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lunes, diciembre 09, 2013

patrycia centeno: El atavío oriental de Helena Rakosnik en la boda india de BCN Posted by Patrycia Centeno on 12/09/13 • Categorized as Internacional,Nacional Cuando la primera dama catalana acompañó hace un par de semanas a Artur Mas en su viaje oficial a la India debió anotar algunas ideas para el estilismo que luciría este fin de semana en la fastuosa boda de la sobrina del multimillonario Mittal. Lamentablemente, el atavío que Rakosnik ha acabado luciendo en el enlace -pese a su inspiración oriental- no ha entusiasmado ni a propios ni a extraños. mas A la izquierda, el president y su esposa (espero que la estola de piel sea falsa…). A la derecha, el alcalde de Barcelona, Xavier Trias, y su mujer (aunque clásica, acertó mucho más que la primera dama catalana). Bookmark and Share

política & moda 

El atavío oriental de Helena Rakosnik en la boda india de BCN

Posted by  on 12/09/13 • Categorized as Internacional,Nacional

Cuando la primera dama catalana acompañó hace un par de semanas a Artur Mas en su viaje oficial a la India debió anotar algunas ideas para el estilismo que luciría este fin de semana en la fastuosa boda de la sobrina del multimillonario Mittal. Lamentablemente, el atavío que Rakosnik ha acabado luciendo en el enlace -pese a su inspiración oriental- no ha entusiasmado ni a propios ni a extraños.

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A la izquierda, el president y su esposa (espero que la estola de piel sea falsa…). A la derecha, el alcalde de Barcelona, Xavier Trias, y su mujer (aunque clásica, acertó mucho más que la primera dama catalana).

 

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casinos de juego:

Por Falta De Seguridad Cierran Casino Y Bingos Marplatenses




Lunes, 09 de Diciembre de 2013 14:32


Luego de que más de un centenar de policías de la provincia de Buenos Aires se autoacuartelaran en comisarías y otras dependencias de la ciudad de Mar del Plata, para reclamar mejoras salariales y laborales, las autoridades del Casino Central resolvieron cerrar sus puertas ante la falta de personal de seguridad.

Asimismo también dejaron de funcionar algunos de los bingos de la ciudad, que se sumaron al cierre de comercios luego de producirse los primeros saqueos en distintos barrios. Los comercios fueron asaltados por personas que se movilizaron en motos o a pie, tras lo cual hubo una veintena de demorados.

Por su parte, también anoche el Casino de Miramar cerró sus puertas antes del horario habitual, debido a la compleja situación que se dio en Mar del Plata.

Desde el Foro de Seguridad de Mar del Plata recomendaron a los comerciantes mantener cerrados sus negocios hasta tanto se aclare la situación con el personal policial. Tanto el Casino Central como los bingos que operan en la ciudad interrumpieron su operatoria normal, y cerraron su puertas.

El intendente Gustavo Pulti reconoció que a través de su cuenta de Twitter que "fueron agredidos algunos locales comerciales, la policía detuvo a varias personas y está en actividad. Sin embargo siguen agrediendo".

A causa de estos hechos, la Municipalidad de General Pueyrredón indicó: "Recomendamos no abrir mañana sus puertas hasta la normalización de la situación", aunque se aseguró que hoy sería normal la actividad educativa y el transporte público de pasajeros.


 

 

Fuente:www.clarin.com y elrecado.net
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Diputado Ernesto Silva: “En la ficha de protección social no se premia el esfuerzo sino que se castiga”

Diputado Ernesto Silva: "En la ficha de protección social no se premia el esfuerzo sino que se castiga"

Noticias Agricultura

Publicado el Lunes 09 de Diciembre del 2013 a las 08:44

El parlamentario UDI conversó sobre uno de los temás más criticados por la candidata Evelyn Matthei durante el debate de la Archi, el viernes. Señaló que un eventual gobierno de la candidata buscará hacer cambios profundos en la mencionada ficha, para que sea focalizada y que se simplifique los criterios de asginación de recursos.


