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martes, diciembre 06, 2011

ENERGIAS RENOVABLES Subvenciones en el marco del Programa de energías renovables

ESPAÑA DERECHO COMPARADO, ENERGIAS RENOVABLES

Subvenciones en el marco del Programa de energías renovables

 05/12/2011
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Resolución EMO/2813/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva y en régimen reglado, mediante concurrencia pública no competitiva, para la concesión de las subvenciones en el marco del Programa de energías renovables y se hace pública la convocatoria para el año 2011. (DOGC de 2 de diciembre de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN EMO/2813/2011, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Y EN RÉGIMEN REGLADO, MEDIANTE CONCURRENCIA PÚBLICA NO COMPETITIVA, PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2011

Preámbulo

Uno de los ejes básicos de la política energética de la Generalidad de Cataluña es la racionalización de la utilización de la energía y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y de los gases que contribuyen al calentamiento del planeta y al cambio climático. Con el fin de alcanzar estos objetivos y contribuir así al cumplimiento del Protocolo de Kioto, hace falta fomentar el ahorro y la eficiencia energética, la promoción del aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y el impulso en la búsqueda y el desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, de bienes de equipo y de servicios industriales destinados a mejorar la utilización de la energía.

El Instituto Catalán de Energía del Departamento de Empresa y Empleo es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de energía 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables. Asimismo durante el año 2010 el Instituto Catalán de Energía fue el órgano gestor de las subvenciones otorgadas para instalaciones en energías renovables per medio de la Orden ECF/393/2010, de 14 de junio.

Por otra parte, en fecha 14 de octubre de 2011, se ha formalizado un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN) del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público que prevé el Plan de energías renovables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Las actuaciones a realizar en el marco del convenio y que concretará la Comunidad Autónoma de Cataluña, consisten en inversiones o programas de ayudas públicas a inversiones en nuevos proyectos de aprovechamiento energético de fuentes renovables. La cláusula quinta de este convenio, que fue aprobado por el Gobierno de la Generalidad en la sesión de 11 de octubre de 2011, prevé que el IDAE destinará para la realización de las actuaciones previstas en el convenio un importe máximo de 3.682.000 €.

Vista la Ley 6/2011, de 27 de julio Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones;

Visto el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008). En particular, la sección cuarta donde se recogen las ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía proveniente de fuentes de energía renovables; los artículos 23 y 18, apartados 6 y 7; el Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001 (DOUE L 358, de 16.12.2006); el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado en las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006) y el Reglamento (CE) número 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337, de 21.12.2007, pág. 35).

Visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Empresa y Empleo, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Se aprueban las bases reguladoras, que regirán la convocatoria pública, para la concesión de subvenciones en el marco del programa de energías renovables.

Artículo 2

Convocatoria y dotación presupuestaria

2.1 Se abre la convocatoria pública para el año 2011 para la concesión de subvenciones en el marco del programa de energías renovables.

2.2 La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de esta Resolución es de 3.682.000 euros, con cargo a las aplicaciones económicas siguientes:

Aplicación presupuestaria: 770.0001 a empresas privadas.

a. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos. Importe máximo: 560.000 euros.

b. Instalaciones de energía solar fotovoltaica o instalaciones de energía solar fotovoltaica hibridadas con eólica aisladas de la red eléctrica. Importe máximo: 40.500 euros.

c. Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 262.000 euros.

d. Instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás. Importe máximo: 540.000 euros.

e. Sistemas de telemonitorización y/o visualización de la producción energética en instalaciones de energía solar térmica. Importe máximo 30.000 euros.

Aplicación presupuestaria: 780.0001 a familias.

a. Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de viviendas. Importe máximo: 700.000 euros.

b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos Importe máximo: 435.000 euros.

c. Instalaciones de energía solar fotovoltaica o instalaciones de energía solar fotovoltaica hibridadas con energía eólica aisladas de la red eléctrica. Importe máximo: 84.375 euros.

d. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica. Importe máximo: 105.000 euros.

Aplicación presupuestaria: 782.0001 a otras instituciones sin ánimo de lucro y otros entes corporativos.

a. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos. Importe máximo: 40.000 euros.

b. Instalaciones de energía solar fotovoltaica o instalaciones de energía solar fotovoltaica hibridadas con energía eólica aisladas de la Red eléctrica. Importe máximo: 3.375 euros.

c. Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 25.000 euros.

d. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica. Importe máximo: 10.000 euros.

Aplicación presupuestaria: 760.0001 a corporaciones locales.

a. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos. Importe máximo: 60.000 euros.

b. Instalaciones de energía solar fotovoltaica o instalaciones de energía solar fotovoltaica hibridadas con energía eólica aisladas de la red eléctrica. Importe máximo: 3.375 euros.

c. Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 560.000 euros.

d. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica. Importa máximo: 30.000 euros.

e. Sistemas de telemonitorización y/o visualización de la producción energética en instalaciones de energía solar térmica. Importe máximo 25.000 euros.

Aplicación presupuestaria 781.0001 a fundaciones.

a. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos. Importe máximo 10.000 euros.

b. Instalaciones de energía solar fotovoltaica o instalaciones de energía solar fotovoltaica hibridadas con energía eólica aisladas de la red eléctrica. Importe máximo: 3.375 euros.

c. Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 25.000 euros.

d. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica. Importe máximo: 20.000 euros.

Aplicación presupuestaria 764.0001 a otros entes dependientes de corporaciones locales.

a. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos. Importe máximo: 40.000 euros.

b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica. Importe máximo: 20.000 euros.

Aplicación presupuestaria 761.0001 a consorcios dependientes de corporaciones locales.

a. Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 40.000 euros.

b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica. Importe máximo: 10.000 euros.

El otorgamiento de las ayudas que prevé esta Resolución estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

2.2 Según el número de solicitudes que se presente para las actuaciones que se regulan en esta convocatoria y en el caso que se superen las previsiones presupuestarias asignadas a cada actuación, el ICAEN ampliará las partidas presupuestarias mencionadas en detrimento de las otras aplicaciones, cuyo presupuesto inicial no se haya agotado en esta convocatoria.

Cuando el número de solicitudes supere la previsión presupuestaria se podrá incrementar excepcionalmente la cuantía máxima de este crédito en un importe adicional, sin necesidad de una nueva convocatoria, bien por haber reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, tal como se establece en el apartado 2 del artículo 58 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, general de subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancies anteriormente juiciosas que habilite un incremento de la dotación presupuestaria destinada a estas ayudas.

Si la cuantía adicional se incorpora con posterioridad a la resolución de la convocatoria, se utilizará para conceder nuevas subvenciones a los expedientes que hayan quedado en la lista de espera por falta de presupuesto.

2.3 De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se podrá abrir una convocatoria posterior cuando no se agote al importe máximo destinado a esta primera convocatoria.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas publiques de Cataluña aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el reglamento que la desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 176, de 25.7.2006) y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones.

El desarrollo de la normativa comunitaria aplicable se especifica al anexo 3 de las bases de esta Resolución.

Artículo 4

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

4.1 El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, y finaliza el 30 de diciembre de 2011.

4.2 Las solicitudes se tienen que presentar en los lugares y por los medios a los que hace referencia la base 10.

Artículo 5

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento, el plazo para su resolución, el procedimiento para el evaluación de los proyectos, el medio de notificación de la resolución y el régimen de recursos se regula en las bases 9, 12, 13 y 14.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ECF/393/2010, de 14 de junio (DOGC núm. 5675, de 21.7.2010) por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva y en régimen reglado, mediante concurrencia pública no competitiva, para la concesión de las subvenciones en el marco del Programa de energías renovables y se hacía pública la convocatoria para el año 2010.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen reglado, mediante concurrencia pública no competitiva, para subvencionar la realización de inversiones en materia de energías renovables y abrir la convocatoria para el año 2011.

Base 2

Convocatorias

En el supuesto que, una vez resuelta la convocatoria, haya agotado al importe máximo destinado este ejercicio en las acciones reguladas en esta Resolución, y a medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar, mediante resolución de la directora del ICAEN nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvenciones y que, vistos los requisitos contenidos en esta Resolución, mantenían una posición inmediatamente posterior en la de los proyectos subvencionados según la orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos que se establecen.

Base 3

Objeto

Son objeto del otorgamiento de estas ayudas los proyectos relacionados en este apartado y que superen las normas comunitarias para la protección del medio ambiente o, en ausencia de normas de ámbito comunitario, aumenten el nivel de protección del medio ambiente.

Son objetos subvencionables los proyectos y actuaciones que se puedan integrar en alguno de los apartados siguientes y cumplan los requisitos descritos en el anexo II específicos per a cada ámbito:

a) Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de viviendas.

Se subvencionan instalaciones de calderas, estufas y hogares cerrados insertables que se utilicen para calentar viviendas a partir de la biomasa leñosa. Se entiende por biomasa leñosa cualquier producto o subproducto orgánico lignocelulósico de origen agrícola o forestal, como, por ejemplo, astillas de madera, troncos de madera, biocombustibles sólidos (pellet, briquetas,...), caparazones de frutos secos, poda de arbolado o similares.

La potencia térmica máxima admitida por cada instalación es de 70 kW.

Para las calderas, se requiere una eficiencia energética mínima del 75%.

