Punta Peuco real
CARACTERISTICAS COMPARATIVAS ENTRE LA POBLACION PENAL DEL C.C.P.E. "PUNTA PEUCO" Y OTROS CENTROS PENITENCIARIOS.
N°
| SITUACION | C.C.P.E. PUNTA PEUCO | OTROS CC.PP. |
1 | Sistema Procesal Penal | Antiguo | Nuevo |
2 | Aplicación Prescripción | No | Sí |
3 | Aplicación Amnistía | No | Sí |
4 | Aplicación Indultos | No | Sí |
5 | Otorgamientos de beneficios penitenciarios | Eventuales | Sí |
6 | Edad promedio de la población | 70/80 años | 25/30 años |
7 | Edad promedio de esposas de detenidos | 65/80 años | 20/30 años |
8 | Distancia de los penales de los centros urbanos | Fuera de la ciudad a 45 kms. de Stgo., con escasa locomoción | En el radio urbano, con buena locomoción de acercamiento. |
9 | Acceso a locomoción colectiva | Distante de ruta 5 Norte | Cercanos |
10 | Reincidencia | Cero | 50% |
11 | Condiciones de aseo, limpieza y orden | Sí | No |
12 | Aseos de celdas y lugares comunes | Por edad y salud a la mayoría se lo hacen los familiares en horario de visitas
| Actividad que no les preocupa a la mayoría por su nivel cultural |
14 | Nivel cultural | Alto | Bajo |
15 | Condiciones de higiene / sanidad | Sí | No |
16 | Fabricación de estoques, sables, lanzas, etc., | No | Sí |
17 | Drogas | No | Sí |
18 | Incendio de colchones y otros | No | Sí |
19 | Riñas con resultado de lesiones y/o muerte. | No | Sí |
20 | Existencia de bandas rivales | No | Sí |
21 | Robos entre internos | No | Sí |
22 | Violaciones | No | Sí |
23 | Alcohol y estupefacientes | No | Sí |
24 | Delitos dirigidos desde la cárcel por celular. | No | Sí |
25 | Obediencia a las normas y cumplimiento al Reglamento Penitenciario | Absoluto acatamiento | No |
26 | Fugas y/o tentativas de fugas | Nunca | Sí |
27 | Conductas demostradas en internos con salidas | Muy buena | Buenas y malas |
28 | Quebrantamientos a los beneficios otorgados | Nunca | Reiterado |
29 | Hacinamiento | Incipiente | Sí |
30 | Ingreso masivo de celulares | No | Sí |
31 | Trato entre los internos y personal de Gendarmería | Muy bueno | Bueno, malo, según el sector del penal. |
32 | Actividades espirituales | Sí | Sí/no |
33 | Actividades culturales | Sí | No |
34 | Régimen de visitas | Sábado de 10.00 a 12.00 hrs y de 14.00 a 17.00 hrs. | De acuerdo a la capacidad del recinto penitenciario, el número de internos y de gendarmes
|
35 | Existencia de escuela y/o talleres laborales | No | Sí |
36 | Actividades de reinserción social | No | Sí |
37 | Carpas y parillas pequeñas para asados | Sí | Sí |
38 | Daño físico y psíquico por disminuir el contacto familiar | Muy Grave | Prioridad menor |
39 | Sanciones que se generalizan | Se pagan consecuencias por hechos ocurridos en Penal Cordillera | No afecta situaciones de otras cárceles |
40 | Medidas negativas por presiones políticas y comunicacionales | Blanco directo de esas presiones | No les afecta |
41 | Asistencia médica de emergencia | A 80 kms. distancia y mínimo 2 horas de traslado a centros de salud | En las cercanías de los penales. |
42 | Gastos en pintura, arreglos de sus dependencias, artículos de primera necesidad | Lo hacen de manera habitual con sus ingresos | La gran mayoría no lo hace |
43 | Teléfonos públicos | Sí, uso restringido | Algunos, y sin restricciones |
44 | Televisión | Sí | Sí |
45 | Sustentación económica | Jubilados que tienen ingresos | Gran mayoría sin sustento económico |
"La estandarización de las normas de régimen interno entre los Centros Penintenciarios comunes y Centros Penitenciarios Especiales, deben adecuarse a las características de cada población penal y del recinto penitenciario". Artículo 21 del Decreto (J) 518
LISTADO UNIFORMADOS PRESOS CON MÁS DE 20 AÑOS EN PRISIÓN.
