Por unanimidad la Cámara de Senadores dio sanción definitiva en su sesión de hoy, la ley a través de la cual crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca, la Defensoría del Pueblo a cargo de un funcionario con el titulo de Defensor del Pueblo, quien ejercerá las funciones que se establecen en la presente Ley sin recibir instrucciones de ninguna autoridad y con independencia funcional e institucional de todo poder del Estado.
El proyecto original, modificado en Diputados, pertenece a la ex legisladora Pilar Kent de Saadi.
El proyecto fue fundamentado en el recinto por el senador Jorge Agüero quien explicó que el proyecto fue tratado en las comisiones de Asuntos Constituciones, Judiciales y de Juicio Político y de Legislación General de la Cámara de Diputados, quien le dio despacho el 24 de noviembre de 2008, bajando al recinto el obteniendo media sanción en la décima sesión ordinaria del 19 de agosto del 2009. El proyecto de ley habría ingresado el 8 de setiembre del 2009. "Después de un exhaustivo estudio y de haber sido consultado el presente proyecto, lo hemos aceptado sin modificaciones", refirió.
Tras detallar los aspectos normativos de la ley que obtuvo sanción definitiva del Senado, Agüero se refirió a las expresiones "malintencionadas" efectuadas por un legislador, "que ha puesto en duda o ha pretendido hacer creer que ésta ley por parte de esta Cámara tiene alguna intencionalidad en referencia a quien ocupará éste cargo".
La selección
Sin dar nombres, el presidente del bloque frentista recordó que este legislador firmó el despacho de la comisión de la Cámara de Diputados y sabe perfectamente "la claridad y transparencia que va a tener la selección del Defensor del Pueblo".
Tras ello, el senador se detuvo en el artículo 3ero de la normativa que expresa el mecanismo de selección. En el mismo se establece que el Defensor del Pueblo será elegido por el Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Ambas Cámaras deberán elegir una Comisión Bicameral Permanente en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde la promulgación de la presente Ley.
b) La Comisión Bicameral Permanente deberá estar integrada por siete (7) Senadores y siete (7) Diputados, debiendo mantener la proporción de la representación del cuerpo. Los integrantes de la Comisión elegirán un Presidente, quien en caso de empate contará con doble voto.
c) La Comisión Bicameral Permanente dispondrá, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de constituida, la publicación y difusión de la apertura del Registro de postulantes que da inicio al procedimiento, consignando su fecha de cierre.
d) Este registro permanecerá abierto por un plazo de quince (15) días hábiles, para que los ciudadanos por si o a través de organizaciones no gubernamentales, se inscriban como postulantes, debiendo presentar sus antecedentes curriculares, los cuales deben estar a disposición de la ciudadanía. Con respecto a las Organizaciones no gubernamentales, deberán prever en su objeto social a la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses democráticos. Estas ONGs deberán encontrarse activas y con toda su documentación en regla a la fecha de la referida postulación.
e) La lista de candidatos resultante deberá ser publicada en el Boletín Oficial y en los dos diarios de mayor circulación local.
f) Cerrado el registro se dispondrá de un plazo de quince días (15) hábiles para la presentación de observaciones e impugnaciones a los candidatos listados por parte de la ciudadanía. Finalizado este plazo, la Comisión resolverá, mediante mayoría simple, por hasta tres (3) de los candidatos propuestos.
g) Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la resolución de la Comisión Bicameral Permanente, la Cámara de Diputados de la Provincia en sesión especial deberá, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, resolver por un candidato, que se remitirá para su consideración a la Cámara de Senadores.
h) La Cámara de Senadores dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la propuesta de la Cámara de Diputados, en sesión especial deberá, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, resolver la designación o no del candidato propuesto por la Cámara de Diputados de la Provincia.
i) De no obtenerse las mayorías necesarias deberá reiniciarse el procedimiento a los quince (15) días hábiles, desde el inciso e), con los candidatos restantes propuestos por la comisión bicameral.
La Comisión Bicameral Permanente deberá reunirse noventa (90) días hábiles antes del vencimiento del mandato del Defensor del Pueblo a los efectos de iniciar el procedimiento para la designación del Defensor del Pueblo.
La ley nacional
Agüero recordó durante su exposición en el recinto que "en ocasión del tratamiento en el Congreso de la Nación, cuando se trata la ley nacional 24.284,ue crea en sus fundamentos se dijo que el defensor del pueblo conforma un órgano destinado a perfeccionar los instrumentos de control del poder administrador para qu7e para que por su intermedio alcanzara la plena protección de los actos fiscales"
"Aquí entonces en la provincia de Catamarca se propicia la instauración de este órgano conocido como ombudsman con la misma finalidad", señaló el senador tras destacar además que "se encuentran antecedentes de ésta figura hace más de 150 años en Suecia, desde donde se expandió con rangos similares a los Estados más importantes de Europa y otros como Israel, Nueva Zelanda, entre otros . Su antecedente en el ámbito nacional de defensor del pueblo, fue creado por la ley antes citada y ratificado con rango constitucional en los artículos 43 y 86 en la reforma de 1994", señaló. Citó luego que las provincias de La Rioja, Tierra del Fuego, San Juan, Chubut, Jujuy, Chaco, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también algunos municipios de Buenos Aires, ya han instituido ésta figura.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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