TU NO ESTAS SOLO EN ESTE MUNDO si te gustado un artículo, compártelo, envialo a las redes sociales, Twitter, Facebook LA POLITICA ES DE LA ESENCIA DE LA DEMOCRACIA

miércoles, noviembre 02, 2011

MINISTRO ALEJANDRO MADRID DICTADA CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA EN CAUSA ANEXA AL CASO SORIA

MINISTRO ALEJANDRO MADRID DICTADA CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA EN CAUSA ANEXA AL CASO SORIA

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Madrid dictó sentencia de primera instancia en el proceso abierto por diversos delitos descubiertos durante la investigación por el homicidio del ciudadano español Carmelo Soria Espinoza, y que se tramitó en la década de los noventa.

 

El magistrado determinó condenar a:

-General (r) Eugenio Covarrubias Valenzuela: 3 años de presidio por su responsabilidad como autor  el delito de asociación ilícita.

-Brigadier (r) Jaime Lepe Orellana: 3 años de presidio por su responsabilidad como autor  del delito de asociación ilícita; 61 días por su responsabilidad como autor del delito de falsificación de instrumento público; 60 días de presidio y multa de 20 UTM por su responsabilidad como autor del delito presentación de testigos falsos en juicio.

-Coronel de Justicia (r) Sergio Cea Cienfuegos: 3 años de presidio por su responsabilidad como autor  del delito de falsificación de instrumento público.

-Teniente Coronel (r) René Quilhot Palma: 541 días de presidio por su responsabilidad como autor  del delito de asociación ilícita.

-Suboficial (r) Leonardo Quilodrán Burgos: 60 días de presidio por su responsabilidad como autor del delito de asociación ilícita.

-Leonardo García Pérez: 60 días de presidio por su responsabilidad como cómplice del delito de falsificación de instrumento público.

-Coronel (r) Fernán González Fernández: absuelto por falta de participación.

 

"Como durante el año 1993 se procedió a reactivar la causa  criminal seguida en el Tercer Juzgado del Crimen de esta ciudad en la que se investigaba el homicidio del funcionario internacional Sr. Carmelo Soria Espinoza, designándose como Ministro en visita extraordinaria encargada de su tramitación y fallo a la Ministra de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago Sra. Violeta Guzmán Farren  (Q.E.P.D.) y en ella consta la declaración del sub oficial mayor de Ejército Sr. Remigio Ríos San Martín, quién confiesa su participación en el referido crimen y menciona como co-partícipes a oficiales del Ejército pertenecientes a la DINA y que a la fecha de su declaración se encontraban en servicio activo, ocupando algunos de ellos cargos de responsabilidad en la estructura  de la Comandancia en Jefe del Ejército", dice el fallo.

 

La resolución agrega que, "en razón de lo antes expuesto se procedió por parte de Jaime Lepe Orellana, a la fecha Secretario General del Ejército a organizar un operativo para ubicar y después convencer al nombrado Ríos San Martín de modificar su versión anterior y negar la participación de los oficiales incriminados en los hechos antes referidos; dicho operativo se implementó con la colaboración de efectivos del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE) (…) con fondos institucionales (Comandancia en Jefe del Ejército), proporcionados por el mencionado Lepe Orellana, una camioneta marca Chevrolet, modelo luv, año 1990, patente ED-2030, que fue entregada a Remigio Ríos San Martín y para ello se contó con la asistencia profesional del Abogado Sr. Roberto Miranda Brunet, quién defendía al Sub oficial en la causa seguida por el homicidio de Carmelo Soria Espinoza, actualmente dicho profesional se encuentra fallecido; asimismo, colaboró en la reunión en que se convenció  a este de cambiar su declaración el oficial (R) de Ejército René Patricio Quilhot Palma".

 

"Se desprende de los antecedentes existentes en esta última, donde se acredita que un grupo especial de militares pertenecientes a la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) procedieron a sustraer de la acción de la justicia y a sacar del país con destino a Uruguay al Ex – Químico del la DINA Sr. Eugenio Berrios Sagredo a quién posteriormente se le dio muerte siendo su cadáver encontrado en una playa de Parque del Plata, Departamento de Canelones (…) En esa época el nombrado Berrios estaba siendo requerido por el Ministro de la Excma. Corte Suprema Sr. Adolfo Bañados Cuadra quién conducía el proceso por la muerte del Ex – Canciller Sr. Orlando Letelier del Solar, sin embargo, resulta de esta investigación que el señalado BERRIOS también habría tenido conocimiento o participado en otros crímenes cometidos por agentes de la DINA, teniendo conocimiento acerca de quienes fueron los autores del homicidio del Sr. Carmelo Soria Espinoza, perpetrado en el cuartel de la DINA ubicado en Lo Curro, donde el trabajaba, y, que también servía de morada al norteamericano Michael Townley Welch, quién prestaba servicios al organismo de seguridad antes nombrado", concluye el fallo.

