Premio al juez Cerda José Francisco García El viaje del ministro Carlos Cerda, de la Corte de Apelaciones de Santiago, a Estados Unidos a recibir un premio en dinero (el equivalente a 88 millones de pesos) está causando una gran y saludable controversia en el país. Nadie cuestiona en principio el que un ministro pueda recibir premios o distinciones nacionales o internacionales por sus labores judiciales o aportes académicos. Lo que se cuestiona en este caso es un premio en dinero que puede afectar gravemente la independencia de un juez que seguirá conociendo de causas que lo hicieron acreedor de este premio. Un reconocimiento que se materializa en un galvano, medalla, cuadro o libros, pudiera ser una distinción razonable, pero un premio en dinero puede constituirse además en un precedente nefasto: cualquier empresa o particular pudiera entregar entonces "reconocimientos" monetarios para destacar la labor de los jueces en las áreas de su interés respectivas. Lo anterior está a un paso de la corrupción. ¿Qué independencia tendría ahora el ministro para abocarse al conocimiento de causas similares? ¿Tiene expectativas de recibir nuevas distinciones y reconocimientos por su labor en esta área (derechos humanos) o en otras? ¿Qué imparcialidad tendría entonces para conocer estas causas? ¿Qué garantías de debido proceso tendrían las partes en dichas causas? La conducta del ministro Cerda, si bien no constituye un delito, es contraria a principios éticos mínimos que deben guiar la conducta de los jueces. En este sentido, el que el presidente de la Corte de Apelaciones haya sostenido que no ve "impedimento" para que el juez Cerda reciba el premio, porque no existe norma del Código Orgánico de Tribunales que lo prohíba, sólo confirma la gravedad de la cuestión. En el derecho comparado, este tipo de cuestiones se aborda mediante el establecimiento de un Código de Ética Judicial, código que se ha venido proponiendo para Chile en el último tiempo y que busca determinar de forma clara qué conductas judiciales atentan contra estándares éticos mínimos: independencia, imparcialidad, honestidad, celeridad, etcétera. En el corazón de los Códigos de Ética Judicial se encuentra la idea, como lo establece el canon número dos del Código Modelo de Ética Judicial americano, de que la actuación judicial debe no sólo evitar ser impropia, sino además evitar la "apariencia" de impropiedad, por el daño que esto último también puede generar al resto de los miembros del Poder Judicial. Para el caso chileno, si bien actualmente las potestades disciplinarias residen en la Corte Suprema, y es el órgano que hoy tiene la última palabra en este asunto, junto con el establecimiento expreso de normas éticas de conducta mediante un Código de Ética Judicial, debiera revisarse la institucionalidad que debe hacer exigible este instrumento. Así, se deben garantizar procedimientos disciplinarios objetivos, transparentes, que aseguren el debido proceso a los jueces que se vean sometidos a estos procedimientos. Esto último es fundamental: no sólo es relevante garantizar la independencia externa del Poder Judicial, sino también la interna. Las sociedades modernas se caracterizan por su apego al imperio del derecho o al respeto por el "gobierno de las leyes y no de los hombres" en la formulación liberal. Sin embargo, ello sólo es posible si el Poder Judicial es independiente y puede cumplir con el papel que le entrega la Constitución: garantizar dichos derechos y libertades. La independencia judicial es, entonces, piedra angular de nuestra institucionalidad. El papel de los jueces es central en la concreción cotidiana de los conceptos de justicia y Estado de Derecho que Chile defiende. La dignidad con la que los jueces ejercen su papel tiene impacto directo en la confianza que tengan los ciudadanos en nuestro sistema legal y en las instituciones públicas, puesto que los jueces también son una cara visible del poder que tiene el Estado en nuestra sociedad. |
Posteado por El Mercurio a las Octubre 12, 2007 |
Rodrigo González Fernández
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