El diputado Ernesto Silva (UDI) estuvo presente en La Gran Mañana Interactiva, para conversar sobre el trabajo de la campaña presidencial de Evelyn Matthei en lo que resta para las elecciones del 15 de diciembre. Uno de los temas más relevantes, fue la Ficha de Protección de Social que la candidata de la Alianza criticó fuertemente durante el debate de la Archi, el pasado viernes.

De acuerdo el parlamentario, uno de los grandes problemas de la ficha es que hay muchas variables que producen cambios en el puntaje, pero que las familias desconocen, transformándose en un "instrumento de confusión". 

"Es normal que las ayudas del Estado se vayan retirando en la medida que las familias van progresando. Pero lo que vemos en la Ficha de Protección Social, no se premia el esfuerzo sino que se castiga. Al que ha hecho un esfuerzo familiar, de irse a vivir su abuelo con ellos, por ejemplo, cambia el puntaje familiar porque hay más capacidad de ingreso", sostuvo Silva.

Es por eso que el parlamentario señaló que los cambios propuestos, y que preocupan al equipo de Matthei, están en focados en "uno, mantener la focalización y, dos, que se simplifique el criterio".

El diputado también se refirió a las críticas que han hecho miembros del comando de Michelle Bachelet, como Javiera Blanco -vocera- y Alberto Arenas (ex-director de Presupuestos), que han cuestionado el financiamiento  propuesto por la candidata aliancista: "Me parecen que están fuera de todo rango esas críticas. Lo que hemos mostrado es un buen manejo fiscal y económico".

Y continuó: "Me parece que la manera en que se está aproximado Alberto Arenas y Javiera Blanco, y otras personas, ha sido descalificatoria. El gobierno pasado dejo un déficit de 3.1 puntos. Dejo al páis con un desempeño peor que el promedio del mundo".

Foto: AgenciaUNO.

Fuente:

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RSE Crear Valor Compartido o Compartir el Valor Creado: ¿Qué le conviene a la sociedad?

Crear Valor Compartido o Compartir el Valor Creado: ¿Qué le conviene a la sociedad?


Origen

La idea de la Creación de Valor Compartido, CVC, surge de la reacción de Nestlé ante las severas críticas, boicots y juicios de consumidores y sociedad civil, en particular sobre el renombrado caso de la leche en polvo como reemplazo de la leche materna, en la que se le acusó de prácticas engañosas y representó un duro golpe a su reputación.  Fue una estrategia de mitigación de irresponsabilidades (el informe de sostenibilidad del 2007 ya usó aquel nombre, el primero del 2001 se llamó informe de sostenibilidad).  En un informe del 2006 sobre sus actividades en América Latina llamaron al CVC "el concepto de Nestlé de la RSE")



Este idea adquiere gran impulso cuando Michael Porter y Mark Kramer publican en enero de 2011 un artículo en el Harvard Busines Review bajo el lema "La Gran Idea", con el título Creación de Valor Compartido: Como reinventar el capitalismo y desatar una oleada de innovación y crecimiento. ¡Casi nada! ¡La solución a los problemas del mundo! "El capitalismo está asediado", primera frase del artículo.   Este artículo, tanto por la reputación de sus autores como por el medio en que se publicó y la difusión y publicidad que le han dado sus autores, ha tenido gran repercusión.

El CVC propone que al crear valor económico debe también crear valor para la sociedad.  Idea nada objetable. 

Pero el concepto se promueve no por sus propios méritos, sino en base a un ataque a la Responsabilidad Social de la Empresa, acusando el concepto de ser mera filantropía y compra de indulgencias, como una estrategia empresarial de lavado de cara.  Y el concepto surge en Nestlé precisamente por lo que ellos critican. ¡Qué ironía!

El artículo desató de inmediato una gran cantidad de críticas de los profesionales de la sostenibilidad y responsabilidad social de la empresa, mayormente por no contener nada nuevo y de construirse en base a una errónea caracterización de estas disciplinas.  Confunden el concepto de RSE con su mala, defectuosa o abusiva implementación por parte algunas empresas. 

