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viernes, octubre 21, 2011

Espina: "Girardi debe ser censurado y destituido"

Espina: "Girardi debe ser censurado y destituido"

El senador de Renovación Nacional se refirió a las palabras del presidente del Senado y a su decisión de no permitir el ingreso de Carabineros a la sede del Congreso en Santiago.

21/10/2011 - 08:25

El senador RN Alberto Espina, se refirió esta mañana a los hechos ocurridos la tarde del jueves en la sede del Congreso en Santiago, donde un grupo de manifestantes interrumpió el debate por el Presupuesto de Educación 2012, que presidía el ministro Felipe Bulnes.

Respecto a la decisión de Girardi de no permitir el ingreso de Carabineros al lugar para desalojar a los manifestantes, y a sus dichos respecto al manejo que ha tenido el Gobierno del conflicto educacional, Espina señaló a Canal 13 que éste "debe ser censurado y destituido".

Según Espina, Girardi "plantea una falsa dicotomía de diálogo y represión", agregando que sus dichos son "una falta a la verdad".

"En ninguna parte del mundo las instituciones dejan de funcionar porque un grupo de violentistas se sube a las mesas, las golpea, se las toma", agregó el senador.

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
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CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSOS DE PROTECCIÓN POR FUNDICIÓN VENTANAS

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSOS DE PROTECCIÓN POR FUNDICIÓN VENTANAS

La Corte Suprema rechazó los recursos de protección presentado por las comunidades de La Greda, Las Ventanas, Campiche, La Chocota, Horcón y Mallén por supuesta contaminación de la Fundición  Ventanas de Codelco-Chile.

 

En fallo unánime (causa rol 5370-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Ricardo Peralta, ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había rechazado las acciones cautelares.

 

La sentencia determina que en el caso del episodio registrado el 23 de marzo pasado, la propia empresa y la autoridad respctiva han adoptado las medidas para evitar nuevos episodios de emanaciones de gases.

 

"Es útil destacar que la propia recurrida paralizó la fundición y sólo reanudó su funcionamiento una vez superados los problemas que se presentaron en la referida ocasión. Es más, durante la tramitación de este procedimiento la recurrida ha acompañado mensualmente informes sobre calidad del aire en la zona, extendidos por la Empresa SGS Chile Limitada (el último agregado a fojas 959), observándose de estos que las concentraciones de anhídrido sulfuroso y material particulado están por debajo de las normas de rigor, sin que ninguno de los actores haya desmentido tal información o la haya cuestionado. Además por la circunstancia puntual del día 23 de marzo, la autoridad sanitaria inició un sumario sanitario que se encuentra concluido con resolución sancionatoria", dice la resolución.

 

"Estos antecedentes demuestran que las medidas cautelares que pretenden los actores, entre otras la paralización de la fundición, atendidos los hechos denunciados, esto es, liberación de una nube tóxica de dióxido de azufre el día 23 de marzo pasado, no son necesarias, pues los índices de la calidad del aire en la zona están dentro de los rangos permitidos y los niños evaluados no presentan niveles de plomo o arsenio superiores a aquellos que se estiman nocivos. Por otra parte, la autoridad de salud actualmente desarrolla un estudio acerca de la salud de los menores, el que seguramente permitirá adoptar medidas de carácter permanente, sin perjuicio de las sugerencias formuladas en el informe de fojas 949, que precisamente competen a la autoridad sanitaria y no a la recurrida", agrega el fallo.

 

Respecto de la contaminación general de la zona, la resolución sostiene que ésta viene de larga data y que no es posible establecer que la Fundición Ventanas sea la fuente única de emanaciones.

 

"Que las medidas que en sede de protección pueden adoptarse tienen como objeto reponer a los afectados en el legitimo ejercicio de sus derechos, esto es, en lo fundamental, adoptar medidas de urgencia. Es claro que Codelco superó el episodio del día 23 de marzo, y que no se ha demostrado que la Planta funcione transgrediendo normas, razones por las que no se adoptarán las que han sido solicitadas. En estas condiciones debe mantenerse la declaración del fallo en alzada en cuanto a no existir acto ilegal o arbitrario (…) Finalmente no puede menos que reiterarse que esta acción de protección también está relacionada con la situación general de la zona, la que no puede ser revertida como consecuencia de los hechos de autos, más aún cuando la recurrida no es la única empresa que incide en la grave condición medioambiental del sector".

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSOS DE PROTECCIÓN POR FUNDICIÓN VENTANAS

La Corte Suprema rechazó los recursos de protección presentado por las comunidades de La Greda, Las Ventanas, Campiche, La Chocota, Horcón y Mallén por supuesta contaminación de la Fundición  Ventanas de Codelco-Chile.

 

En fallo unánime (causa rol 5370-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Ricardo Peralta, ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había rechazado las acciones cautelares.

 

La sentencia determina que en el caso del episodio registrado el 23 de marzo pasado, la propia empresa y la autoridad respctiva han adoptado las medidas para evitar nuevos episodios de emanaciones de gases.

