones a las fuerzas sociales, y los ciudadanos carecían de mecanismos suficientes de defensa frente a actos arbitrarios del gobierno y de la administración.
En consecuencia, no se trata de hacer una Constitución enteramente nueva, sino de reformar la Constitución de 1925 para corregir esas deficiencias y adaptarla a las nuevas circunstancias históricas que Chile vive y deberá enfrentar en el futuro.
IV. Estamos de acuerdo en que, dentro de la tradición presidencial de la Democracia Chilena, deben establecerse reglas que faciliten la formación de mayorías estables de gobierno
Para estos efectos nos parece indispensable, en todo caso, sustituir la norma sobre elección de Presidente de la República que la encomienda al Congreso Pleno cuando ningún candidato obtenga más de la mitad de los sufragios emitidos, por una que exija para ese evento una segunda votación popular, no mas de 30 días después, circunscrita a los candidatos que en la primera obtuvieron las dos más altas mayorías. De eso modo, todo Presidente de la República asumirá sus funciones con el respaldo directo de la mayoría absoluta de sus conciudadanos.
Además de esta reforma, sugerimos para lograr el objetivo señalado de facilitar la formación de mayorías estables de Gobierno, dos alternativas de sistema de gobierno que se ajustan a la tradición histórica y a la realidad social chilena, cuya posibilidad de aplicación dependerá de las condiciones en que se produzca la transición de la dictadura a la democracia.
La primera de estas alternativas introduce al régimen presidencial establecido en la Constitución de 1925 las siguientes modificaciones:
a) dispone las elecciones simultaneas de Presidente de la República, Diputados y Senadores, fijando en cinco año el mandato de todos ellos, suprimiendo las elecciones extraordinarias y disponiendo que tanto el Senado como la Cámara de Diputados se renueven en su totalidad cada cinco año;
b) crea el cargo de Vice-presidente de la República, que se elegiría en lista conjunta con el Presidente, lo subrogaría en caso de impedimento temporal o definitivo y sería, además. Presidente del Senado. Tanto el Presidente de la República como el Vice-Presidente no podrían ser candidatos a Presidente o Vicepresidente en el período siguiente a su mandato;
c) reemplaza la regla que exige los dos tercios de ambas Cámaras para que el Congreso insista en un proyecto de ley en caso de veto del Presidente de la República, por otra que requiera para ello la mayoría de los Diputados y de los Senadores en ejercicio;
d) aumenta las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, en el sentido de que no se refieran a los actos de gobierno, sino también a los de administración; que sea obligatorio que el Presidente y los Ministros den respuesta a los acuerdos de la Cámara; que sea obligatoria la asistencia de los Ministros a las sesiones en que la Cámara ejerza las facultades fiscalizadoras, y que se faculte a la Cámara para nombrar Comisiones Investigadoras; y
e) consagra el plebiscito para toda reforma constitucional y para resolver los desacuerdos entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional en proyectos sobre materias de trascendental importancia.
La segunda alternativa consagra un sistema semi-presidencial de gobierno, dividiendo las funciones Ejecutivas entre el Presidente de la República como Jefe del Estado y el Jefe del Gabinete como cabeza del Gobierno. Al primero corresponderían las funciones de arbitro del poder político, representantes del Estado y promotor de la integración nacional, y al segundo los funciones políticas contingentes.
El Presidente duraría siete años en su cargo y no podría ser reelegido; su elección no sería coincidente con la de diputados y senadores.
En su calidad de arbitro del poder político tendría atribuciones para designar al Jefe del Gabinete con acuerdo de la Cámara de Diputados; para removerlo; para disolver la Cámara de Diputados en los casos que se indican más adelante; para convocar a plebiscito o referéndum y ejercer la iniciativa de reformas constitucionales y para solicitar el ingreso de declaración o prorroga de regímenes de emergencia a propuesta o con acuerdo del Jefe del Gabinete.
En su calidad de representante de la continuidad y permanencia del Estado y de la integración nacional, tendría atribuciones para designar a los Ministros de la Corte Suprema a propuesta del Consejo Superior de la Justicia; designar al Contralor General de la República y a los Embajadores, con acuerdo del Senado; ejercer las funciones que la Constitución y la ley le encomienden con respecto a las FF.AA. y de Orden; declarar el Estado de Asamblea en caso de agresión exterior, oyendo al Consejo Superior de Seguridad Nacional; velar por el buen funcionamiento de la Administración Pública, el respeto de la carrera funcionaría y los derechos y deberes de los empleados públicos; conceder indultos particulares; tener la representación externa del Estado y suscribir los tratados internacionales; designar los Intendentes Regionales, a propuesta o con acuerdo del Jefe del Gabinete, y ejercer las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden.