Hasta el prestigioso semanario The Economist escribió un inusual artículo sarcástico titulado Venga Sr. Porter!  La nueva gran idea del más grande gurú viviente de los negocios parece un poco cruda.  "Más grande gurú viviente de los negocios".  "Una idea un poco cruda". El suscrito también ha publicado una decena de artículos sobre el tema en el blog (www.cumpetere.blogspot.com ) y otras revistas.

¿Pero qué es esta "gran idea" que reinventará el capitalismo y desatará una oleada de innovación y crecimiento?

Según los autores El "valor compartido" no es responsabilidad social, filantropía, ni siquiera sostenibilidad, sino una nueva manera de lograr el éxito económico"…. "El objetivo de la empresa debe ser redefinido como la creación del valor compartido, no solo el logro de beneficios".  En otras palabras, en TODAS sus actividades las empresas deben buscar la creación SIMULTÁNEA de valor económico y de valor para la sociedad. 

¿Cómo?  Las ideas son fáciles, el problema es la ejecución. 

Implementación

El problema que critican no es la RSE, es la implementación que le dan las empresas, lo cual afecta en mayor medida a la CVC.  El cambio de nombre no resolverá estos problemas. Pero aun así la implementación de la RSE es más factible y flexible que la de CVC. Al contrario de una estrategia de que todo valor creado debe ser compartido,  la RSE permite enfocar la estrategia de la empresa, ir implementado la visión poco a poco, de acuerdo a las estrategias comerciales, capacidades gerenciales y a la respuesta de los stakeholders.  Y una de las acciones posibles es la CVC.  La RSE permite afinar lo que para la empresa, en su entorno y en sus circunstancias, constituye la "sociedad" ante la cual se es responsable. 

Son muchas las empresas que están dando sus primeros pasos en la adopción de prácticas responsables, que están en las primeras etapas de implementación.  Para la gran mayoría de las empresas, una estrategia de RSE con su capacidad de implementar por etapas, de acuerdo a sus capacidades, es ciertamente más conveniente que una estrategia de creación de valor compartido.  Obviamente que sería deseable que todas las empresas tuvieran responsabilidad total, pero hay que ser realistas.

Para ver las dificultades de la implementación de un concepto como la CVC bastará hacerse algunas preguntas:

  • ¿Con quién se comparte el valor?
  • ¿Toda creación de valor debe ser compartida?
  •  ¿Cuándo se comparte?
  •  ¿En qué proporciones se comparte con los diferentes miembros de la sociedad?

La RSE, en su concepción moderna de responsabilidad ante la sociedad por el impacto de sus actividades, puede responder a estas cuatro preguntas y facilita su implementación:

  • Se comparte con todas aquellas partes que tienen una relación directa o indirecta con la empresa, en la medida en que el compartir mejora el valor de la empresa, tangible o intangible, en el corto y en el largo plazo.
  • No todo el valor que crea la empresa debe ser compartido.  Alguno no es compartible más que de alguna manera redistributiva, vía la filantropía, acción social o impuestos.
  • El valor creado se comparte cuando está de acuerdo a los intereses de la empresa.  Se puede compartir simultáneamente, se puede compartir más tarde, o se puede no compartir.  Lo importante es la contribución a la sociedad.
  • Las proporciones en que se comparte están determinadas por la estrategia de la empresa, en función de su dotación de recursos, de su posición en el mercado, del impacto que el compartir tenga sobre las partes beneficiadas y la reacción que estas tengan a las actividades de la empresa.

Pero la RSE es una estrategia más amplia que la CVC.  De hecho la CVC es una parte de la RSE, aquella en la que al crear el valor económico se crea valor social.  La RSE incluye casos en los que se crea valor social sin crear valor económico y donde se crea valor económico para simultáneamente o más tarde convertirlo en valor social y compartirlo.  No siempre se puede crear valor social y económico, que sería el ideal.  Las actividades de la empresa se mueven entre ambos extremos, lamentablemente muchas veces del lado de mucho valor económico y poco valor social.  Pero el valor económico se puede "almacenar" y compartir de acuerdo a la estrategia de la empresa, las necesidades, expectativas y percepciones de la sociedad.

