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jueves, noviembre 18, 2010

La locomotora alemana

La locomotora alemana

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José Antich | 18/11/2010 | Actualizada a las 00:47h | Economía

En una Europa que ha entrado claramente en crisis como proyecto compartido y donde los países con problemas cada vez tendrán más, es interesante seguir la estela de lo que propugna Alemania. No es, ya se ve, la Alemania de Helmut Khol, que tenía una idea del Viejo Continente más cercana a unos estados unidos de Europa y en la que los países más capaces tenían que ayudar a los más débiles. España fue una gran beneficiada de aquellas más de dos décadas, hasta el extremo de que incluso nos permitimos dar lecciones de economía sin sonrojarnos mientras ellos pagaban algún punto de nuestro crecimiento en el PIB. Alemania sufrió para su unificación hasta el extremo de que persisten enormes diferencias entre los länder procedentes de la zona oriental. Aquella mirada abierta de Europa de Khol y Schröder se puede dar por enterrada.

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Hoy Alemania sigue siendo la locomotora de Europa, pero en esta especie de sálvese quien pueda en que se ha convertido el continente, Angela Merkel no parece contar con invitarnos a subir a su barco. La Europa de dos velocidades no sólo se va dibujando como una idea a medio plazo, sino como una realidad con la que ya se trabaja abiertamente en las instancias comunitarias. Parece como si Alemania viera en esta crisis una oportunidad para situar una barrera definitiva entre ella y todos los demás países. El euro como moneda común quizá no se tambalea, pero ¿todos los países que hoy lo tienen como divisa pueden asegurar que a finales del 2011 seguirá siendo igual? Decía Merkel ayer que en la eurozona hay turbulencias y situaciones que no habríamos soñado hace un año. Ciertamente, no le falta razón, pero poder hundir a los países con dificultades no es la mejor estrategia.


Fuente:http://www.lavanguardia.es/economia/noticias/20101118/54072520259/la-locomotora-alemana.html
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Angela Merkel promete estabilidad económica a los alemanes

Angela Merkel promete estabilidad económica a los alemanes

Su oposición, débil e incoherente, da a la Canciller la mitad de su perspectiva de futuro

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RAFAEL POCH | Berlín. Corresponsal | 18/11/2010 | Actualizada a las 03:33h | Internacional

Concluido el congreso de su partido en el que ha sido reelegida de forma convincente, Angela Merkel lanzó ayer cuatro promesas a los alemanes. El medio ha sido un anuncio pagado, que se publicó en todos los periódicos del país. El mensaje es claro y contiene un aviso para la oposición: no hay nada más necio que vender la piel del oso antes de cazarlo. Las elecciones del 2013 aun están muy lejos, y si la economía aguanta, las actuales encuestas, que registran una pérdida de diez puntos para los cristianodemócratas de Merkel y la casi desaparición de los aliados liberales de coalición, podrían, como dice la Canciller, "echarse a la papelera". 

Alerta de atentado

Hay "indicios" que apuntan a que Alemania podría ser objeto de un atentado a fines de noviembre, dijo ayer el Ministro del Interior, Thomas de Maiziere, que cita "pruebas e informes concretos", tanto locales como de servicios secretos extranjeros. "Hay motivo de preocupación, pero no de histeria", dice. Se fortalecerá la vigilancia en lugares sensibles como estaciones y aeropuertos, y se tomarán medidas. "Algunas se notarán, otras no", anuncia. El misterio que rodea a este tipo de anuncios se mantiene. En octubre se advirtió desde Estados Unidos de inminente peligro de atentados en Europa. Mientras la CNN abría sus telediarios con este mensaje, en París, Londres y Berlín, los ministros del interior, desmentían el asunto. Las alarmas de atentado asomaron durante las últimas elecciones en Estados Unidos y en las pasadas generales en Alemania ¿Cual es el sentido de tal alarma?, ¿cual es la lógica de airearla en un momento si y otro no? Son los misterios de Estado. Su lógica escapa al público. "Estamos bien preparados, no nos dejaremos intimidar, no permitiremos que el terrorismo internacional limite nuestros hábitos de vida, ni nuestra cultura de vida en libertad", dijo el Ministro. Misterio.


Merkel lo apuesta todo a la economía. Les dice a los alemanes que, "han logrado que Alemania sea el país que sale mejor librado de esta crisis económica mundial". "El mundo mira a nuestro país y habla de un milagro", señala repitiendo casi sus palabras ante el Congreso de la CDU. "No creo en milagros, pero si en las personas de este país: en sus ideas, su sentido común y su compromiso", dice. Las claves del éxito económico las sitúa en la reducción subvencionada de jornada laboral, que ha logrado contener el paro, y en las descargas financieras para empresas y familias. A partir de ahí, cuatro promesas: estabilizar las finanzas, potenciar la educación, afianzar el suministro de energía y reformar el financiamiento de la sanidad. 

Es como una precampaña orientada a las seis elecciones regionales, que los conservadores tienen por delante este año, la primera de ellas, muy complicada, el 27 de marzo en Baden Würtemberg, donde la CDU gobierna desde hace 58 años. Ahí el rival son los verdes, y Merkel ha descartado en el congreso de Karlsruhe toda alianza con ellos, como ya ocurre en Hamburgo, así como una alianza tripartita que incluya a verdes y a liberales con la CDU. 

"La única alternativa a nuestro gobierno es una alianza rojo-rojo-verde", dijo refiriéndose a socialdemócratas, Die Linke y los verdes. "Hemos de ahorrar a nuestro país esa coalición", dijo.

Con un considerable descontento hacia su gobierno por los recortes sociales, la política nuclear y los favores a los lobbys económicos, el triunfalismo de Merkel, debe ser cotejado con el panorama que presenta la oposición. Ahí la fortaleza de Merkel se dobla, pues ninguno de los tres partidos de la oposición está avanzando posiciones reales con la crisis, ni tiene un liderazgo competitivo.

Los socialdemócratas protestan contra recortes sociales, que ellos mismos iniciaron en 2003. Sus líderes se reparten entre quienes aun reivindican aquel recorte, como Franz Walter Steinmeier, y quienes prefieren pasar de puntillas sobre el asuntos como Sigmar Gabriel. El SPD no se ha reformado y está estancado.

Los verdes suben espectacularmente, pero da la sensación de que es más un resultado de la bajada de los demás que mérito propio. Sus líderes se han vuelto a sentar en la vía del tren con residuos radiactivos, que ellos mismos tuvieron que bendecir cuando estaban en el gobierno. Respecto a Die Linke, la retirada a provincias (el Sarre) de su líder más prominente, Oskar Lafontaine, simplemente ha hecho desaparecer al partido de la escena. 

La gran prioridad del establishment es impedir que esta oposición inconsistente se alíe en un tripartito. En los medios de comunicación ya está en marcha una campaña para promocionar al ex Ministro de finanzas Peter Steinbruck, un socialdemócrata de derechas que podría estar en la CDU, como caballo blanco del SPD, para impedir esa eventual alianza tripartita. Con todo eso, y mientras la economía no pinche, Merkel lo tiene mucho menos crudo de lo que aparece en las encuestas


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indigena chile: Chile: La disolución de la Araucanía

SOBRE ASUNTOS INDIGENAS EN CHILE.

Chile: La disolución de la Araucanía


Santiago Escobar Abogado y Cientista Político.
El gobierno no tiene un  plan de desarrollo para la Araucanía. Así de tajante es la opinión de los parlamentarios de oposición, para referirse a las promesas incumplidas del gobierno respecto a la zona.

En agosto recién pasado el Presidente de la república anunció la ejecución de un plan para la región que comprometía US$ 4.400 millones durante todo su período presidencial. A poco andar la cifra se modificó y se empezó a hablar de una inversión de 500 millones de dólares para el período 2011- 2014. Sin embargo el Presupuesto del 2011 solo consideró $6.198 millones de pesos, es decir, 12 millones de dólares y no los 125 millones que correspondía según el anuncio presidencial.


Ese monto de 12 millones de dólares, o sea apenas el 10% de lo prometido para el año a los gobiernos regionales, debieran ser suficientes, en opinión del gobierno, para  generar infraestructura que atraiga inversiones que originen trabajos de calidad.


Demandado el gobierno por la oposición en el Congreso para que explicara en qué consistía el Plan Araucanía, no hubo respuesta. Según la oposición porque no existe un Plan especial con recursos adicionales, y  sólo hay continuidad de la inversión tradicional.

Sin embargo esta tampoco está garantizada si se consideran casos como la Conadi, en que una parte sustancial del Presupuesto se ejecuta en la región. La mala ejecución presupuestaria y la parálisis que experimenta el organismo, podrían implicar que se quedara con la mitad de su presupuesto o simplemente desapareciera.


Para nadie es un secreto que desde 1990 hasta la fecha,  el tema mapuche ha sido una cantera de problemas, y que la Araucanía, como quiera que se la mire, es una de las regiones de mayor tensión social. Tampoco es una novedad que cada vez que  surge un conflicto mayor, este debe solucionarse mediante mecanismos especiales, sobre todo los que involucran al mundo mapuche. Lo que implica que las soluciones viven fuera del Presupuesto.

