Consentimiento en cambios de contratos financieros
Sería conveniente que las modificaciones propuestas se hagan por la vía de una ley y no un reglamento, de lo contrario se abre espacio a la inseguridad jurídica.
02/08/2013 - 04:00
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EL MINISTERIO de Economía anunció la dictación de un reglamento a la Ley de Protección al Consumidor, con el fin de establecer la forma en que los clientes podrán manifestar su consentimiento en la celebración o modificación de contratos de adhesión de productos y servicios financieros. El borrador de esta normativa, que fue puesto en consulta pública, contempla que dicho consentimiento deberá siempre ser explícito y que podrá ser prestado mediante declaración firmada o a través de medios tecnológicos o formas de comunicación a distancia, que cuenten con el debido respaldo. Entre éstos se consideran firmas electrónicas, páginas web, correos electrónicos, llamados telefónicos grabados, dispositivos biométricos y cajeros automáticos.
Que el Ejecutivo haya tomado la iniciativa en esta materia es valioso, pues se está haciendo cargo del vacío regulatorio suscitado con el fallo de la Corte Suprema, que declaró abusivas las cláusulas de los contratos de tarjetas de crédito que permitían la modificación con una simple comunicación a la contraparte, por considerarlas una modificación unilateral de contrato. No obstante, cabe preguntarse si la vía reglamentaria es el camino correcto para abordar la situación, cuando estas materias tradicionalmente se han considerado propias de una ley y afrontarlo de un modo diverso pudiera constituirse en un nuevo factor de inseguridad jurídica para una industria que requiere de reglas definitivas. Ello también interesa a los consumidores, que utilizan extensamente las mencionadas tarjetas como un medio de pago.
El criterio que fijó la Corte Suprema estableció un marco que resulta hoy ineludible en la relación entre emisor y el usuario de la tarjeta de crédito, en términos de exigir una aceptación expresa de este último a toda modificación del contrato. Sin embargo, es necesario considerar que las tarjetas con operaciones efectivas en el país rondan los siete millones y que sería imposible exigir cada vez que se actualice un contrato obtener la firma de los muchos miles de titulares que puedan estar involucrados. Si se aplicara la exigencia en esos términos, la operación sería inviable y la disponibilidad de esos instrumentos se vería seriamente reducida, con directo perjuicio para los propios consumidores. Por ello, es imprescindible que se contemplen mecanismos modernos y eficientes para que aquéllos, debidamente informados, puedan prestar su asentimiento. La propuesta del gobierno, acertadamente, adopta mecanismos de ese tipo, más allá que la perfeccione para recoger las modalidades de operación de los distintos actores de la industria. Por lo mismo, debería estudiarse la posibilidad de que esta modalidad también se incorpore a otras industrias que suscriben contratos de adhesión con sus clientes, quizás a través de una reforma modernizadora a la Ley del Consumidor.
Los reglamentos están llamados a complementar los detalles necesarios para la ejecución de las leyes, pero no a llenar sus eventuales vacíos. Normar éstos mediante ese expediente se expone a cuestionamientos jurídicos y a que la validez de los mecanismos que se pretende instaurar resulte, eventualmente, desestimada por los tribunales. Resolver sobre la forma de prestar el consentimiento requiere de una iniciativa legal. El gobierno haría bien en asumir este camino y no otros que, si bien son más ágiles, son impugnables y a la larga pueden no despejar suficientemente la inseguridad jurídica en que se encuentra el sector y que frena su normal desenvolvimiento.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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