 

"Es útil destacar que la propia recurrida paralizó la fundición y sólo reanudó su funcionamiento una vez superados los problemas que se presentaron en la referida ocasión. Es más, durante la tramitación de este procedimiento la recurrida ha acompañado mensualmente informes sobre calidad del aire en la zona, extendidos por la Empresa SGS Chile Limitada (el último agregado a fojas 959), observándose de estos que las concentraciones de anhídrido sulfuroso y material particulado están por debajo de las normas de rigor, sin que ninguno de los actores haya desmentido tal información o la haya cuestionado. Además por la circunstancia puntual del día 23 de marzo, la autoridad sanitaria inició un sumario sanitario que se encuentra concluido con resolución sancionatoria", dice la resolución.

 

"Estos antecedentes demuestran que las medidas cautelares que pretenden los actores, entre otras la paralización de la fundición, atendidos los hechos denunciados, esto es, liberación de una nube tóxica de dióxido de azufre el día 23 de marzo pasado, no son necesarias, pues los índices de la calidad del aire en la zona están dentro de los rangos permitidos y los niños evaluados no presentan niveles de plomo o arsenio superiores a aquellos que se estiman nocivos. Por otra parte, la autoridad de salud actualmente desarrolla un estudio acerca de la salud de los menores, el que seguramente permitirá adoptar medidas de carácter permanente, sin perjuicio de las sugerencias formuladas en el informe de fojas 949, que precisamente competen a la autoridad sanitaria y no a la recurrida", agrega el fallo.

 

Respecto de la contaminación general de la zona, la resolución sostiene que ésta viene de larga data y que no es posible establecer que la Fundición Ventanas sea la fuente única de emanaciones.

 

"Que las medidas que en sede de protección pueden adoptarse tienen como objeto reponer a los afectados en el legitimo ejercicio de sus derechos, esto es, en lo fundamental, adoptar medidas de urgencia. Es claro que Codelco superó el episodio del día 23 de marzo, y que no se ha demostrado que la Planta funcione transgrediendo normas, razones por las que no se adoptarán las que han sido solicitadas. En estas condiciones debe mantenerse la declaración del fallo en alzada en cuanto a no existir acto ilegal o arbitrario (…) Finalmente no puede menos que reiterarse que esta acción de protección también está relacionada con la situación general de la zona, la que no puede ser revertida como consecuencia de los hechos de autos, más aún cuando la recurrida no es la única empresa que incide en la grave condición medioambiental del sector".

 



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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO CONDENA POR USURA A REPRESENTANTES DE FINANCIERA EUROLATINA

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO CONDENA POR USURA A REPRESENTANTES DE FINANCIERA EUROLATINA

Ver fallo (PDF)

 


La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los hermanos Pedro y Marcos Elgueta Cárcamo y a Cristián Cisternas Figueroa por el delito de usura, en 228 casos ligados a la financiera informal Eurolatina.

 

En fallo dividido (causa rol 3429-2009), los ministros Cornelio Villarroel, Dobra Lusic y el abogado integrante Enrique Pérez, determinaron que los tres sentenciados deben cumplir la pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, como autores de los delitos reiterados, cometidos entre los años 1993 y 2000. Además, se los sentenció a pagar una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales y las costas del proceso.

 

Los jueces de segunda instancia revocaron la decisión del ministro en visita Juan Cristóbal Mera que, el 23 de septiembre de 2009, había absuelto a los tres condenados de su responsabilidad en los delitos de usura y estafa.

 

El fallo determina que los tres condenados, responsables de la financiera Eurolatina, excedieron los márgenes del actuar legítimo, en los casos de operaciones comerciales de crédito, al establecer cláusulas de aceleración que permitían el cobro total de los préstamos efectuados.

 

"Si bien la 'Cláusula de aceleración' faculta al acreedor para anticipar el cobro de todas las cuotas aún no vencidas de un mutuo concedido para ser pagado sucesivamente en el tiempo, e incluso para imponer a cada cuota futura el interés que se encuadre dentro de los márgenes y limitaciones legales, al entablar demanda para el cobro de las cuotas impagas no puede sin embargo el acreedor, no obstante la Cláusula de aceleración, cobrar los intereses de cada cuota, desde que éstos aún no se han devengado, y desde que la aceleración solamente tiene por objeto la anticipación del pago del capital restringidamente. Los llamados 'gastos operacionales', en la medida en que no se les haya determinado en cuanto a su naturaleza y monto, no forman parte del capital ni de monto alguno a cargo del deudor o mutuario, por lo que en suma y en esencia sólo tiene la significación de un interés indebido que se ha adicionado de modo irregular e ilegítimo al capital. Además, y si, como consta en determinados casos particulares se ha acreditado que el mutuario ha intentado pagar una cuota negándose la Sociedad acreedora a percibir su monto, ha incurrido en un acto propio de renuencia al pago que no puede servir de soporte ni base alguna para considerar impaga la cuota respectiva, ni menos como un antecedente para  acelerar el pago de las cuotas sucesivas", dice el fallo.

 

Y agrega que "habiendo excedido Eurolatina de modo ilegítimo el máximo de los intereses que correspondía aplicar al capital efectivamente entregado al mutuario, los representantes de dicha sociedad han incurrido en la figura penal que describe y sanciona el antes indicado artículo 462 del Código Penal, habiéndose acreditado la participación de los tres procesados en dicho delito del modo que ya se ha señalado en los respectivos Fundamentos de la sentencia de primer grado".