Quedan excluidas las instalaciones de producción eléctrica con biomasa y las instalaciones de valoración energética de biomasa a partir de procesos biológicos o bioquímicos.

b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos para cualquier tipo de aplicación con aprovechamiento térmico: agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas cubiertas, climatización, calor de procesos industriales, etc.

c) Instalaciones de energía solar fotovoltaica o instalaciones de energía solar fotovoltaica hibridadas con energía eólica aisladas de la red eléctrica, para aplicaciones como: electrificación doméstica (viviendas, iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios, etc.), electrificación agrícola o ganadera (bombeo de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, iluminación de invernaderos, etc.), señalización y comunicación, etc. En cualquier caso, hace falta que se trate siempre de instalaciones para aplicaciones que no puedan ser conectadas a la red por motivos técnicos y/o económicos.

En el caso de las instalaciones hibridadas con energía eólica, sólo se admitirán aquellas donde la aportación fotovoltaica sea, como mínimo, el 50% de la potencia eólica. En este sentido, el aerogenerador tendrá una potencia, como máximo, de 5 kW.

d) Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos.

Se subvencionan instalaciones que generen calor y/o frío mediante procesos termoquímicos a partir de la biomasa leñosa. Se entiende por biomasa leñosa cualquier producto o subproducto orgánico lignocelulósico de origen agrícola o forestal, como por ejemplo; astillas de madera, troncos de madera, biocombustibles sólidos (pellets, briquetas,...), caparazones de frutos secos, poda de arbolado o similares.

Se admite cualquier tipología de equipo generador de calor con biomasa (caldera, estufa, horno, etc), siempre que tenga una eficiencia energética mínima del 75%.

Quedan excluidas las instalaciones de producción eléctrica con biomasa y las instalaciones de valoración energética de biomasa a partir de procesos biológicos o bioquímicos.

e) Instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás generado a partir del proceso biológico de la digestión anaerobia. El aprovechamiento energético se puede llevar a cabo mediante la producción térmica o la producción eléctrica. La potencia eléctrica de la instalación tiene que ser inferior a 500 kW.

f) Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica, por consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, ya sea por red de distribución, para climatizar utilizando bombas de calor que intercambien con el subsuelo, ya sea circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen como para nuevas.

g) Sistemas de telemonitorización y/o visualización de la producción energética en instalaciones de energía solar térmica.

No se otorgarán ayudas en caso de que la superación de normas de los proyectos y actuaciones descritas consistan en una adecuación de la empresa a normas comunitarias ya aprobadas que todavía no estén en vigor. En caso de tratarse de pymes dedicadas a la producción de productos agrícolas, se pueden otorgar ayudas que permitan al beneficiario cumplir con las normas mínimas de reciente introducción sobre medio ambiente, higiene y bienestar animal.

Base 4

Cuantía de las ayudas

La cantidad máxima de ayuda se calcula aplicando la intensidad establecida por tipo de proyectos a los costes subvencionables que se determinan, en función del régimen de sujeción a la normativa comunitaria que se especifica a la base 5 y al anexo 3 de estas bases.

Para todas las líneas, la cuantía máxima de las ayudas, aplicando los criterios establecidos en los siguientes apartados, no podrá superar los 300.000 €.

La cuantía máxima de las ayudas para los diferentes ámbitos de actuación es la siguiente:

a) Para instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de viviendas, la cuantía máxima será del 30% del coste subvencionable de acuerdo con los conceptos que se detallan en la base 7.4 de esta Resolución, hasta un máximo de 15.000 euros por instalación. Este coste subvencionable estará limitado a un valor máximo de 6.000 euros para hogares cerrados insertables, y de 600 euros por kW de potencia térmica instalada para las calderas y las estufas.

b) Para instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos, la cuantía máxima de la subvención resulta de la aplicación del porcentaje de ayuda máxima sobre el coste subvencionable, que se calcula según se detalla a continuación en función del tipo correspondiente a la instalación solicitada:

b.1) Instalaciones con sistemas prefabricados: sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, ya sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste o bien en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes. Se produce bajo condiciones que se presumen uniformes y se ofrece en venta como equipos cumplidos y a punto para instalar, bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de pérdidas inferior a 9 W/(m²°C).

En estos sistemas se tiene que aplicar el 37% sobre el coste subvencionable, que es de un máximo de 1.160 euros/kW (812 euros/m² captador útil) para este tipo de sistemas.

b.2) Instalaciones por elementos: sistemas de energía solar por calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m²°C), para su utilización en aplicaciones térmicas.

En estos sistemas se tiene que aplicar el 37% sobre el coste subvencionable, que es de un máximo de 1.160 euros/kW (812 euros/m² captador útil) para sistemas de hasta 14 kW (20 m² captador útil) y de 1.015 euros/kW (710,5 euros/m² captador útil) para sistemas de más de 14 kW (20 m² captador útil).

b.3) Proyectos innovadores: se consideran proyectos innovadores los que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de energías renovables 2005-2010 aprobado por el Consejo de Ministros del Estado el 26 de agosto de 2005. En estos sistemas se tiene que aplicar el 55,5% sobre los costes subvencionables máximos definidos a los apartados b.1 y b.2 anteriores.

Se considera la relación 0,7 kW/m² de superficie certificada.

c) Para instalaciones de energía solar fotovoltaica o instalaciones de energía solar fotovoltaica hibridadas con energía eólica aisladas de la red eléctrica: el 40% del coste subvencionable. Se tomará como coste subvencionable, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada para el sistema fotovoltaico de 10 euros/Wp si hay acumulación y 8 euros/Wp en instalaciones sin acumulación y, si ocurre, de 3 euros/W para el generador eólico. En todo caso, las ayudas a percibir tendrán un límite máximo de 15.000 euros per proyecto.

d) Para instalaciones de biomasa leñosa para usos térmicos.

Para corporaciones locales la intensidad máxima es de un 45% del coste de inversión subvencionable de acuerdo con los conceptos que se detallan en la base 7.7, hasta un importe máximo de 100.000 euros por instalación. Para el resto de beneficiarios la intensidad máxima es de un 30% del coste de inversión subvencionable, hasta un importe máximo de 30.000 euros en el caso de empresas privadas.

En todos los casos, el coste subvencionable estará limitado a un valor máximo de 600 euros por kW de potencia térmica instalada.

e) Para instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás, la intensidad máxima es de hasta el 30% del coste subvencionable, de acuerdo con los conceptos que se detallan en la base 7.8 de esta Resolución.

Se tomará como coste subvencionable, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia instalada de 3.500 €/kW. En caso de que el aprovechamiento sea térmico se tomará como coste subvencionable 1.100 €/kW. Cuando se trate de una cogeneración se considerará un coste subvencionable de 4.000 €/kW.

f) Para instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica, la intensidad máxima de la ayuda es del 30% del coste subvencionable de acuerdo con los conceptos que se detallan a la base 7.9 de esta Resolución.

Se tomará como coste subvencionable una inversión máxima por unidad de potencia de origen geotérmica de 500 €/kW para instalaciones en circuito abierto, 1.100 €/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio soterrado horizontal, 1.400 €/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos y 1.500 €/kW para instalaciones de red de distribución de calor, siempre que el COP térmico sea superior a 4 (suponiendo una temperatura de salida de condensador de 35.ºC y una temperatura de entrada en evaporador de 0.ºC) sino no se podrá subvencionar. Se entenderá como potencia de origen geotérmico la diferencia de la potencia térmica entregada por la bomba de calor menos la potencia eléctrica absorbida por la bomba de calor. Estas potencias serán calculadas según las condiciones establecidas en la UNE EN-14511-2008 (suponiendo una temperatura de salida de condensador de 35.ºC y una temperatura de entrada en evaporador de 0.ºC).

g) Para sistemas de telemonitorización y/o visualización de la producción energética en instalaciones de energía solar térmica, la cuantía máxima será del 50% del coste subvencionable de acuerdo con los conceptos que se detallan en la base 7.10 de esta Resolución, hasta un máximo de:

a) Sistemas de visualización de energía producida, hasta 14 kW (20 m²) de 800 €.

b) Sistemas de visualización de energía producida, entre 14 kW (20 m²) y 70 kW (100 m²) de 1.200 €.

c) Sistemas de telemonitorización y visualización de la energía producida, incluido el servicio de seguimiento y supervisión durante al menos 2 años, para instalaciones entre 14 kW (20 m²) y 70 kW (100 m²), de 2.500 €.

d) Sistemas de telemonitorización y visualización de la energía producida, incluido el servicio de seguimiento y supervisión durante al menos 2 años, para instalaciones de más de y 70 kW (100 m²), de 3.000 €.

Siempre que en instalaciones nuevas no sea obligado la incorporación de estos sistemas por la normativa vigente.

Base 5

Régimen de sujeción a la normativa comunitaria de ayudas de estado de cada ámbito de actuación descrito en base 3.

Las ayudas que se recogen en la base 3.a) se considera que no están sujetas a la normativa comunitaria de ayudas de estado por considerar que los beneficiarios no desarrollan actividad económica de acuerdo con las normas comunitarias sobre la competencia.

Las ayudas que se recogen en la base 3.e) se podrán acoger a la exención que establece el artículo 23 de la sección 4 del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008) si cumplen con el efecto incentivador que se define en el anexo III de estas bases y cumplen con el resto de las condiciones que se establecen en los mencionados Reglamentos.

Las ayudas que se recogen en la base 3.b), c), d), f) y g) se podrán acoger a la exención que establece el artículo 23 de la sección 4 del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008) y en el caso de ser pymes dedicadas en la producción de productos agrícolas, al que establece el artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE L 358, de 16.12.2006) si cumplen con el efecto incentivador que se define en el anexo III de estas bases (actividades no iniciadas con anterioridad a la fecha de solicitud y en el caso de pymes agrarias, de la fecha de la notificación de la resolución de otorgamiento) y cumplen con el resto de las condiciones que se establecen en los mencionados Reglamentos.

