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martes, julio 28, 2009

BCN. RECURSOS LEGALES Permiso laboral para la mujer que ha recibido en adopción un hijo

RECURSOS LEGALES

En esta quincena, el área de Recursos Legales destaca:

Permiso laboral para la mujer que ha recibido en adopción un hijo

El Congreso Nacional aprobó un nuevo proyecto de ley que refuerza los derechos laborales.

Su origen estuvo en una Moción Parlamentaria impulsada por las Diputadas Karla Rubilar Barahona y Ximena Valcarce Becerra, y por los Diputados Nicolás Monckeberg Díaz, Cristián Monckeberg Bruner y Jorge Sabag Villalobos. Se encuentra en estado de ser promulgado por la Presidenta de la República, teniendo por objeto modificar el artículo 195 del Código del Trabajo, en el sentido de extender a la mujer un beneficio que, de acuerdo al texto actual, solamente es aplicable al padre. El beneficio consiste en extender a la madre el permiso pagado de cinco días que actualmente se otorga al padre en caso de que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho tiene el carácter de irrenunciable, y por lo tanto no puede ser compensado en dinero ni tampoco ser objeto de negociación alguna.

El proyecto se encuadra en la idea de fomentar la igualdad en materia laboral entre hombres y mujeres, y se agrega al importante paso dado hace unos días con la publicación de la Ley 20.348, la cual resguarda el derecho a la igualdad de remuneraciones frente a igual labor.

Este proyecto próximo a ser ley viene a reforzar un completo sistema de permisos laborales existentes en la legislación laboral. Ejemplos de aquel son, entre otros, el artículo 66 del Código del Trabajo, el cual consagra el permiso laboral para el trabajador, sea hombre o mujer, en caso de producirse la muerte del cónyuge, de un hijo, del padre o madre e incluso, del hijo en periodo de gestación. Del mismo modo, en el artículo 199 del Código del Trabajo se establece el permiso para el trabajador en aquellos casos en que la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica del menor. En el caso de hijos mayores de un año y menores de dieciocho años, el Código del Trabajo en su artículo 199 bis otorga al trabajador un permiso en caso de que el menor sufra un accidente grave o  una enfermedad terminal en su fase final, o una enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte.

Además de estos preceptos legales, existen en la actualidad otros proyectos sobre la materia que se encuentran en distintas etapas de tramitación legislativa. Como ejemplos de ellos podemos citar una moción parlamentaria, presentada por los Diputados Francisco Chahuán Chahuán, Marco Enríquez-Ominami Gumucio y Alvaro Escobar Rufatt, por medio de la cual se pretende otorgar un permiso laboral en caso de muerte del conviviente del trabajador.

Otro ejemplo está presente en la moción parlamentaria presentada por los Diputados Sergio Aguiló Melo, Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton, Gonzalo Duarte Leiva, Carolina Goic Boroevic, Tucapel Jímenez Fuentes, Denise Pascal Allende, Jorge Sabag Villalobos, Alejandro Sule Fernández, y Mario Venegas Cárdenas, en la cual se busca otorgar un permiso laboral al trabajador en caso de contraer matrimonio.


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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
 
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