La RSE es Compartir el Valor Creado.  Mucho más amplia, mucho más flexible, mucho más adaptable, más idónea para empresas de menor tamaño y para las que se originan y operan en países de menor desarrollo relativo.  No todas son grandes multinacionales.

¿Dónde están en la CVC los temas de medio ambiente, corrupción, derechos humanos? ¿Se puede participar en algún índice de sostenibilidad basado puramente en una estrategia de creación de valor compartido?

En resumen

La idea del CVC está de moda, y es solo eso, una moda.  Como toda moda está impulsada por un gran despliegue comercial, por nombres conocidos, en el momento oportuno, cuando alguna parte del público está cansado de los viejos nombres y quiere parecer estar en la vanguardia y otra parte que se monta en el primer vagón que pasa.  Ha encontrado el terreno fértil. 

Nada en contra de la CVC, es una parte de la responsabilidad social de la empresa.  No es nada nuevo, es más restrictiva e inflexible. El problema es que está restringiendo la oportunidad de aprovechar de manera integral el potencial de la empresa de contribuir al desarrollo de la sociedad a través de sus negocios.

The Economist la criticó como cruda y el suscrito escribió un extenso artículo en la Revista RSE de la Fundación Luis Vives detallando la superioridad  de la versión moderna de la responsabilidad social de la empresa sobre la CVC en función de su flexibilidad y facilidad de implementación.

Ante estas críticas, desde la publicación  del artículo original los autores y sus asociados han publicado una serie de artículos y estudios mostrando ejemplos de CVC. Sin embargo la totalidad de los ejemplos son tomados de prácticas de responsabilidad social de las empresas y de sus partes (negocios inclusivos, negocios en la base de la pirámide, filantropía estratégica, etc.), demostrando que la CVC es una pequeña parte de la RSE. Son todos ejemplos de acciones puntales, no de estrategias.  Y el informe de CVC de Nestlé, al incluir no solo estas acciones sino todo lo que hace en medio ambiente, personal, donaciones, etc. es sencillamente un informe de RSE o de sostenibilidad.

Este artículo se publicó en la Revista Responsabilidad y Sostenibilidad
Número 57 de diciembre 2013



domingo, 1 de diciembre de 2013

¿Es culpa de la RSE?


Parece que ahora la moda es echarle la culpa a la RSE de las irresponsabilidades de las empresas. Si las empresas la usan para el lavado de cara, para encubrir irresponsabilidades, para aprovechar alguna acción aislada para mejorar su reputación, si usan publicidad engañosa, explotando al público al mismo tiempo que hacen una donación, parece que el problema es la RSE, en cuyo nombre se hacen algunas cosas.





Debería estar muy claro, sobre todo para los profesionales de la RSE que la RSE es un proceso, un objetivo, pero que en la práctica no existe una empresa que pueda calificarse de totalmente responsable.  ¿Quiere esto decir que la RSE no sirve porque las empresas no pueden alcanzarla, no pueden lograr la perfección? El hecho de que no podemos ser santos no implica que no podamos intentarlo.  La "santidad" no el problema, el problema somos nosotros.

La falta de perfección en la práctica es la que lleva a algunos a hacer propuestas "alternativas" para corregir las "deficiencias" de la RSE.  Un caso muy ilustrativo de esto es la proposición de la "creación de valor compartido" que al proponer acciones puntuales de solidaridad no deben considerar la totalidad del comportamiento empresarial y por ende se puede decir que "lo lograron".  La RSE es mucho más exigente, completa, y de allí que sea más difícil de lograr.  Pero si algunas empresas, en el proceso de lograr mayores y mayores niveles de responsabilidad tienen algunos "problemas" o si algunas abusan del término, ¿es la culpa de la RSE o de las empresas?