Para aquellas actuaciones que se sujeten al Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, la subvención otorgada en ningún caso no podrá superar los límites establecidos en el artículo 23.2 de este Reglamento, es decir, la intensidad de la ayuda no podrá exceder el 45% de los costes subvencionables siempre y cuando el beneficiario se trate de una gran empresa, el 55% en el caso de una mediana empresa y el 65% en el caso de pequeña empresa. El coste subvencionable se calculará de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 apartados 6 y 7 de este Reglamento sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación.

Para aquellas actuaciones que se sujeten al Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, la subvención otorgada en ningún caso no podrá superar los límites establecidos en el artículo 4 de este Reglamento, es decir, la intensidad de la ayuda no podrá exceder el 40% de los costes subvencionables, excepto para inversiones en zonas desfavorecidas o en las indicadas en el artículo 36 Vínculo a legislación letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento 1698/2005, donde este límite se incrementará hasta el 50%. El importe máximo de la ayuda otorgada a una empresa determinada no tiene que superar los 400.000 euros por período de tres ejercicios fiscales, importe que se puede incrementar a 500.000 euros si la empresa está ubicada en zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo 36, letra a) incisos i), ii) o iii), del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, delimitadas por los estados miembros de acuerdo con los artículos 50 y 94 de este mismo Reglamento.

En el caso de las actividades que no cumplan con el efecto incentivador, las ayudas se otorgarán sujetas a los reglamentos de minimis vigentes: Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006, pág. 5) y Reglamento (CE) núm. 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación de las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE 337, de 21.12.2007, pág. 35).

En el caso de tratarse de grandes empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, las ayudas se sujetarán necesariamente al Reglamento (CE ) 1535/2007 de la Comisión, independientemente de cuando hayan iniciado la actuación.

Los solicitantes que no desarrollen una actividad económica de acuerdo con las normas comunitarias sobre la competencia, no se consideran sujetos a normativa comunitaria sobre ayudas de estado. En todo caso, los solicitantes incluidos en las tipologías de Familias y Corporaciones locales no se considera que desarrollen actividad económica.

En el formulario de solicitud el solicitante deberá señalar el régimen de sujeción a la normativa de ayudas de estado a la que solicita acogerse.

No se podrán acoger al Reglamento (CE) número 800/2008 aquellas actividades y empresas que recoge el artículo 1.2 de este Reglamento.

No se podrán acoger al Reglamento (CE) número 1857/2006 aquellas actividades y empresas que recoge el artículo 1.2 de este Reglamento.

No se podrán acoger al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 las actividades y empresas indicadas al artículo 1.1 de este Reglamento.

No se podrán acoger al Reglamento (CE) número 1535/2007, las actividades y empresas indicadas al artículo 1 de este Reglamento.

Base 6

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas que se otorguen al amparo del Reglamento (CE) número 800/2008, de 6 de agosto, se pueden acumular con cualquier otra ayuda exenta en virtud del Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación, siempre que las medidas de ayuda mencionadas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

Las ayudas exentas en virtud del Reglamento (CE) núm. 800/2008 no se tienen que acumular con ninguna otra ayuda exenta en virtud del mismo Reglamento o con ninguna otra ayuda de minimis que cumpla las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos gastos subvencionables si la acumulación supera la intensidad más elevada o el importe de ayuda más elevado aplicable a la mencionada ayuda en virtud del Reglamento (CE) núm. 800/2008.

Para la acumulación de medidas de ayuda con costes subvencionables identificables exentas en virtud del Reglamento (CE) núm. 800/2008 y medidas de ayuda sin gastos subvencionables identificables exentos en virtud del reglamento mencionado anteriormente, se aplicarán las condiciones siguientes:

a) Si una empresa objetivo ha recibido capital en virtud de una medida de capital de riesgo, de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, y posteriormente, en los tres años siguientes en la primera inversión de capital de riesgo, solicita una ayuda de acuerdo con el mencionado Reglamento, los umbrales de ayuda o los importes máximos de ayuda establecidos en el reglamento mencionado anteriormente se reducirán en un 50% como norma general y en un 20% si la empresa objetivo está situada en una zona asistida. Esta reducción no superará el importe total de capital de riesgo recibido.

b) Durante los tres primeros años después de su otorgamiento, las ayudas destinadas a las empresas jóvenes e innovadoras no se pueden acumular con otras ayudas exentas en virtud del Reglamento (CE) número 800/2008.

Las ayudas que se otorguen en pymes agrarias dedicadas en la producción de productos agrícolas sujetas al Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal del artículo 87, apartado 1, del Tratado, ni con contribuciones financieras de los estados miembros, incluidas las reguladas per el artículo 88, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, ni con contribuciones financieras de la Comunidad, correspondientes a los mismos gastos subvencionables si conduce a una intensidad de ayuda superior al máximo que establece el Reglamento (CE) núm. 1857/2006.

Las ayudas exentas en virtud del Reglamento (CE) número 1857/2006 no se pueden otorgar en concurrencia con las ayudas de minimis recogidos en el Reglamento (CE) núm. 1535/2007 respecto de los mismos gastos o los mismos proyectos de inversión subvencionables, si da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la fijada en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006.

Las ayudas que se acogen a los reglamentos (CE) núm. 1998/2006 y núm. 1535/2007 de minimis no se pueden acumular con otras ayudas estatales para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Base 7

Gastos subvencionables y coste elegible de las actividades

7.1 Se consideran subvencionables las actuaciones y proyectos que cumplan las exigencias de carácter general sobre la utilización de técnicas, tecnologías y sistemas que impliquen una utilización de las fuentes de energías renovables en los ámbitos indicados en esta Resolución.

7.2 Les inversiones se tienen que efectuar en bienes tangibles y tienen que ser suficientes para alcanzar los objetivos energéticos y ambientales previstos en la actuación. El beneficiario tiene que destinar los bienes a la finalidad concreta de la subvención durante un período mínimo de 2 años. En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, el beneficiario tiene que destinar los bienes a la finalidad concreta de la subvención durante un período mínimo de 5 años. Con respecto al impuesto sobre el valor añadido, el solicitante tiene que indicar si tiene actividad sujeta o no a este impuesto, o bien si está sujeta a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente. El artículo 16 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, indica que el IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si el beneficiario no es consumidor final y se lo puede deducir.

7.3 No serán admitidas aquellas facturas que correspondan a un gasto subvencionable adquirido mediante un contrato de alquiler o renting.

7.4 Para las instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de viviendas, según apartado a) de la base 3, se considera coste de inversión subvencionable los conceptos que se detallan a continuación.

a) Sistema de almacenamiento de la biomasa.

b) Sistema de alimentación de la biomasa.

c) Sistema de producción de calor con biomasa (equipos productores de calor y accesorios).

d) Sistema hidráulico (válvulas, codos, bombas, cañerías, etc.) no asociado en la caldera de biomasa y que no forme parte del sistema de calefacción interno del edificio ni de una red externa de cañerías.

e) Sistemas eléctrico, de control y de monitoreo.

f) Obra civil asociada a los conceptos mencionados en los apartados a) a e) anteriores.

No tienen la consideración de coste subvencionable los siguientes conceptos:

Los costes asociados al montaje, transporte e instalación de los equipos.

Los equipos y accesorios que formen parte del sistema de calefacción interno del edificio (radiadores, cañerías, válvulas, etc.).

Los equipos y accesorios que formen parte de una red de cañerías externa en el edificio (cañerías, codos, válvulas, etc.).

Los estudios, proyectos y memorias técnicas.

7.5 Para las instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos, se ha calculado el coste subvencionable considerando:

El coste de los equipos e instalaciones que forman parte del equipo, es decir, captadores solares térmicos, acumuladores, cambiadores de calor, bombas de circulación, cañerías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y otros equipos secundarios, así como el montaje y conexión del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes:

Campo de captación solar: formado por captadores solares, elementos de apoyo y fijación de los captadores, elementos de interconexión entre captadores, etc.

Acumulación: formato de tanques de almacenaje, cambiadores, vasos de expansión, cañerías, bombas, etc.

Regulación y control y monitoreo (opcional): formado por un equipo de regulación, sensores, sistemas de adquisición de datos, etc.

Obra civil: formado por el movimiento de tierras, urbanización, cimientos, zanjas, etc.

7.6 Para las instalaciones de energía solar fotovoltaica o instalaciones de energía solar fotovoltaica hibridadas con energía eólica aisladas de la red eléctrica, se ha calculado el coste subvencionable considerando:

El coste de los equipos e instalaciones, los módulos fotovoltaicos y/o los aerogeneradores si hace falta, las baterías, si hay, los reguladores, convertidores, líneas eléctricas y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación, y tramitación de permisos. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes:

Generador fotovoltaico: formado por los módulos fotovoltaicos, los elementos de apoyo y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etc.

Aerogenerador, incluidos los sistemas de apoyo y fijación.

Acumulación: formado por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etc.

Acondicionamiento de energía: formado por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etc.

Monitoreo: formado por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etc.

Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, la urbanización, los cimientos, las zanjas, las arquetas, etc., necesarios, exclusivamente para la instalación.