 

Además, el fallo sostiene que "si bien en algunos Informes Periciales se concluyó que Eurolatina no aplicó los intereses usurarios de cuyo cobro se la ha acusado, no es menos cierto que esta Corte, atendido el mérito de todos los antecedentes recogidos en el estudio de segundo grado, ha llegado a la conclusión inequívoca de que los intereses cobrados por Eurolatina excedieron los máximos legales al incluir rubros que no podían de hecho constituir lo que propiamente es en el derecho bancario y comercial el 'interés' de una operación de esta especialidad (…) Al respecto valga recordar, como los deudores, aparte de no tener capacidad económica, incluso tenían deudas como por ejemplo de impuesto territorial, los que incluso fueron absorbidos en su caso por Eurolatina, conclusión que no puede ser más evidente de la absoluta incapacidad del cliente para servir un crédito en cuotas cuyo monto superaba también en muchos casos la cantidad mensual de sus ingresos, su situación de cesantía, de enfermedad, o el monto de su pensión y ancianidad".

 

Asimismo, se acogieron las demandas civiles presentadas por los demandantes, ordenando reestablecer los dineros de los denominados gastos operacionales, de acuerdo al siguiente criterio: "los 'gastos operacionales' habrían comprendido los rubros de tasación de la propiedad, viabilidad del crédito, estudio de títulos, saneamiento de títulos si fuese necesario, redacción de la escritura de hipoteca y prohibición, valor del impuesto de timbres y estampillas, escritura de constitución de hipoteca y prohibición, autorización de firma en el Pagaré, inscripción de la garantía hipotecaria con la respectiva prohibición en el Conservador de Bienes Raíces, y cualquier otro gasto en que la entidad crediticia haya debido incurrir para el otorgamiento del crédito y la adecuada inscripción de las garantías, todos los cuales rubros constituyen precisamente el excedente cobrado por los prestamistas y que configuran el basamento del delito de usura previsto en el artículo 472 del Código Penal".

 

La resolución se adoptó con el voto en contra del ministro Villarroel, quien estuvo por condenar a los tres sentenciados a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en los delitos de usura y estafa reiterados para el mismo periodo.

 

"Habiendo los acusados cometido sucesivamente dos clases de delitos distintos, primero el de estafa y luego el de usura, ambos en el carácter de reiterados, corresponde a juicio del discrepante se aplique esta última disposición legal para imponer la pena que propone para cada uno de los encausados. En efecto, la comisión de los delitos de estafa y de usura se ha llevado a cabo aquí de manera independiente y sucesiva. Lo que  interesa es  que los resultados sean independientes, aunque en la imposición de la penas –por razones de política criminal y siempre mirando el mejor interés de los procesados-, el método no conduzca a una pena que matemáticamente según los parámetros de la ley pueda conducir a una sanción excesiva y desproporcionada, lo que ya Carrara advertía podía ser constitutivo de un rigor innecesario por parte del Estado, desde que la imposición de la pena no podía ir más allá de la necesidad de la legítima defensa social. Ello, no obstante la enorme cantidad de delitos y la multiplicidad increíble y elocuente de familias enteras perjudicadas con las acciones llevadas a cabo por Eurolatina a través de sus personeros", dice el magistrado disidente.

 

Y agrega que "no cabe duda al suscrito que los representantes de Eurolatina, aprovechándose de la ignorancia, de la candidez, de la buena fe, de la necesidad económica y del apuro extremo en superar transitoriamente infortunios económicos insuperables, llegó a convencer a una gran masa de necesitados sin respaldo económico de ningún orden a contraer compromisos que desde el inicio se vislumbraban imposibles de cumplir, desde que en la mayoría de los casos el monto de cada cuota era superior a la entrada mensual que cada deudor hipotecario tenía para su subsistencia. Solo mediante el cumplimiento irrestricto de la normativa constitucional, legal y moral habría podido materializar Eurolatina la garantía que le asegura el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, al disponer ésta que ella garantiza a todas las personas "el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen" (…) no se advierte que haya habido de parte de Eurolatina la voluntad real de servir a los mutuarios sino el exclusivo propósito de adueñarse de los inmuebles de éstos mediante un procedimiento sólo aparentemente legal y cuya satisfacción, por parte de los mutuarios, se veía imposible de cumplir desde el más inicial comienzo de las negociaciones y tratos preliminares".

 

El magistrado, además, estimó que se debían anular todos los contratos firmados entre los querellantes y Eurolatina al considerarlos viciados.

 

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO CONDENA POR USURA A REPRESENTANTES DE FINANCIERA EUROLATINA

Ver fallo (PDF)

 


La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los hermanos Pedro y Marcos Elgueta Cárcamo y a Cristián Cisternas Figueroa por el delito de usura, en 228 casos ligados a la financiera informal Eurolatina.

 

En fallo dividido (causa rol 3429-2009), los ministros Cornelio Villarroel, Dobra Lusic y el abogado integrante Enrique Pérez, determinaron que los tres sentenciados deben cumplir la pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, como autores de los delitos reiterados, cometidos entre los años 1993 y 2000. Además, se los sentenció a pagar una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales y las costas del proceso.