La RSE es un concepto muy amplio. La Unión Europea en el 2011 dio la definición que debería ser la definitiva, o por lo menos la que debería usarse de ahora en adelante, por su simpleza y su riqueza: "Responsabilidad de las empresas por sus impactos en la sociedad", en forma pasiva, que traducida a forma activa, "implementable", se puede leer como "Gestión de los impactos de la empresa ante la sociedad",entendiendo que la palabra "sociedad" también incluye el entorno que ella existe: el medio ambiente.  Y para implementarla la empresa define quién es la sociedad para ella (que no es toda), como la impacta y como quisiera impactarla (que no es de todo), en consulta, si quiere (aunque debería) con esa sociedad, y como quiere y puede gestionar estos impactos (en función de su capacidad).  Para más detalles ver mi artículo ¿Cómo interpretar LA definición de la RSE?.

Y esta definición e interpretación son muy ilustrativas de la discrecionalidad que tienen y deben tener las empresas sobre cuál es su responsabilidad ante la sociedad.  Es imposible fijarla para que no deje lugar a dudas.  Y de allí surgen muchos de los problemas.  Directamente relacionado con esto, Antonio Argandoña publicó un preciso y elocuente artículo donde al responder a la pregunta  ¿Debe ser obligatoria la Responsabilidad Social?  hace un cuidadoso análisis de esta discrecionalidad.  
    
Un artículo reciente promoviendo la "superioridad" de la propuesta de la Economía del bien común [i], destaca como Carencias de la RSE:

  1. La falta de aspectos relevantes para los grupos de interés. …..en los informes de sostenibilidad
  2. No hay puntos de vista críticos. ……Los informes de sostenibilidad rara vez ofrecen puntos de vista alternativos o ejercicios de autocrítica.
  3. La sostenibilidad no es considerada como parte del modelo de negocio. ……pocas empresas están dispuestas o preparadas para adaptar su modelo de negocio.
  4. La incoherencia entre lo que las empresas hacen y lo que dicen que hacen.
  5. Las empresas no informan de cuál es su contribución global al bien común.(sobre esto ver mi artículo La pregunta fundamental de la RSE: ¿Cuál es la contribución de la empresa a la sociedad?)

Si las empresas omiten aspectos relevantes para los grupos de interés, si no tienen puntos de vista críticos en sus informes de sostenibilidad, si no integran la sostenibilidad en su modelo de negocios, si dicen una cosa y hacen otra, si no reportan su contribución al bien común, ¿son carencias de la RSE o de su implementación por parte de las empresas?  ¿Si la RSE no es parte del modelo de negocio de la empresa, es eso culpa de la RSE?

¿Qué nos hace suponer que bajo otras opciones como la "creación del valor compartido", CVC, o la "economía del bien común", EBC, las empresas no cometerán pecados?  Si las empresas fueran totalmente responsables, no hablaríamos de RSE ni de CVC, ni de la EBC.

No confundamos los conceptos con el deficiente y abusivo uso e implementación que de ellos se hace.

No confundamos el mensajero con el mensaje.  Critiquemos a las personas, a las empresas.  La RSE no tiene la culpa.

Si una empresa quiere alegar responsabilidad social porque hizo algunas donaciones, mientras contamina o trata mal a sus empleados, o tiene productos irresponsables, critiquemos la empresa, pero no a la RSE que está siendo usada como generalización de un comportamiento que no existe.  La RSE no tiene la culpa.

Si una empresa en su informe de responsabilidad social dice mentiras, medias verdades, dora la píldora, pone un manto de color verde sobre sus actividades, critiquemos a la empresa.  La RSE no tiene la culpa.

Si los dirigentes empresariales no entienden cuál es su responsabilidad ante la sociedad, no quieren asumirla o no saben cómo hacerlo, critiquemos a los dirigentes. La RSE no tiene la culpa.