7.7 Para las instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos, según apartado d) de la base 3, se considera coste de inversión subvencionable los conceptos que se detallan a continuación:

a) Sistema de almacenamiento de la biomasa.

b) Sistema de alimentación de la biomasa.

c) Sistema de producción de calor con biomasa (equipos productores de calor y accesorios).

d) Sistema hidráulico (válvulas, codos, bombas, cañerías, etc.) que no forme parte del sistema de calefacción interno del edificio.

e) Sistema de producción de frío (máquinas de absorción y accesorios).

f) Sólo en el caso de corporaciones locales, sistema de distribución de calor (red de cañerías externa en los edificios).

g) Sistemas eléctrico, de control y monitoreo.

h) Obra civil asociada a los conceptos elegibles mencionados anteriormente.

i) Instalación, montaje y transporte de los equipos en la obra.

j) Estudios, proyectos y dirección de obra.

No tienen la consideración de coste subvencionable los equipos y accesorios que formen parte del sistema de calefacción interno de los edificios (radiadores, cañerías, válvulas, etc.).

7.8 Para las instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás se consideran coste elegible los conceptos siguientes:

a) Sistema de alimentación y almacenaje de residuos o subproductos orgánicos.

b) Sistema de digestión anaerobia para la producción de biogás.

c) Sistema de valoración energética del biogás para la producción térmica y/o eléctrica.

d) Sistemas eléctrico, de control y monitorización de la instalación.

e) Obra civil (excavaciones, cimientos, zanjas, urbanización, edificios...) que esté asociada a los conceptos elegibles mencionados anteriormente.

f) Conexión en la red eléctrica.

7.9 Para las instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica se consideran coste elegible las inversiones correspondientes a la realización de los proyectos de ingeniería, perforación y obra civil asociada al proyecto, sistemas de captación (incluyendo la reinyección), aprovechamiento del recurso geotérmico y, en general, cualquier elemento que sea indispensable para la consecución de los objetivos energéticos que se persiguen con la instalación. No se considerará como coste elegible los costes asociados a los equipos y sistemas que formen parte del sistema de climatización interno del edificio (tierra radiante, techo radiante, fan-coils o unidades terminales de distribución de aire climatizado, radiadores, cañerías, válvulas y dispositivos de regulación o de contaje, etc.).

7.10 En el caso de incorporación de sistemas de telemonitorización y/o visualización de la producción energética en instalaciones de energía solar térmica se considera coste elegible el coste de inversión adicional sobre el sistema de control existente o previsto (según el caso) donde se recojan los equipos necesarios por la telemonitorización, adquisición de datos, visualización y comunicación con las instalaciones, así como el coste del servicio de seguimiento y supervisión de la instalación durante el periodo de al menos 2 años.

Base 8

Beneficiarios y requisitos

8.1 Se considerarán beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas de esta convocatoria los destinatarios siguientes:

a) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de viviendas:

Familias.

b) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos para cualquier tipo de aplicación con aprovechamiento térmico:

Empresas privadas.

Familias.

Otras instituciones sin ánimo de lucro y otros entes corporativos.

Corporaciones locales.

Fundaciones.

Otros entes dependientes de corporaciones locales.

c) Para la realización de instalaciones de energía solar fotovoltaica o instalaciones de energía solar fotovoltaica hibridadas con energía eólica aisladas de la red eléctrica:

Empresas privadas.

Familias.

Otras instituciones sin ánimo de lucro y otros entes corporativos.

Fundaciones.

Corporaciones locales.

d) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos:

Empresas privadas.

Otras instituciones sin finalidad de lucro y otros entes corporativos.

Corporaciones locales.

Fundaciones.

Consorcios dependientes de corporaciones locales.

e) Para la realización de instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás:

Empresas privadas.

f) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica:

Familias.

Otras instituciones sin finalidad de lucro y otros entes corporativos.

Corporaciones locales.

Otros entes dependientes de corporaciones locales.

Fundaciones.

Consorcios dependientes de corporaciones locales.

g) Per a sistemas de telemonitorización y/o visualización de la producción energética en instalaciones de energía solar térmica:

Empresas privadas.

Corporaciones locales.

8.2 Los beneficiarios de las subvenciones tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Para todos los beneficiarios excepto los que se integran a la aplicación presupuestaria de Familias, y en los casos en que el número de trabajadores de la plantilla supere los 50, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el nombre total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio Vínculo a legislación (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No haber sido sancionados, por medio de resolución firme, durante el año anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria, por la comisión de ninguna infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ningún otro de los supuestos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Para los beneficiarios incluidos a las categorías Empresas privadas, Instituciones sin finalidad de lucro y otros entes corporativos y Fundaciones, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) En el caso de empresas, según la definición comunitaria de empresa que recoge el anexo 3 de estas bases, no tratarse de una empresa en crisis según la definición comunitaria incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

g) En caso de ser una empresa según la definición comunitaria de empresa recogida en el anexo 3 de estas bases que haya estado sujeta a una orden de recuperación después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, deberá haber reembolsado el importe de la ayuda más los intereses correspondientes de la orden de recuperación.

h) Las empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, tienen el obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de declarar e indicar los medios que la entidad utilizará como medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

8.3 Las instalaciones tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Todas las instalaciones que se quieran acoger a esta Resolución de ayudas necesariamente tendrán que estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

Además, los titulares de las instalaciones tendrán que recibir, en el momento de la puesta en servicio, un manual del usuario y una relación de equipos y características técnicas de la instalación, así como las garantías correspondientes.

b) En el caso de instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos, incluidas en la línea b) de la base 3, se podrá optar a la ayuda sólo en caso de no estar obligado a instalar este tipo de sistemas per normativa solar (ordenanza solar, Código técnico de la edificación, Real decreto 314/2006 Vínculo a legislación, Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios y Reglamento de instalaciones térmicas d'edificis (RITE), RD1027/2007).

Todos los equipos e instalaciones tienen que cumplir el pliego de condiciones técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas (PET-REV-enero 2009).

c) Las instalaciones de energía solar fotovoltaica o instalaciones de energía solar fotovoltaica hibridadas con energía eólica aisladas de la red eléctrica incluidas a la línea c) de la base 3 podrán optar a la ayuda solo si no tienen concedida ninguna subvención dentro del Plan de electrificación rural de Cataluña (PERC).

d) Todos los equipos y las instalaciones tienen que cumplir la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el pliego de condiciones técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red (PCT-A-REV-2009).

Base 9

Plazos de ejecución

Las actuaciones tienen que haber sido realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2011 y el 31 de julio del año 2012, excepto las actuaciones incluidas en el apartado e) de la base 3 (Instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás) que se tienen que haber realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2011 y el 30 de septiembre del 2012.

Las actuaciones referentes que se sujeten en el Reglamento CE Vínculo a legislación núm. 800/2008 no pueden haber sido iniciadas antes del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y las que se sujeten en el Reglamento CE Vínculo a legislación núm. 1857/2006 no pueden haber sido iniciadas antes del día siguiente de la fecha de recepción de la notificación del otorgamiento de la subvención.

Base 10

Solicitudes y documentación

10.1 Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta resolución se tienen que formalizar en los impresos normalizados que se pueden obtener en la página web http://www.gencat.cat/icaen o en la oficina virtual de trámites de la Generalidad http://www20.gencat./portal/site/OVT y ser enviadas por vía telemática con el fin de obtener el correspondiente impreso en papel con código de barras o, en caso de presentación telemática, el correspondiente acuse de recibo de la solicitud en que constará la fecha de presentación identificada como fecha de registro.

La solicitud se podrá presentar telemáticamente si el solicitante dispone de firma digital.

En caso contrario, una vez obtenido el impreso en papel con código de barras, este se deberá presentar físicamente y debidamente firmado por el solicitante o por su representante legal, en la sede del ICAEN, calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona, mediante cualquiera de los procedimientos que prevea el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El horario de Registro del ICAEN es de 8.30 a 14.30 horas de lunes a viernes y de 16 a 18 horas de lunes a miércoles.

Los destinatarios incluidos en las tipologías Corporaciones locales y Otros entes dependientes de corporaciones locales, preferiblemente presentarán sus solicitudes a través de la plataforma EACAT.

En los casos en que un solicitante haya realizado más de una actuación o proyecto relacionado en la base 3 de esta Resolución, tiene que presentar una solicitud para cada instalación.

Las declaraciones que se formulen en las solicitudes tendrán la consideración que se establece en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y su presentación faculta al ICAEN a verificar la conformidad de los datos que se contienen a continuación.

10.2 El impreso de solicitud incluye:

a) Declaración expresa conforme el beneficiario no incurre en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Declaración de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Generalidad de Cataluña y la Seguridad Social.

c) Autorización al ICAEN para solicitar en nombre del solicitante:

En la AEAT, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En la TGSS, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

En la ATC, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Generalidad de Cataluña.

En la DG de la Policía, los datos relativos al acreditación de datos identificativos (DNI/NIE) del solicitante y del representante legal, si ocurre.