Los impactos derivados del terremoto de febrero han agravado las tensiones en la zona.De ahí que la promesa de un Plan especial para la zona, no solo parecía razonable sino indispensable. Sin embargo no llegó.

Las figuras de los comisionados presidenciales, ministros de Estado que actúan como negociadores,  mediadores eclesiásticos, mesas de trabajo con garantes externos, y muchos otros, son externos a la institucionalidad encargada por ley de los asuntos indígenas, y a las programaciones presupuestarias.


Los impactos derivados del terremoto de febrero han agravado las tensiones en la zona.

De ahí que la promesa de un Plan especial para la zona, no solo parecía razonable sino indispensable. Sin embargo no llegó.

La Conadi a la deriva

También la CONADI, tal como está, poco sirve para llevar adelante la política indígena que hoy se requiere. Hasta ahora ha ayudado, pero está  lejos de ser un instrumento eficaz para solucionar aunque sea una parte de los graves problemas de la región. Ello quedó en evidencia durante la larga huelga de hambre de los comuneros mapuche. Ahora, en la percepción del actual gobierno, no solo no ayuda sino que más bien  parece estorbar.


A principios de octubre, el senador Alberto Espina, en medio de los impactos de la huelga de hambre de los mapuches enjuiciados por la Ley Antiterrorista, señaló que el gobierno se ha retrasado en una serie de medidas que evitarían nuevas huelgas. Una de ellas es "la reestructuración y reformulación íntegra de la Conadi, comenzando por el cambio de su cabeza",  la que no tiene "ni el liderazgo, ni la fuerza ni la capacidad necesarios para liderar este tema".  Conadi, dijo, debiera ser reemplazada por un  ministerio de asuntos indígenas.


Francisco Painepán, el Director Ejecutivo de Conadi, dice que "no se hace cargo de las opiniones del senador Espina", y agrega: "Yo soy Director porque tengo la confianza del Presidente de la República, y mientras la mantenga, eso es lo que me importa. No pertenezco a partido político alguno y solo me debo a esa confianza".


La opinión del senador Espina sobre la institucionalidad indígena  concuerda con la iniciativa de Michelle Bachelet, la que al término de su mandato presentó un proyecto para crear un ministerio de asuntos indígenas. Según dirigentes indígenas, solo motivada por los escándalos evidenciados por la Contraloría en la ejecución del programa Orígenes, razón por la cual no tuvo apoyo de las diferentes etnias.


En mayo del presente año, el gobierno manifestó su voluntad de ejecutar un "cambio drástico en la institucionalidad y la asignación de recursos". Y anunció que se transformaría la CONADI en tres organismos independientes: uno destinado al diseño de políticas; otro a ser una agencia de desarrollo con capacidades ejecutoras y técnicas; y un tercero para ser un  consejo nacional asesor, donde estuvieran representados todos los pueblos originarios. Para la oposición y la mayoría de las organizaciones indígenas eso era un anuncio de disolución.


Para el director de Conadi, por el contrario, ello es un cambio de rumbo indispensable que se asocia a un plan general para la Araucanía. "El organismo tal como está tiene demasiadas funciones que se enredan y lo debilitan", dijo a El Mostrador. E, independientemente que se cree la Agencia de Desarrollo Indígena, "el mando superior debe radicarse en un consejo interministerial".

Sin embargo, la nebulosa de políticas se ha hecho permanente, sobre todo después del conflicto en torno a la aplicación de la Ley Antiterrorista.


La fusión que de hecho se ha producido entre el manejo de Conadi (desde que se creó e instaló en Temuco), y el tema mapuche, resulta fatal para la entidad. Peor aún si el Plan Araucanía no existe, y las políticas de desarrollo prometidas no tienen por donde llegar. Ello aumentará la presión sobre una Conadi paralizada. De eso fue a hablar el viernes 12 de noviembre la asociación de funcionarios con el ministro de Mideplan, Felipe Kast.

CONADI debería devolver el 50% de su presupuesto

Aunque para el gobierno actual uno de los problemas básicos de Conadi  está en la entrega discrecional de tierras que aplica y en no enfocarse al desarrollo productivo, no ha sido capaz de desarrollar medidas correctivas eficientes. Simplemente ha paralizado los programas.

De acuerdo a los datos de DIPRES al día de hoy,  Conadi debería devolver cerca del 58% del presupuesto aprobado para el año 2010. Es decir, a menos de dos meses que termine el año, y en plena discusión del Presupuesto 2011, la Conadi ha gastado o comprometido apenas el 42% del total de los fondos que le fueron asignados para el 2010, y ya no tiene oportunidad de generar mayor ejecución, a menos que recurra de manera indiscriminada a la distribución de tierras que tanto se ha criticado. Pero incluso en ese caso, por razones estrictamente técnicas y de plazo, estaría muy por debajo de las metas trazadas el año anterior.


En un documento de tres páginas los dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios ANFUCO le expusieron de manera detallada al ministro Kast sus aprensiones. De acuerdo al SIGFE (Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado) el presupuesto total para el año era de $78.941.235.000.- y el devengado (comprometido y ejecutado) al 13 de octubre era apenas $29. 682.917.272.

De acuerdo a lo que establece la normativa legal (Ley de Administración Financiera del Estado, LAFE) los fondos no utilizados del Presupuesto se pierden, y  en este caso ascenderían entre 30 mil y 40 mil millones de pesos. Es decir, dicen los dirigentes, una cifra que prácticamente liquida a la CONADI en sus capacidades operativas.


Según Francisco Painepán tales cifras son efectivas, pero tiene su explicación en el estado financiero y de gestión en que se recibió el servicio. Según él, el mayor porcentaje del Presupuesto corresponde al fondo de tierras y aguas, más o menos el 67% del total, el cual ha debido ser analizado en detalle y reestructurado para terminar con las discrecionalidades de la administración anterior. Con todo, señala, "aunque estamos haciendo un esfuerzo sobrehumano para ejecutar de manera ordenada, "no creo que sobrepasemos el 52% de ejecución este año".

La caza de brujas

Todos los atrasos y problemas que presenta hoy Conadi se deben a que desde que se instalaron las nuevas autoridades, estas se dedicaron a perseguir a los antiguos funcionarios "buscando operadores políticos", señalan los dirigentes sindicales.


Acusan a la Dirección Nacional de haber suspendido la ejecución de los programas  con el propósito de indagar irregularidades que no han podido encontrar, pese a que no hubo cambio en los procedimientos. Y si bien reconocen que "las autoridades de turno no siempre han sido las más adecuadas, oportunas e idóneas", en referencia al gobierno anterior, destacan que los funcionarios han trabajado con ahínco y compromiso, obedeciendo órdenes, y que las "suposiciones y prejuicios" del actual director nacional son ideológicas y solo perjudican a la población indígena y a la institución.


Francisco Painepán niega haber llegado prejuiciado a Conadi. Sin embargo un correo de su autoría fechado 16 de febrero de 2010, es decir casi 45 días antes de ser nombrado  director nacional, ya se pronuncia sobre cambios, el paso a segundo plano a los jefes de oficina, y menciona a Alfredo Peiñan como alguien que entregó información de funcionamiento y funcionarios al Instituto Libertad, y que sería designado como jefe de la oficina de Santiago debido a ese vínculo.


En el caso específico de la oficina de Santiago, Francisco Painepán descarta cualquier animadversión en contra del funcionario a cargo de la oficina, Marcos Haiquilaf, el que fue designado en el cargo mediante un concurso de Alta Dirección Pública.


Este, argumentando presiones e impedimentos para realizar sus funciones presentó un requerimiento a la Contraloría en contra del director nacional. Este a su vez lo calificó con nota uno en todos los rubros en el Informe de Desempeño correspondiente a los meses de febrero y junio de 2010.


Consultado sobre el tema, el Director Nacional dijo a El Mostrador que eso era "un error computacional", aunque el Informe tiene desarrollo de fundamentos y la firma responsable de quien lo emitió.


Sin Plan Araucanía y sin Conadi, solo falta que la nueva forma de gobernar elimine por decreto la región para que desaparezcan los problemas, ironizan en la oposición.



Fuente: El Mostrador
Foto: sindicatotrabajadores-uach.cl
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Fuente:http://ukhamawa.blogspot.com/2010/11/chile-la-disolucion-de-la-araucania.html
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Diputados RN valoran aumento de horas de clases en Matemática y Lenguaje

Diputados RN valoran aumento de horas de clases en Matemática y Lenguaje

Publicado el 18 de noviembre del 2010

El parlamentario Germán Verdugo señaló que esta medida -que aumenta en 800 horas las clases de estas asignaturas para los alumnos de 5to básico a 2do medio- "debe ir acompañada de un perfeccionamiento a los profesores".

    El día de ayer, el Ministro de Educación, Joaquín Lavín, anunció que las clases de Matemática y Lenguaje aumentarán en 800 horas para los alumnos entre quinto básico y segundo medio. La medida se ejecutará de manera transitoria durante el 2011 y a partir del 2012 será obligatoria.

    Para el diputado de Renovación Nacional e integrante de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, Germán Verdugo "éste es un importante y necesario anuncio, pero debe ir acompañado de un perfeccionamiento de los profesores. Si no tenemos a los profesores capacitados para que realmente puedan estar a la altura de las expectativas que el Ministerio de Educación en este momento se está forjando, no sacamos nada con aumentar el número de horas de estas asignaturas", señaló.

