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miércoles, mayo 02, 2012

Director del SII defiende el impacto de la reforma tributaria: “Cierra puertas de elusión”

 

Julio Pereira adelanta en exclusiva los cambios más importantes que considera el proyecto del gobierno

Director del SII defiende el impacto de la reforma tributaria: "Cierra puertas de elusión"

La iniciativa se hace cargo de los vacíos legales y establece modificaciones que no sólo buscan una mayor recaudación, sino también equilibrar las obligaciones y beneficios de los contribuyentes.

Por José Carlos Prado



Más allá del monto que busca recaudar la reforma tributaria anunciada por el gobierno, el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Julio Pereira, destaca las correcciones a los vacíos legales en materia de elusión que incluye la iniciativa.

En conversación exclusiva con DF detalla los principales cambios jurídicos del proyecto y defiende el alcance que tendrá en las distintas normas que regulan las obligaciones y beneficios tributarios.

En primer lugar, recalca que la iniciativa se estructura sobre cambios fundamentales en el Código Tributario, la Ley de la Renta, la Ley del IVA y la Ley de Timbres y Estampillas, entre otros cuerpos legales. De ahí, comenta, las más de 100 páginas que tiene el proyecto. En resumen su conclusión es clara: "Cuando los parlamentarios vean el detalle de las correcciones de loopholes (vacíos legales), se darán cuenta que, fuera del tema de cuánto va a recaudar, es una reforma potentísima desde una perspectiva técnica".

Y es que el proyecto se hace cargo de una serie de situaciones que no estaban claras en la normativa y que tienen como objetivo terminar con un mal uso de la forma en que está diseñada la estructura tributaria.


Socios y accionistas


El director de SII explica dos temas a destacar en esta materia. El primero es que en la venta de derechos sociales se aplicarán las mismas reglas que en las S.A., esto es costo corregido en vez de valor libro. Y segundo, que los socios de derechos sociales tendrán derecho a impuesto de Primera Categoría en carácter de único en la medida que no sean habituales, vendan a un no relacionado y entre la fecha de adquisición y la de enajenación haya transcurrido a lo menos un año. 



Multas por gasto rechazado


La iniciativa también iguala el tratamiento de los gastos rechazados en S.A. y en las sociedades de responsabilidad limitada. Según la modificación, Pereira sostiene que en el evento que el gasto rechazado ceda en beneficio de la sociedad, se aplica el mismo tratamiento existente en la actualidad a las sociedades anónimas, esto es un 35% de impuesto único a la sociedad. 
Sin embargo, cuando se pueda determinar el beneficiario del gasto rechazado (ya sea por uso de bienes de la sociedad u otras situaciones) se considera una multa, también de 35%, para quienes se beneficien de dicha situación. La referida multa se aplica también en el evento que la empresa garantice obligaciones de terceros relacionados -según el artículo 100 de la Ley de Valores- y estas garantías sean ejecutadas en el cumplimiento de dichas obligaciones.


Concepto de tasación


El proyecto también aborda el concepto de tasación para los diferentes tipos de tributos y con efectos en las transacciones afectas tanto a IVA como a Renta. Al respecto, señala Pereira, se va perfeccionar lo que se entiende por aporte de bienes a un establecimiento permanente. "Cuando se realicen aportes o reorganizaciones que incluyen un establecimiento permanente, para que el servicio no tase deben cumplirse todos los requisitos que dispone el artículo 64 como una verdadera reorganización empresarial. De lo contrario, el Servicio lo tratará como una enajenación y por tanto susceptible de tasación".

Según el director del SII, esto "se prestaba para ciertas maniobras en las cuales no siempre se respetaban los valores de mercado".


Goodwill a 10 años


La amortización del goodwill y badwill son dos aspectos que se incluyen en la reforma y que tienen directa relación entre ambos. Con relación al primero, esto es el mayor valor pagado por sobre el valor de mercado de los activos subyacentes, Pereira explica que la diferencia en el mayor valor se va a aceptar como un gasto de organización y puesta en marcha, cuya amortización puede llegar hasta 10 años.

El badwill -cuando el justo valor de mercado del activo vale más que el precio pagado- se puede reconocer como ingreso diferido en hasta 10 años. "Le puedo decir al contribuyente que le estoy quitando el beneficio de una depreciación muy acelerada, pero por otro lado le estoy equilibrando para que reconozca de a poco el ingreso (badwill)".


Venta de bienes raíces


Para los efectos de la venta de bienes raíces se limita el ingreso no constitutivo de renta. Asimismo, para el caso de las ventas "vamos a tomar en consideración dos años desde que se celebran los contratos de promesa y no un año desde que se hace efectiva la transacción".



Renta presunta


También se establecen ajustes a la renta presunta con el fin de evitar un mal uso de este mecanismo y su consecuente fortalecimiento. En distintas proporciones, la renta presunta beneficia a empresas agrícolas, pequeña y mediana minería y transporte, a las que se cobra un impuesto según una base imponible pre-fijada. Esto ha propiciado la formación de muchas sociedades pequeñas de un mismo dueño creadas para cumplir los límites de ventas anuales y no tributar por venta efectiva.

En ese sentido, adelanta que si bien no se modifican los límites de ventas, todas las que estén bajo el límite inferior se van a sumar proporcionalmente para todos los efectos y así se evitará que estas sociedades no aparezcan el cálculo.

Impuesto alcoholes


A los alcoholes sobre 40 grados se les aplicará una tasa de 40%; el resto quedará en 27%. Al respecto, Pereira descarta diferencias con la OMC, pues señala que el mayor tributo no se establece sobre el origen de los productos, sino que sobre una graduación determinada.


PPUA 


Respecto a los Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, el director del SII señala que "no procederá la devolución de impuesto de Primera Categoría, toda vez que este haya sido pagado con crédito por impuestos pagados en el exterior".

Precios de transferencia


Posibilita los Acuerdos Anticipados de Precios entre la administración tributaria y el contribuyente. Puede ser de hasta 4 años y es un elemento que queda en línea con la metodología de la OCDE.


Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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