En caso de que no se autorice a efectuar las comprobaciones mencionadas, se deberán adjuntar los documentos acreditativos correspondientes a la solicitud y/o justificación.

d) Declaración de las solicitudes de subvenciones relativas al mismo proyecto dirigidas a la Unión Europea o a cualquier otra administración o entidad pública estatal o internacional o privada y, si ocurre, de la concesión de subvenciones, relativas al mismo proyecto, realizada por cualquiera de las administraciones públicas.

e) Solicitud de transferencia bancaria para pagos.

f) Declaración de las ayudas en concepto de minimis, de acuerdo con lo que se especifica en el anexo 3 de esta Resolución, recibidos por la persona solicitante en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe, el ente otorgante, la fecha del otorgamiento y los costes o gastos subvencionados (sólo para solicitantes que lleven a cabo una actividad económica).

g) En el caso de solicitudes de ayuda para instalaciones de energía solar térmica, declaración expresa conforme no se está obligado a realizar la instalación solar térmica por cualquier ordenanza o normativa solar sobre edificación y obras o de instalación.

h) Para beneficiarios que sean empresas privadas, según la definición comunitaria de empresa recogida en el anexo 3 de esta Resolución, con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores: declaración conforme la empresa beneficiaria, en caso de que tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación de la Ley de finanzas públicas de Cataluña efectuada por la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) Para beneficiarios que sean empresas, según la definición comunitaria de empresa recogida en el anexo 3 Resolución: declaración conforme el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley de política lingüística.

j) Para todos los beneficiarios a excepción de los que se incluyen a la categoría de Familias: declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas o instituciones con más de 50 trabajadores.

k) Para beneficiarios empresas, según definición comunitaria de empresa recogida en el anexo 3 de esta Resolución: declaración de si se trata de una pequeña o mediana empresa. Al efecto de estas ayudas, se entiende por pequeña y mediana empresa la que cumple con la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento CE Vínculo a legislación núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por la que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOUE serie L núm. 21, de 9.8.2008.

l) En caso de tratarse de empresas según la definición que recoge el anexo 3 de esta Resolución, declaración responsable de no encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

m) Para beneficiarios empresas, según la definición comunitaria de empresa recogida en el anexo 3 de esta Resolución, declaración de no tratarse de una empresa en crisis, según la definición comunitaria recogida a las directrices UE sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

n) Para beneficiarios que sean empresas, según la definición comunitaria de empresa recogida en el anexo 3 de esta Resolución declaración de no haber sido sancionado por resolución firme durante el año anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones del orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

10.3 Los solicitantes tendrán que enviar telemáticamente la documentación siguiente:

a) Documentación técnica, según lo que se especifica al anexo I de esta Resolución por cada tipología de instalación.

b) Si se trata de una gran empresa, y la ayuda se sujeta al Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, memoria que justifique el efecto incentivador y la necesidad de la ayuda donde se demuestre que la actividad o acción específica no se habría llevado a cabo sin la ayuda y cuál es el efecto medioambiental esperado vinculado al cambio de comportamiento, es decir, la reducción de un tipo específico de contaminación que no disminuiría sin la ayuda. En particular, hará falta que esta memoria establezca uno o mes de los criterios siguientes:

Aumento sustancial de la medida del proyecto o actividad gracias a la ayuda;

Aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda;

Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda;

Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

c) Si se trata de una empresa privada, institución sin ánimo de lucro u otro ente corporativo o fundación: estatutos de la sociedad o entidad.

Con independencia de la forma en que se presente la solicitud, la documentación incluida en los apartados anteriores, no se podrá presentar en papel, se deberá enviar en formato.pdf y telemáticamente en el mismo momento en que se envía telemáticamente el impreso normalizado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 10.1 de esta Resolución.

Base 11

Enmiendas y mejora de las solicitudes

11.1 Examinado el documento de solicitud presentado en modelo normalizado, si no cumple los requisitos que establece esta Resolución o bien le falta documentación exigida, o si conviene, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días revoque el defecto, modifique y mejore los términos de la solicitud o presente la documentación requerida, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación de que, si no lo hace, es considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa correspondiente.

11.2 El órgano competente podrá pedir a la persona solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos del documento de solicitud presentado en modelo normalizado, y se dejará constancia en la tramitación del procedimiento.

Base 12

Evaluación y procedimiento de concesión

Las actuaciones referentes a los apartados a), b), c), d) (sólo para empresas privadas), f) (sólo para familias) y g) de la base 3 de esta Resolución seguirán el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Resolución en régimen reglado, mediante concurrencia publica no competitiva, tramitándose sobre la base del orden cronológico de presentación de las solicitudes y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes:

En el caso de actuaciones referentes a los apartados d) (excepto empresas privadas, e) y f) (excepto familias) de la base 3 de esta Resolución, la evaluación de las solicitudes se realizará por medio de una comisión técnica de evaluación constituida a este efecto. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en los apartados mencionados de esta Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se establecen en los anexos I y II de estas bases, en función del tipo de actuación de que se trate.

Base 13

Evaluación de los proyectos

13.1 Los proyectos serán valorados por un técnico responsable de la línea de actuación.

13.2 Se creará una comisión técnica de evaluación que estará integrada por la persona responsable de la División de Gestión Energética del ICAEN, que actuará como presidenta, el responsable del Área de Energías Renovables de la División de Gestión Energética del ICAEN, y un técnico del Área de Energías Renovables de la División de Gestión Energética del ICAEN.

13.3 El técnico responsable de la línea deberá presentar a la comisión un informe en que evalúe los proyectos. Para aquellas actuaciones que se tramiten en régimen de concurrencia competitiva los proyectos se evaluaran basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en los anexos. Para los proyectos que se tramiten en régimen reglado, mediante concurrencia pública no competitiva, el técnico evaluará si la actuación cumple con los requisitos establecidos en la Resolución. En cualquier caso, la aprobación final de los proyectos queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

13.4 En las reuniones de la comisión pueden asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuaran como ponentes de la comisión.

13.5 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, la comisión técnica emitirá una acta con efectos vinculantes con indicación de los resultados de las evaluaciones efectuadas y proponiendo el otorgamiento de las ayudas.

Base 14

Resolución de las ayudas y recursos

14.1 Vista la propuesta del acta emitida por la Comisión de valoración la directora del ICAEN dictará la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, basándose en el orden cronológico de presentación de las solicitudes y hasta agotar el presupuesto, en el caso de las actuaciones que se tramitan en régimen reglado mediante concurrencia pública no competitiva, y basándose en el orden de puntuación de las solicitudes y hasta agotar el presupuesto en el caso de las actuaciones que se tramitan en régimen de concurrencia.

14.2 La resolución de otorgamiento se notificará mediante correo certificado con justificante de recepción o també se podrá notificar telemáticamente en caso de que el beneficiario haya dado su consentimiento al formulario de solicitud.

14.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo sin notificación, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo que establece el artículo 55.a) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

14.4 Contra la resolución que dicte la directora del ICAEN, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada delante del presidente en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la mencionada resolución, sin perjuicio de otros recursos que puedan corresponder según la legislación aplicable.

14.5 El beneficiario de la subvención podrá renunciar a la misma dentro del plazo de los 15 días posteriores en la notificación, mediante escrito presentado en el Registro del ICAEN o mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Base 15

Revisión

Se prevé la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas, en especial la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Base 16

Obligación de los/de las beneficiarios/arias

Los beneficiarios de las subvenciones que regula esta Resolución quedan sometidos a las obligaciones comunes siguientes:

16.1 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo delante del ICAEN.

16.2 Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al ICAEN, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

16.3 Comunicar al ICAEN la obtención o solicitud de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones para las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

16.4 Solicitar autorización en el ICAEN para cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención. Hará falta resolución expresa de la directora del ICAEN para modificar cualquiera de las condiciones que motivaron la resolución de otorgamiento de la subvención, que se entenderá desestimatoria transcurridos 30 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de autorización sin resolución expresa.

16.5 Informar de todas las incidencias relativas a la subvención.

16.6 Conservar durante 10 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

16.7 Proceder al reintegro de los fondos percibidos y de los intereses correspondientes en los supuestos que prevé la base 20 de esta Resolución.

16.8 Para percibir la subvención, las entidades beneficiarias se obligan a anunciar en un lugar lo bastante visible, la siguiente información:

Titulo de la actuación.

Instalación subvencionada por el Instituto Catalán de Energía del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña. Tipo de letra: helvética o similar.

Logotipo de la Generalidad de Cataluña (señal en rojo).

Logotipo del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.

El modelo de los logotipos mencionados se encuentra disponible en la página web del ICAEN.

Base 17

Plazo de justificación y documentación a aportar

17.1 Plazo.

El beneficiario de la subvención deberá justificar el gasto para el cual solicitó la ayuda, como máximo el 31 de julio del año 2012 para todas las actuaciones excepto para las actuaciones incluidas en el apartado e) (Instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás) de la base 3, en que el plazo de justificación del gasto será como máximo el 30 de septiembre de 2012.

En el supuesto de subvenciones otorgadas como consecuencia de renuncias o revocaciones de las cuales habla la base 2 de esta Resolución, el plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será el mismo que el indicado en el párrafo anterior.

17.2 Documentación.

a) Relación detallada de facturas y otros gastos, identificando el proveedor, el importe, parte aplicada al proyecto y fecha de pago.

b) Original y copia o copias compulsadas de las facturas y/o otros documentos de valor probatorio equivalente de todos los gastos indicados en la letra a).

c) Justificante de pago de los gastos indicados en la letra a).