El Jefe del Gabinete, por su parte, en su calidad de responsable de la política contingente, tendría atribuciones para designar a los Ministros de Estado que integrarán el Ministerio; ejercer la iniciativa de ley y de reforma constitucional y formular observaciones a los proyectos aprobados por el Congreso Nacional; ejercer la potestad reglamentaría; negociar los tratados internacionales y presentarlos a la Cámara para su ratificación; nombrar a los jefes superiores de los servicios públicos y demás funcionarios de confianza que determine la ley y removerlos; designar a los Gobernadores Provinciales, a propuesta de los Intendentes Regionales; remover a los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales; mantener el orden público y la paz interna; proponer al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados la declaración de regímenes de emergencia por conmoción interior o calamidad pública; aprobar y llevar a efecto las políticas de gobierno y ejercer las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden.
Tanto el Presidente de la República como el Jefe de Gabinete estarían sujetos a responsabilidad penal y civil. El último tendría, además, responsabilidad política, en virtud de la cual podría ser removido por el Presidente de la República por propia iniciativa o por un voto de censura constructivo aprobado por la Cámara de Diputados.
El voto de censura constructivo requeriría, para ser aprobado, obtener la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados y contener un programa de Gobierno y la propuesta de un nombre para nuevo Jefe del Gabinete. Ocurrido este caso, el Presidente de la República podría designar a la persona propuesta o disolver la Cámara, llamando a nueva elección. Mientras ésta se verifica, el Presidente de la República asumiría la totalidad del Poder Ejecutivo, por el plazo de 120 días, ejerciendo el Senado la función legislativa de emergencia.
Si el Jefe del Gabinete es removido por iniciativa del Presidente de la República, éste deberá proponer a la Cámara un nuevo Jefe de Gabinete. Si la Cámara no le diere su acuerdo, el Presidente la disolverá, convocando a elecciones para dentro de los 60 días. El Gabinete anterior continuaría, en este caso, en calidad de dimitente y la función legislativa de emergencia sería ejercida por el Senado.
Elegida la nueva Cámara de Diputados se procedería a la designación del Jefe del Gabinete y la Cámara ratificaría, modificaría o derogaría la legislación de emergencia, dentro del plazo de 60 días desde que inicie sus actividades.
La nueva Cámara duraría el resto del período parlamentario. El mandato de Diputados y Senadores duraría cuatro años y tanto el Senado como la Cámara se renovarían en su totalidad. No habría elecciones complementarias de parlamentarios.
V. Estamos de acuerdo en que el parlamento debe seguir siendo íntegramente generado por votación popular, tener preponderancia en el ejercicio de la función legislativa y disponer de efectivos poderes de control o fiscalización
Aunque algunos de nosotros son partidarios de un Parlamento unicameral, la mayoría estimamos preferible mantener el sistema bicameral, constituido por la Cámara y el Senado, cuya experiencia histórica consideramos positiva.
No obstante esta diferencia, todos pensamos que la o las Cámaras deben ser generadas íntegramente por sufragio universal, sea los órganos representativos de la voluntad popular en la conducción superior del Estado y especialmente en el ejercicio de la función legislativa y disponer de efectivos poderes de control política de la actividad del Gobierno y la Administración.
En lo que respecta a representatividad, la Cámara de Diputados debiera contar con 150 miembros, elegidos por distritos electorales constituidos por provincias, fracciones de provincias o agrupaciones de provincias, cada uno de los cuales elegiría entre un mínimo de dos y un máximo de seis diputados, en proporción a su población determinada por el último censo. Pensamos que un organismo, independiente, como el Tribunal Calificador de Elecciones, debe ser quien apruebe periódicamente el censo de la población y determine, en conformidad a él, el número de diputados que corresponde a cada distrito electoral. En cuanto al Senado, algunos de nosotros piensan que debiera integrarse por cincuenta senadores elegidos todos por un colegio electoral único nacional; pero la mayoría preferimos que sean elegidos por circunscripciones electorales formadas por regiones o agrupaciones de regiones, a razón de cinco por cada circunscripción.
Pensamos que los procedimientos electorales deben permitir la representación real de los diversos grupos presentes en la sociedad chilena, porque la capacidad de las instituciones políticas de representar al cuerpo social es condición para alcanzar un efectivo acuerdo democrático de mayorías. De ahí que rechacemos el sistema de los colegios múltiples uninominales y los sistemas electorales mayoritarios, que deforman la representatividad de los órganos legislativos, y patrocinemos el sistema proporcional como el que mejor hace posible la adecuada representación de todos los sectores.
En lo que respecta a las funciones de cada Cámara, creemos que la de Diputados debe ser la Cámara Política y en ella debe tener su origen la tramitación de todo proyecto de ley. El senado debe ser únicamente Cámara revisoría en la tramitación legislativa y desempeñar además, funciones administrativas -- aprobación de nombramientos y otros actos del Ejecutivo -, judiciales - Pronunciamiento sobre acusaciones constitucionales y asesoras - dar opinión en materias internacionales y otras sobre las cuales le consulte el Presidente de la República.
