Corrupción y acuerdos
Rodrigo Hinzpeter Kirberg
Los casos de corrupción y desvío de fondos públicos que se han conocido y una de las acciones que ha adoptado la Alianza por Chile, consistente en someter estas situaciones al conocimiento de tribunales de justicia, han dado pábulo a una discusión política entre el Gobierno y la Concertación, por una parte, y la oposición por la otra. En líneas muy gruesas, los primeros acusan de dureza a los segundos, y éstos contraatacan señalando que el Gobierno no posee interlocución política.
La verdad es que ha estado ausente de aquella polémica la razón que valida y, más aún, hace recomendable el actuar político exhibido por la oposición en el sentido de reclamar la intervención judicial. Me refiero a la función orientadora que produce la justicia retributiva, es decir, el papel que cumple la aplicación de una sanción penal después de un justo y debido proceso. Estas sanciones, a su turno, producen un efecto preventivo en otros ciudadanos no partícipes de los hechos castigados. Cabe destacar que este efecto preventivo se produce con mayor eficacia cuando las personas sancionadas son parte de comunidades de ciudadanos reducidas e informadas, como es el caso del grupo de individuos que potencialmente están en condiciones de asumir algún cargo o función públicos.
Para comprobar lo anterior basta tomar como antecedente el acuerdo político del año 2003 que culminó en la dictación de un conjunto de normas legales sobre transparencia en el empleo del dinero para fines políticos en el marco de la crisis producida por el uso de fondos reservados para sobresueldos en el Ministerio de Obras Públicas. No hubo en aquella ocasión un claro y nítido lugar para la justicia retributiva, diluyéndose potenciales responsabilidades en un acuerdo político. Al restringirse el ámbito de la justicia retributiva se dio una pésima señal de prevención. El resultado ha sido que a poco andar las mismas conductas de entonces -u otras muy similares- se realizan nuevamente, socavándose la función pública y perjudicándose el patrimonio fiscal, entre otras indeseables consecuencias.
Me atrevo a sostener que los acuerdos políticos que tanto beneficio producen a las democracias y que tan necesarios son para su adecuado funcionamiento debieran siempre tener como límite no promover o facilitar, ni aun indirectamente, la impunidad. Trátese de la materia que se trate, un acuerdo político debiera siempre y exclusivamente normar hacia el futuro y no liberar de culpas pasadas. Al establecimiento de responsabilidades debe estar llamado únicamente el Poder Judicial.
Es cierto que hechos de corrupción pueden producirse en cualquier sociedad, y de hecho, más o menos, se producen en todas. Pero para aquellos que parecen conformarse con esta estadística, cabe replicar que también es cierto que cuando los síntomas de corrupción aparecen, la gravedad del problema queda muy condicionada por la forma en que el mundo político, y primordialmente el Gobierno, reacciona frente a estos acontecimientos y las señales que se envían a la ciudadanía. Por esto último es que resulta tan lamentable la señal que ha dado el PPD al expulsar a Jorge Schaulsohn por denunciar los hechos por todos conocidos. Especialmente importante es que los gobiernos durante cuyos mandatos se producen estos hechos, adquieran rápida y clara conciencia de sus perniciosos efectos, que no se cierren en defensas grupales ni entiendan la búsqueda de responsables como procesos de ataque a su gestión.
Es vital que las sociedades, conducidas por sus líderes, sean capaces de reconocer la premisa básica de que la principal forma -si no tal vez la única- de prevenir un delito futuro es castigar el delito presente y de ese modo cerrar los ciclos de impunidad. Son procesos dolorosos que exigen una gran dosis de autocrítica por parte de los grupos más afectados, y generosidad por parte de los que no lo están. Entiendo que la actitud de la Alianza por Chile se inscribe en un claro marco de intentar colaborar en la línea correcta.
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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