 

Los jueces de segunda instancia revocaron la decisión del ministro en visita Juan Cristóbal Mera que, el 23 de septiembre de 2009, había absuelto a los tres condenados de su responsabilidad en los delitos de usura y estafa.

 

El fallo determina que los tres condenados, responsables de la financiera Eurolatina, excedieron los márgenes del actuar legítimo, en los casos de operaciones comerciales de crédito, al establecer cláusulas de aceleración que permitían el cobro total de los préstamos efectuados.

 

"Si bien la 'Cláusula de aceleración' faculta al acreedor para anticipar el cobro de todas las cuotas aún no vencidas de un mutuo concedido para ser pagado sucesivamente en el tiempo, e incluso para imponer a cada cuota futura el interés que se encuadre dentro de los márgenes y limitaciones legales, al entablar demanda para el cobro de las cuotas impagas no puede sin embargo el acreedor, no obstante la Cláusula de aceleración, cobrar los intereses de cada cuota, desde que éstos aún no se han devengado, y desde que la aceleración solamente tiene por objeto la anticipación del pago del capital restringidamente. Los llamados 'gastos operacionales', en la medida en que no se les haya determinado en cuanto a su naturaleza y monto, no forman parte del capital ni de monto alguno a cargo del deudor o mutuario, por lo que en suma y en esencia sólo tiene la significación de un interés indebido que se ha adicionado de modo irregular e ilegítimo al capital. Además, y si, como consta en determinados casos particulares se ha acreditado que el mutuario ha intentado pagar una cuota negándose la Sociedad acreedora a percibir su monto, ha incurrido en un acto propio de renuencia al pago que no puede servir de soporte ni base alguna para considerar impaga la cuota respectiva, ni menos como un antecedente para  acelerar el pago de las cuotas sucesivas", dice el fallo.

 

Y agrega que "habiendo excedido Eurolatina de modo ilegítimo el máximo de los intereses que correspondía aplicar al capital efectivamente entregado al mutuario, los representantes de dicha sociedad han incurrido en la figura penal que describe y sanciona el antes indicado artículo 462 del Código Penal, habiéndose acreditado la participación de los tres procesados en dicho delito del modo que ya se ha señalado en los respectivos Fundamentos de la sentencia de primer grado".

 

Además, el fallo sostiene que "si bien en algunos Informes Periciales se concluyó que Eurolatina no aplicó los intereses usurarios de cuyo cobro se la ha acusado, no es menos cierto que esta Corte, atendido el mérito de todos los antecedentes recogidos en el estudio de segundo grado, ha llegado a la conclusión inequívoca de que los intereses cobrados por Eurolatina excedieron los máximos legales al incluir rubros que no podían de hecho constituir lo que propiamente es en el derecho bancario y comercial el 'interés' de una operación de esta especialidad (…) Al respecto valga recordar, como los deudores, aparte de no tener capacidad económica, incluso tenían deudas como por ejemplo de impuesto territorial, los que incluso fueron absorbidos en su caso por Eurolatina, conclusión que no puede ser más evidente de la absoluta incapacidad del cliente para servir un crédito en cuotas cuyo monto superaba también en muchos casos la cantidad mensual de sus ingresos, su situación de cesantía, de enfermedad, o el monto de su pensión y ancianidad".

 

Asimismo, se acogieron las demandas civiles presentadas por los demandantes, ordenando reestablecer los dineros de los denominados gastos operacionales, de acuerdo al siguiente criterio: "los 'gastos operacionales' habrían comprendido los rubros de tasación de la propiedad, viabilidad del crédito, estudio de títulos, saneamiento de títulos si fuese necesario, redacción de la escritura de hipoteca y prohibición, valor del impuesto de timbres y estampillas, escritura de constitución de hipoteca y prohibición, autorización de firma en el Pagaré, inscripción de la garantía hipotecaria con la respectiva prohibición en el Conservador de Bienes Raíces, y cualquier otro gasto en que la entidad crediticia haya debido incurrir para el otorgamiento del crédito y la adecuada inscripción de las garantías, todos los cuales rubros constituyen precisamente el excedente cobrado por los prestamistas y que configuran el basamento del delito de usura previsto en el artículo 472 del Código Penal".

 

La resolución se adoptó con el voto en contra del ministro Villarroel, quien estuvo por condenar a los tres sentenciados a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en los delitos de usura y estafa reiterados para el mismo periodo.

 

"Habiendo los acusados cometido sucesivamente dos clases de delitos distintos, primero el de estafa y luego el de usura, ambos en el carácter de reiterados, corresponde a juicio del discrepante se aplique esta última disposición legal para imponer la pena que propone para cada uno de los encausados. En efecto, la comisión de los delitos de estafa y de usura se ha llevado a cabo aquí de manera independiente y sucesiva. Lo que  interesa es  que los resultados sean independientes, aunque en la imposición de la penas –por razones de política criminal y siempre mirando el mejor interés de los procesados-, el método no conduzca a una pena que matemáticamente según los parámetros de la ley pueda conducir a una sanción excesiva y desproporcionada, lo que ya Carrara advertía podía ser constitutivo de un rigor innecesario por parte del Estado, desde que la imposición de la pena no podía ir más allá de la necesidad de la legítima defensa social. Ello, no obstante la enorme cantidad de delitos y la multiplicidad increíble y elocuente de familias enteras perjudicadas con las acciones llevadas a cabo por Eurolatina a través de sus personeros", dice el magistrado disidente.