En lo que respecta al proceso de formación de la ley, creemos que la iniciativa puede corresponder al Presidente de la República o al Jefe de Gabinete, en su caso; a los miembros de la Cámara; al Consejo Económico Social; al Consejo Nacional de la Justicia y, también, que debe existir iniciativa popular, mediante proyectos no articulados patrocinados por cincuenta mil ciudadanos. En materias tributarias, de remuneraciones, provisionales, internacionales e que se vinculen con la soberanía exterior y en las que se ejerzan prerrogativas de grada, la iniciativa debe estar reservada al Jefe del Gobierno.
El procedimiento de tramitación legislativa actualmente contemplado en la Constitución debe simplificarse, darse mayor intervención a las Comisiones Mixtas en caso de desacuerdo entre ambas Cámaras y cuando ése es definitivo debe prevalecer la voluntad de la Cámara de Diputados siempre que cuente con la mayoría de sus miembros en ejercicio.
Los desacuerdos graves entre el Ejecutivo y el Congreso en proyectos de especial importancia, deben ser resueltos por plebiscito. Toda reforma constitucional debe siempre ser ratificada por plebiscito en relación a los votos obtenidos en la última elección general; establecer la publicidad y el control de su gestión financiera y prescribir las sanciones de que sean objeto cuando incurrían en conductas tipificadas por la ley como punibles.
Pensamos que como condición esencial para adquirir su personalidad jurídica, todo partido debe consignar en su declaración de principios su explícita adhesión a los derechos humanos consagrados por las declaraciones de la Naciones Unidas y su compromiso en la promoción de su efectiva realización; la aceptación de los principios de generación de las autoridades por voluntad popular y su renovación periódica por el mismo medio, la aceptación de las decisiones de la mayoría y el resguardo de los derechos de la minoría, el respeto por el pluralismo político e ideológico y el rechazo de la violencia armada como método de acción política contrario a los principios democráticos.
Consiguientemente, creemos que la contravención a los referidos principios democráticos debe ser severamente sancionada, comprometiendo la responsabilidad penal de los individuos que incurran en esas infracciones y la del propio partido cuando sean imputables a éste, caso en que la pena pueda llegar hasta la cancelación de su personalidad jurídica por el tribunal que la Constitución determine.
VI. Estamos de acuerdo en que los partidos políticos son instrumentos esenciales en la vida de una Democracia y especialmente en la generación de los poderes ejecutivo y legislativo
Pensamos que corresponde a los partidos políticos la función de representar a los ciudadanos en los órganos políticos del Estado y contribuir a la formación de la voluntad democrática, tanto en el gobierno como en la oposición.
Creemos que un Estatuto Constitucional de los Partidos Políticos debe consagrar el derecho de los ciudadanos de asociarse en ellos; establecer los requisitos para su formación; reconocerles el carácter de personas jurídicas de derecho público llamadas a participar en la generación de los órganos políticos del Estado presentando candidatos a Presidente de la República, senadores y diputados -- sin perjuicio de la posibilidad de candidaturas independientes --; asegurarles su libertad para definir y modificar sus declaraciones de principios, estatutos, programas y acuerdos sobre política concreta dentro de los principios escúdales del régimen democrático; reconocerles la facultad de darse las formas de organización interna que prefieran, siempre que esta sea democrática y garantice la efectiva representatividad de sus directivas; afirmar su libertad para mantener secretarías, difundir sus ideas, hacer propaganda y tener acceso a los medios de comunicación de masas; otorgarles financiamiento estatal sobre la base del principio de proporcionalidad.
VII. Estamos de acuerdo en la necesidad de establecer cauces institucionales de participación de las organizaciones representativas de los intereses económico-sociales
Afirmamos que deben ser objetivos sociales imprescindibles de la comunidad chilena, la satisfacción de las necesidades humanas fundamentales de alimentación, salud, vivienda, educación, seguridad y recreación de todas las personas, en condiciones de igualdad. Para garantizar el logro de estos objetivos es necesaria la participación individual u organizada de los miembros de la sociedad en todos los ámbitos de ella. La democracia social supone tanto la igualdad básica de todas las personas como la incorporación activa de ellas a la vida social.
Consiguientemente, sostenemos que el régimen democrático requiere la participación organizada del pueblo en los distintos aspectos de la vida nacional.
Ello exige el pleno reconocimiento del derecho de las personas a asociarse en organizaciones sociales para la defensa y promoción de sus intereses comunes, sean territoriales o funcionales: (Juntas de Vecinos, Centros de Madres, Organizaciones Juveniles, Sindicatos de Trabajadores, Gremios Empresariales, Cooperativas, Colegios Profesionales, Centro de Estudiantes, etc.).
Estas organizaciones deben gozar de personalidad jurídica por el solo hecho de constituirse, disponer de autonomía para adoptar libremente sus decisiones en las tareas que le son propias, estar sujetas a estatutos legales que regulen sus atribuciones y garanticen su representatividad -- estableciendo para este estructuras y formas de dirección y control democráticas -- y tener capacidad para agruparse en federaciones y confederaciones.