Justificante de pago de los gastos indicados en la letra a). Se admitirá cualquier medio de pago que permita acreditar la salida de fondos del beneficiario hacia el proveedor o suministrador así como la entrada de estos en las cuentas del proveedor suministrador dejando constancia del concepto, la fecha y el importe a fin de comprobar que el pago ha estado realizado antes de finalizar el periodo de justificación. Si la forma de pago es mediante el pago en efectivo, el documento justificativo consistirá en un recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el que ha de constar la factura o documento justificativo del gasto que corresponda al pago y su fecha. No se admitirán pagos en metálico de más de 1.200 euros. Tampoco se admitirán autofacturas.

d) Detalle de otras ayudas recibidas por financiar la actuación, indicando el importe y la procedencia de la ayuda.

e) Para inversiones pagadas mediante contrato de lising u otro tipo de pago aplazado, copia del contrato y aval por el importe financiado. Se admiten contratos de lising por un período máximo de 5 años.

f) En el caso de instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos, copia del contrato de mantenimiento de como mínimo 5 años y 3 fotografías de la instalación finalizada.

g) En el caso de instalaciones de energía solar fotovoltaica o instalaciones de energía solar fotovoltaica hibridadas con energía eólica aisladas de la red eléctrica, copia del contrato de mantenimiento de como mínimo 5 años y 3 fotografías de la instalación finalizada.

h) Solicitud de transferencia bancaria para pagos que se incluye en el impreso de solicitud debidamente firmado y sellado por la entidad bancaria.

i) Cuando el importe del gasto subvencionado supere las cuantías expresadas en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, excepto en el caso de que el objeto de ayuda no tenga en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo cuando el gasto haya sido hecho antes de la fecha de petición de ayuda. Si la elección de las ofertas presentadas no recae en la propuesta económica más ventajosa, memoria que justifique expresamente la elección.

j) En caso de que la instalación objeto de ayuda esté sometida al trámite de declaración de impacto ambiental, se deberá de presentar copia de la resolución favorable.

k) Fotocopia del NIF/NIE/CIF del solicitante.

17.3 Documentación adicional para empresas privadas, para instituciones sin ánimo de lucro y otros entes corporativos y fundaciones:

a) Original y copia o copia compulsada de la documentación que acredita la constitución de la entidad o sociedad y su correspondiente registro.

b) Original y copia o copia compulsada del nombramiento, de la delegación de facultades efectuada o de los poderes del representante de la sociedad o entidad.

17.4 Documentación adicional para corporaciones locales, otros entes dependientes de corporaciones locales y consorcios dependientes de corporaciones locales.

a) Acuerdo del órgano de gobierno de la corporación o de los otros entes dependientes de corporaciones locales por el cual se sol licita la ayuda.

17.5 En el supuesto que la documentación mencionada ya se hubiera aportado en convocatorias anteriores del ICAEN, no hará falta la presentación en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración en la cual se especifiquen estos documentos, la fecha en la cual se presentó, el número de expediente en el cual se adjuntó toda la documentación al ICAEN, y se haga constar que continúan siendo vigentes. Esta información deberá ser facilitada por el solicitante al ICAEN con el fin de eximirse de la obligación de presentar la documentación que especifique expresamente. De lo contrario, la declaración mencionada no se tendrá en consideración.

17.6 La directora del ICAEN puede prorrogar excepcionalmente, de oficio o a instancia del beneficiario de la subvención, el plazo de justificación del gasto si concurren circunstancias que lo aconsejen y sin que suponga la prórroga en la ejecución de las actividades y/o inversiones.

17.7 Excepcionalmente, la directora del ICAEN podrá otorgar mediante resolución una prórroga del plazo para el fin del objeto de la subvención previa solicitud motivada, y solo en aquellos casos en que se justifique la imposibilidad del fin de la ejecución de las actuaciones subvencionadas en el plazo establecido en la Resolución.

17.8 De acuerdo con el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la solicitud de las prórrogas que se indican en los apartados 17.6 y 17.7, se tendrán que hacer antes de que finalice el plazo de justificación o el plazo para realizar el objeto de la subvención, y siempre que no perjudiquen derechos de terceros. Además, esta ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo inicial, salvo casos excepcionales en que, por razones técnicas exigidas en la ejecución del proyecto, esta ampliación tenga que ser superior.

17.9 Cuando la actividad subvencionada se haya ejecutado con menos coste del previsto o bien se haya financiado con más fondos provenientes de otras subvenciones o recursos, el importe de la subvención otorgada se deberá de ajustar con el fin que no represente el otorgamiento de un porcentaje superior a la intensidad de ayuda especificada en esta Resolución.

17.10 La documentación indicada anteriormente se presentará en la sede del ICAEN, calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona, mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Base 18

Forma de pago

El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de seguimiento necesarias en los términos que establece la base 17 de esta Resolución.

Base 19

Seguimiento y control

19.1 El Instituto Catalán de Energía podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios den un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de les obligaciones establecidas.

19.2 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones, así como en el artículo 95 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

19.3 Las funciones de control se harán de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Base 20

Incumplimiento, causas de revocación y procedimiento

20.1 El/la beneficiario/aria de la subvención es responsable de la correcta ejecución del proyecto y de la consecución de los resultados que haya declarado, por lo cual se deberá de asegurar que la instalación está correctamente diseñada, que dispone de los permisos correspondientes, así como que será ejecutada y puesta en marcha de acuerdo con la normativa aplicable. La contravención de cualquiera de estos aspectos podrá ser considerada causa de incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la subvención.

20.2 Las causas que se detallan a continuación son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y si hace falta, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Son causas de revocación:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hayan impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo máximo establecido.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establecen el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, y esta Resolución.

d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión con el fin de dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa.

e) Incumplimiento de lo que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa en cualquiera de las actuaciones de comprobación y control mencionadas a la base 19, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos per estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten la manera en que se deben conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o se refieran.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos que hayan asumido, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

j) En los otros supuestos que prevea la normativa reguladora de la subvención.

k) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste que tiene que debe hacer el beneficiario.

l) Incumplimiento de la obligación de destinación de los bienes inventariables establecida en la base 7.2.

m) Incumplimiento, en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas y con el acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo.

n) La inexactitud o la falsedad de las declaraciones responsables a que hacen referencia el apartado 2 de esta base 20, además de ser causa de exclusión del solicitante o la solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.

o) Incumplimiento de lo que dispone el artículo 92 bis 3 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

20.3 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control que establece la base 19 se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas en el párrafo anterior, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con los artículos 98 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

20.4 La iniciación del procedimiento de revocación se notificará al beneficiario de la subvención, a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

20.5 Transcurrido el plazo mencionado y previa la correspondiente tramitación, la directora del Instituto Catalán de Energía emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación.

El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el Titulo VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el artículo 100 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

20.6 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en la redacción que hace la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución que dicte la directora del ICAEN agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, sin perjuicio de otros recursos que puedan corresponder según la legislación aplicable.

20.7 El incumplimiento de las obligaciones impuestas al/a la beneficiario/aria queda sometido al régimen de infracciones y sanciones que regula la sección 5 del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

Base 21

Publicidad de las subvenciones

El ICAEN dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su publicación en la web del ICAEN. Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000 euros, se tendrán que publicar, además, en el DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la ayuda y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

Base 22

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que establece esta base.

Base 23

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido para los capítulos 1 y 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

Anexo I

de las bases

Documentación técnica requerida, criterios de valoración y datos adicionales

1) Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de viviendas, recogidas en el apartado a) de la base 3:

1.1 Documentación técnica requerida.

A1) Una memoria técnica de acuerdo con el modelo de referencia facilitado por el ICAEN y disponible a la web www.gencat.cat/icaen, donde figuren, como mínimo, los datos siguientes:

a) Ubicación de la instalación.

b) Tipología del edificio que se prevé calentar con biomasa.

c) Descripción técnica básica de la instalación, donde se especifiquen los datos siguientes:

i. Potencia térmica instalada con biomasa (kWt).

ii. Capacidad de almacenaje de biomasa (en litros o m³).

iii. Tipo de biomasa que se prevé utilizar, indicando el grado de humedad previsto (en % sobre base húmeda) y el poder calorífico inferior (en kWh/kg).

d) Datos energéticos anuales de la instalación:

i. Consumo anual previsto con biomasa, en toneladas/año y en kWh/año (calculado sobre el poder calorífico inferior del combustible).

ii. Producción energética anual de calor previsto por el edificio (en kWh/año), indicando cual es la parte que se prevé que provenga de la biomasa y cual de otros posibles combustibles.

A2) Para instalaciones de estufas y hogares cerrados insertables, se presentará un documento que incluya la descripción técnica básica del elemento o equipo (se admiten catálogos comerciales que incluyan esta descripción técnica básica). Para la realización de este documento se puede coger como referencia el modelo de memoria técnica disponible a la web www.gencat.cat/icaen.

B) Un presupuesto de la instalación, realizado por la empresa o empresas suministradoras, que incluya un desglose detallado según los conceptos que especifican en la base 7.4.

2) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos, recogidas en el apartado b) de la base 3:

2.1 Documentación técnica requerida.

A) Memoria técnica del proyecto, donde tiene que incluir, como mínimo, los datos siguientes:

a) Ubicación y características del emplazamiento de la instalación.

b) Esquema hidráulico de la instalación.

c) Descripción técnica, donde figuren como mínimo:

i. Superficie de campo de captador (m²), desglosada con número de captadores, su superficie unitaria y la contraseña de certificación.

ii. Ubicación de los captadores en el emplazamiento.

iii. Acumulador, volumen (litros), marca, modelo y ubicación.

iv. Sistema de control y regulación, marca y modelo.

v. Descripción y ubicación del sistema convencional.

vi. Configuración del sistema: (escoged una opción).

