Corte ordena a Universidad de la República devolver títulos bancarios retenidos | ||
Miércoles 5 de Noviembre de 2008 | ||
Fuente :La Segunda Internet | ||
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la Universidad de la República restituir a 50 apoderados y alumnos de dicho plantel los instrumentos de pago y garantía de matrícula y colegiatura que se encuentran retenidos por esa institución y que serían entregados a empresas de factoring para su cobro posterior. En fallo unánime (rol 2321-2008) los ministros Dobra Lusic, Mario Rojas y la abogada integrante Claudia Chaimovich acogieron un recurso de protección al que adhirieron el número de personas antes señaladas en contra del plantel, quien retuvo los títulos (como letras de cambios o cheques) que fueron otorgados en parte de pago y garantía por cursar diversas carreras. La Universidad de la República se había negado a devolver los títulos antes señalados, lo que impidió que los recurrentes accedieran a continuar con sus carreras en otros establecimientos educacionales por mantener deudas pendientes en la casa de estudios recurrida. El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago establece que la universidad vulneró el derecho de propiedad de los 50 recurrentes al retener los títulos después de la crisis que vivió el plantel educacional y que es de público conocimiento. "Que los documentos de pago y garantía y los montos pagados por los recurrentes a la universidad estaban destinados a pagar la matrícula y la prestación de los servicios educacionales, que los estudiantes no recibieron, con lo cual se afectó el derecho de propiedad garantizado por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Del mismo modo, la negativa de la recurrida a restituir los documentos de pago y garantía vulneró arbitrariamente el ejercicio del derecho de propiedad ya que impidió a los padres y a los alumnos recuperar documentos que les pertenecían, dificultándoles de esa manera por las altas sumas que están involucradas en los hechos que motivan este recurso, a lo que se agregan los elevados valores que constituyen los costos de cursar una carrera universitaria en este país, impidiéndoles además financiar sus estudios en otra universidad, por lo que se ordenará lo pertinente", dice la resolución. Agrega que: "el actuar del recurrida se ha traducido en la ejecución de una serie de actos ilegales y arbitrarios que han conculcado el aludido derecho de propiedad de los recurrentes, consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, al no brindarles la educación a la cual estaba obligada contractualmente y adueñarse de sus dineros y que, por otra parte, la recurrida al apropiarse en forma ilegal y arbitraria de los dineros de los recurrentes les ha impedido proseguir con su educación universitaria, conculcándoles la libertad de enseñanza, razón por la cual la presente acción de protección deberá ser acogida". |
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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