Especial importancia atribuimos al derecho de los trabajadores a sindicalizarse, en el orden de las actividades o en las respectivas empresas. Los sindicatos deben ser personas jurídicas a través de las cuales los trabajadores participen en la solución de sus problemas, dotadas de independencia y libertad para el desempeño de las funciones que por ley les correspondan, para generar democráticamente sus organismos directivos y para asociarse en federaciones y confederaciones.
Del mismo modo, creemos necesario establecer la participación efectiva de las organizaciones de la comunidad en las tareas de planificación y en la atención de las necesidades sociales de salud, educación, vivienda, seguridad y recreación. Para estos efectos, los organismos públicos encargados de cumplir esas tareas y satisfacer esas necesidades, deben ser integrados tanto en el plano nacional como en el regional, en la forma que determine la ley, por representantes de las organizaciones comunitarias interesadas en su funcionamiento.
Las organizaciones sociales de carácter territorial deben tener participación preponderante en la administración local o comunal.
En cada Región del país debe existir un Consejo Regional de Desarrollo en el que se encuentren representados los intereses de la Región y que tenga atribuciones para intervenir en la aprobación de los planes, presupuestos y políticas de desarrollo regionales.
Proponemos la creación de un Consejo Económico, Social y Cultural de la Nación como organismo de consulta, debate, concertación y evaluación a nivel nacional, integrado por representantes de organizaciones sindicales, empresariales, gremiales, científicas, profesionales, artísticas, etc., en la forma que determinen la Constitución y las leyes.
El Consejo Económico, Social y Cultural debe ser órgano obligado de consulta para el Presidente de la República o el Jefe del Gabinete y para el Congreso Nacional en las materias que la Constitución determine, como Ley de Presupuestos, Plan Nacional de Desarrollo si lo hubiera, modificaciones tributarias, políticas de remuneraciones, derechos sindicales, seguridad Social y o otras análogas. Debe tener iniciativa de ley y facultad de evacuar informes públicos de propia iniciativa en las materias y en la oportunidad que estime pertinentes.
VIII. Estamos de acuerdo en las bases fundamentales de un orden económico-social democrático que la constitución política debe establecer, dejando entregada la definición de los modelos aplicables a la decisión política de las mayorías
Pensamos que una verdadera democracia exige un orden económico, social y cultural que funcione en beneficio de todos, sobreponiendo el bien común al interés individual.
Las normas de rango constitucional en lo económico-social deben ser lo suficientemente amplias y flexibles como para hacer posible la aplicación de diversos esquemas económico en el marco de una institucionalidad de carácter democrático en que es normal que se produzca alternancia en el poder político. Ello no significa sin embargo, una neutralidad absoluta del sistema, que haga posible la aplicación de cualquier esquema.
Pensamos que dentro del ámbito de una economía esencialmente democrática, la acción del Estado y del sector privado son susceptibles de combinarse en grados y modalidades variadas de acuerdo a decisiones políticas respaldadas por mayoría popular.
Dentro de estos criterios generales, estamos de acuerdo en que la Constitución Política debe consagrar las siguientes bases fundamentales del orden económico social:
1. Se afirma como objetivos esenciales la plena satisfacción de las necesidades básicas de todos los chilenos, propender a un mayor bienestar colectivo y a una distribución cada vez más justa de la riqueza y el ingreso, procurar una real y mayor autonomía o independencia nacional en materias económicas, impulsar el desarrollo científico y tecnológico del país, mejorar la calidad de 1 vida y preservar el medio ambiente;
2. Se propicia una organización económica que fomente el pleno desarrollo de la iniciativa y creatividad individual y social, para lo cual se entiende que el eficaz funcionamiento del mercado es un importante instrumento de asignación de recursos y que la planificación económica social es un instrumento de previsión y orientación general de la economía, de concertación entre diversos sectores de la sociedad, de política económica y de asignación de recursos. La combinación y conciliación entre estos mecanismos corresponde, en cada momento, a los órganos de decisión determinados por el régimen político en el marco de las instituciones constitucionales y legales.
En su aplicación a la actividad económica estatal, la planificación será preferentemente imperativa, en tanto que será preferentemente indicativa en lo que respecta a la actividad económica privada. La tuición superior en materia de planificación corresponderá al Consejo Nacional de Planificación que tendrá las funciones y composición que determine la ley, todo ello sin menoscabo de las atribuciones del Presidente de la República.
En conformidad con lo anterior, el Estado podrá recurrir a la planificación económica y social para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el progreso regional, lograr un desarrollo económico y crecimiento del Producto Nacional más acelerados y promover una mejor distribución de la riqueza y del ingreso.
La democracia económica implica una activa participación del pueblo y, en particular, de los trabajadores, a través de mecanismos adecuados, en los procesos de planificación y en la formulación y evaluación de la estrategia nacional de desarrollo.