 

Y agrega que "no cabe duda al suscrito que los representantes de Eurolatina, aprovechándose de la ignorancia, de la candidez, de la buena fe, de la necesidad económica y del apuro extremo en superar transitoriamente infortunios económicos insuperables, llegó a convencer a una gran masa de necesitados sin respaldo económico de ningún orden a contraer compromisos que desde el inicio se vislumbraban imposibles de cumplir, desde que en la mayoría de los casos el monto de cada cuota era superior a la entrada mensual que cada deudor hipotecario tenía para su subsistencia. Solo mediante el cumplimiento irrestricto de la normativa constitucional, legal y moral habría podido materializar Eurolatina la garantía que le asegura el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, al disponer ésta que ella garantiza a todas las personas "el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen" (…) no se advierte que haya habido de parte de Eurolatina la voluntad real de servir a los mutuarios sino el exclusivo propósito de adueñarse de los inmuebles de éstos mediante un procedimiento sólo aparentemente legal y cuya satisfacción, por parte de los mutuarios, se veía imposible de cumplir desde el más inicial comienzo de las negociaciones y tratos preliminares".

 

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Eurolatina: Corte revoca absolución de hermanos Elgueta y los condena a pena efectiva y los condenó por el delito de usura en 228 casos que hasta el momento no habían tenido justicia.

AL FIN CAEN LOS SINVERGUENZAS HNOS ELGUETA

Eurolatina: Corte revoca absolución de hermanos Elgueta y los condena a pena efectiva

El tribunal de alzada determinó que los dueños de esta financiera informal, que estaban en libertad, son responsables del delito de usura cometido en contra de 228 personas.

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la absolución que favorecía a los hermanos Pedro y Marcos Elgueta Cárcamo y a Cristián Cisternas Figueroa, dueños y gerente de la financiera informal Eurolatina, y los condenó por el delito de usura en 228 casos que hasta el momento no habían tenido justicia.


En fallo dividido, los ministros Cornelio Villarroel, Dobra Lusic y el abogado integrante Enrique Pérez determinaron que los tres sentenciados deben cumplir la pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, es decir deben ir a la cárcel.


Todos fueron sentenciados como autores de los delitos reiterados antes mencionados y que fueron cometidos entre los años 1993 y 2000. Además se los sentenció a pagar una multa de 20 UTM y las costas del proceso.


Los jueces de segunda instancia revocaron la decisión del ministro en visita Juan Cristóbal Mera que el 23 de septiembre de 2009 había absuelto a los tres condenados de su responsabilidad en los delitos de usura y estafa.


El fallo determina que los tres condenados, responsables de la financiera Eurolatina, han excedido los márgenes  del actuar legítimo en los casos de operaciones comerciales de crédito al establecer cláusulas de aceleración que permitían el cobro total de los préstamos solicitado.


"Habiendo excedido Eurolatina de modo ilegítimo el máximo de los intereses que correspondía aplicar al capital efectivamente entregado al mutuario, los representantes de dicha sociedad han incurrido en la figura penal que describe", dice el fallo.


Usura


Junto con ello los magistrados recalcal que "valga recordar, como los deudores, aparte de no tener capacidad económica, incluso tenían deudas (...) no puede ser más evidente de la absoluta incapacidad del cliente para servir un crédito en cuotas cuyo monto superaba también la cantidad mensual de sus ingresos, su situación de cesantía, de enfermedad, o el monto de su pensión y ancianidad".


Junto con la condena, el fallo acogió las demandas civiles ordenando reestablecer los dineros de los denominados gastos operacionales.


El dictamen contó con el voto en contra del ministro Villarroel quien era del parecer que a los hermanos Elgueta se les debía condenar a 10 años de cárcel.


"No cabe duda al suscrito que los representantes de Eurolatina, aprovechándose de la ignorancia, de la candidez, de la buena fe, de la necesidad económica y del apuro extremo en superar transitoriamente infortunios económicos insuperables, llegó a convencer a una gran masa de necesitados sin respaldo económico de ningún orden a contraer compromisos que desde el inicio se vislumbraban imposibles de cumplir", reflexiona el magistrado.


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INNOVACION Y EMPRENDER CAROLINA DELL ORO


Carolina Dell´Oro

La familia, cuna de los futuros emprendedores

Estoy en el aeropuerto luego de haber dado una conferencia sobre la incertidumbre que caracteriza al mundo de hoy, y lo impredecible de los cambios.



Carolina Dell´Oro

La familia, cuna de los futuros emprendedores

Estoy en el aeropuerto luego de haber dado una conferencia sobre la incertidumbre que caracteriza al mundo de hoy, y lo impredecible de los cambios

Estoy en el aeropuerto luego de haber dado una conferencia sobre la incertidumbre que caracteriza al mundo de hoy, y lo impredecible de los cambios.

Y la pregunta que me hice al hablar sobre este tema fue ¿qué puede hacer cada uno de nosotros en este mundo cambiante y vertiginoso? Entonces, aparecen las palabras mágicas: innovar, emprender.

