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viernes, junio 28, 2013

EL DAÑO MORAL DEBE SER INDEMNIZADO SIEMPRE

PLANTEAN MODIFICAR EL CÓDIGO CIVIL PARA QUE DAÑO MORAL PUEDA SER INDEMNIZADO

Publicado el 28 de junio del 2013

De acuerdo a los autores de la moción, no existe un fundamento de fondo para excluir la indemnización del daño moral en el caso de los atentados contra la honra de las personas.

     Los diputados Joaquín Godoy (UDI), Germán Becker (RN), Pedro Browne (RN), Miodrag Marinovic (Ind), Cristián Monckeberg (RN), Leopoldo Pérez (RN), Alejandro Santana (RN),Frank Sauerbaum (RN), Germán Verdugo (RN) y Marcela Sabat (RN), presentaron una moción (boletín 8991) que modifica el Código Civil, incorporando el capítulo indemnizaciones por imputaciones injuriosas contra el honor o crédito de las personas. 

    Los legisladores precisan que no existe un fundamento de fondo para excluir la indemnización del daño moral en el caso de los atentados contra la honra de las personas. De hecho, sostienen que existen razones de peso para estimar que esta disposición resulta atentatoria contra la Constitución Política de la República, para lo cual plantean modificar el artículo 2.331 del Código Civil, agregando el daño moral como daño susceptible de ser indemnizado.

    Sostienen que en Chile, la regla general es que todo aquel que cause daño a otro debe repararlo. Así lo consagran los artículos 2.314 y 2.329 del Código Civil, en virtud de los cuales, todo aquel que haya cometido delito o cuasidelito civil que haya inferido daño a otro debe indemnizar por los perjuicios patrimoniales y morales causados.

    La excepción ocurre ante las imputaciones injuriosas que se profieran a otra persona, como regula el artículo 2.331, en cuyo caso no procederá la indemnización pecuniaria, a menos que se logre probar daño emergente y lucro cesante. "Del tenor literal de la norma se concluye que, la indemnización procede sólo respecto del daño patrimonial, excluyendo el daño moral como daño susceptible de ser reparado", sostienen los autores.

    Agregan que esta norma ha sido objeto de una serie de críticas, tanto por la falta de justificación de la disposición, como por sentencias del Tribunal Constitucional, en que se demostraría una tendencia clara en considerar que esta norma vulnera la Carta Política. 

    A este respecto, el organismo ha sostenido que la aplicación del artículo 2.331 al caso concreto "no satisface un test mínimo de proporcionalidad, pues podría derivar en una situación especialmente gravosa". 

    Los autores del proyecto detallan que "de tal magnitud es la convicción que tiene el Tribunal (Constitucional) en esta materia, que ha sostenido que el artículo 2.331 'establece una excepción perentoria al resarcimiento del daño moral', lo que ha llevado a declarar su inaplicabilidad por inconstitucionalidad en varias oportunidades". 

    La moción será estudiada por la Comisión de Constitución.
    Fuente:CAMARA DE DIPUTADOS CHILE

    Saludos
    Rodrigo González Fernández
    Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
    Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
    Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
    Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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