[i] Josep Lozano en su artículo del 25 de noviembre Una nota sobre la relación entre RSE y economía del bien común  dice sobre esto que su "….primera dificultad estriba en saber exactamente en qué consiste, puesto que bajo su paraguas se aglomeran propuestas diversas, de lo más variopinto, y a veces de difícil encaje entre sí. Por otra parte incluso conceptualmente a menudo su núcleo baila…".  
Si el lector quiere saber más sobre la economía del bien común (que va muchísimo más allá de las actuaciones de las empresas) puede consultar el sitio Economy for the Common Good



Saludos
Rodrigo González Fernández
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alianzas internacionales en salud

Alianzas Internacionales Se Adelantan a los Cambios Que Vienen Para la Salud Privada


La más reciente es la que anunciaron los controladores de Cruz Blanca Salud con la anglo hispana BUPA Sanitas. Esta se suma a la firmada por Red Salud de la Universidad Católica con la norteamericana Christus Health, ingresando ésta a la propiedad de la primera en febrero pasado. Todo hace presagiar, que no serán las únicas.

La industria de la salud privada en Chile está enfrentando cambios profundos en su modelo de negocios. Isapres y prestadores se están anticipando a lo que será su negocio en un futuro escenario de planes sin selección al ingreso, libre movilidad y sin preexistencias, con planes garantizados obligatorios con precios en gran medida fijados, y finalmente, con un sistema de precios sin prima ajustada por riesgo, como es en otros países, según explica Héctor Sánchez, del Instituto Salud y Futuro de la Universidad Andrés Bello. De ahí el interés por asociarse con grandes operadores de salud, con experiencia internacional. Los holding y empresas de la salud privada que se han desarrollado en el mercado chileno, operan en un sistema  que es esencialmente de seguros de reembolsos médicos, e insuficiente para las nuevas demandas de la población. Ello despierta la necesidad de adquirir las competencias para enfrentar estos cambios, y para eso el contar con un socio con experiencia en sistemas de salud privada sin primas ajustadas por riesgo, por ejemplo, es una buena opción. Mejor aún si cuenta con el respaldo financiero para las inversiones que requiere la creciente masificación de la atención de salud privada.

Ese es el caso de Red Salud de la Universidad Católica que tiene un plan estratégico de fusión con la norteamericana, Christus Health. En febrero  pasado firmaron un acuerdo para la venta del 40% de Red Salud UC, en US$205 millones, que aún se encuentra en la etapa de reestructuración. A este se sumó la semana pasada el acuerdo con los controladores de Cruz Blanca Salud para que la anglohispana, Bupa-Sanitas ingrese a la propiedad y tome el control del holding de salud.

Héctor Sánchez, cree que las alianzas buscan una mejor organización de las empresas para enfrentar los problemas del futuro en la industria, aunque también se deben a un proceso natural de la industria. "Normalmente este es un mercado con tendencia a concentrarse por las grandes economías a escala, principalmente en gestión de pool de riesgos y en la compra. En el caso Cruz Blanca, la fusión tiene por objeto asociarse con alguien con un tamaño muy grande y que tiene también grandes experiencias para gestionar seguros de salud de segunda generación, enfermedades mediantes modelos de compra inteligente y soluciones a los costos que han sido probadas en otros países." afirma. Para Ricardo Silva, gerente general de Red Salud de la Cámara Chilena de la Construcción, las alianzas   "se deben a una distinta percepción del futuro de la industria, en que unos estiman que deben evitar el riesgo y otros que pueden tomarlo".

Por el momento las alianzas se han dado con entidades internacionales, aunque en el futuro próximo, podría haber combinaciones entre empresas nacionales. Ello. porque "algunas empresas  de la salud privada tienen menor tamaño y van a requerir cambios en sus modelos de gestión", concluye Sánchez. 

Fuente:estrategia

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SIGUE ESCANDALO CASCADAS .CUANDO LA CORRUPCIÓN EMPRESARIAL SE APODERA DE LA BOLSA

TAMBIÉN EVALÚAN IR A LA JUSTICIA PARA ASEGURAR QUE SE INVESTIGUE DICHA INFRACCIÓN

Cascadas: institucionales pedirían a la SVS ampliar cargos a uso de información privilegiada

Los roles que cumplirían los involucrados en el esquema que reveló el regulador permitirían acreditar el delito. Fuentes aseguran que la Superintendencia lo habría evaluado antes de dar a conocer los resultados de la investigación.