    Asimismo, el parlamentario explicó que "será necesario capacitar a los profesores para desarrollar estrategias metodológicas que motiven a los niños en estas asignaturas. De lo contrario, puede ser un aburrimiento completo para los alumnos y eso traería el efecto contrario que se persigue."

    Finalmente el diputado Verdugo argumentó que "mientras antes se inicie el proceso, mucho mejor. Los niños, mientras más pequeños, aprenden con mayor facilidad y con mayor rapidez, siempre y cuando las estrategias metodológicas sean las adecuadas", concluyó.



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    Piden urgencia a proyecto de ley que regula instalación de antenas celulares

    Piden urgencia a proyecto de ley que regula instalación de antenas celulares

     

    Publicado el 18 de noviembre del 2010

    La diputada (UDI) María José Hoffmann junto al Subsecretario de Telecomunicaciones, Jorge Atton sostuvieron reunión con el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristian Larroulet.

      Buscando una solución concreta a las demandas de cientos de vecinos que ven con temor el incremento de antenas celulares en la provincia de San Antonio, la diputada UDI María José Hoffmann solicitó junto al subsecretario de Telecomunicaciones, Jorge Atton, urgencia al proyecto de ley que se encuentra en estos momentos en el Senado y que es la "única vía que regulará la instalación de estos aparatos", afirmó la representante del distrito 15, San Antonio-Casablanca.

      Reunidos con el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristian Larroulet, la parlamentaria informó de las movilizaciones ciudadanas y acordaron solicitar la aceleración legislativa el lunes siguiente de las actividades distritales para que la gestión no se pierda ante la prioridad de la aprobación del presupuesto de la nación, recomendó el Secretario de Estado.

      "La comunidad tiene todo el derecho a ser informada y consultada en este tipo de situaciones, y si bien las manifestaciones que han organizado han sido muy útiles, aquí lo que se necesita es atacar el tema de fondo", expresó la diputada.

      Hoffmann destacó la importancia de la aprobación del proyecto de ley que fue despachado el 19 de mayo de la Cámara y que hoy se encuentra en segundo trámite constitucional. "Esta iniciativa legal patrocinada por el Gobierno, busca regular y dar un marco que restrinja y facilite su instalación.

      Entrega facultades exclusivas a la municipalidad, la cual autorizará y compensará a los vecinos en un cierto radio. Asimismo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones puede declarar zonas saturadas limitando la proliferación de éstas y destinar fondos para conocer el real impacto en la salud en las personas", detalló sobre la iniciativa legal.

      "Este Gobierno está comprometido con su gente, es por eso que pediré la urgencia y no descarto que el Ministro Larroulet o el Subsecretario Atton se hagan presentes en la zona", señaló la diputada Hoffmann
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      un borrachito PPD que enloda el parlamento


      Presidenta de la Cámara afirmó que no hay ciudadanos de primera o segunda categoría

      Publicado el 18 de noviembre del 2010

      La diputada Alejandra Sepúlveda dijo que se entrevistará con el diputado René Alinco para conocer su testimonio sobre la detención de que fue objeto anoche por parte de Carabineros. Precisó que tras esa conversación, la mesa determinará si los antecedentes se envían o no a la Comisión de Ética de la Corporación.

        Una fuerte defensa a la igualdad frente a la ley que tienen todos los chilenos realizó hoy la Presidenta de la Cámara de Diputados, Alejandra Sepúlveda (PRI), ello tras ser consultada por la prensa sobre el parecer de la Corporación sobre la detención de que fue objeto ayer en la noche el diputado René Alinco (PPD) por conducir bajo los efectos del alcohol.

        "Para mí, lo más importante como Presidenta de la Cámara y como diputada, es que no pueden existir ciudadanos de primera ni de segunda, y los diputados tenemos doble responsabilidad de someternos a la toda la normativa y a las acciones que correspondan", enfatizó.

        Si bien indicó tener informaciones respecto a que el diputado Alinco no contó con todas las condiciones necesarias para realizarse los exámenes, sostuvo que es preciso conocer los antecedentes del caso de boca del propio legislador. Adelantó que espera entrevistarse con él, una vez que concluya la votación del proyecto de Ley de Presupuesto, materia que analiza hoy la Cámara en forma exclusiva.

        Aclaró que, tras dicha conversación, la mesa resolverá si el caso amerita ser analizado o no por la Comisión de Ética de la Corporación.

        La Presidenta recalcó que el proceso que se sigue sobre el caso no incomoda particularmente a la Corporación, entendiendo que es parte del deber legal de la Fiscalía de Valparaíso hacerlo. En ese sentido, insistió que los diputados y diputadas no tienen privilegios por sobre el resto de los ciudadanos, debiendo someterse a las mismas normas que el resto de los connacionales. "Los chilenos y chilenas somos todos iguales, independientemente de su cargo", resaltó.


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        Reingeniería política: Sebastián Piñera recoge el guante

        opinión

        Reingeniería política: Sebastián Piñera recoge el guante



        La administración de Piñera comienza la tarea pendiente de modernizar a su sector

        En la evaluación que Chile Liberal hizo de la gestión de Piñera en su etapa de instalación y arranque, planteamos al gobierno la siguiente crítica constructiva:

        Al mandatario aún le falta reformar a su sector político, el cual aún evidencia elementos retrógrados.

        Lo anterior ya lo pusimos de relieve durante la campaña presidencial, y finalmente ahora vemos una aproximación más concreta. Sebastián Piñera ha acusado recibo de nuestra petición y ha invitado a palacio a uno de los más renombrados intelectuales públicos de la actualidad, nos referimos al francés Guy Sorman, quien ha venido a Chile a explicar sus postulados, cercanos al liberalismo clásico, teniendo como anfritrión al ministro Rodrigo "Carita-de-Nerd" Hinzpeter, y como audiencia no sólo a los nuevos inquilinos de La Moneda, sino además a los miembros de la Sofofa, una asociación gremial de grandes empresarios.

        Entre las declaraciones que se despachó el francés, podemos destacar:

        (...) acá en Chile si alguien es de derecha es seguramente un devoto católico, antiaborto. En Francia ya nadie es católico, mi señora es católica, es la última católica, y no muy buena —dice riendo—. En cuanto al aborto, por ejemplo, soy pro elección. Creo en la libertad individual; las mujeres deben ser libres para tomar su propia decisión. Estoy de acuerdo con el matrimonio homosexual.

        Sobre la derecha chilena:
        Hasta ahora no ha encontrado su camino, porque está muy dividida entre una derecha ultra conservadora y una derecha mas centrista. Cuando tú estás en la izquierda, es muy fácil, porque estás en el lado bueno de la historia y no tienes que rendir. Si estás en la derecha, tienes que rendir, porque la gente sólo te va a juzgar por tus resultados.

        Las reacciones de la brigada ultra-conservadora no se han hecho esperar. Algunos se hacen los tontos, como por ejemplo el insípido Lucas Sierra. Otros, predeciblemente, se vuelven histéricos y ya creen que Piñera está jugando con fuego, cuando el presidente actual no hace otra cosa sino buscar el sustento intelectual que le permita continuar su gestión más allá del fin de su periodo.

        El propio Hinzpeter ha acuñado la expresión "Nueva Derecha", y hacen eco los columnistas chilenos y comentaristas en general. Incluso algunos de los políticos chilenos. Esto, por ejemplo, nos dice Evelyne Matthei:

        "Me siento cómoda con una derecha alejada de posiciones muy conservadoras en lo valórico, que esté un poco más alejada de la Iglesia. Tengo respeto por la Iglesia, pero creo que son entidades aparte. Una cosa son las creencias religiosas, y la política a mi juicio es otra."
        "Obviamente que la política tiene que tener valores, pero los valores y las virtudes no son lo mismo que religión. Usted puede ser ateo y tener un comportamiento y código de virtudes impecable. La ética y la religión no siempre van unidas. Me acomoda que esa separación se haga."

        Nos encontramos con que, ahora, "Nueva Derecha" es el concepto del que todos hablan, y que todos analizan, y entre todos tratan de entender. ¿Qué es la Nueva Derecha? No es otra cosa sino la reacción ante el consejo de Guy Sorman para mantenerse en el poder:

        Debe ser creativa, porque la derecha no tiene legitimidad filosófica.

        El sector político de Piñera sí tiene legitimidad, pero política, y no —como apunta Sorman— filosófica, por culpa de su propia desidia: por décadas la derecha chilena ha externalizado su axiología a las encícilas papales, y su filosofía política a las Fuerzas Armadas, circunscribiendo todos sus esfuerzos a nada más que justificar las injustificables atrocidades del Tata.