Y seguí en mi reflexión, preguntándome cómo logramos formar hombres y mujeres realmente emprendedores e innovadores. Se me vienen a la mente los mil y un talleres y conferencias sobre la materia. No obstante, hay un gran tema ausente: la educación para la innovación y emprendimento desde la primera infancia, desde el mismo núcleo familiar.

No olvidemos que el emprender es un acto humano por excelencia, que nos mueve a salir de nosotros para construir algo nuevo. Si bien esto es algo natural al ser humano, no es espontáneo, y por ello es necesario educarlo. Esa es la responsabilidad que hoy tenemos los adultos en medio de la vorágine en que vivimos. Parece ser que por aquí va el camino, no ya sólo en aprender a ser innovadores nosotros, sino en mirar a nuestros hijos y ayudarlos a crecer en esa senda.

¿Cuáles son las claves para educar en nuestros niños esta mirada?.

Sin duda, es necesario comenzar porque los niños se conozcan a sí mismos, y ello se logra a través del encuentro personal con ellos. Nuestros hijos se conocen viendo la imagen que sus padres tenemos de ellos y cómo los miramos. De esa forma podrán identificar sus fortalezas y debilidades, y así percibir y experimentar su originalidad, fuente inagotable de creatividad que es necesario cultivar.

De la misma forma que deben conocerse a sí mismos, es importante también que sean capaces de leer la realidad y entender lo que está pasando, para poder comprender el entorno en que deben moverse y al cual están llamados a aportar.

No cabe duda que es clave exigir, porque la exigencia es el único camino para que descubran su propia capacidad. Una exigencia acompañada de cariño, que no olvida que se debe tener fe en que son capaces, para impulsarlos a hacer grandes cosas.

En esta mirada, por supuesto no podemos olvidar que el mejor regalo que como adultos podemos entregar a nuestros niños, es el que aprendan a sobreponerse a las dificultades, a levantarse muchas veces y volver a comenzar. Esa es la clásica historia de cualquier emprendedor, que muchas veces comete errores, pero sabe aprender de ellos, y levantarse infatigablemente hasta lograr sus objetivos. Hagamos de nuestros hijos personas recias que no abandonen sus sueños en la mitad del camino.

No nos desgastemos por lograr 'hijos armónicos'. No hay nada más propio de la naturaleza humana que la disarmonía, ya que son precisamente nuestras limitaciones los elementos clave que permiten fortalecernos, son la fuerza que nos impulsa a ser mejores, a progresar para salir adelante con mayor ímpetu. Esa es la forma de hacer de nuestros hijos mejores personas, los emprendedores del futuro, la semilla de la verdadera innovación.


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ANTE MILLONARIAS PERDIDAS DE AFP GUILLERMO ARTHUR EXPLICA

 

presidente de las afp realizó una férrea defensa ante las críticas de parlamentarios

Arthur: "Es completamente imposible no perder en una crisis"

 

 

Aunque criticó el sistema previsional de reparto, optó por no comentar la iniciativa de los parlamentarios de la Concertación.

 
por d.morchio y p.gallardo

 DF

Una férrea defensa al sistema previsional realizó ayer el presidente de las AFP, Guillermo Arthur. Es que los dardos lanzados por el diputado PPD, Felipe Harboe, no dejaron indiferente al líder gremial. Esto, porque el parlamentario afirmó que las pérdidas de los fondos de pensiones alcanzaban 
US$ 25.000 millones entre abril y septiembre pasado.

Para Arthur, las cifras no sólo son erróneas porque no toman en consideración el tipo de cambio vigente en cada período, sino porque se restringen a un tiempo acotado. Así, sostuvo que de considerar el dólar correcto la caída alcanzaría 
US$ 9.000 millones.

Arthur defendió la labor realizada por las AFP, pero reconoció que "es completamente imposible no perder en una crisis". Así lo muestran las cifras de los multifondos que durante los últimos tres meses -desde que empezara la volatilidad de los mercados- han arrojado números rojos. Sin embargo, desde la Asociación precisaron que estas pérdidas contables en el patrimonio no se hacen efectivas hasta que se venden las inversiones afectadas.



Fuerte solvencia


El líder gremial destacó la solvencia de las principales empresas donde mantienen inversiones. Esto, porque en los últimos nueve años las compañías locales arrojan un crecimiento anual de sus utilidades del 21%, mientras que las extranjeras se empinan al 20%.

"Si constantemente estamos creando dudas respecto de cómo se administran los recursos de los trabajadores, vamos a tener un problema mayor", aseguró el presidente de la asociación.


Fuente:DF

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presidente Piñera sostendrá Reuniones con ambos presidentes Paraguay y Uruguay

 

sostendrá Reuniones con ambos presidentes

Piñera busca estrechar lazos políticos en primera visita oficial a Paraguay y Uruguay

Participará en Cumbre Iberoamericana junto a otros 21 mandatarios.
 

 
Como una forma de consolidar y reforzar las relaciones con los vecinos, el presidente Sebastián Piñera, realizará la próxima semana, por primera vez, una visita oficial a Paraguay (25 y 26 de octubre) antes de asistir a la XXI Cumbre Iberoamericana, y a Uruguay (entre el 27 y 29). El objetivo de ambas visitas es fortalecer y ampliar las áreas de cooperación en materia económica, comercial, combate a la pobreza, vivienda y otras.

