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jueves, septiembre 09, 2010

Esos mercados (desarrollados) tan locos

José Luis Martínez
José Luis Martínez
Estratega de Citi en España
 
Esos mercados (desarrollados) tan locos


Se sorprende un amigo inversor de la relativa tranquilidad de los mercados asiáticos (naturalmente, excepción de Japón) frente a las tensiones en los mercados desarrollados. Bueno, el miedo es contagioso. Pero, mientras no degenere en pánico los mercados asiáticos (también algunos latam) se mantienen como una buena cobertura.

Las bolsas asiáticas recortan hoy un 0.4 %, frente al descenso del 1.0 % que vimos ayer en el conjunto de las bolsas mundiales. Pero la bolsa de Japón cae un 2.2 %, cuando la de China recorta un 0.4 %. En Corea y Hong Kong los descensos han oscilado entre 0.5 % y 1.4 %.

En China me ha llamado la atención como los primeros datos de agosto apuntan a una nueva aceleración en las ventas de viviendas y precios, del 28 % y 6 % mensual de forma respectiva.

La preocupación de los mercados ahora tiene dos nombres: Europa y Estados Unidos. En el primer caso, la ampliación de garantías a corto plazo hacia la banca irlandesa por su Gobierno y la ampliación e capital anunciada por el Banco Nacional de Grecia vuelven a poner sobre la mesa el riesgo país en el área euro. En estos momentos el diferencial bono-bund 10 años recupera niveles de 180 p.b. Además, los acuerdos del Ecofin ayer tuvieron una lectura agridulce por los inversores: sí a la revisión previa de los proyectos de presupuestos, pero no a su carácter disciplinario y obligatorio. Veremos.

En Estados Unidos hemos conocido como dos bancos de la Fed pidieron subir el tipo de descuento en agosto.

¿Indicios de miedo? El precio del oro en niveles de 1260 $onza, un nuevo alto. Pero es ayer el Tesoro USA colocó 33 bn. $ en 3 años con una rentabilidad del 0.79 %. El mercado le puso sobre la mesa hasta 3.2 veces más de demanda frente a la cifra adjudicada.
Hoy veremos el resultado de emisión del Treasury 10 años por 21 bn. $. Por cierto, una información conocida hoy apunta a que los hedge fund se pusieron largos de treasuries a finales de agosto por primera vez en 20 meses.

¿Confusos? Ayer varios miembros del BCE repitieron el mismo mensaje: cautela ante el escenario macro en el futuro. Así, escuchamos a Quaden rechazar que haya una nueva recesión aunque sí moderación. Recalcó que el objetivo del ECB es la estabilidad en los precios, aunque esto no garantiza estabilidad financiera. Trichet repite que la banca mundial debe reforzar su capital, preparándose de esta forma para tiempos duros. Stark considera probable la desaceleración en la segunda parte del año para la economía europea, "en línea con otras partes de mundo". Adelanta que retirara las medidas de apoyo de forma gradual.

¿Y el resto de los mercados? El euro en niveles ahora de 1.2726 dólares. El yen en un nuevo alto de 83.4 dólares. Una fuente del Gobierno chino considera que el dólar seguirá manteniendo en el futuro su status de moneda de referencia. Hoy el Yuan se deprecia frente al USD (+0.5 % desde junio). Ayer vimos un repunte de la volatilidad VIX, hasta 23.5 %. El precio del crudo en niveles de 73.94 $ onza. El treasury 10 años a la baja hasta niveles de 2.58 %

Movimiento de ida y vuelta en los mercados

¿Por la falta de referencias económicas? Pero es que el escenario sigue siendo muy confuso. Confuso y complicado…..esta descripción la hemos escuchado ayer en varios miembros del ECB.

Pero también conocimos ayer como dos consejeros de la Fed pidieron elevar el tipo de descuento en agosto. Y el ECB no hace más que repetir la necesidad de retirar gradualmente las medidas de tipo cuantitativo.

¿Qué nos queda? Asia…..la relativa estabilidad de los mercados asiáticos, con la excepción de Japón. Por lo demás, hoy el plato fuerte será la publicación del Libro Beige en EEUU.

¿Referencias a considerar hoy? En EEUU tendremos la publicación de las aplicaciones hipotecarias y crédito al consumo. En Japón los datos (obviados) han sido positivos, como los pedidos de maquinaria, balanza corriente o liquidez. Muchos datos en la zona EUR: producción industrial en España y Alemania, insolvencias y balanza comercial en este último país

FUENTE:
Saludos,
 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIENTO DE ONU
Celular: 93934521
WWW.CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
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Se sorprende un amigo inversor de la relativa tranquilidad de los mercados asiáticos (naturalmente, excepción de Japón) frente a las tensiones en los mercados desarrollados. Bueno, el miedo es contagioso. Pero, mientras no degenere en pánico los mercados asiáticos (también algunos latam) se mantienen como una buena cobertura.

Las bolsas asiáticas recortan hoy un 0.4 %, frente al descenso del 1.0 % que vimos ayer en el conjunto de las bolsas mundiales. Pero la bolsa de Japón cae un 2.2 %, cuando la de China recorta un 0.4 %. En Corea y Hong Kong los descensos han oscilado entre 0.5 % y 1.4 %.