        Era hora de que la derecha se cultive, y se ilustre. Luego, cuando tenga una narrativa y un hilo conductor, podrá formar los cuadros que le permitan diseñar políticas centradas en la libertad indivdual, el emprendimiento, y el empoderamiento de los gobernados en detrimento del autoritarismo y la prédica moralistoide ultramontana del conservadurismo exaltado, y en oposición al colectivismo envidioso, antimeritocrático y llorón del socialismo. En seguida, podrá presentar candidatos elegibles al electorado, que no sean simplemente los de la "UDI Popular", en que los ultra-conservadores van donde los rotos a explicarles que ahora ellos son buena onda, pero que cuando lleguen las elecciones internas sólo ellos pueden votar, no los rotos, porque el roto es roto y el patrón es el que sabe, nada más que ahora el patrón es buena onda, así como el Kike Morandé es buena onda y les tiene minas tetonas en la tele para demostrarle a los rotos que es buena onda. Me atrevo a decir que los máximos referentes intelectuales de la paleo-derecha son el Kike Morandé y el cura Hasbún. La neo-derecha debe seguir explorando y metabolizando los postulados de un Guy Sorman o un Mario Vargas Llosa, si es que quiere ganarse un sitial en la historia política de Chile, y no una mera mención en la historia de la administración de Chile.

        En un país con una democracia consolidada estas reingenierías políticas ocurren cuando las coaliciones opositoras se vuelven inelegibles, como ocurrió con el conservadurismo británico y su posterior regeneración impulsada por David Cameron, o con el laborismo bajo Tony Blair y su reinvención como "New Labour". Pero en Chile, este período de reflexión en el desierto ocurre cuando la coalición ya está instalada en el gobierno. Habría sido deseable que después de filosofar, después de formar sus cuadros y luego de conformar listas con candidatos para presentar al electorado, la coalición derechista hubiese revelado su nueva filosofía al escrutinio público en una justa electoral. No fue así, sino que debimos correr el riesgo de designar primero, y cruzar los dedos para que las reformas viniesen después.

        Pero eso no importa, lo que vale es que la reestructuración de la derecha o, como dicen los gringos, el "soul searching", ya está en marcha y va a paso firme. Vas bien, Tatán. Vas bien. Sigue así.

        Lobo Sosa, de los mejor evaluados de América

        Lobo Sosa, de los mejor evaluados de América

        Porfirio Lobo Sosa, presidente de Honduras.
        Porfirio Lobo Sosa, presidente de Honduras.
         
        Le siguen a Lobo Sosa, el chileno Sebastián Piñera, Felipe Calderón, de México; Laura Chinchilla, de Costa Rica; y Rafael Correa, de Ecuador
        17.11.10 - Actualizado: 17.11.10 11:12pm - Redacción: redaccion@elheraldo.hn

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        Tegucigalpa,

        Honduras

        El presidente de Honduras, Porfirio Lobo Sosa, es uno de los mejor evaluados de América y aparece incluso por encima de otros gobernantes como Sebastián Piñera, de Chile, y Felipe Calderón, de México.

        Lo anterior consta en el estudio que realiza la firma Consulta Mitofsky, especialista en sondeos de opinión y encuestas a nivel mundial.

        Lobo, quien ganó las elecciones en noviembre de forma abrumadora, ubicándose como el presidente más votado de la historia, tiene apenas 10 meses de gestión.

        Su índice es de 60 por ciento de aprobación.

        La posición uno la ocupa Luis Inácio Lula da Silva de Brasil (78).

        En la posición dos está Mauricio Funes, de El Salvador (75), quien llegó al poder por el FMLN pero luego se apartó de la izquierda radical.

        En la posición tres está Juan Manuel Santos de Colombia (74), en la posición cuatro está Ricardo Martinelli de Panamá (69), en la posición cinco está José Mújica de Uruguay (63), quien es de la izquierda moderada y no chavista.

        Le siguen a Lobo Sosa, el chileno Sebastián Piñera, Felipe Calderón, de México; Laura Chinchilla, de Costa Rica; y Rafael Correa, de Ecuador.

        En la parte baja de la tabla están Leonel Fernández, Evo Morales, Álvaro Colom y Barack Obama. Muy mal evaluados salen Cristina Fernández, Daniel Ortega y Stephen Harper de Canadá. Las últimas posiciones las ocupan Alan García de Perú y Fernando Lugo de Paraguay.


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        Saludos
        Rodrigo González Fernández
        Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
        Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

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        CIUDADANIA MUNDIAL

        CIUDADANIA MUNDIAL
         
        un concepto que no debemos olvidar
         
        Comenzando un Diplomado internacional de "Coaching empresarial, en ONU, partimos con un conceppto que para mi es muy familiar por la larga trayectoria en Diplomados de la Organización, pero que conversando con ejecutivos, empresarios, alumnos de Universidades , etc poco saben de él.

        "La tierra es un solo país y la humanidad sus ciudadanos… Que ninguno se

        gloríe de que ama a su patria; que más bien se gloríe de que ama a la

        humanidad"

        .
        Una noción preliminar del concepto ciudadanía mundial
         
        lEl concepto de ciudadanía mundial no es nuevo en la comunidad mundial. Está

        tanto implícito como explícito en infinidad de documentos, cartas y acuerdos de la

        ONU, incluso en las palabras iniciales de la propia Carta de la NNUU: Nosotros los

        Pueblos de las Naciones Unidas...Ya se está promoviendo por todo el mundo, en

        todas las culturas por diversos ONGs, académicos, ciudadanos, grupos,

        programas educacionales, artistas y medios de comunicación. Estos esfuerzos

        son significativos, pero necesitan ser aumentados considerablemente. Una

        campaña cuidadosamente planificada y orquestada y de largo alcance para

        promover la ciudadanía mundial, que involucre a todos los sectores de la sociedad

        - local, nacional e internacional - debe ser armada. Debe ser impulsada con todo el

        vigor, la valentía moral y convicción que puedan reunir las Naciones Unidas, sus

        estados miembros y sus socios que estén dispuestos.

        En conclusión, la ciudadanía mundial es un concepto tan desafiante y dinámico

        como las oportunidades que enfrenta la comunidad mundial. Nosotros, los pueblos

        y las naciones del mundo, procederíamos con sabiduría si abrazásemos con

        valentía los principios sobre los cuales descansa y nos dejásemos guiar por ellos

        en todos los aspectos de nuestras vidas - desde nuestras relaciones personales y

        de comunidad hasta nuestros asuntos nacionales e internacionales; desde

        nuestras escuelas, lugares de trabajo y medios de comunicación, hasta nuestras

        instituciones legales, sociales y políticas.

        De su diversidad la humanidad puede extraer sus mayores tesoros, siempre y

        cuando recobre el secreto de su unidad y se replantee el futuro solidariamente, en

        una Tierra que es su Casa común.

        Difundan libremente  este artículo
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        Saludos
        Rodrigo González Fernández
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        Medalla de Oro gana Pabellón de Chile en Expo Shanghai 2010

        Medalla de Oro gana Pabellón de Chile en Expo Shanghai 2010

        30 de octubre de 2010

        El Pabellón de Chile en la Exposición Universal Shanghai 2010, recibió premio de oro en la categoría "Desarrollo Temático" para pabellones de hasta de 3 mil metros cuadrados, en la premiación realizada por el Bureau International des Expositions Universelles, BIE, a 24 horas del cierre de la más exitosa de las Exposiciones Universales de la historia. El premio de la misma categoría, pero para Pabellones de más de 3 mil metros cuadrados, fue otorgado al Pabellón de Alemania.

        El Comisionado General del Pabellón de Chile, Hernán Somerville indicó con emoción que "Nuestra propuesta de ´La Ciudad de las Relaciones´ fue muy potente, muy conceptual y temática, y hemos cumplido con creces. Estamos muy orgullosos con esta distinción porque la hemos obtenido en la categoría ´desarrollo temático´ que guarda relación directa con el propósito de esta Expo. Estoy muy satisfecho y orgulloso del equipo que hay detrás de este trabajo. Este no es un proyecto de una persona, sino que es un proyecto País, un proyecto Estado que comenzó bajo una administración y terminó con otra, y estoy muy orgulloso del apoyo que hemos tenido de las dos administraciones para completar este éxito". Agregó que "este es el mejor premio para Chile luego de tres años de planificación y arduo trabajo".

        El personal del Pabellón de Chile celebró con mucha alegría y emoción esta noticia que marca con una nota alta el cierre de estos seis meses de trabajo en China. Han sido más de tres millones de personas que han visitado y seguido la propuesta del Pabellón que tiene como eje central más y mejores relaciones humanas para vivir mejor.


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        Sorprenden a diputado René Alinco conduciendo bajo la influencia del alcohol en Valparaíso

        UN MODELITO "PROGRE" DE LA CONCERTACION EN EL CONGRESO
        Sorprenden a diputado René Alinco conduciendo bajo la influencia del alcohol en Valparaíso

        Carabineros del sector de Placilla, en la Región de Valparaíso, detuvieron esta madrugada, al diputado René Alinco (PPD) tras ser sorprendido, en un control rutinario, conduciendo bajo la influencia del alcohol.

        De acuerdo a fuentes policiales, el parlamentario manejaba un auto de marca Chevrolet de color blanco, cuando pasó frente al retén policial, acompañado de una mujer que no fue identificada.

        En el lugar, los uniformados habían instalado un puesto de control vehicular. Estos solicitaron al legislador que se detuviera, y al hablar con él, los efectivos se percataron de que tenía un fuerte hálito alcohólico.

        A raíz de lo anterior, los funcionarios quisieron realizarle un alcotest, pero Alinco se negó rotundamente.