3. Se reconoce al Estado un rol activo como promotor del desarrollo nacional. Las funciones que le corresponda desempeñar en materia económica-social se determinarán de acuerdo a la voluntad popular mayoritaria dentro de los límites establecidos en la constitución y en la forma y condiciones que determine la ley;
4. Se afirma la necesidad de evitar toda concentración excesiva de poder económico que pueda constituir una amenaza a la vigencia real de las libertades democráticas, todo ello a través de las normas que la ley señale. Estas normas considerarán sus efectos en las principales variables económicas, en el acceso al trabajo y en el funcionamiento del régimen político democrático;
5. En relación con la propiedad y gestión de las empresas, se consagra el principio del pluralismo económico en el sentido de la posibilidad de coexistencia en efectiva igualdad de condiciones de empresas privadas, públicas, mixtas, cooperativas, autogestionadas o de cualquiera otra forma de propiedad y gestión.
La constitución debe consagrar el pleno desarrollo del derecho de asociación en el plano económico. En consecuencia, la libre iniciativa y creatividad de diversas formas de organización social del trabajo quedarán garantizadas en lo institucional y financiero;
6. Corresponde, en todo caso, al Estado, corregir las distorsiones que se pueden producir como consecuencia de las diferencias de poder, riqueza, ingreso, educación y otros factores que se traducen en desigualdades impropias de un sistema democrático. En este sentido las normas y acciones de apoyo y estímulo que con tales fines puedan acordarse, se entienden complementarias del principio general de igualdad ante la ley;
7. Es misión del Estado remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impidan el pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social del país;
8. La Constitución debe mantener la garantía al derecho de propiedad en las diversas formas que reconocía el Art. 10 Nº 10 de la Constitución Política de 1925 en su texto vigente al 11 de Septiembre de 1973, asegurando en todo caso su función social e incluidos los correspondientes derechos y obligaciones, así como las normas sobre reservas de dominio de recursos naturales, expropiaciones, nacionalizaciones y defensa de la pequeña propiedad, con las siguientes modificaciones en lo que respecta a la expropiación:
a) cuando la indemnización debe pagarse a plazo, este no será superior a quince años y la cuota al contado no será inferior al 20 % ;b) antes de la toma de posesión material del bien expropiado deberá pagarse la cuota al contado fijada provisoriamente;
c) la obligación de pagar la indemnización sólo podrá extinguirse por pago y por compensación;
d) las normas sobre fijación y pago de la indemnización regirán por igual para predios rústicos y urbanos;
e) a los casos en que se exige el pago previo del total de la indemnización debe agregarse la pequeña industria y artesanía y el pequeño comercio; y
f) manteniéndose la distinción entre expropiación y nacionalización, debe establecerse que cualquier nacionalización que no sea de la Gran Minería estará sujeta a las mismas normas de la expropiación.
En lo que respecta a los contratos-leyes, hay entre nosotros quienes piensan que debe modificarse la norma que hace facultativa la indemnización y dar a ésta carácter obligatorio;
9. En consonancia con las resoluciones de Naciones Unidas y la Carta de los Derechos y Deberes de los Estados, proclamamos el derecho de los pueblos y las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales; y
10. En lo que respecta a la actividad económica y financiera del Estado, se sugiere introducir las siguientes principales modificaciones al régimen constitucional vigente al 11 de Septiembre de 1973:
a) incluir en la ley de presupuestos del sector público tanto al Fisco como a las instituciones descentralizadas, de acuerdo a lo que disponga la ley Orgánica de Presupuestos. Solo se excluirán las empresas del Estado que la ley defina como tales;
b) El estado podrá ejercer funciones de regulación, fomento y control de la economía en la forma que determine la ley. En particular, la ley establecerá la forma en que podrán crearse empresas estatales, adquirir activos o asociar capital estatal a empresas privadas, nacionales o extranjeras, de cualquier tipo y para constituir empresas mixtas. La ley dispondrá, asimismo, la forma y condiciones que regirán la enajenación de activos públicos, la disolución de empresas estatales o el traspaso total o parcial de su patrimonio. Sólo en virtud de ley se podrá adquirir o enajenar empresas estatales;
c) la ley podrá fijar límites globales, en términos de condición y plazo, alas diversas formas de endeudamiento, sea en moneda extranjera o en moneda nacional;
d) el Presidente de la República o, en caso de régimen semi-presidencial, el Jefe del Gabinete, designara con acuerdo del Senado al Consejo del Banco Central, al Director Técnico de la Oficina Nacional de Planificación, al Presidente del Banco del Estado, al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento, al Presidente de la Corporación del Cobre y al Director de. Presupuestos. Estos funcionarios durarán en sus cargos un período igual al del propio gobierno; sólo podrán ser removidos con acuerdo del Senado; y sus informes respecto de proyectos de ley o decisiones de política económica en los campos de su respectiva competencia serán conocidos por el Congreso y tendrán carácter público;
e) El Presidente de la República, deberá presentar a la Cámara de Diputados su programa de Gobierno, incluidos los objetivos y políticas más importantes en materia económica y social, en el curso de su primer año de su mandato. En caso de régimen semi-presidencial, esta presentación la hará el Jefe del Gabinete al solicitar la aprobación de su nombramiento por la Cámara.
