Cinco ex gerentes de la multitienda investigados por el fraude de las repactaciones ilegales, han ejecutado operaciones que pueden bloquear el acceso a su millonario patrimonio y al eventual pago de indemnizaciones. CIPER rastreó en diversos registros oficiales los movimientos de Pablo Alcalde, Nicolás Ramírez, Julián Moreno, María Isabel Farah y Pablo Fuenzalida, acreditando la liquidación de sociedades conyugales, cambios y constituciones de sociedades y la cesión del usufructo de bienes inmuebles en los últimos meses. Este lunes 17 de octubre la fiscalía resuelve los plazos para la formalización.
El 30 de junio pasado el matrimonio Moreno-Tudela ingresó en la notaría de Iván Torrealba Acevedo un documento destinado a liquidar su sociedad conyugal. El movimiento rutinario para el oficio notarial probablemente no despertó curiosidad en los escribanos que lo tramitaron. Pero no era una liquidación cualquiera. Sólo 21 días antes, el 9 de junio, había estallado el escándalo de las repactaciones ilegales que afectaron a un millón de clientes de La Polar. Y uno de los cónyuges que concurría a la notaría para materializar la liquidación era Julián Moreno de Pablo, ex gerente de esa multitienda, sindicado como uno de los artífices de esa burbuja financiera que conmocionó el mercado del retail y la bolsa de valores.
Julián Moreno de Pablo es uno de los cinco ex gerentes de la multitienda actualmente investigados por su responsabilidad en el millonario fraude, la que fue ampliada en septiembre pasado al delito de asociación ilícita, acción que fue declarada admisible por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. De esos cinco ejecutivos CIPER rastreó sus movimientos inmobiliarios y comerciales después de la debacle.
La liquidación de la sociedad conyugal de Moreno y su esposa, Ana Beatriz Tudela Nettle, es una de las operaciones protagonizadas por ex ejecutivos de La Polar que están bajo el microscopio de la fiscalía, pues podrían estar destinadas a proteger sus patrimonios del eventual pago de indemnizaciones a los afectados por los ilícitos que se les imputan.
En las últimas semanas, CIPER investigó estos movimientos, revisó los registros del Diario Oficial, rastreó documentos en diversas notarías y en el conservador de Bienes Raíces, acreditando la existencia de operaciones de Julián Moreno, ex gerente de Productos Financieros de La Polar; Pablo Alcalde, ex gerente general y presidente del directorio; Nicolás Ramírez, ex gerente general; María Isabel Farah, ex gerente corporativa de Administración, y Pablo Fuenzalida, ex gerente de Informática.
En los meses previos al descubrimiento de las repactaciones ilegales y en los cuatro que ya lleva la investigación, algunos liquidaron sus sociedades conyugales, otros constituyeron nuevas sociedades comerciales o modificaron las que ya tenían y, en el caso de Farah, cedió el usufructo de bienes inmuebles a terceros.
Todas son operaciones en principio legales, aunque dudosas en el contexto de los ilícitos que se imputan a los ex gerentes. Y en el caso de que la justicia resuelva que efectivamente ejecutaron estos movimientos con el objeto de impedir el ejercicio de los derechos de eventuales demandantes, además de sumar nuevos ilícitos en sus procesos, podrían arrastrar consigo a quienes les prestaron colaboración en estas operaciones, en su mayoría familiares y amigos cercanos.
A las querellas presentadas por clientes repactados sin consentimiento y de accionistas que sumaron pérdidas millonarias por el desplome de los títulos de la multitienda, en estos cuatro meses se sumaron acciones judiciales interpuestas por bancos, las AFP y la SVS. Tal fue la avalancha judicial que cayó sobre los ex ejecutivos, que finalmente se resolvió agrupar todas las causas en una, cuya investigación quedó a cargo de la Unidad de Delitos de Alta Complejidad de la Fiscalía Centro Norte.