1. Termosifón.

2. Con circulación forzada.

vii. En caso que la instalación sea para ACS y además para:

1. Calefacción, indicad la superficie a calefactar.

2. Piscina, indicad la superficie y profundidad de la piscina.

3. Otras, detallad especificaciones pertinentes.

viii. Datos energéticos donde figuren como mínimo:

1. Consumo previsto anualmente (l/año).

2. Demanda anual (kWh).

3. Producción anual del sistema solar (kWh).

4. Fracción solar (%).

B) Presupuesto total de la instalación y con un desglose detallado por partidas, donde figuren como mínimo:

a) Sistema de captación solar.

b) Acumulación

c) Sistema de circulación (bombas).

d) Sistema de control y regulación.

e) Obra civil.

f) Proyecto básico.

g) Otros.

C) Copia del informe de resolución de certificación del captador o sistema solar prefabricado, de acuerdo con las UNE EN 12975 o 12976 emitido por cualquier organismo europeo. El mencionado certificado deberá de estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

3) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica o instalaciones de energía solar fotovoltaica hibridadas con energía eólica aisladas de la red eléctrica, recogidas en el apartado c) de la base 3:

3.1 Documentación técnica requerida.

A) Memoria técnica del proyecto que incluya, como mínimo, los datos siguientes:

a) Ubicación de la instalación (dirección/parcela del emplazamiento con ortofoto.

b) Objeto de la instalación y justificación de su necesidad.

c) Cálculo de los consumos estimados.

d) Cálculo de la radiación solar, si hace falta, y del recurso eólico, si hace falta.

e) Dimensiones de la instalación y descripción de sus componentes principales.

f) Esquema unifilar de la instalación.

g) Generación anual estimada.

B) Presupuesto total de la instalación y con un desglose detallado por partidas.

4) Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos, recogidas en el apartado d) de la base 3:

4.1 Documentación de técnica requerida.

A) Memoria técnica del proyecto que incluya, como mínimo, los datos siguientes:

a) Ubicación de la instalación.

b) Número y tipología de los edificios que se prevén calentar o enfriar con biomasa.

c) Descripción técnica básica de la instalación, donde figuren, como mínimo, los datos siguientes:

i. Potencia térmica instalada con calderas de biomasa (kWt).

ii. Potencia térmica instalada con máquinas de absorción, si hace falta (kWf).

iii. Capacidad de almacenaje de biomasa (en litros o m³).

iv. Tipo de biomasa que se prevé utilizar, indicando el grado de humedad previsto (en % sobre base húmeda) y el poder calorífico inferior (en kWh/kg).

d) Diagrama de proceso básico de la instalación (sólo obligatorio para instalaciones de potencia térmica con biomasa superior a 70 kW).

e) Datos energéticos anuales de la instalación:

i. Consumo anual previsto con biomasa, en toneladas/año y en kWh/año (calculado sobre el poder calorífico inferior del combustible).

ii. Producción energética anual de calor y/o frío previsto de los edificios (en kWh/año), indicando cuál es la parte que se prevé que provenga de la biomasa, y cuál de otros posibles combustibles.

B) Presupuesto total de la instalación y con un desglose detallado según los conceptos especificados en la base 7.7.

4.2 Criterios de valoración.

Los criterios de valoración de los proyectos, para las ayudas que se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, así como la su ponderación, son los siguientes:

a) Calidad técnica general de la instalación. Valor máximo: 50 puntos.

b) Relación entre la producción de energía limpia con biomasa (en kWh/año) y el total del presupuesto elegible (en euros). Valor máximo: 40 puntos.

Para la realización de este cálculo, el ICAEN utilizará en un principio los valores de la energía limpia producida con biomasa declarados por el solicitante en la memoria técnica y en el formulario, si bien podrá corregirlos o invalidarlos si considera que éstos no son correctos.

c) Grado de innovación tecnológica. Valor máximo: 10 puntos.

5) Instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogás, recogidas en el apartado e) de la base 3:

5.1 Documentación técnica requerida.

A) Memoria técnica donde figuren, como mínimo, los datos siguientes:

a) Ubicación de la instalación.

b) Descripción técnica de la instalación donde figuren, como mínimo, los datos siguientes: potencia térmica y/o eléctrica instalada, volumen (m³) y tipo de digestores y producción de biogás prevista de la instalación por tonelada de residuo o subproducto de entrada (m³/tonelada).

c) Diagrama de proceso de la instalación.

d) Datos energéticos anuales de la instalación:

i. Capacidad de tratamiento anual de residuos o subproductos orgánicos (en toneladas/año o en m³/año) y descripción de su procedencia (tipo de granja, cabezas de ganado, tipo de industria, etc). Se valorará la aportación de documentos acreditativos de la garantía de este suministro, especialmente en el caso de subproductos o residuos para la codigestión.

ii. Producción anual de biogás (en m³/año y en kWhPCI/año).

iii. Producción energética limpia anual de calor y/o electricidad (en kW/año).

e) Estudio de viabilidad económica de la instalación, donde se indique como mínimo el período simple de retorno (pay back simple) y la TIR a 15 años de la inversión respecto al margen bruto de explotación.

f) Calendario de actuaciones previsto.

g) Justificación de los criterios de valoración del proyecto que se presenta.

B) Presupuesto total de la instalación y con un desglose detallado por partidas.

5.2 Criterios de valoración.

Todas las solicitudes tienen que explicitar en la memoria técnica la justificación de los criterios de valoración.

Los criterios de valoración de los proyectos, así como su ponderación, son los siguientes:

a) Calidad técnica general de la instalación. Coherencia, calidad y claridad de la documentación técnica presentada. Valor máximo: 25 puntos.

b) Madurez del proyecto. Valor máximo: 20 puntos.

c) Aplicación en el sector ganadero. Valor máximo: 5 puntos.

d) Idoneidad de la instalación para la solución de la problemática local en cuanto a la gestión de los residuos o subproductos orgánicos. Valor máximo: 10 puntos.

e) Rendimiento energético global de la instalación. Valor máximo: 20 puntos.

f) Rendimiento en la producción de biogás. Valor máximo: 20 puntos.

6) Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica recogidas en el apartado f) de la base 3:

6.1 Documentación técnica requerida:

A) Una memoria técnica donde figuren, como mínimo, los datos siguientes:

a) Ubicación de la instalación.

b) Número y tipología de los edificios que se prevén climatizar.

c) Objeto de la instalación y justificación de ésta, donde se incluyan los cálculos de la demanda térmica del edificio.

d) Descripción técnica de la instalación. En caso de que la instalación geotérmica sustituya una instalación de climatización existente, hay que hacer también una descripción técnica de la instalación substituida.

e) Catálogos o fichas técnicas donde aparezca: marca, modelo, características de los equipos (potencies, rendimientos, consumos, etc.) y datos de contacto del suministrador.

f) Datos energéticos anuales de la instalación estimación de la producción y del consumo anual de energía (kWh) y la correspondiente justificación de los cálculos realizados; COP de la bomba de calor calculado según las condiciones establecidas a la norma UNE - EN 14511-2008 (suponiendo una temperatura de salida de condensador de 35.ºC y una temperatura de entrada en evaporador de 0.ºC).

B) Presupuesto total de la instalación y con un desglose detallado por partidas.

6.2 Criterios de valoración, en el caso del régimen concursal.

Los criterios de valoración de los proyectos, así como su ponderación, son los siguientes:

a) Calidad técnica general de la instalación. Valor máximo: 40 puntos.

No podrán optar a recibir subvención aquellas solicitudes que obtengan menos de 20 puntos en este apartado.

b) Tipo de instalación. Valor máximo: 10 puntos. Instalación individual: 0 puntos. Instalación colectiva: 10 puntos.

c) Substitución de instalación de climatización existente. Valor máximo: 10 puntos.

d) Valor de COP de la bomba de calor según las condiciones establecidas a la norma UNE - EN 255 (suponiendo una temperatura de salida de condensador de 35.ºC y una temperatura de entrada en evaporador de 0.ºC) y valor de la relación entre la producción de energía anual (en kWh/año) y el total del presupuesto elegible (en euros). Valor máximo: 40 puntos.

7) Sistemas de telemonitorización y/o visualización de la producción energética en instalaciones de energía solar térmica, recogidas en el apartado g) de la base 3:

7.1 Documentación técnica requerida.

A) Memoria técnica del proyecto, donde se deben incluir, como mínimo, los datos siguientes:

a) Ubicación y características del emplazamiento de la instalación.

b) Descripción técnica, donde figuren como mínimo:

i. Superficie de campo de captador (m²), desglosada con número de captadores, su superficie unitaria.

ii. Acumulador, volumen (litros), marca, modelo y ubicación.

iii. Sistema de control y regulación, marca y modelo, donde se especifiquen cual se pone y el que se reemplazará (en caso de que exista). Habrá que detallar las partidas que se sustituirán o que se pondrán nuevas, especificando su finalidad.

iv. Datos energéticos donde figuren como mínimo:

1. Consumo previsto anualmente (l/año).

2. Demanda anual (kWh).

3. Producción anual del sistema solar (kWh).

4. Fracción solar (%).

v. Si se dispone de telecontrol por internet, especificar las condiciones y material utilizado.

B) Presupuesto total de la instalación y con un desglose detallado por partidas, donde figuren como mínimo uno de los campos siguientes:

a) Sistema de control.

b) Accesorios de telecontrol, como sería sondas de temperatura, radiación,...

c) Contador de calorías, en el caso de que no esté obligado por normativa.

d) Instalación, montaje y transporte de los equipos en la obra.

e) Seguimiento y supervisión de la instalación.

f) Si se dispone de conexión a internet, detalle su coste ya sea el modelo o la tarifa de internet.