En los años siguientes, documentos similares señalarán los cambios en la política y evaluarán los resultados alcanzados. En materia económica-social, estos documentos deberán, al menos, hacer referencia explícita a crecimiento económico, inflación, empleo, distribución del ingreso, inversión y balanza de pagos.
Las presentaciones señaladas se harán ante la Cámara de Diputados, la que tomará nota de los propósitos gubernativos. Solo serán materia de aprobación légala aquellas proposiciones que el Ejecutivo formule explícitamente con carácter de proyectos de ley;
f) En la elaboración y en la discusión parlamentaria de proyectos de ley de índole económica, podrán establecerse instancias de consulta al Consejo Económico, Social y Cultural, a las organizaciones representativas de los sectores afectados o interesados y a entidades públicas o privadas técnicamente idóneas en las materias respectivas. Los informes de estas entidades serán públicos. Sus juicios y recomendaciones no obligarán a los Poderes Públicos;
g) El Congreso, el Consejo Económico, Social y Cultural y los Consejos de Desarrollo Regional, tendrán derecho al acceso amplio a la información que respecto de datos, hechos e informes en materia económico-social disponga el Estado, con la excepción de aquellos que por su naturaleza son confidenciales. Los Jefes de las entidades estatales respectivas serán responsables del cumplimiento de esta disposición. Corresponderá a los tribunales que determine la ley dirimir los conflictos o problemas de interpretación que puedan surgir en relación con esta materia; y
h) La ley establecerá mecanismos adecuados para asegurar la eficacia de los servicios y empresas públicas y la responsabilidad de los Jefes encargados de su gestión.
IX. Estamos de acuerdo en que la constitución debe incorporar al derecho interno la garantía de todos los derechos y libertades reconocidos en la declaración universal de derechos humanos y pactos complementarios ratificados por Chile
Pensamos que la plena e irrestricta vigencia de los derechos humanos es de la esencia de la Democracia, por lo que el régimen constitucional no sólo debe enunciarlos, sino que también consagrar mecanismos eficaces para que se cumplan en la realidad.
Sin perjuicio de perfeccionar y complementar la enumeración de derechos, libertades e igualdades que la Constitución Política vigente al 11 de Septiembre de 1973 aseguraba a todos los habitantes de la República, creemos conveniente que se introduzca al texto constitucional una disposición de carácter general mediante la cual se consideren parte integrante del orden jurídico nacional los principios y normas contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, ratificados por Chile, como asimismo en cualquier otro acuerdo internacional sobre la materia que Chile ratifique en el futuro.
En lo que se refiere a los procedimientos jurisdiccionales para amparar o proteger a las personas de cualquier violación, atropello, menoscabo o amenaza a sus derechos, creemos que ellos deben extenderse a todos los derechos y que es menester robustecer especialmente el recurso de amparo o hábeas corpus que garantiza la libertad personal.
Patrocinamos que la Constitución establezca la institución del Defensor de los Derechos Humanos, que tenga a su cargo la tarea de velar por la plena vigencia de esos derechos. Sería un funcionario de alta Jerarquía, designado por el Congreso Nacional y responsable ante él, cuyas atribución específicas regularía una ley especial.
Creemos que un texto constitucional expreso debe prescribir que cuando la Constitución somete el ejercicio de cualquiera de los derechos que ella garantice a regulación legal, la ley no podrá contradecir, limitar, suspender o restringir ese derecho de manera alguna.
X. Estamos de acuerdo en que la constitución debe regular restrictivamente los regímenes de emergencia
Pensamos que la proliferación de regímenes excepcionales que, en razón de variadas circunstancias, suspenden, limitan o restringen el ejercicio de algunos derechos y libertades garantizadas por la Constitución y confieren al Gobierno poderes discrecionales, contradice la esencia de la democracia y quebranta el Estado de Derecho.
En consecuencia, creemos que la posibilidad de tales regímenes, las causales o situaciones que los hacen procedentes, los procedimientos para implantarlos, las facultades especiales que confieren y su duración, deben ser regulados restrictivamente y en forma circunstanciada por la Constitución, tomando como base las normas que di respecto establecía la Constitución Política de 1925. No debe haber más regímenes de excepción o emergencia que los que dicha Carta Fundamental contemplaba, ni debe admitirse que se declaren sin autorización del Congreso Nacional, salvo en ciertos casos urgentes y en carácter provisorio por el Presidente de la República.