 
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El esquema que identificó la SVS en la investigación del Caso Cascadas y el rol que habrían jugado cada uno de los involucrados, según la formulación de cargos, permitirían sustentar un caso con argumentos suficientes para que se incluya el delito por uso de información privilegiada. 

A esta conclusión habrían llegado los accionistas institucionales luego de analizar en detalle el contenido de la investigación del regulador, por lo que evalúan seriamente recurrir a este organismo para solicitar que los cargos se amplíen a dicha figura. 

De hecho, quienes conocen el proceso que está llevando adelante la SVS aseguran que el regulador habría analizado la posibilidad de agregar cargos por esta infracción a la Ley de Mercado de Valores, pero que tras un análisis legal de la alternativa se habría descartado. 

Pero también se evalúa la posibilidad de ir en paralelo a la Justicia con esta nueva arista. Según cercanos a los institucionales, la forma en que funciona el esquema denunciado por la Superintendencia es prueba suficiente para establecer que al menos Julio Ponce habría tenido un rol en las transacciones denunciadas que configura la existencia de este delito. 



¿Qué dice le ley?


La Ley de Mercado de Valores define en su artículo 164 que se entiende por información privilegiada "cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos, como asimismo, la información reservada a que se refiere el artículo 10 de esta ley". 

Y agrega: "también se entenderá por información privilegiada, la que se posee sobre decisiones de adquisición, enajenación y aceptación o rechazo de ofertas específicas de un inversionista institucional en el mercado de valores". 

Al mismo tiempo, señala que las penas que se arriesgan por esta infracción son de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, o sea, desde 541 días hasta diez años.

 Moneda advierte eventual  infracción a ley de lavado de activos

"En nuestra opinión, la materialización de los aumentos de capital acordados en las juntas de accionistas de Norte Grande y Oro Blanco celebradas con fecha 11 de octubre pasado pueden dar lugar, a su vez, a la comisión de conductas que podrían eventualmente ser calificadas como infracciones al artículo 27 de la Ley 19.913". Así de clara es la carta de Moneda en la que pide a la SVS suspender el aumento de capital de dichas sociedades, aludiendo además a infracciones a la Ley 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiera y regula el lavado de activos.
Según la carta, "sólo a modo ejemplo, nos permitimos citar los párrafos 642 a 644 y las páginas 319 y 320 de la formulación de cargos al Sr. Julio Ponce, en los cuales se hace referencia a supuestas "pérdidas puntuales y limitadas" de ciertas sociedades, que eran "compensadas con importantes beneficios". En otras palabras, lo que se describe  son operaciones en que las "pérdidas puntuales y limitadas" permitirían disimular el origen ilícito de ingresos que son percibidos por la contraparte que aparece gananciosa en la operación".
Por eso, Moneda señala que
"los enormes recursos obtenidos por las sociedades relacionadas al Sr. Ponce a través de lo que la Superintendencia ha denominado un "esquema" para perjudicar a las sociedades cascada y beneficiar al Sr. Ponce y los otros acusados, podrían servir para suscribir los aumentos de capital propuestos por el controlador concretándose, finalmente, el agotamiento de las conductas que podrían tipificarse como infracciones a la ley 19.913".
El artículo 27 de la Ley 19.913 tipifica el delito de lavado de activos como aquel que oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en diversas leyes, entre ellas  el Título XI de la ley Nº18.045, sobre mercado de valores; que trata precisamente respecto de transacciones  y operaciones ficticias, uso de información privilegiadas, e intentar inducir transacciones.