Este lunes 17 de octubre los fiscales que llevan la investigación estarán en condiciones de definir la fecha en que solicitarán la formalización de cargos. El Ministerio Público tiene bajo la lupa el registro de operaciones hechas por los ex gerentes, presuntamente destinadas a proteger su patrimonio. El análisis de sus bienes indica que éste aumentó considerablemente durante los años en que se desempeñaron en La Polar, gracias a salarios que, al menos hasta 2008, como pudo comprobar CIPER, en algunos casos se empinaban sobre los $16 millones, bonos anuales de hasta siete sueldos y la venta de acciones de la multitienda cuando su precio estaba "inflado".
SOCIEDADES CONYUGALES
Quienes han reconstruido el itinerario del escándalo, saben que el primer síntoma de la debacle ocurrió cinco meses antes de que se conociera públicamente el fraude. En efecto, a nivel interno la campanada inicial la dio Nicolás Ramírez el 19 de enero de 2011, cuando contra todo pronóstico -debido a lo buenos números que exhibía la firma- renunció a la gerencia general de La Polar. Sólo seis días después, el 25 de enero, el presidente del directorio, Pablo Alcalde Saavedra, y su esposa María Inés Lagos Salas, tras 34 años de matrimonio, decidieron poner término a su sociedad conyugal y formar una comunidad bajo el pacto de separación de bienes.
Alcalde y su mujer concretaron el trámite de la disolución de la sociedad conyugal en la notaría de Raúl Undurraga Laso (vea una copia del documento) e hicieron la liquidación parcial de los bienes de su comunidad cinco meses después en la notaría de René Benavente Cash (vea una copia del documento).
Moreno concretó su liquidación el 30 de junio de 2011, a sólo días de celebrar su 35º aniversario de matrimonio. Así, puso fin a tres décadas y media en que compartió todos los bienes con su esposa bajo el régimen de sociedad conyugal (vea una copia del documento).
En Chile, por defecto, el régimen legal de bienes del matrimonio es la sociedad conyugal, a menos que al concretar la unión pacten otra fórmula. En la sociedad conyugal los bienes que va generando la pareja, las ganancias que van adquiriendo los cónyuges, se incorporan a un patrimonio común entre marido y mujer. Pese a que la sociedad conyugal la conforman ambos y a que los bienes pertenecen a ese patrimonio común, son administrados por el marido y, frente a terceros, él aparece como dueño.
Según la escritura pública redactada el 27 de junio de 2011, y timbrada por el notario el 30 de ese mes, que certifica la liquidación parcial del patrimonio de la comunidad del matrimonio Alcalde Lagos, los bienes de la pareja sumaban $11.998.784.143 ($8.376.286.624 tras la resta de los pasivos). Es decir, por ley, este patrimonio aparecía hasta antes de la liquidación únicamente como de Alcalde. En el caso de Julián Moreno, los bienes de su matrimonio ascendían a $1.208.943.004.
Boris Santander, abogado y profesor de Derecho Económico de la Universidad de Chile, explica las implicancias que podría tener la disolución de la sociedad conyugal para el patrimonio de una pareja y para eventuales acreedores de uno de los cónyuges:
-Si la sociedad conyugal no ha sido disuelta, el acreedor tiene a su disposición bienes por el total del patrimonio de la sociedad conyugal para hacerse pago. Entonces, independiente de este caso puntual de los ex gerentes de La Polar, lo normal es que a los ejecutivos se les aconseje disolver la sociedad conyugal, de tal manera que el patrimonio que han construido en conjunto no se vea expuesto a responder civilmente frente a acreedores que son sólo del marido y no necesariamente de la mujer.