Una de las primeras actividades que sostendrá el mandatario tras aterrizar el próximo martes en la noche en Asunción, Paraguay, es un encuentro de carácter privado con su par Fernando Lugo, para comenzar con las actividades oficiales al día siguiente. Entre ellas, se cuenta una visita al Congreso paraguayo y entrevista con sus máximos representantes, para trasladarse luego a un almuerzo con empresarios de ese país. Posteriormente, por la tarde, sostendrá un encuentro con la comunidad chilena residente para viajar en horas de la noche, a la República de Uruguay.

Allí Piñera realizará una visita oficial de un día y medio donde además de reunirse con el presidente José Mujica, está prevista la firma de una declaración conjunta chileno-uruguaya. El mandatario visitará la Suprema Corte de Justicia y participará de una sesión solemne de la Asamblea General y de una sesión extraordinaria del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi). Piñera brindará además una conferencia en la Asociación de Dirigentes de Marketing (ADM), organización privada que promueve la generación y formación de empresarios y realizará una vista a un policlínico de nombre "República de Chile". Por la noche viajará rumbo a Asunción para participar en la Cumbre Iberoamericana de los días 28 y 29.



Cumbre Iberoamericana


Un total de 21 presidentes de Iberoamérica confirmaron su presencia en la XXI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, entre los que se cuentan los mandatarios Felipe Calderón (México), Evo Morales (Bolivia), José Mujica (Uruguay) y Ollanta Humala (Perú). También asistirán Porfirio Lobo (Honduras), Rafael Correa (Ecuador), Leonel Fernández (República Dominicana), Álvaro Colom (Guatemala), Juan Manuel Santos (Colombia), Ricardo Martinelli (Panamá) y el jefe de Gobierno de Andorra, Antoni Martí. Los reyes de España, Juan Carlos y Sofía, y el jefe del gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, concurrirán también a la cita.

En la Cumbre se busca asegurar el impulso a las iniciativas y acciones conjuntas existentes sobre el tema central de esta cita denominada "Transformación del Estado y Desarrollo".


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AGENDA QUE IMPULSA LONGUEIRA PREOCUPA AL SENADOR por Blanca Arhur

 
AGENDA QUE IMPULSA LONGUEIRA PREOCUPA AL SENADOR
 
La compleja irrupción de Novoa como guardián de los principios de la UDI
  • Una tensión subterránea se ha generado por las discrepancias de enfoque político y estratégico entre el histórico e influyente parlamentario, con las propuestas que propicia el indiscutido líder del partido desde el gobierno.

 

 
Conocida es la posición que siempre ha sostenido el histórico senador de la UDI, Jovino Novoa, como defensor de los principios doctrinarios que tradicionalmente han identificado a dicho partido.
 
 
 
Es la actitud que lo ha caracterizado como dirigente, la que no abandonó con la llegada del actual gobierno, al no ocultar desde el primer momento, su discrepancia con propuestas o medidas impulsadas por las autoridades que considerara distantes de la línea de su colectividad.
 
Nunca ha sido sorprendente que su interés sea priorizar el perfil propio de la UDI aun si ello implica un conflicto con sus aliados.
 
Pero lo que marca una diferencia ahora, es la fuerza con que el parlamentario irrumpió como el guardián de aquellas posiciones que busca proteger, precisamente, cuando su partido logró una presencia impensada en los círculos de poder después del último cambio de gabinete.
 
Es que para Novoa, el ingreso de figuras de la talla de Pablo Longueira o Andrés Chadwick al ministerio, si bien puede haber resultado beneficioso para el gobierno, en su perspectiva no necesariamente ha sido funcional a los intereses de la UDI.
 
Parte del alegato del senador -quién se opuso tenazmente a que abandonaran el Senado para emigrar al gabinete- apunta a que la potencia mostrada por ambos ha significado que la UDI aparezca completamente identificada con el ideario de Piñera, que no considera el que mejor representa a su partido.
 
Pero en ese contexto, lo que le preocupa, especialmente, es que justamente aquellas ideas que percibe más distantes de lo que estima que son los principios tradicionales de la UDI, las encarne nada menos que Longueira desde su sitial en Economía.
 
Es un hecho que nadie discute el ascendiente que Novoa tiene al interior de su colectividad, pero considerando que es igualmente incuestionable el fuerte liderazgo que mantiene el actual ministro -a quién se le reconoce el mismo interés por perfilar al partido- la embestida del senador ha generado un fuerte remezón, por las implicancias que puede tener una colisión entre las dos principales figuras de la poderosa UDI.
 
Marcando la diferencia

 
Fuerte fue el impacto que produjeron las despiadadas críticas al gobierno que lanzó Novoa justo al iniciarse el último Consejo General de su partido hace 20 días. En ellas no sólo cuestionó la conducción del gobierno en el conflicto estudiantil, sino rechazó con especial fuerza la posibilidad de realizar una reforma tributaria -que precisamente impulsa Longueira- como asimismo, descalificó los argumentos de que las manifestaciones ciudadanas hacían necesarias modificaciones como el cambio al sistema binominal por la crisis de representatividad.
 