Anexo II

de las bases

Requisitos de las instalaciones

1) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos, recogidas en el apartado b) de la base 3:

a) No estar obligado a hacer la instalación por normativa.

b) Captador solar térmico con contraseña de certificación.

c) Contrato de garantía de mantenimiento de la instalación cumplida de 5 años como mínimo de duración.

2) Instalaciones de energía solar fotovoltaica o instalaciones de energía solar fotovoltaica hibridadas con energía eólica aislada de la red eléctrica, recogidas en el apartado c) de la base 3:

a) Los módulos tienen que satisfacer las especificaciones UNE-EN 61215 para módulos de silicio cristalino o UNE-EN 61646 para módulos de capa fina. Así mismo, se recomienda el uso de equipos y materiales de aislamiento eléctrico de clase II.

b) Contrato de mantenimiento de la instalación de como mínimo 5 años.

c) No tener acceso en la red eléctrica de distribución, ya sea por motivos técnicos como económicos.

d) Sólo se admitirán instalaciones híbridas donde la aportación fotovoltaica sea, como mínimo, el 50% de la potencia eólica. En este sentido, la potencia máxima del aerogenerador será de 5 kW.

e) Las instalaciones no tienen que no tener concedida ninguna subvención dentro del Plan de electrificación rural de Cataluña (PERC).

f) Todos los equipos y las instalaciones tienen que cumplir la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de condiciones técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red (PCT-A-REV-2009).

3) Sistemas de telemonitorización y/o visualización de la producción energética en instalaciones de energía solar térmica, recogidas en el apartado g) de la base 3:

a) No entrará ningún material que esté obligado por normativa.

b) Dispone de datos de consumo y ahorro durante como mínimo 2 años.

Anexo III

de las bases

Régimen jurídico de sujeción a la normativa comunitaria de ayudas del Estado

Según el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006, página 5), la ayuda total de minimis otorgado a una empresa determinada no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector transporte por carretera, la ayuda total de minimis no puede ser superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Estos límites se aplican independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido y de si la ayuda concedida está financiada totalmente o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

El Reglamento CE 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337, de 21.12.2007, pág. 35), dispone que la cuantía total de las ayudas de minimis otorgados a una empresa dedicada en la producción de productos agrícolas no puede superar los 7.500 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplica independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Esta cantidad está expresada en términos brutos, es a decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Definiciones de acuerdo con la normativa comunitaria:

1. Empresa: se entiende por empresa cualquier entidad que realice una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su forma de financiación. Y por actividad económica cualquier actividad consistente a ofrecer bienes y servicios en un determinado mercado y que podría ser desarrollada, en principio, por un operador privado con la finalidad de obtener beneficios.

2. Pyme: se entiende por pequeñas y medianas empresas (pyme) las que cumplan la definición que recoge el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, reglamento general de exención por categorías. Es decir, las empresas que ocupen a menos de 250 personas y con un volumen de negocios anual que no supera los 50 millones de euros o con un balance general anual que no supere los 43 millones de euros. Con el fin de hacer el cálculo de los efectivos y límites financieros antes nombrados, hace falta considerar los tipos de empresas y resto de definiciones necesarias para la determinación de los datos de la empresa que se recogen en el anexo I del Reglamento mencionado anteriormente.

3. Producto agrícola:

a) Los productos recogidos en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la aqüicultura que regula el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo;

b) Los productos de los códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos del corcho);

c) Los productos de imitación o substitución de la leche o los productos lácteos en qué se refiere el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) núm. 1898/87 del Consejo.

4. Efecto incentivador:

Se considera que las ayudas otorgadas a pequeñas y medianas empresas tienen efecto incentivador si antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad al beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda. Si es una gran empresa, aparte de cumplir con la condición anterior, hay que presentar una memoria del efecto incentivador donde se demuestre uno o más de los criterios siguientes:

a) Un aumento sustancial de la medida del proyecto o actividad gracias a la ayuda;

b) Un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda;

c) Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda;

d) Un aumento del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

Las ayudas a pymes dedicadas a la producción de productos agrícolas sujetas al Reglamento (CE) núm. 1857/2006 sólo se pueden otorgar respecto de actividades iniciadas después de que el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y haya recaído resolución expresa sobre esta solicitud emitida según la base 14.

5. Inversión, gasto subvencionable y costes subvencionables:

La inversión subvencionable tiene que adoptar la forma de inversión en activos materiales o en activos inmateriales.

Si se trata de ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energía renovables que se acogen al artículo 23 del Reglamento (CE) núm. 800/2008 Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación, los costes subvencionables serán los costes suplementarios soportados por el beneficiario comparados con los de una central energética convencional o de un sistema de calefacción con la misma capacidad en términos de producción efectiva de energía.

El gasto subvencionable se calcula tal como establecen el artículo 18, apartados 6 y 7 del Reglamento (CE) núm. 800/2008 y sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación.

El coste de la inversión relacionada directamente con la protección ambiental se determina de la forma siguiente:

Cuando en el coste total de la inversión pueda identificarse fácilmente el coste de la inversión en protección ambiental, este coste relacionado con la protección ambiental será el coste elegible.

En el resto de casos, los costes de inversión suplementarios o adicionales se calcularán comparando la inversión con la situación hipotética en ausencia de ayuda estatal. La hipótesis correcta sería el coste de una inversión técnicamente comparable que ofrezca un grado inferior de protección medioambiental (que corresponda a normas comunitarias obligatorias, en caso de que existan) y que se pueda realizar de forma creíble sin ayudas (inversión de referencia). Por inversión técnicamente comparable se entiende una inversión la misma capacidad de producción y todo el resto de características técnicas (excepto de las directamente relacionadas con la inversión suplementaria para la protección del medio ambiente). Además, esta inversión de referencia tiene que constituir una alternativa creíble, desde un punto de vista empresarial, en la inversión considerada.

En el caso de inversiones destinadas a obtener un grado de protección- ambiental superior a las normas comunitarias, la situación hipotética se escogerá de la siguiente manera: a) cuando la empresa se esté adaptando a las normas nacionales adoptadas en ausencia de normas comunitarias, los costes subvencionables serán los costes de la inversión suplementarios necesarios para alcanzar un nivel de protección del medio ambiente exigido por las normas nacionales, b) cuando la empresa se esté adaptando a las normas nacionales que sean más estrictos que las normas comunitarias, o supere las normas comunitarias correspondientes, los costes subvencionables serán los costes de la inversión suplementarios necesarios para alcanzar un nivel de protección del medio ambiental superior al exigido por las normas comunitarias, c) en ausencia de normas, los costes subvencionables serán los costes de la de la inversión suplementarios necesarios para alcanzar un nivel de protección del medio ambiental superior a lo que obtendría la empresa en ausencia de toda ayuda para la protección del medio ambiente.

En el caso que el beneficiario sea una pequeña o media explotación agraria dedicada a la producción primaria de productos agrícolas, estará sujeta al Reglamento (CE) núm. 1857/2006 y se podrán considerar gastos subvencionables los siguientes:

a) construcción, adquisición o mejora de inmuebles;

b) compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo incluidos los programas informáticos, hasta el valor de mercado del producto;

c) costos generales relacionados con los gastos indicados en las letras a) y b) anteriores, así como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1857/2006, no se consideran subvencionables los gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, excluidos los previstos en las letras a) y b) del párrafo primero, tales como los impuestos, margen del arrendador, gastos de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguros, etc; no se otorgarán ayudas que vulneren cualquier prohibición o restricción impuestas en el reglamento del Consejo por los cuales se establezcan organizaciones comunes de mercado, incluso cuando estas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a la ayuda comunitaria; no se otorgarán ayudas por simples inversiones sustitutivas ni tampoco se otorgarán ayudas para la fabricación de productos de imitación y substitución de la leche y productos lácticos.

6. Activos materiales e inmateriales:

A efectos de las ayudas para las actuaciones que se sujeten en el Reglamento (CE) núm. 800/2008, se consideran:

Activos materiales las inversiones en suelo que sean estrictamente necesarias para cumplir objetivos ambientales, las inversiones en edificios, instalaciones y bienes de equipo que tengan como finalidad reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos, o adaptar los métodos de producción para proteger el medio ambiente.

Activos inmateriales los activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.

7. Inversión sustitutiva:

A los efectos de las ayudas a las actividades subvencionadas que se sujeten en el Reglamento (CE) número 1857/2006, se considera inversión sustitutiva aquella que se limite a sustituir un edificio o una máquina existente, o una parte de éstos, por un edificio o una máquina nuevos y modernos, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se consideran inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su substitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio agrario. Una renovación se considera general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.

8. Inversiones destinadas al cumplimiento de normas mínimas de reciente introducción:

A los efectos de estas ayudas, se consideran inversiones destinadas al cumplimiento de normas mínimas de reciente introducción.

a) en el caso de normas que no prevén ningún período transitorio, las inversiones con un inicio efectivo que no se produzca más de dos años después de la fecha en que les normas adquieran un carácter obligatorio por los agentes económicos, o,

b) en el caso de las normas que prevean un período transitorio, las inversiones con un inicio efectivo que se produzca antes de la fecha en que las normas adquieran carácter obligatorio para los agentes económicos.

9. Norma comunitaria:

A los efectos de las ayudas que se sujeten al Reglamento (CE) número 800/2008, se considera una norma comunitaria obligatoria que establezca los niveles que las diferentes empresas tienen que alcanzar en términos medio ambientales, o la obligación, de acuerdo con la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, de utilizar las mejores técnicas disponibles recogidas en la información relevante más reciente publicada por la Comisión en virtud del artículo 17, apartado 2, de la Directiva mencionada.

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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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