El académico explica que "probablemente estos movimientos hayan obedecido a que frente al incremento del nivel de exposición, al riesgo y a una potencial demanda, el patrimonio, que es también de la mujer, no esté para responder". Para conseguir ese objetivo, indica Santander, primero se liquida la sociedad conyugal y luego se asignan los bienes a cada integrante de la pareja. En esta asignación final de bienes, dice el profesor, "hay que poner ojo", pues puede darse que la repartición se haga de manera poco equitativa, para que el sujeto que eventualmente puede ser demandado parezca quedar con menos patrimonio que su cónyuge:
-Podría ocurrir, en teoría, que estas situaciones se utilizaran para desmejorar la situación de los acreedores más allá todavía de lo que significa la división (del patrimonio de la pareja). Cuando hay una eventualidad -como pudiese ser la del caso de los ejecutivos de La Polar-, hay que revisar en qué consistió esa liquidación porque aparece como inoportuna. Hay que mirar los bienes con los que se queda el sujeto que el día de mañana pudiese ser demandado.
En el caso del matrimonio Alcalde-Lagos, se resolvió la partición parcial. A ella le corresponderían los derechos sociales en la Sociedad Agrícola Haya Roja Limitada, valorizados en $ 7.920.000, y cuentas por cobrar en contra de Inmobiliaria Las Pilastras S.A., por un total de $3.531.290.402. En definitiva, se le adjudicaron bienes por un total de $3.539.210.402.
Queda explicitado en el número quinto de la escritura, que "dejan constancia las partes que los restantes haberes sociales serán liquidados y adjudicados a las partes en el futuro". No existe la obligación legal de completar la liquidación de los bienes. Por lo que el resto permanece siendo de la comunidad, donde ambas partes son dueñas de todo. Es decir, al disolver la sociedad conyugal y formar la comunidad, Pablo Alcalde y María Inés Lagos decidieron liquidar y adjudicarle una parte a la mujer, y dejar el resto de los bienes como parte de la comunidad conyugal, un espacio difuso en el que ambos tienen derechos.
Por su parte, al liquidarse la sociedad compuesta por Julián Moreno y Ana Beatriz Tudela, a ella se le adjudicó el 50% del haber líquido partible, es decir, $604.471.502, constituido principalmente por bienes raíces ubicados en Rancagua, Viña del Mar y Santiago (en la avenida Presidente Kennedy), inversiones en fondos mutuos, además del 25% de Asesorías Río Neila Limitada y la mitad de Asesorías Río Najerillas Limitada, que fue utilizada por Moreno para participar de los movimientos accionarios de La Polar en conjunto con el resto de los gerentes.
La parte que quedó en manos de Moreno se constituyó principalmente por bienes raíces en Viña del Mar, el 50% de Asesorías Río Neila Limitada y el mismo porcentaje en la sociedad limitada Asesorías Río Najerillas.
CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDADES
Desde fines de 2010 y hasta dos meses después de que se conociera el fraude, algunos de los ejecutivos que hoy están imputados constituyeron nuevas sociedades y realizaron modificaciones en los derechos sociales y el capital de las que ya tenían (vea el mapa de las sociedades que realizó CIPER en junio).
Aunque aclara que debe ser el tribunal el que califique si los ex gerentes de La Polar lo hicieron con ese propósito, el abogado Santander indica que una de las fórmulas legales que se utiliza para proteger bienes de personas que podrían estar expuestas a demandas de terceros, precisamente es sacar esos bienes del patrimonio y traspasarlos al alero de sociedades:
-Entonces el embargo se hace más difícil, como sería el caso de acciones en una sociedad anónima donde además hay otras personas con acciones o, peor aún, que tienen derechos sociales, o sea derechos en sociedades de responsabilidad limitada que incluso para algunos abogados serían inembargables.
En casos extremos, explica Santander, aportar muchos o todos los bienes a una sociedad limitada puede dificultar los derechos de los acreedores. Los socios, generalmente compuestos por amigos o familiares, pueden retirar legítimamente las utilidades de esa sociedad limitada independientemente de su participación en ella:
-Todas las utilidades podría llevárselas un socio, aunque tenga sólo el 10% de participación en esa sociedad. Algo similar puede hacerse, aunque con un mayor grado de dificultad, en una sociedad anónima o por acciones –acota.