Como defensor de la doctrina más tradicional de la derecha, el senador se ha encargado de reiterar públicamente que la agenda del gobierno no puede focalizarse solamente en la lucha contra la desigualdad o los abusos y restarle la importancia que requiere el crecimiento o la seguridad.
 
Con dicha posición, Novoa no sólo representa a los sectores más duros de su partido, sino también aquella sensibilidad más ortodoxa, que recién interpretó con sus críticas descarnadas en contra de las políticas impulsadas por su sucesor, el ex ministro de Economía, Juan Andrés Fontaine.
 
Tal es la convicción del histórico senador de la UDI de lo que postula, que junto con plantear que el proyecto de su partido es más importante que la agenda del gobierno, emprendió algunas acciones para defender sus ideas.
 
Büchi a la cancha

 
Entre ellas, la que más ruido produjo fue la elaboración del documento de la Comisión Económica de la UDI en la que desbarata la tesis de que se requiera una reforma tributaria, descartando, además, que subir impuestos sea un instrumento adecuado para redistribuir los ingresos.
 
Como admiten quienes comparten dicha postura, la intención detrás del documento -en el que participó activamente el ex ministro de Hacienda, Hernán Büchi- más que buscar que el gobierno decline su idea de proponer un alza tributaria, fue que cuando comience el debate, poner sobre la mesas sus ideas.
 
En esta estrategia, existe coincidencia en que Novoa se anotó un punto al lograr que Büchi, además, hiciera una exposición ante los diputados de su partido acerca de aquellos principios que ambos consideran que se deben defender, aunque sea en contra de la línea del gobierno.
 
La intervención de Büchi -considerado un gurú en la UDI- en la que desestimó que por tratar de mejorar su popularidad, las autoridades aparezcan dispuestas a transar los principios, impactaron incluso en los diputados menos identificados con las posturas más doctrinarias.
 

Longueira inmune

 
Pero no por eso la arenga que apuntó a defender las banderas propias del partido o de la derecha, afectó la adhesión a Longueira, porque aun cuando éste aparezca encarnando la línea que cuestionan los más ortodoxos, no son pocos los que consideran que además de ser una figura intocable, el perfil que ha cultivado desde el ministerio, no puede considerarse contradictorio con los principios de la UDI, ni menos con lo que él ha creído siempre.
 
Es que aun cuando muchos coincidan con la necesidad de defender algunas posturas más propias de la derecha, comparten el énfasis social que ha puesto el ministro con su actual agenda en contra de los abusos o de las desigualdades. Tanto es así que, rechazando la acusación de populista que se le ha hecho, no son pocos los que consideran que la línea que ha marcado Longueira también forma parte del ideario de la UDI como partido identificado con los sectores populares, que ahora debe hacerlo también con la postergada clase media.
 

Estrategias diferentes

 
Es innegable que, desde siempre, han existido a lo menos matices de diferencia en términos doctrinarios entre la línea del senador Novoa, cercana a la derecha más dura, con la posición inclinada a los social que encarna Longueira, actualmente al alero del gobierno piñerista.
 
Pero las discrepancias que han aflorado con más fuerza luego de la arremetida del parlamentario, aun cuando apunten a temas de fondo, están íntimamente relacionadas con las distintas miradas estratégicas que tienen respecto a lo que es más beneficioso para la UDI.
 
La percepción de Novoa, por ejemplo, parte de la base que la única manera de no perder el potencial electoral de la UDI es rescatando sus propias banderas, marcando toda la distancia que sea posible de un gobierno que no ha podido recuperar su popularidad. En esa línea, se inscribe, por ejemplo, su rechazo a que dos de sus principales figuras ingresaran al gabinete, en parte porque le restaban fuerza la UDI en el Senado, pero además, por el riesgo de que desde dentro terminaran sometidos a los dictados de Piñera. En su mirada actual, si bien es cierto que ambos aparecen con un inusitado poder, tanto en lo económico como en lo político, están completamente compenetrados de la agenda presidencial que es la que le produce reparos.
 
Como lo ha reconocido, Novoa cree que no sólo se deben recuperar los énfasis pro crecimiento o en temas de seguridad que son los que demandan los electores, sino además piensa la focalización en la lucha contra la desigualdad o los abusos, aparte de que no reditúa electoralmente porque son ideas que identifican a la Concertación, puede tener como consecuencia que aumenten los indignados.
 
Es precisamente lo que no comparten ni Longueira ni tampoco Chadwick, quienes desde el momento que optaron entrar al gabinete, fue porque estiman que el destino de la UDI está estrechamente ligado a que al gobierno tenga éxito. Pero en el punto donde la discrepancia es más profunda, es que contrariamente a la tesis de Novoa, estiman que la agenda social que encarna especialmente Longueira está demostrando que reporta beneficios, como lo confirmaría el hecho de que el actual titular de Economía ha subido 10 puntos en las encuestas, que hace que sus partidarios lo miren incluso como presidenciable.
 
Con estas diferencias de enfoque entre quienes tienen el mayor arraigo en el partido, el remezón, aunque subterráneo, ha sido ineludible. Porque mientras la postura de Novoa penetra en la militancia, Longueira aparece inmune, como lo confirmó el cerrado aplauso de pie que recibió en el último Consejo General
 

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