Pensamos que ni el estado de sitio ni ningún régimen de excepción, puede suspender la plena vigencia del recurso de amparo o hábeas corpus para la protección jurisdiccional de la libertad personal. Las facultades especiales de que el Ejecutivo pueda ser investido en situaciones de emergencia para la seguridad interna o externa del Estado, la conservación del régimen constitucional o la defensa del orden público, no pueden justificar jamás las prisiones, relegaciones, exilios ni otras medidas arbitrarias. El Poder Judicial y el Tribunal Constitucional deben estar siempre en condiciones de revisar cualquier medida que afecte a los derechos fundamentales de la personas humana.
XI. Estamos de acuerdo en introducir substanciales reformas al poder judicial a fin de asegurar su real independencia y eficacia
Para nuestro Grupo de Estudios, el país no puede permanecer indiferente ante la grave crisis porque atraviesa el sistema judicial chileno, caracterizada por el decaimiento práctico de la noción misma de Poder Judicial -- hasta el punto de haberse convertido en una actividad estatal sin más independencia ni potestad que la de un servicio público autónomo, la escasez de medios materiales, la insuficiencia de las remuneraciones, la falta de formación profesional de los magistrados, la ausencia de tutela jurisdiccional para muy amplios sectores de la comunidad nacional, la vigencia de procedimientos tan largos, fatigosos y dispendiosos que hacen propicia la justicia por mano propia o la renuncia al derecho que se tiene, la imagen de jueces alejados de la realidad social en que desempeñan su ministerio e impermeables a sus requerimientos y, lo que es más grave y dramático en los últimos años, la ineptitud del sistema judicial para dar pronta y eficaz protección a quienes sufren atropellos en sus derechos humanos fundamentales.
Para superar esta crisis pensamos que la Constitución Política debe establecer para la administración de justicia una institucionalidad que efectivamente la constituya en un Poder Público garante del Estado de Derecho, dotado de verdadera autonomía e independencia frente a los otros poderes estatales con capacidad para decidir libremente los asuntos que conozca y para lograr el cumplimiento de lo resuelto.
Pensamos que la Constitución debe establecer la base institucional que permita llevar a efecto una política del sector justicia, lo que importa el estudio permanente de las necesidades jurídicas nacionales y su adecuada satisfacción, especialmente para lograr la efectiva integración de toda la comunidad nacional a la vida jurídica y el término de la marginación judicial, asegurando a todos el libre e igualitario acceso a los tribunales y la gratuidad para los que carecen de medios, como asimismo para dotar a la judicatura de las facultades y recursos humanos y materiales que le permitan cumplir cabalmente su función en concordancia con las posibilidades del Estado y la ordenada y armónica prioridad que requiere el bien general.
Creemos que es necesario restablecer la vigencia del principio de unidad de la jurisdicción, lo que importa confiar al Poder Judicial la plenitud de la función jurisdiccional, sin perjuicio de mantener la especialización de ciertos tribunales dentro de la organización unitaria. Ello permitirá establecer, de una vez por todas, la justicia contencioso administrativa, para asegurar la vigencia de las normas que regulan jurídicamente la actividad de la Administración del Estado, conteniendo sus excesos y abusos. Solo deben exceptuarse del principio de la unidad de jurisdicción la Justicia Constitucional y la Electoral.
Nos parece igualmente indispensable establecer mecanismos que aseguren la adecuada formación y perfeccionamiento del personal del Poder Judicial, su estabilidad de los magistrados, que sin comprometer su independencia de juicio en la decisión jurisdiccional, permita exigirles un eficaz cumplimiento de sus deberes funcionarios.
Para cumplir estos objetivos, proponemos, entre otras, las siguientes reformas al régimen constitucional del Poder Judicial:
1. La creación del Consejo Nacional de la Justicia, cuerpo jurídico político del más alto nivel, integrado por personeros de los poderes del Estado y de sectores académicos y profesionales y presidido por el Presidente de la Corte Suprema, cuyas principales funciones serían la formulación de una política de justicia para satisfacer adecuadamente las necesidades jurídicas del país, velar por la independencia del Poder Judicial, cuidar de su buen funcionamiento, elaborar su proyecto de presupuesto para someterlo a la aprobación del Congreso y administrar las partidas globales que se asignen a dicho Poder, promover el perfeccionamiento de los funcionarios judiciales, iniciar proyectos de ley en materias de su competencia, proponer la dictación de autos acordados a la Corte Suprema, formar las temas para la elección de los Ministros de este Tribunal y participar en el nombramiento de su Presidente;
2. La creación de una "Escuela Judicial", que bajo la superior tuición del Consejo Nacional de la Justicia, prepare el ingreso de los magistrados judiciales e intervenga en la promoción durante su carrera funcionaría, dando cursos de perfeccionamiento que tengan importante incidencia en sus ascensos;
3. El robustecimiento de las funciones y autoridad superior de la Corte Suprema, cuyo Presidente debe ser formal y efectivamente el Jefe del Poder Judicial, y la modificación de su composición para incorporar a ella a personas de excelencia moral y profesional que le aporten, junto con su capacidad y experiencia, una más amplia información de la realidad social y su desarrollo Para este efecto, se propone que la carrera judicial termine en el cargo de Ministro de Corte de Apelaciones y el cargo de Ministro de la Corte Suprema quede fuera del escalafón judicial y se provea por el Presidente de la República a propuesta en tema del Consejo Nacional de la Justicia, previo concurso de antecedentes, dentro de un sistema que la ley regule para que el Tribunal quede integrado en sus dos tercios por miembros venidos de la carrera judicial y en un tercio por personas ajenas a ella que cumplan determinados requisitos; y
4. La modificación del Escalafón Judicial, en el sentido de disminuir el número de grados para evitar la continua sucesión de ascensos que existe actualmente; atribuir importante incidencia en la carrera a la Escuela Judicial, tanto para el ingreso como para los ascensos; establecer el nombramiento de los suplentes e interinos directamente por el Tribunal Superior y consagrar como causales de expiración de fundones el hecho de llegar a cierta edad, de permanecer en el mismo cargo durante determinado tiempo sin reunir los requisitos necesarios para ascender y el quedar incluido en la cuota anual de eliminación por haber obtenido las más bajas calificaciones en el período.