        Posteriormente fue trasladado hasta el Hospital Gustavo Fricke, de Valparaíso, donde también se negó a realizarse la alcoholemia de rigor, por lo que los funcionarios de carabineros y del recinto asistencial, dejaron constancia de lo ocurrido.

        Luego de ser advertido de lo ocurrido, el Ministerio Público decidió que el diputado fuera dejado en libertad, a quien se le retuvo la licencia de conducir.

        Esta es la segunda vez en tres meses que el parlamentario protagoniza un incidente policial. El hecho anterior ocurrió en agosto pasado, cuando el diputado fue sorprendido por carabineros teniendo relaciones íntimas en la parte trasera de su camioneta.

        Fuente:EMOL.COM
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        CORPENAL - CHILE De La Corte Penal Internacional y la Jurisdicción Internacional

        De La Corte Penal Internacional y la Jurisdicción Internacional E-Mail

        De La Corte Penal Internacional y la Jurisdicción Internacional

         

        Escrito por Lic. José Gerardo ARRACHE MURGUÍA - MÉXICO   

        Descargue el artículo completo en PDF.

        23b_de_la_corte_internacional.pdf

        176kB

         Profundo análisis acerca de la Jurisdicción Internacional y la Corte Penal Internacional, conceptos de gran relevancia actual para la comunidad internacional que, en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario, requiere la innovación de esquemas de acceso a la justicia a fin de evitar la impunidad en regímenes opresores.

        SUMARIO: I.- Proemio. II.- Génesis y dimensión de la Jurisdicción Internacional. III.- La aplicación de Jurisdicción Complementaria. IV.- De la Corte Internacional de Justicia. V.- Génesis de la Corte Internacional. VI.- Límites de la Competencia del la Corte Penal Internacional. VII.- De la Jurisdicción por Excepción de la Corte Penal Internacional. VIII.- La Definición de la noción de complementariedad en la Corte penal Internacional. (Del artículo 1 del estatuto) IX.- Breves notas respecto del Procedimiento. Inicio de la investigación. X.- Las condiciones de admisibilidad: cuándo no tiene un Estado la capacidad o la voluntad de incoar acciones penales. XI.- De la determinación de la falta de capacidad o de voluntad. XII.- Los artículos 18 y 19: aspectos de procedimiento de la admisibilidad. XIII.- Una sinopsis de complementariedad en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

        I.- Proemio.

        De cara al nuevo milenio, como juristas enfrentamos a una visión cosmogónica e integradora de la cual, no podemos separarnos ante un mundo más fluctuante y correlacionado en las relaciones políticas y sociales que con un vertiginoso avance, obligan a contemporizar y armonizar esquemas de acceso a la Justicia.
        Como deuda histórica, algunas estructuras jurídicas evolucionan ante la caída de un mundo ahora antiguo y han sido remplazados sistemas políticos considerados como "estables", y ha habido un reacomodo en las dimensiones políticas, económicas y sociales.

        La Jurisdicción Internacional y la creación de la Corte Penal Internacional han sido verdaderos paradigmas en la búsqueda de erradicar los excesos de la Legalidad Injusta, y evitar así persecuciones en contra de minorías raciales o persecuciones políticas que volverían impunes a los perseguidores y convalidarían la opresión de aquellos regimenes, considerados así por el Derecho Internacional Humanitario.

        Jurisdicción Internacional no debe tomarse como un término ortodoxo, sino como se verá más adelante, previo a la utilización de esta Jurisdicción debe permitirse que la jurisdicción penal nacional competente ejerza sus funciones previamente a su intervención, y sólo intervendría – en forma complementaria - en ausencia de tal jurisdicción, o bien si ésta, es incapaz de evitar la impunidad, esto es Restringir dicha Jurisdicción a un estado de excepción, sin que la misma, deba ser considerada como violatoria de la Soberanía Jurídica de los Estados soberanos.

        La evolución de estos conceptos innovadores por la extensa dinámica política e histórica, perfila un reto al concierto internacional a debate respecto el hecho de poder atribuir responsabilidad penal a individuos que por su intervención en actos de lesa humanidad, son sujetos a juicio.

        II.- Génesis y dimensión de la Jurisdicción Internacional:

        Previo a cualquier consideración a priori, necesario resulta analizar el desarrollo de la noción de jurisdicción complementaria, propuesta en su momento por la Comisión de Derecho Internacional y adoptada en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, dada la necesidad de reforzar el sistema de justicia penal a fin de evitar la impunidad.

        Variadas son las discusiones de fondo y ópticas que tuvieron lugar en guante las sesiones de la Comisión de Derecho Internacional, en el Comité ad hoc establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la cual México forma parte, para revisar el proyecto propuesto por la Comisión y en el Comité preparatorio de las Naciones Unidas para la institución de una corte penal internacional.

        El resultado alcanzado en la Convención de Roma se obtuvo, ante todo, gracias al consenso entre los Estados, que comprobaron que la comunidad internacional necesita disponer de un organismo de jurisdicción internacional permanente, encargado de decidir sobre la responsabilidad individual por los crímenes de índole internacional derivado de la nueva recomposición política, limitado a que este organismo solo debe permitir que la jurisdicción penal nacional competente ejerza sus funciones previamente a su intervención, y sólo intervendría en ausencia de tal jurisdicción o si ésta es incapaz de evitar la impunidad, esto es Restringir dicha Jurisdicción a un estado de excepción, sin que la misma, sea violatoria de la Soberanía Jurídica de los Estados soberanos.

        En los últimos doce años, la noción de jurisdicción ha sido una cuestión clave en numerosos debates sobre el derecho internacional humanitario. La razón es simple: en un mundo en el que el castigo de los crímenes internacionales es fundamental para el mantenimiento de la paz y la seguridad, dos aspectos ejercen un punto nodal en relación a este sistema: Uno.- Por razón de una elemental justicia que propugne por los más básicos derechos como el derecho a ser respetada la condición humana, la asistencia legal de abogados patronos y litigantes; certeza procesal, equidad entre las partes entre otras y Segundo.- Para evitar y prevenir el uso de tácticas atentatorias en contra de la dignidad humana como lo son la tortura y los malos tratos, la detención arbitraria y la «desaparición» o exilio obligado de minorías raciales.

        Prudente al caso resulta como lo señala el documento publicado por la Revista Internacional de la Cruz Roja N° 845, analizar como planteamiento fundamental en ¿cómo conciliar las jurisdicciones penales internacionales con la jurisdicción de los tribunales nacionales en situaciones en las que ambos tienen competencia para tratar el mismo asunto?

        Esta cuestión no se trató en profundidad hasta finales de los años ochenta. Hasta entonces, los Estados aplicaban principios generales de jurisdicción penal para determinar qué tribunal nacional tenía competencia para procesar a una persona acusada de actos que constituían crímenes internacionalmente reconocidos. Pero, en 1989, la delegación de Trinidad y Tobago propuso a la Asamblea General de las Naciones Unidas la creación de una corte penal internacional para combatir lo que consideraba uno de los crímenes internacionales más recientemente reconocidos: el tráfico de drogas. La propuesta, que no era nueva para las Naciones Unidas, se hacía eco del trabajo que habían realizado dos comités especiales, constituidos por la Asamblea General en 1951 y en 1953, a fin de elaborar proyectos de estatutos de tribunales penales internacionales.

        Aunado a lo anterior, y como acertadamente lo señala Javier Jiménez Fortea de la Universidad de Valencia,: "Por último, su carácter permanente lo hace diferente a otros tribunales como los creados recientemente para juzgar los crímenes cometidos en Ruanda o la ex-Yugoslavia. Se acaba así con la tendencia iniciada con el Tribunal de Nüremberg después de la Segunda Guerra Mundial de creación de órganos jurisdiccionales penales internacionales ad hoc y ex post, y que encajaban mal en el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley." Esto es, se institucionaliza de manera formal la creación de dichos Tribunales.

        La noción de jurisdicción complementaria es bastante nueva en relación a la concepción clásica, ella deriva de la importancia creciente que ha cobrado la relación entre los Estados y las organizaciones internacionales, puesto que la función que desempeñan esas entidades internacionales, diferentes de los Estados, ha forjado una nueva concepción del sistema internacional y de la distribución de derechos, responsabilidades y tareas. No es fácil anticipar cómo evolucionará la noción de jurisdicción complementaria en las legislaciones nacionales. Por lo general, los sistemas jurídicos internos poseen unas estructuras jerárquicas dentro de las cuales los órganos judiciales tienen un ámbito de acción más o menos definido; es difícil imaginar un órgano judicial que no cumpla sus funciones y que resuelva el asunto por una jurisdicción sustituta. A nivel interestatal, la tendencia predominante parece favorecer la jurisdicción concurrente, en vez que la complementaria, por razón de praxis.

        Es cierto que, al tiempo que se toma cada vez más conciencia de la gravedad de ciertas conductas, no sólo en los foros nacionales, sino también en la comunidad internacional, los Estados se han percatado de que, en ciertas circunstancias, sus aparatos nacionales o su legislación interna son insuficientes para juzgar crímenes que socavan los principios más elementales de humanidad. A fin de preservar el ideal de justicia, pero sobre todo de evitar la impunidad, los Estados han acabado, en consecuencia, por aceptar el hecho de que sus sistemas necesitan nuevos mecanismos para remediar sus imperfecciones. Así pues, la idea de una jurisdicción internacional se considera una manera de reforzar los esfuerzos contra la impunidad, tratando siempre de preservar el ideal de justicia, e imponerse el reto que sin el menoscabo de como ya se dijo, la soberanía jurisdiccional de las Naciones.