Agrícola Haya Roja Limitada, constituida por Pablo Alcalde el 2 de diciembre de 2005, en sociedad con su esposa María Inés Lagos, con un capital de un millón de pesos, fue modificada el 12 de agosto de 2011 precisamente en su capital, el que según dice la nueva escritura será de $3.532.280.402.
Julián Moreno también modificó una de sus sociedades históricas. Según consta en la escritura pública firmada ante el notario Sergio Jara Catalán, el 21 de diciembre de 2010 se acordó ceder derechos sociales de Asesorías Río Najerillas Limitada a sus cuatro hijos, quedando así su esposa y cada uno de ellos con 10% y él con el 50% restante.
Pablo Fuenzalida May, ex gerente de Informática de La Polar y sobre quien aún hay dudas si será o no formalizado, también realizó modificaciones a sociedades previamente constituidas. El 7 de diciembre de 2010 acordó ceder derechos sociales de Asesorías Administrativas, Financieras y de Sistemas Los Siete Limitada a su hijo, quedándose éste con el 9,9% de esos derechos. El resto de los socios (su mujer e hija), con el 10% cada una y Fuenzalida, con el 70,1% restante. Lo mismo hizo un día antes con otra de sus sociedades, Asesorías Callaqui Limitada, conformada por los mismos socios, aunque con distintos porcentajes de derechos sociales.
La constitución de nuevas sociedades antes, durante y después de que se destapara el fraude de La Polar, fue generalizada entre los ex ejecutivos. Pablo Alcalde constituyó el 5 enero de 2011 Inversiones Trinidad, sociedad colectiva civil en la que se asoció con su hermano José Fernando Alcalde y que a la fecha de su creación contó con un capital de 2.000 millones de pesos. Según declaró ante la fiscalía, es ésta la sociedad que piensa dejar a la mayor de sus cinco hijos para resguardar su futuro, debido a que sufre una discapacidad. Agregó que de esta sociedad retiró $600 millones para afrontar costos de su defensa legal y "gastos de vida". Dijo además que esta reorganización de sociedades se inició en septiembre u octubre de 2010 y que fue realizada con la planificación financiera y tributaria del abogado Fernando Barros, argumentando que estos movimientos respondían a su edad (59 años) y a su "circunstancia familiar".
María Isabel Farah, por su parte, constituyó dos nuevas sociedades en los últimos meses. El 8 de noviembre de 2010, registró Agrícola y Comercial La Candelaria Limitada, en la que se asoció con su única hija, Katherine D'Angelo, y con Malva González Baeza, su cuñada. Y, curiosamente, sólo un día antes del destape de las prácticas de la multitienda, el 8 de junio, constituyó -junto a las mismas socias y Marcelo Rodrigo Vergara Farah- la Agrícola Río Blanco Limitada. Los capitales de las sociedades son de $10 millones y $5 millones, respectivamente.
Julián Moreno también eligió a la familia para constituir nuevas sociedades. El mismo 30 de junio de 2011 en que liquidó su sociedad conyugal, constituyó junto a su mujer y cuatro hijos tres nuevas sociedades con giros diferentes, aunque con nombres similares: Inmobiliaria MT Limitada, Inversiones MT Limitada y Asesorías y Servicios MT Limitada. Conformadas por capitales de $300 millones, $1.050 millones y $150 millones, respectivamente.
Nicolás Ramírez, el ex gerente general que había renunciado cinco meses antes de que salieran a la luz las irregularidades de La Polar, también constituyó tres sociedades el 22 de agosto de 2011: Inversiones Del Arpa SpA, Sociedad Inversiones Arpa Ter SpA y Sociedad Rentas Arpa SpA. En ellas se asoció con su hermano, el abogado Diego Ramírez Cardoen, y con Jorge Arturo Ramírez Ceballos, siendo $600 millones el capital de cada una de las tres sociedades.
CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTOS
El 28 de junio de 2011, la ex gerenta María Isabel Farah Silva concurrió ante la oficina del notario Sergio Jara Catalán, en la calle Príncipe de Gales, y constituyó usufructos para seis de sus propiedades.
