CORTE SUPREMA CONDENA A EMPRESA SANITARIA A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR INUNDACIONES CON AGUAS SERVIDAS | |
La Corte Suprema ratificó que una empresa sanitaria debe cancelar una indemnización a 10 vecinos de la comuna de Alto Hospicio que sufrieron inundaciones con aguas servidas en sus hogares entre los años 2004 y 2007.
En fallo unánime (rol 5040-2009) los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal del país Patricio Valdés, Rosa Egnem, Roberto Jacob y los abogados integrantes Jorge Medina y Maricruz Gómez de la Torre rechazaron el recurso de casación presentado por la empresa Aguas del Altiplano en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que los condenó a pagar indemnizaciones por daño emergente y daño moral a diez vecinos de la calle Jazpampa a la altura del 3.100.
El grupo de vecinos entre los años 2004 y 2007 sufrió al menos en seis ocasiones inundaciones con aguas servidas en sus hogares, hechos producidos por la obstrucción del colector ubicado en ese sector poblacional.
La sentencia ratifica que la empresa tiene responsabilidad por falta de servicio al no solucionar los problemas del ducto
"Sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del fondo decidieron acoger la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual y condenar a la demandada al pago de sendas indemnizaciones por daños emergente y moral. Al efecto tuvieron presente la desidia y culpa del demandado en cuanto a la búsqueda e implementación de una solución a las causas de las inundaciones de aguas servidas motivo de la demanda (…) Que los jueces del grado, en uso de las facultades que son de su exclusiva competencia -la ponderación de la prueba y el establecimiento de los hechos- asentaron los elementos indicados en el motivo segundo de este fallo y decidieron como se ha descrito en el considerando anterior", dice la resolución.
Agrega que: Que reafirma lo antes señalado el que los jueces del grado en el proceso de acreditación de los hechos fundamentos de su decisión -la culpa y desidia de Aguas del Altiplano S.A.- hicieron expresa referencia al contenido de determinados documentos y a los dichos de los testigos que declararon en el juicio y pese a lo anterior, en el recurso en estudio no se denunció infracción a las normas reguladoras de la prueba relativas a los medios de convicción antes señalados.
El fallo determina que se deben pagar las siguientes sumas a los demandantes a título de daño emergente. A) Roberto Carlos Herrera Rivera. $ 3.571.300.
Además cada uno de los 10 demandantes deberá recibir un pago de $ 10.000.000 como indemnización por el daño moral causado. | |
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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