        III.- La aplicación de Jurisdicción Complementaria.

        El artículo 1 del Estatuto establece una jurisdicción complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, esto es, sólo podrá actuar en defecto de estas últimas. Citando a Jiménez Fortea, se demuestra el hecho de: "que un Estado pueda solicitar la inhibición del Fiscal de la Corte, cuando aquél esté realizando o haya realizado una investigación sobre las personas bajo su jurisdicción respecto a actos que puedan constituir crímenes de los descritos en el art. 5 del Estatuto (art. 18.2). O también, la posibilidad que tiene ese Estado de impugnar la competencia o la admisibilidad de una causa por la Corte Penal Internacional (art. 19)."

        De todos modos, lo anterior no significa que la actuación de este Tribunal esté supeditada totalmente a la del Estado correspondiente, sino que con muy buen criterio se han establecido unos mecanismos correctores los cuales se han ido poco a poco depurando. Así, la efectiva inhibición depende de la decisión que al respecto adopte la Sala de Cuestiones Preliminares (art. 18.2 in fine). Además, cabe revisarla en su caso a los seis meses de su adopción o cuando se haya producido un cambio significativo de circunstancias, y que el Fiscal pida que se le informe periódicamente de la marcha de las investigaciones o del ulterior juicio (art. 18.3 y 5, respectivamente).

        Pero sobre todo y más importante que lo anterior, es de destacarse que el artículo 17 habilita a la Corte para que examine si un Estado tiene verdadera disposición a actuar en un caso concreto fijando al efecto unos criterios determinantes, o si va a ser incapaz para ello, atendida la situación de su administración nacional de justicia. Hasta el punto, que según el artículo 20 es posible procesar de nuevo a una persona cuando la intención haya sido sustraerlo de su responsabilidad penal por crímenes de los que es competente este Tribunal internacional. Así como cuando no se haya instruido la causa de forma independiente o imparcial.

        VI.- De la Corte Internacional de Justicia.

        Necesario resulta dimensionar de manera objetiva, la creación de la Corte Internacional de Justicia, diversas opiniones han surgido orientando la mayoría de estas opiniones como controversiales. Antes que nada, su naturaleza real, estriba en un Órgano Jurisdiccional por el cual, en caso de excepción, puede conocer de los delitos de genocidio o lesa humanidad, siempre y cuando, el Estado de origen, sea omiso en su substanciación, y por la trascendencia del caso amerite intervención de ésta.

        Como condición sine qua non y a efecto de garantizar la objetividad connatural de su encomienda, tal órgano no puede estar sujeto a una visión política, ni la prosecución judicial, debe estribar a ser un instrumento político, sino mas bien, debe dimensionarse de manera justipreciada como producto de la interacción dentro del concierto internacional y la salvaguarda de la dignidad de una humanidad.

        Es importante recalcar que este nuevo órgano internacional nace con una vocación universal, no restringido, por lo menos inicialmente, a un ámbito territorial y político concreto como pudiera ser el Tribunal Europeo. Pero sobre todo, porque pretende acabar con unas situaciones injustas en cualquier parte del mundo, constituyendo el ideal que pueda llegarse a hablar de una jurisdicción mundial lo anterior en referencia la cita hecha por Jiménez Fortea al citar al jefe de la delegación española en la Conferencia de Roma, el diplomático Juan Antonio Yáñez: "El Tribunal debe ser universal y no puede ser percibido, como lo es por parte de muchos países en vías de desarrollo, como un tribunal del Norte para juzgar al Sur"

        ...

         

        Escrito por Lic. José Gerardo ARRACHE MURGUÍA - MÉXICO   

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        SUMARIO: I.- Proemio. II.- Génesis y dimensión de la Jurisdicción Internacional. III.- La aplicación de Jurisdicción Complementaria. IV.- De la Corte Internacional de Justicia. V.- Génesis de la Corte Internacional. VI.- Límites de la Competencia del la Corte Penal Internacional. VII.- De la Jurisdicción por Excepción de la Corte Penal Internacional. VIII.- La Definición de la noción de complementariedad en la Corte penal Internacional. (Del artículo 1 del estatuto) IX.- Breves notas respecto del Procedimiento. Inicio de la investigación. X.- Las condiciones de admisibilidad: cuándo no tiene un Estado la capacidad o la voluntad de incoar acciones penales. XI.- De la determinación de la falta de capacidad o de voluntad. XII.- Los artículos 18 y 19: aspectos de procedimiento de la admisibilidad. XIII.- Una sinopsis de complementariedad en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

        I.- Proemio.

        De cara al nuevo milenio, como juristas enfrentamos a una visión cosmogónica e integradora de la cual, no podemos separarnos ante un mundo más fluctuante y correlacionado en las relaciones políticas y sociales que con un vertiginoso avance, obligan a contemporizar y armonizar esquemas de acceso a la Justicia.
        Como deuda histórica, algunas estructuras jurídicas evolucionan ante la caída de un mundo ahora antiguo y han sido remplazados sistemas políticos considerados como "estables", y ha habido un reacomodo en las dimensiones políticas, económicas y sociales.

        La Jurisdicción Internacional y la creación de la Corte Penal Internacional han sido verdaderos paradigmas en la búsqueda de erradicar los excesos de la Legalidad Injusta, y evitar así persecuciones en contra de minorías raciales o persecuciones políticas que volverían impunes a los perseguidores y convalidarían la opresión de aquellos regimenes, considerados así por el Derecho Internacional Humanitario.

        Jurisdicción Internacional no debe tomarse como un término ortodoxo, sino como se verá más adelante, previo a la utilización de esta Jurisdicción debe permitirse que la jurisdicción penal nacional competente ejerza sus funciones previamente a su intervención, y sólo intervendría – en forma complementaria - en ausencia de tal jurisdicción, o bien si ésta, es incapaz de evitar la impunidad, esto es Restringir dicha Jurisdicción a un estado de excepción, sin que la misma, deba ser considerada como violatoria de la Soberanía Jurídica de los Estados soberanos.

        La evolución de estos conceptos innovadores por la extensa dinámica política e histórica, perfila un reto al concierto internacional a debate respecto el hecho de poder atribuir responsabilidad penal a individuos que por su intervención en actos de lesa humanidad, son sujetos a juicio.

        II.- Génesis y dimensión de la Jurisdicción Internacional:

        Previo a cualquier consideración a priori, necesario resulta analizar el desarrollo de la noción de jurisdicción complementaria, propuesta en su momento por la Comisión de Derecho Internacional y adoptada en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, dada la necesidad de reforzar el sistema de justicia penal a fin de evitar la impunidad.

        Variadas son las discusiones de fondo y ópticas que tuvieron lugar en guante las sesiones de la Comisión de Derecho Internacional, en el Comité ad hoc establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la cual México forma parte, para revisar el proyecto propuesto por la Comisión y en el Comité preparatorio de las Naciones Unidas para la institución de una corte penal internacional.

        El resultado alcanzado en la Convención de Roma se obtuvo, ante todo, gracias al consenso entre los Estados, que comprobaron que la comunidad internacional necesita disponer de un organismo de jurisdicción internacional permanente, encargado de decidir sobre la responsabilidad individual por los crímenes de índole internacional derivado de la nueva recomposición política, limitado a que este organismo solo debe permitir que la jurisdicción penal nacional competente ejerza sus funciones previamente a su intervención, y sólo intervendría en ausencia de tal jurisdicción o si ésta es incapaz de evitar la impunidad, esto es Restringir dicha Jurisdicción a un estado de excepción, sin que la misma, sea violatoria de la Soberanía Jurídica de los Estados soberanos.

        En los últimos doce años, la noción de jurisdicción ha sido una cuestión clave en numerosos debates sobre el derecho internacional humanitario. La razón es simple: en un mundo en el que el castigo de los crímenes internacionales es fundamental para el mantenimiento de la paz y la seguridad, dos aspectos ejercen un punto nodal en relación a este sistema: Uno.- Por razón de una elemental justicia que propugne por los más básicos derechos como el derecho a ser respetada la condición humana, la asistencia legal de abogados patronos y litigantes; certeza procesal, equidad entre las partes entre otras y Segundo.- Para evitar y prevenir el uso de tácticas atentatorias en contra de la dignidad humana como lo son la tortura y los malos tratos, la detención arbitraria y la «desaparición» o exilio obligado de minorías raciales.

        Prudente al caso resulta como lo señala el documento publicado por la Revista Internacional de la Cruz Roja N° 845, analizar como planteamiento fundamental en ¿cómo conciliar las jurisdicciones penales internacionales con la jurisdicción de los tribunales nacionales en situaciones en las que ambos tienen competencia para tratar el mismo asunto?