La constitución de usufructo puede transformarse en una limitación para los derechos de eventuales acreedores. Tomando en consideración que la propiedad plena está constituida por los principios de "uso", "goce" y "disposición" del bien, para el acreedor puede perder valor una propiedad cuyo usufructo ha sido entregado a un tercero, sobre todo si es vitalicio. Esto, porque el usufructo corresponde al derecho de "uso" y "goce". Entonces, ya no vale la pena para el acreedor quedarse con esa propiedad, porque está obligado a respetar que sea usada y gozada de por vida por quien tiene el usufructo.
-Si esa propiedad se compra o remata, el nuevo dueño estará obligado a respetar el derecho de usufructo. Será dueño de la casa, pero tendrá sólo la nuda propiedad, vacía del ropaje fundamental, que es el derecho a gozar la casa, a disfrutar de ella -explica el abogado Santander.
Así, dice, "la propiedad pierde valor, pues no vale lo mismo la nuda propiedad que la propiedad completa, porque el beneficiario del usufructo tiene derecho a disfrutar de la casa, a arrendar la casa con independencia de quien sea el dueño".
Dos de las propiedades entregadas en usufructo por María Isabel Farah fueron las de Mardoñal 8.295 y Mardoñal 8.249, en Las Condes. La ex gerente cedió el uso y goce de ambos inmuebles a favor de su sobrino Marcelo Rodrigo Vergara Farah y a la pareja de éste, Carolina Andrea Silva Alarcón.
A nombre de su hermana menor, Marcela Angélica Patricia, y del hijo de ésta, Diego Ignacio Tanús, entregó el usufructo del departamento ubicado en Américo Vespucio 1156, en Ñuñoa, y un sitio en Algarrobo.
La tercera constitución de usufructo se hizo a favor de su hija Katherine D'Angelo, de su sobrino Mauro Daniel Farah Missoni y de María Raquel Alarcón Gutiérrez, y comprende la actual residencia de la ex ejecutiva, en calle Sotto Il Monte, en Vitacura, y un departamento del edificio Mar Egeo, ubicado en Coraceros 50, Viña del Mar.
Al ser consultada por la fiscalía sobre las razones que la llevaron a constituir esos usufructos, María Isabel Farah respondió que todas las propiedades están siendo pagadas con créditos hipotecarios, que algunos usufructos eran antiguos y otros más nuevos y que esta es una manera de asegurarse frente a su incierta situación actual: "No sé qué va a pasar con todo esto, ya que se han dicho muchas mentiras", declaró el 2 de agosto.
SOCIOS AL BANQUILLO
Fuentes del Ministerio Público indican que en el contexto de una investigación como la que afecta a los imputados de La Polar, operaciones en principio legitimas -como una liquidación de sociedad conyugal, la modificación o creación de sociedades y la constitución de usufructos- pueden perjudicar incluso a los socios, usufructuantes, cónyuges, amigos y familiares, que colaboraron con estos movimientos. Lo mismo opina el abogado Santander:
-En el contexto de la comisión de ilícitos estas figuras, que son en principio completamente legítimas, deben ser revisadas, porque podrían eventualmente tener por objeto burlar acreedores y en ese caso podrían también ser constitutivas de algún tipo de ilícito civil o, en el caso extremo, penal, como lo son la simulación y el ocultamiento de bienes. Son formas de fraude, que están tipificados en el Código Penal y son perseguidos penalmente.
Como los delitos de fraude en general requieren la concurrencia de más de una persona, todos aquellos que hayan colaborado o sido cómplices, por ejemplo, en el ocultamiento de bienes, podrían eventualmente ser perseguidos también. Así lo explica el abogado: "La regla es muy general y muy fuerte. Todos aquellos que han reportado beneficios del hecho ilícito responden al menos con el beneficio recibido. Sin perjuicio de que si ese tercero llega a ser considerado autor, cómplice o encubridor, en ese caso tendría que responder por todo el daño y no solo con lo que se benefició".