- Guillermo González Betancourt (Carabinero, 22 años preso).
- Alejandro Sáez Mardones (Carabinero, 22 años preso).
- José Fuentes Castro (Carabinero, 22 años preso).
- Claudio Salazar Fuentes (Carabinero, 22 años preso).
- Miguel Estay Reino (Civil de Carabineros, 22 años preso).
- Armando Cabrera Aguilar (Carabinero, 23 años).
- Carlos Herrera Jiménez (Ejército, 25 años preso).
- Álvaro Corbalán Castilla (Ejército, 23 años preso).
Estos fueron los primeros judicialmente condenados por causas de violaciones a los DD.HH. y por consiguiente, con las penas más altas. Los tres primeros nombrados ya obtuvieron el beneficio intrapenitenciario de la Salida Diaria al medio libre para trabajar, cuestión normada en el artículo 105 del D.S. (J) N° 518/2011.
En cuanto a la situación de Manuel Contreras y Pedro Espinoza (ambos con 20 años de cárcel) es diferente. Ellos, pese a sus muchos años de cárcel, han tenido tiempos de libertad entremedio, penas discontinuadas.
Los gobiernos de los ex Presidentes Aylwin y Lagos, fueron indultadas 282 personas condenadas por delitos subversivos-terroristas. (Aylwin, 227 y Lagos, 55).
Para tal efecto, la Concertación se valió, entre otras, de las siguientes herramientas judiciales, administrativas y legislativas:
- Dos modificaciones transitorias al artículo 9° de la Constitución Política de la República (Aylwin y lagos) autorizando al Presidente en ejercicio para indultar a personas condenadas por delitos considerados como conductas terroristas.
- Leyes varias poniendo en ejecución la Ley N° 18.050, "Ley General de Indultos".
- Indultos Particulares, otorgados por los ex Presidentes Aylwin y Lagos.
- Promulgación de la Ley N° 19.070, "Ley Cumplido" y sus posteriores modificaciones y/o ampliaciones.
- Modificaciones transitorias del D.L. N° 321, "Sobre Libertad Condicional" (Aylwin y Lagos).
- Modificaciones transitorias del D.S. (J) N° 518, "Reglamento de los Establecimientos Penitenciarios".
Subyace entonces, una cuestión de Estado pendiente, perturbando fuertemente el constitucional derecho de la igualdad ante la ley, pues si el Estado en un momento otorgó determinados beneficios a un sector de la sociedad, llegado el momento, es de toda justicia extenderlos al otro que quedó no sólo en deuda sino en la cárcel.
Es bueno también tener presente y recordar siempre que, tanto Eliseo Aballai González como Luis Enrique Quilodrán Muñoz, son los subversivos-terroristas que más tiempo permanecieron presos: 16 años y siete meses cada uno. Situación que contrasta en el otro bando con Carlos Herrera Jiménez a manera de ejemplo quien ha completado más de 25 años preso.
En dos oportunidades (Aylwin y Lagos respectivamente) se promulgaron leyes y se dictaron decretos administrativos tendientes a establecer como pena única y máxima de 10 años efectivos de prisión del total de la o las condenas por delitos de carácter subversivo-terrorista en los períodos comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990 (Aylwin); y el 11 de marzo de 1990 y el 11 de marzo de 2006 (Lagos).
Anexo N° 2
LISTADO DE FALLECIDOS EN PRISIÓN.
04.Jul.004 OSVALDO ROMO MENA
24.Oct.013 TCL(R) LUIS GAJARDO ARENAS
25.May.010 SOM HÉCTOR VALLEJOS BIRTIOLA
Sep.012 CRL(R) LUIS OSORIO GARDASANICH
14.Jul.014 TCL(R)DAVID MIRANDA MONARDES
Oct.013 GENERAL ODLANIER MENA SALINAS
OSVALDO PINCETTI GAC
LISTADO SUICIDIOS
General Odlanier Mena Salinas (Q.E.P.D.) (Suicidado)
Carlos Marcos Muñoz (Q.E.P.D.) (Suicidado)
Capitán de Carabineros Francisco Zúñiga A. (Q.E.P.D.) (Suicidado)
Coronel (R) Germán Barriga M. (Q.E.P.D.) (Suicidado)
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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Santiago- Chile