        Esta cuestión no se trató en profundidad hasta finales de los años ochenta. Hasta entonces, los Estados aplicaban principios generales de jurisdicción penal para determinar qué tribunal nacional tenía competencia para procesar a una persona acusada de actos que constituían crímenes internacionalmente reconocidos. Pero, en 1989, la delegación de Trinidad y Tobago propuso a la Asamblea General de las Naciones Unidas la creación de una corte penal internacional para combatir lo que consideraba uno de los crímenes internacionales más recientemente reconocidos: el tráfico de drogas. La propuesta, que no era nueva para las Naciones Unidas, se hacía eco del trabajo que habían realizado dos comités especiales, constituidos por la Asamblea General en 1951 y en 1953, a fin de elaborar proyectos de estatutos de tribunales penales internacionales.

        Aunado a lo anterior, y como acertadamente lo señala Javier Jiménez Fortea de la Universidad de Valencia,: "Por último, su carácter permanente lo hace diferente a otros tribunales como los creados recientemente para juzgar los crímenes cometidos en Ruanda o la ex-Yugoslavia. Se acaba así con la tendencia iniciada con el Tribunal de Nüremberg después de la Segunda Guerra Mundial de creación de órganos jurisdiccionales penales internacionales ad hoc y ex post, y que encajaban mal en el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley." Esto es, se institucionaliza de manera formal la creación de dichos Tribunales.

        La noción de jurisdicción complementaria es bastante nueva en relación a la concepción clásica, ella deriva de la importancia creciente que ha cobrado la relación entre los Estados y las organizaciones internacionales, puesto que la función que desempeñan esas entidades internacionales, diferentes de los Estados, ha forjado una nueva concepción del sistema internacional y de la distribución de derechos, responsabilidades y tareas. No es fácil anticipar cómo evolucionará la noción de jurisdicción complementaria en las legislaciones nacionales. Por lo general, los sistemas jurídicos internos poseen unas estructuras jerárquicas dentro de las cuales los órganos judiciales tienen un ámbito de acción más o menos definido; es difícil imaginar un órgano judicial que no cumpla sus funciones y que resuelva el asunto por una jurisdicción sustituta. A nivel interestatal, la tendencia predominante parece favorecer la jurisdicción concurrente, en vez que la complementaria, por razón de praxis.

        Es cierto que, al tiempo que se toma cada vez más conciencia de la gravedad de ciertas conductas, no sólo en los foros nacionales, sino también en la comunidad internacional, los Estados se han percatado de que, en ciertas circunstancias, sus aparatos nacionales o su legislación interna son insuficientes para juzgar crímenes que socavan los principios más elementales de humanidad. A fin de preservar el ideal de justicia, pero sobre todo de evitar la impunidad, los Estados han acabado, en consecuencia, por aceptar el hecho de que sus sistemas necesitan nuevos mecanismos para remediar sus imperfecciones. Así pues, la idea de una jurisdicción internacional se considera una manera de reforzar los esfuerzos contra la impunidad, tratando siempre de preservar el ideal de justicia, e imponerse el reto que sin el menoscabo de como ya se dijo, la soberanía jurisdiccional de las Naciones.

        III.- La aplicación de Jurisdicción Complementaria.

        El artículo 1 del Estatuto establece una jurisdicción complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, esto es, sólo podrá actuar en defecto de estas últimas. Citando a Jiménez Fortea, se demuestra el hecho de: "que un Estado pueda solicitar la inhibición del Fiscal de la Corte, cuando aquél esté realizando o haya realizado una investigación sobre las personas bajo su jurisdicción respecto a actos que puedan constituir crímenes de los descritos en el art. 5 del Estatuto (art. 18.2). O también, la posibilidad que tiene ese Estado de impugnar la competencia o la admisibilidad de una causa por la Corte Penal Internacional (art. 19)."

        De todos modos, lo anterior no significa que la actuación de este Tribunal esté supeditada totalmente a la del Estado correspondiente, sino que con muy buen criterio se han establecido unos mecanismos correctores los cuales se han ido poco a poco depurando. Así, la efectiva inhibición depende de la decisión que al respecto adopte la Sala de Cuestiones Preliminares (art. 18.2 in fine). Además, cabe revisarla en su caso a los seis meses de su adopción o cuando se haya producido un cambio significativo de circunstancias, y que el Fiscal pida que se le informe periódicamente de la marcha de las investigaciones o del ulterior juicio (art. 18.3 y 5, respectivamente).

        Pero sobre todo y más importante que lo anterior, es de destacarse que el artículo 17 habilita a la Corte para que examine si un Estado tiene verdadera disposición a actuar en un caso concreto fijando al efecto unos criterios determinantes, o si va a ser incapaz para ello, atendida la situación de su administración nacional de justicia. Hasta el punto, que según el artículo 20 es posible procesar de nuevo a una persona cuando la intención haya sido sustraerlo de su responsabilidad penal por crímenes de los que es competente este Tribunal internacional. Así como cuando no se haya instruido la causa de forma independiente o imparcial.

        VI.- De la Corte Internacional de Justicia.

        Necesario resulta dimensionar de manera objetiva, la creación de la Corte Internacional de Justicia, diversas opiniones han surgido orientando la mayoría de estas opiniones como controversiales. Antes que nada, su naturaleza real, estriba en un Órgano Jurisdiccional por el cual, en caso de excepción, puede conocer de los delitos de genocidio o lesa humanidad, siempre y cuando, el Estado de origen, sea omiso en su substanciación, y por la trascendencia del caso amerite intervención de ésta.

        Como condición sine qua non y a efecto de garantizar la objetividad connatural de su encomienda, tal órgano no puede estar sujeto a una visión política, ni la prosecución judicial, debe estribar a ser un instrumento político, sino mas bien, debe dimensionarse de manera justipreciada como producto de la interacción dentro del concierto internacional y la salvaguarda de la dignidad de una humanidad.

        Es importante recalcar que este nuevo órgano internacional nace con una vocación universal, no restringido, por lo menos inicialmente, a un ámbito territorial y político concreto como pudiera ser el Tribunal Europeo. Pero sobre todo, porque pretende acabar con unas situaciones injustas en cualquier parte del mundo, constituyendo el ideal que pueda llegarse a hablar de una jurisdicción mundial lo anterior en referencia la cita hecha por Jiménez Fortea al citar al jefe de la delegación española en la Conferencia de Roma, el diplomático Juan Antonio Yáñez: "El Tribunal debe ser universal y no puede ser percibido, como lo es por parte de muchos países en vías de desarrollo, como un tribunal del Norte para juzgar al Sur"

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        Escrito por Lic. José Gerardo ARRACHE MURGUÍA - MÉXICO   

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         Profundo análisis acerca de la Jurisdicción Internacional y la Corte Penal Internacional, conceptos de gran relevancia actual para la comunidad internacional que, en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario, requiere la innovación de esquemas de acceso a la justicia a fin de evitar la impunidad en regímenes opresores.

        SUMARIO: I.- Proemio. II.- Génesis y dimensión de la Jurisdicción Internacional. III.- La aplicación de Jurisdicción Complementaria. IV.- De la Corte Internacional de Justicia. V.- Génesis de la Corte Internacional. VI.- Límites de la Competencia del la Corte Penal Internacional. VII.- De la Jurisdicción por Excepción de la Corte Penal Internacional. VIII.- La Definición de la noción de complementariedad en la Corte penal Internacional. (Del artículo 1 del estatuto) IX.- Breves notas respecto del Procedimiento. Inicio de la investigación. X.- Las condiciones de admisibilidad: cuándo no tiene un Estado la capacidad o la voluntad de incoar acciones penales. XI.- De la determinación de la falta de capacidad o de voluntad. XII.- Los artículos 18 y 19: aspectos de procedimiento de la admisibilidad. XIII.- Una sinopsis de complementariedad en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

        I.- Proemio.

        De cara al nuevo milenio, como juristas enfrentamos a una visión cosmogónica e integradora de la cual, no podemos separarnos ante un mundo más fluctuante y correlacionado en las relaciones políticas y sociales que con un vertiginoso avance, obligan a contemporizar y armonizar esquemas de acceso a la Justicia.
        Como deuda histórica, algunas estructuras jurídicas evolucionan ante la caída de un mundo ahora antiguo y han sido remplazados sistemas políticos considerados como "estables", y ha habido un reacomodo en las dimensiones políticas, económicas y sociales.

        La Jurisdicción Internacional y la creación de la Corte Penal Internacional han sido verdaderos paradigmas en la búsqueda de erradicar los excesos de la Legalidad Injusta, y evitar así persecuciones en contra de minorías raciales o persecuciones políticas que volverían impunes a los perseguidores y convalidarían la opresión de aquellos regimenes, considerados así por el Derecho Internacional Humanitario.

        Jurisdicción Internacional no debe tomarse como un término ortodoxo, sino como se verá más adelante, previo a la utilización de esta Jurisdicción debe permitirse que la jurisdicción penal nacional competente ejerza sus funciones previamente a su intervención, y sólo intervendría – en forma complementaria - en ausencia de tal jurisdicción, o bien si ésta, es incapaz de evitar la impunidad, esto es Restringir dicha Jurisdicción a un estado de excepción, sin que la misma, deba ser considerada como violatoria de la Soberanía Jurídica de los Estados soberanos.

        La evolución de estos conceptos innovadores por la extensa dinámica política e histórica, perfila un reto al concierto internacional a debate respecto el hecho de poder atribuir responsabilidad penal a individuos que por su intervención en actos de lesa humanidad, son sujetos a juicio.

        II.- Génesis y dimensión de la Jurisdicción Internacional:

        Previo a cualquier consideración a priori, necesario resulta analizar el desarrollo de la noción de jurisdicción complementaria, propuesta en su momento por la Comisión de Derecho Internacional y adoptada en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, dada la necesidad de reforzar el sistema de justicia penal a fin de evitar la impunidad.

        Variadas son las discusiones de fondo y ópticas que tuvieron lugar en guante las sesiones de la Comisión de Derecho Internacional, en el Comité ad hoc establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la cual México forma parte, para revisar el proyecto propuesto por la Comisión y en el Comité preparatorio de las Naciones Unidas para la institución de una corte penal internacional.

        El resultado alcanzado en la Convención de Roma se obtuvo, ante todo, gracias al consenso entre los Estados, que comprobaron que la comunidad internacional necesita disponer de un organismo de jurisdicción internacional permanente, encargado de decidir sobre la responsabilidad individual por los crímenes de índole internacional derivado de la nueva recomposición política, limitado a que este organismo solo debe permitir que la jurisdicción penal nacional competente ejerza sus funciones previamente a su intervención, y sólo intervendría en ausencia de tal jurisdicción o si ésta es incapaz de evitar la impunidad, esto es Restringir dicha Jurisdicción a un estado de excepción, sin que la misma, sea violatoria de la Soberanía Jurídica de los Estados soberanos.

        En los últimos doce años, la noción de jurisdicción ha sido una cuestión clave en numerosos debates sobre el derecho internacional humanitario. La razón es simple: en un mundo en el que el castigo de los crímenes internacionales es fundamental para el mantenimiento de la paz y la seguridad, dos aspectos ejercen un punto nodal en relación a este sistema: Uno.- Por razón de una elemental justicia que propugne por los más básicos derechos como el derecho a ser respetada la condición humana, la asistencia legal de abogados patronos y litigantes; certeza procesal, equidad entre las partes entre otras y Segundo.- Para evitar y prevenir el uso de tácticas atentatorias en contra de la dignidad humana como lo son la tortura y los malos tratos, la detención arbitraria y la «desaparición» o exilio obligado de minorías raciales.

        Prudente al caso resulta como lo señala el documento publicado por la Revista Internacional de la Cruz Roja N° 845, analizar como planteamiento fundamental en ¿cómo conciliar las jurisdicciones penales internacionales con la jurisdicción de los tribunales nacionales en situaciones en las que ambos tienen competencia para tratar el mismo asunto?

        Esta cuestión no se trató en profundidad hasta finales de los años ochenta. Hasta entonces, los Estados aplicaban principios generales de jurisdicción penal para determinar qué tribunal nacional tenía competencia para procesar a una persona acusada de actos que constituían crímenes internacionalmente reconocidos. Pero, en 1989, la delegación de Trinidad y Tobago propuso a la Asamblea General de las Naciones Unidas la creación de una corte penal internacional para combatir lo que consideraba uno de los crímenes internacionales más recientemente reconocidos: el tráfico de drogas. La propuesta, que no era nueva para las Naciones Unidas, se hacía eco del trabajo que habían realizado dos comités especiales, constituidos por la Asamblea General en 1951 y en 1953, a fin de elaborar proyectos de estatutos de tribunales penales internacionales.

        Aunado a lo anterior, y como acertadamente lo señala Javier Jiménez Fortea de la Universidad de Valencia,: "Por último, su carácter permanente lo hace diferente a otros tribunales como los creados recientemente para juzgar los crímenes cometidos en Ruanda o la ex-Yugoslavia. Se acaba así con la tendencia iniciada con el Tribunal de Nüremberg después de la Segunda Guerra Mundial de creación de órganos jurisdiccionales penales internacionales ad hoc y ex post, y que encajaban mal en el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley." Esto es, se institucionaliza de manera formal la creación de dichos Tribunales.

        La noción de jurisdicción complementaria es bastante nueva en relación a la concepción clásica, ella deriva de la importancia creciente que ha cobrado la relación entre los Estados y las organizaciones internacionales, puesto que la función que desempeñan esas entidades internacionales, diferentes de los Estados, ha forjado una nueva concepción del sistema internacional y de la distribución de derechos, responsabilidades y tareas. No es fácil anticipar cómo evolucionará la noción de jurisdicción complementaria en las legislaciones nacionales. Por lo general, los sistemas jurídicos internos poseen unas estructuras jerárquicas dentro de las cuales los órganos judiciales tienen un ámbito de acción más o menos definido; es difícil imaginar un órgano judicial que no cumpla sus funciones y que resuelva el asunto por una jurisdicción sustituta. A nivel interestatal, la tendencia predominante parece favorecer la jurisdicción concurrente, en vez que la complementaria, por razón de praxis.

        Es cierto que, al tiempo que se toma cada vez más conciencia de la gravedad de ciertas conductas, no sólo en los foros nacionales, sino también en la comunidad internacional, los Estados se han percatado de que, en ciertas circunstancias, sus aparatos nacionales o su legislación interna son insuficientes para juzgar crímenes que socavan los principios más elementales de humanidad. A fin de preservar el ideal de justicia, pero sobre todo de evitar la impunidad, los Estados han acabado, en consecuencia, por aceptar el hecho de que sus sistemas necesitan nuevos mecanismos para remediar sus imperfecciones. Así pues, la idea de una jurisdicción internacional se considera una manera de reforzar los esfuerzos contra la impunidad, tratando siempre de preservar el ideal de justicia, e imponerse el reto que sin el menoscabo de como ya se dijo, la soberanía jurisdiccional de las Naciones.

        III.- La aplicación de Jurisdicción Complementaria.

        El artículo 1 del Estatuto establece una jurisdicción complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, esto es, sólo podrá actuar en defecto de estas últimas. Citando a Jiménez Fortea, se demuestra el hecho de: "que un Estado pueda solicitar la inhibición del Fiscal de la Corte, cuando aquél esté realizando o haya realizado una investigación sobre las personas bajo su jurisdicción respecto a actos que puedan constituir crímenes de los descritos en el art. 5 del Estatuto (art. 18.2). O también, la posibilidad que tiene ese Estado de impugnar la competencia o la admisibilidad de una causa por la Corte Penal Internacional (art. 19)."

        De todos modos, lo anterior no significa que la actuación de este Tribunal esté supeditada totalmente a la del Estado correspondiente, sino que con muy buen criterio se han establecido unos mecanismos correctores los cuales se han ido poco a poco depurando. Así, la efectiva inhibición depende de la decisión que al respecto adopte la Sala de Cuestiones Preliminares (art. 18.2 in fine). Además, cabe revisarla en su caso a los seis meses de su adopción o cuando se haya producido un cambio significativo de circunstancias, y que el Fiscal pida que se le informe periódicamente de la marcha de las investigaciones o del ulterior juicio (art. 18.3 y 5, respectivamente).

        Pero sobre todo y más importante que lo anterior, es de destacarse que el artículo 17 habilita a la Corte para que examine si un Estado tiene verdadera disposición a actuar en un caso concreto fijando al efecto unos criterios determinantes, o si va a ser incapaz para ello, atendida la situación de su administración nacional de justicia. Hasta el punto, que según el artículo 20 es posible procesar de nuevo a una persona cuando la intención haya sido sustraerlo de su responsabilidad penal por crímenes de los que es competente este Tribunal internacional. Así como cuando no se haya instruido la causa de forma independiente o imparcial.

        VI.- De la Corte Internacional de Justicia.

        Necesario resulta dimensionar de manera objetiva, la creación de la Corte Internacional de Justicia, diversas opiniones han surgido orientando la mayoría de estas opiniones como controversiales. Antes que nada, su naturaleza real, estriba en un Órgano Jurisdiccional por el cual, en caso de excepción, puede conocer de los delitos de genocidio o lesa humanidad, siempre y cuando, el Estado de origen, sea omiso en su substanciación, y por la trascendencia del caso amerite intervención de ésta.

        Como condición sine qua non y a efecto de garantizar la objetividad connatural de su encomienda, tal órgano no puede estar sujeto a una visión política, ni la prosecución judicial, debe estribar a ser un instrumento político, sino mas bien, debe dimensionarse de manera justipreciada como producto de la interacción dentro del concierto internacional y la salvaguarda de la dignidad de una humanidad.

        Es importante recalcar que este nuevo órgano internacional nace con una vocación universal, no restringido, por lo menos inicialmente, a un ámbito territorial y político concreto como pudiera ser el Tribunal Europeo. Pero sobre todo, porque pretende acabar con unas situaciones injustas en cualquier parte del mundo, constituyendo el ideal que pueda llegarse a hablar de una jurisdicción mundial lo anterior en referencia la cita hecha por Jiménez Fortea al citar al jefe de la delegación española en la Conferencia de Roma, el diplomático Juan Antonio Yáñez: "El Tribunal debe ser universal y no puede ser percibido, como lo es por parte de muchos países en vías de desarrollo, como un tribunal del Norte para juzgar al Sur"

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        Rodrigo González Fernández
        Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
        Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

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