El Presidente de la República, Sebastián Piñera, firmó el Proyecto de Ley sobre Probidad Pública, durante la inauguración del II Seminario Internacional "Transparencia como Modernización del Estado: experiencia, actores y desafíos", organizado por el Consejo para la Transparencia.
En la oportunidad, el Mandatario resaltó que "este texto, que refunde muchas iniciativas, va a ser enviado al Congreso Nacional y significa un nuevo gran paso adelante hacia una sociedad más transparente y hacia un Estado que responda mejor a las inquietudes y exigencias que establece la ciudadanía".
Explicó que la nueva normativa "recoge la experiencia de proyectos e iniciativas anteriores, cuya intención es acelerar el logro en nuestro país de una ley eficaz, que nos permita fortalecer y perfeccionar las declaraciones de patrimonio e intereses de las principales autoridades públicas; establecer en nuestra ley la fórmula de un mandato de administración de bienes; y establecer en ciertos casos la obligación de enajenación de activos de ciertas autoridades públicas". Precisó que de esta forma, "vamos a tener no solamente un mecanismo de transparencia, que es la mejor forma de fiscalizar la actuación de los funcionarios públicos, sino que también establecer reglas claras, que sean conocidas tanto por los ciudadanos como por las autoridades, en lo relativo a la administración del patrimonio, la información de los intereses y la obligación de enajenación de ciertos activos, para lograr que se cumpla aquel principio básico, que es que el interés público siempre debe predominar sobre el interés particular y el bien común sobre el bien privado en las actuaciones de todos los funcionarios públicos".
Durante su intervención, el Jefe de Estado recordó que hoy "se cumplieron los dos primeros años desde la entrada en vigencia de la Ley 20.285, que fue la que dio acceso a la información pública. Una ley que obedeció a una iniciativa parlamentaria de los senadores Larrain y Gazmuri, que constituyó y va a seguir constituyendo una verdadera revolución en la forma en que hasta entonces tenía el Estado de relacionarse con sus mandantes, que son los ciudadanos, y que en cierta forma es equivalente al impacto que produjo la creación de la Contraloría General de la República el año 1927". Subrayó que "la transparencia adquiere una triple connotación: es un principio de actuación en la esfera pública, es un deber de los órganos del Estado, pero por sobre todo, es un derecho de los ciudadanos".
En este marco, manifestó su satisfacción por la evaluación realizada por el Consejo para la Transparencia, que constató que "el nivel de cumplimiento de las normas de transparencia activa pasó de un 85% en abril de 2009 a un 94% en enero de este año, lo cual sin duda constituye un notable progreso", agregando que de acuerdo al ranking que elabora Transparencia Internacional "nuestro país esté en el lugar 21, superando a muchos países de mayor grado de desarrollo, como por ejemplo Estados Unidos". Añadió que "como Presidente de la República quisiera reafirmar nuestra más decidida y fuerte voluntad de seguir avanzando en el camino de la transparencia, porque estamos absolutamente convencidos que no hay mejor desinfectante que la luz solar, ni hay mejor policía que el alumbrado público.
Y ese es el efecto que la transparencia genera, no solamente como un derecho de los ciudadanos, sino que también como una obligación del Estado". Por su parte, el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, destacó la importancia del proyecto de Ley sobre Probidad Pública, indicando que es "una manifestación clara de la voluntad del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera para avanzar de manera decidida y permanentemente hacia una mayor transparencia de la gestión pública y una muestra de un cambio cultural en la forma de desarrollar la función pública, de cara a la ciudadanía y con total apertura". Agregó que "para tener una sociedad de oportunidades para todos, necesitamos de ciudadanos empoderados, con mayor posibilidad de intervenir en el curso de los asuntos públicos y para ello es esencial la transparencia".
Proyecto de Ley sobre Probidad Pública Dicha iniciativa refunde en un solo texto los proyectos enviados al Congreso sobre administración ciega de patrimonio y de enajenar activos (2008), respecto de la cual el Gobierno había presentado una indicación sustitutiva en junio de 2010, y también sobre declaración de intereses y patrimonio, cuyo proyecto de modificación fue presentado en septiembre del año pasado. Tras conformar una mesa de trabajo, entre el Gobierno y parlamentarios, se elaboró un nuevo proyecto, que sintetiza, mejora y regula en un solo texto los proyectos referidos anteriormente, estableciendo el "principio de probidad en la función pública". Declaración de Intereses y Patrimonio de las autoridades públicas: la nueva normativa amplia el plazo a 60 días contados desde la fecha de asunción del cargo, cuya actualización será cada 4 años o 60 días después de que ocurra algún hecho relevante que la modifique, debiéndose efectuar también dentro de los 60 días siguientes al término de sus funciones.
El no cumplimiento de la actualización será sancionado conforme a la ley vigente. Un reglamento contemplará el detalle de la información que, de forma voluntaria, podrá incorporarse en la declaración. Asimismo, se mantiene la obligación de incluir los intereses y patrimonio del cónyuge casado en sociedad conyugal. En su declaración cada autoridad o funcionario deberá indicar todas aquellas actividades y bienes, con su respectiva valorización, tales como actividades profesionales y económicas sean éstas remuneradas, gremiales o de beneficencia; los bienes inmuebles que posea tanto en Chile como en el extranjero; los vehículos motorizados y otros bienes muebles sujetos a registro público; todo tipo de derechos o acciones en comunidades o sociedades, valores que se transen o no en bolsa, contratos para la administración de activos, además de créditos e inversiones tanto en el país como en el exterior.
El nuevo cuerpo legal regulará también las declaraciones de otras autoridades que no forman parte del Ejecutivo, como senadores y diputados, miembros del escalafón primario del Poder Judicial, el Fiscal Nacional y los fiscales regionales, el Consejo del Banco Central y los integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, entre otros, estableciendo un sistema de responsabilidades y sanciones propio para cada caso. Mandato de Administración Discrecional de Cartera de Valores: el proyecto obliga al Presidente de la República, Senadores, Diputados y al Contralor a entregar, para la administración de un tercero independiente o mediante un plan de liquidación, la totalidad de las acciones de sociedades anónimas abiertas y otros valores considerados como conflictivos por la ley.
Por su parte, los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y alcaldes deberán hacerlo cuando los valores se vinculen con entidades del sector privado sujetas a fiscalización o control de organismos sujetos a su dependencia o supervigilancia, o se vinculen directamente con el ámbito de su competencia. Enajenación de Activos: se establece que las autoridades antes mencionadas están obligadas a enajenar o renunciar a su participación en empresas proveedoras de bienes o servicios del Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia. El plazo para ello es de 120 días siguientes desde la fecha de su nombramiento o desde que legalmente le corresponda asumir en el cargo.