 

SVS desestima argumentos de recurso de protección de Motta

A través de un informe a la Corte de Apelaciones, la Superintendencia de Valores y Seguros desestimó los argumentos del recurso de protección que la defensa de Aldo Motta Camp presentó contra del titular de la SVS, Fernando Coloma; el intendente de Valores, Hernán López; y el jefe del área del cumplimiento de mercado, Hugo Caneo. En el recurso se alega que la prórroga para la presentación de descargos fue firmada por Caneo, "en circunstancias de que Coloma estaría imposibilitado de delegar dicha decisión".
En el escrito, de 21 páginas, el regulador explica que "la SVS sólo ejerce facultades legales fiscalizadoras, de instrucción y sancionatorias en el contexto de un procedimiento administrativo sancionador", desestimando así la tesis de la jurisprudencia planteada por la defensa del empresario.
Además sostiene que "el recurso de protección no resulta la vía idónea para impugnar actos administrativos y, en consecuencia, debiese ser rechazado", y agrega que las resoluciones son meros actos de instrucción para el avance de un procedimiento, los que "no fijan derechos permanentes para las partes".
Adicionalmente, la SVS plantea que las resoluciones pueden ser impugnadas mediante "recursos especiales", por lo que "no se da la naturaleza cautelar requerida por esta acción".
En las conclusiones, el informe del regulador a la Corte de Apelaciones sostiene que el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador se ha sujetado a los estándares aplicables del debido proceso, "no resultando razonable lo planteado por el recurrente, más aún, si hasta el momento ninguna de las resoluciones "se han pronunciado acerca de la existencia de responsabilidad administrativa".
De igual manera, desestima la creación de una "comisión especial" formada para juzgar a Motta, en circunstancias que "la SVS no dispone de facultades jurisdiccionales, además de que Hernán López y Hugo Caneo, "no han ejercido una facultad de resolución" en el caso, sino que únicamente firmaron resoluciones de instrucción de procedimientos".

 

Los otros procesos en curso

Querella contra Coloma y piden que declare Piñera
La defensa de Julio Ponce presentó una querella ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, acusando al titular de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), Fernando Coloma; al intendente de Valores, Hernán López; y al jefe de Área de Cumplimiento de Mercado, Hugo Caneo, de los delitos de "prevaricación administrativa" y "abuso de particular", en la que además pide citar a declarar al presidente Sebastián Piñera.
Querella
por filtración
La semana pasada la defensa de Ponce presentó una querella criminal en contra de quienes resulten responsables ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago solicitando que investigue a los funcionarios que tuvieron acceso a la investigación. Ya durante la primera semana de noviembre, los abogados habían acudido a la SVS para solicitar que se investigara la filtración de los descargos.
Contraloría
A fines de noviembre los abogados de Ponce acudieron a la Contraloría cuestionando el proceso que lleva la SVS, pues argumentan que el regulador tiene que demostrar el delito y, además, el regulador no fijó los hechos sobre los cuales se necesitaban pruebas.

 

 Los cargos que ya enfrentan los implicados

julio ponce LEROU

(i) Presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que prohibe proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas que no tengan por fin el interés social.
(ii) Presunta infracción al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de S.A., que prohibe practicas de actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros.
(iii) Presunta infracción al Título XVI de la Ley de S.A. sobre operaciones entre partes relacionadas.
(iv) Presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que prohibe efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir, a la compra o venta de valores, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio.
(v) Presunta infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores. Es contrario a dicho cuerpo legal efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.

 

aldo motta Camp

(i) Presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de S.A., que establece la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.
(ii) Presunta infracción al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de S.A, que prohibe actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social.
(iii) Presunta infracción al Título XVI de la Ley de S.A. sobre operaciones entre partes relacionadas.
(iv) Presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que prohibe efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
(v) Presunta infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto que es contrario a dicho cuerpo legal efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.

 

pATRICIO contesse fica

(i) Presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.
(ii) Presunta infracción del numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social.
(iii) Presunta infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, que dice relación con operaciones entre partes relacionadas.

 

rOBERTO guzmán lyon

(i) Presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
(ii) Presunta infracción al inciso primero del artículo 52 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto establece que es contrario a la ley efectuar transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios.

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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