 

MINISTRO ALEJANDRO MADRID DICTADA CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA EN CAUSA ANEXA AL CASO SORIA

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Madrid dictó sentencia de primera instancia en el proceso abierto por diversos delitos descubiertos durante la investigación por el homicidio del ciudadano español Carmelo Soria Espinoza, y que se tramitó en la década de los noventa.

 

El magistrado determinó condenar a:

-General (r) Eugenio Covarrubias Valenzuela: 3 años de presidio por su responsabilidad como autor  el delito de asociación ilícita.

-Brigadier (r) Jaime Lepe Orellana: 3 años de presidio por su responsabilidad como autor  del delito de asociación ilícita; 61 días por su responsabilidad como autor del delito de falsificación de instrumento público; 60 días de presidio y multa de 20 UTM por su responsabilidad como autor del delito presentación de testigos falsos en juicio.

-Coronel de Justicia (r) Sergio Cea Cienfuegos: 3 años de presidio por su responsabilidad como autor  del delito de falsificación de instrumento público.

-Teniente Coronel (r) René Quilhot Palma: 541 días de presidio por su responsabilidad como autor  del delito de asociación ilícita.

-Suboficial (r) Leonardo Quilodrán Burgos: 60 días de presidio por su responsabilidad como autor del delito de asociación ilícita.

-Leonardo García Pérez: 60 días de presidio por su responsabilidad como cómplice del delito de falsificación de instrumento público.

-Coronel (r) Fernán González Fernández: absuelto por falta de participación.

 

"Como durante el año 1993 se procedió a reactivar la causa  criminal seguida en el Tercer Juzgado del Crimen de esta ciudad en la que se investigaba el homicidio del funcionario internacional Sr. Carmelo Soria Espinoza, designándose como Ministro en visita extraordinaria encargada de su tramitación y fallo a la Ministra de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago Sra. Violeta Guzmán Farren  (Q.E.P.D.) y en ella consta la declaración del sub oficial mayor de Ejército Sr. Remigio Ríos San Martín, quién confiesa su participación en el referido crimen y menciona como co-partícipes a oficiales del Ejército pertenecientes a la DINA y que a la fecha de su declaración se encontraban en servicio activo, ocupando algunos de ellos cargos de responsabilidad en la estructura  de la Comandancia en Jefe del Ejército", dice el fallo.

 

La resolución agrega que, "en razón de lo antes expuesto se procedió por parte de Jaime Lepe Orellana, a la fecha Secretario General del Ejército a organizar un operativo para ubicar y después convencer al nombrado Ríos San Martín de modificar su versión anterior y negar la participación de los oficiales incriminados en los hechos antes referidos; dicho operativo se implementó con la colaboración de efectivos del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE) (…) con fondos institucionales (Comandancia en Jefe del Ejército), proporcionados por el mencionado Lepe Orellana, una camioneta marca Chevrolet, modelo luv, año 1990, patente ED-2030, que fue entregada a Remigio Ríos San Martín y para ello se contó con la asistencia profesional del Abogado Sr. Roberto Miranda Brunet, quién defendía al Sub oficial en la causa seguida por el homicidio de Carmelo Soria Espinoza, actualmente dicho profesional se encuentra fallecido; asimismo, colaboró en la reunión en que se convenció  a este de cambiar su declaración el oficial (R) de Ejército René Patricio Quilhot Palma".

 

"Se desprende de los antecedentes existentes en esta última, donde se acredita que un grupo especial de militares pertenecientes a la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) procedieron a sustraer de la acción de la justicia y a sacar del país con destino a Uruguay al Ex – Químico del la DINA Sr. Eugenio Berrios Sagredo a quién posteriormente se le dio muerte siendo su cadáver encontrado en una playa de Parque del Plata, Departamento de Canelones (…) En esa época el nombrado Berrios estaba siendo requerido por el Ministro de la Excma. Corte Suprema Sr. Adolfo Bañados Cuadra quién conducía el proceso por la muerte del Ex – Canciller Sr. Orlando Letelier del Solar, sin embargo, resulta de esta investigación que el señalado BERRIOS también habría tenido conocimiento o participado en otros crímenes cometidos por agentes de la DINA, teniendo conocimiento acerca de quienes fueron los autores del homicidio del Sr. Carmelo Soria Espinoza, perpetrado en el cuartel de la DINA ubicado en Lo Curro, donde el trabajaba, y, que también servía de morada al norteamericano Michael Townley Welch, quién prestaba servicios al organismo de seguridad antes nombrado", concluye el fallo.

 

 


Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

No hay comentarios.: