El Tribunal Constitucional aprobó por mayoría la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, y rechazó sólo un artículo referido al Banco Central. La innovación más significativa del nuevo cuerpo legal, que se promulgará próximamente, es la creación de un Consejo para la Transparencia, que fiscalizará el cumplimiento de las normas de esta ley.
Dicho consejo estará integrado por cuatro consejeros designados por el Presidente de la República con acuerdo de dos tercios del Senado. Entre sus funciones incluye la de resolver los reclamos que le sean formulados contra quienes se nieguen a entregar información. Para ello podrá recibir testimonios y obtener las informaciones y documentos necesarios, e imponer multas hasta por el 50 por ciento de la remuneración -cabe presumir que la ley alude a la mensual- del infractor.
Aunque las normas legales recién aprobadas parecen constituir un avance hacia una mayor transparencia, posiblemente no signifiquen grandes cambios, dadas las enormes posibilidades de crear excepciones a la apertura de la información que la misma ley contiene. No es éste el primer intento por transparentar la información pública que está en manos de diversas agencias del Estado, pero en cada una de las iniciativas anteriores las excepciones fueron tan amplias, que convirtieron a las nuevas disposiciones en una profunda desilusión. En esta oportunidad, es alto el riesgo de que suceda lo mismo, pues la ley establece excepciones que parecerían ir más allá de lo que dispone la propia Constitución, aunque no lo entendió así la mayoría del TC. Si el artículo 8° de la Carta señala que "sólo una ley de quórum calificado puede establecer la reserva o secreto" cuando se cumplan ciertos requisitos, la nueva ley amplía las posibilidades de negar la información y acepta que se mantengan todas las reservas legalmente establecidas antes de la reforma constitucional que creó dicho artículo 8°, afirmando simplemente que "se entenderá que cumplen con la exigencia de quórum calificado".
Las leyes de transparencia son hoy una tendencia reciente en el derecho comparado. Con excepción de Suecia, que tuvo la primera ley sobre la materia hace siglos, los demás países sólo la han normado en los últimos decenios. Los resultados prácticos tampoco han sido muy significativos, como hemos visto en Chile con los documentos sobre nuestra historia reciente difundidos por agencias estadounidenses con las palabras o párrafos clave borrados. Pese a ello, en varios países se ha logrado que los ciudadanos conozcan alguna información que, de lo contrario, les estaría vedada.
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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