XII. Estamos de acuerdo en robustecer la representatividad y atribuciones del Tribunal Constitucional
Pensamos que la Justicia Constitucional, que se creó en la reforma introducida a la Constitución de 1925 el año 1970, debe constituirse en uno de los más sólidos soportes del Estado de Derecho.
Para ello, sugerimos que aparte de las funciones que tenía en el régimen constitucional vigente hasta el 11 Septiembre de 1973, tenga las siguientes facultades:
1. Resolver los conflictos formales o de procedimiento que se susciten durante la tramitación de un proyecto de reforma constitucional;
2. Ampliar su competencia para pronunciarse sobre las impugnaciones a la constitucionalidad de las leyes, tratados internacionales, decretos con fuerza de ley y autos acordados, dentro de los 30 días posteriores a su promulgación, a requerimiento de su Fiscal, y para declarar en cualquier tiempo inconstitucionales las normas de rango legal que la Corte Suprema hubiere declarado en tres oportunidades, inaplicables por ser contrarias a la Constitución;
3. Conocer de los recursos fundados que cualquier persona, o el Defensor de los Derechos Humanos, o el Ministerio Público, interpongan en protección de los derechos que la Constitución asegura a los habitantes de la República, especialmente de la libertad personal, siempre que el agravio se haya producido durante un estado de emergencia, se haya agotado la vía ordinaria judicial y se invoque una infracción de derecho, ateniéndose a los hechos establecidos por la justicia ordinaria.
Proponemos que se modifique la composición del Tribunal Constitucional, para darle la más alta jerarquía y representatividad, integrándosele del siguiente modo:
a) con tres Ministros designados por la Corte Suprema;
b) con tres Ministros designados por el Senado de entre una lista de diez nombres propuestos por la Cámara de Diputados; y
c) con tres Ministros designados por el Presidente de la República de entre profesores de derecho público de alguna de las Universidades reconocidas por el Estado. Los miembros de este tribunal serán independientes, inamovibles, responsables y durarán seis años en sus cargos.
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Al presentar estas ideas a la consideración de nuestros compatriotas, no pretendemos que todas ellas sean las únicas capaces de configurar un régimen político que proporcione a Chile un porvenir de paz, justicia y libertad. Estamos también conscientes que ninguna Constitución Política ni ley, por perfectas que sean, aseguran por si solas el logro de esos ideales; su función es únicamente establecer las reglas básicas de convivencia que permitan al propio pueblo ir conquistando día a día esa paz, esa justicia y esa libertad que anhela.
Lo que, sí, afirmamos con profunda convicción, es que jamás podrá haber en Chile una convivencia pacífica, ni podremos los chilenos llamamos "libres", sino sobre la base de un orden que sea el fruto de un Gran Acuerdo Nacional, que se funde en el respeto irrestricto de los derechos humanos de todos y cada uno de los habitantes de nuestra tierra, y que se oriente hacia la realización de la justicia integral.
Y a todos los chilenos que quieren verdaderamente restaurar la Democracia, pero que se preguntan de buena fe cual es la fórmula o el camino para hacerlo, o dudan de la posibilidad de un consenso nacional, les dejamos planteadas nuestras proposiciones como prueba evidente de que con buena voluntad, sin odios ni prejuicios, es posible alcanzar acuerdos fundamentales entre chilenos de todas las tendencias -- como lo somos nosotros -- y les pedimos que las mediten como bases serias y viables para que, siguiendo el mandato de su vocación y de su historia. Chile se reencuentre con la Democracia.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
- Siguenos en twitter: @rogofe47Chile
Santiago- Chile
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