En China me ha llamado la atención como los primeros datos de agosto apuntan a una nueva aceleración en las ventas de viviendas y precios, del 28 % y 6 % mensual de forma respectiva.

La preocupación de los mercados ahora tiene dos nombres: Europa y Estados Unidos. En el primer caso, la ampliación de garantías a corto plazo hacia la banca irlandesa por su Gobierno y la ampliación e capital anunciada por el Banco Nacional de Grecia vuelven a poner sobre la mesa el riesgo país en el área euro. En estos momentos el diferencial bono-bund 10 años recupera niveles de 180 p.b. Además, los acuerdos del Ecofin ayer tuvieron una lectura agridulce por los inversores: sí a la revisión previa de los proyectos de presupuestos, pero no a su carácter disciplinario y obligatorio. Veremos.

En Estados Unidos hemos conocido como dos bancos de la Fed pidieron subir el tipo de descuento en agosto.

¿Indicios de miedo? El precio del oro en niveles de 1260 $onza, un nuevo alto. Pero es ayer el Tesoro USA colocó 33 bn. $ en 3 años con una rentabilidad del 0.79 %. El mercado le puso sobre la mesa hasta 3.2 veces más de demanda frente a la cifra adjudicada.
Hoy veremos el resultado de emisión del Treasury 10 años por 21 bn. $. Por cierto, una información conocida hoy apunta a que los hedge fund se pusieron largos de treasuries a finales de agosto por primera vez en 20 meses.

¿Confusos? Ayer varios miembros del BCE repitieron el mismo mensaje: cautela ante el escenario macro en el futuro. Así, escuchamos a Quaden rechazar que haya una nueva recesión aunque sí moderación. Recalcó que el objetivo del ECB es la estabilidad en los precios, aunque esto no garantiza estabilidad financiera. Trichet repite que la banca mundial debe reforzar su capital, preparándose de esta forma para tiempos duros. Stark considera probable la desaceleración en la segunda parte del año para la economía europea, "en línea con otras partes de mundo". Adelanta que retirara las medidas de apoyo de forma gradual.

¿Y el resto de los mercados? El euro en niveles ahora de 1.2726 dólares. El yen en un nuevo alto de 83.4 dólares. Una fuente del Gobierno chino considera que el dólar seguirá manteniendo en el futuro su status de moneda de referencia. Hoy el Yuan se deprecia frente al USD (+0.5 % desde junio). Ayer vimos un repunte de la volatilidad VIX, hasta 23.5 %. El precio del crudo en niveles de 73.94 $ onza. El treasury 10 años a la baja hasta niveles de 2.58 %

Movimiento de ida y vuelta en los mercados

¿Por la falta de referencias económicas? Pero es que el escenario sigue siendo muy confuso. Confuso y complicado…..esta descripción la hemos escuchado ayer en varios miembros del ECB.

Pero también conocimos ayer como dos consejeros de la Fed pidieron elevar el tipo de descuento en agosto. Y el ECB no hace más que repetir la necesidad de retirar gradualmente las medidas de tipo cuantitativo.

¿Qué nos queda? Asia…..la relativa estabilidad de los mercados asiáticos, con la excepción de Japón. Por lo demás, hoy el plato fuerte será la publicación del Libro Beige en EEUU.

¿Referencias a considerar hoy? En EEUU tendremos la publicación de las aplicaciones hipotecarias y crédito al consumo. En Japón los datos (obviados) han sido positivos, como los pedidos de maquinaria, balanza corriente o liquidez. Muchos datos en la zona EUR: producción industrial en España y Alemania, insolvencias y balanza comercial en este último país

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La economía de Chile encabeza la competitividad en América Latina

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La economía de Chile encabeza la competitividad en América Latina
 
ECONOMIA CHILE LIDERA CPMPETITIVIDAD  EN AMERIA lATINA
 

Pekín, 9 sep (EFE).- La economía de Chile lidera la competitividad en la región de América Latina y el Caribe y se coloca en el puesto 30 a nivel mundial, según el último informe del Foro Económico Mundial (FEM) publicado hoy en Pekín.

El Índice de Competitividad Global (IGC) 2010-2011 mide en un baremo de entre 0 y 7 puntos doce factores, que incluyen, entre otras, infraestructuras, ambiente de negocios, eficiencia del mercado laboral, desarrollo del mercado financiero, salud y educación primaria, I+D y tamaño absoluto del mercado.

Suiza con 5,63 puntos, Suecia con 5,56, Singapur con 5,48 y EEUU con 5,43 encabezan este año la lista de 139 economías analizadas.

En esta clasificación los países latinoamericanos experimentan evoluciones dispares: Panamá, Bolivia y Paraguay protagonizan las subidas más importantes, mientras que Brasil y Venezuela caen.

Con 4,69 puntos totales, Chile se sitúa entre Irlanda e Islandia e iguala el trigésimo puesto obtenido el año anterior.

El FEM destacó el proceso de liberalización chileno, "muy fundamentado" y escenificado en las políticas macroeconómicas (26ª posición mundial) y la transparencia de las instituciones (28ª).

"Estos atributos no sólo han espoleado el crecimiento en los últimos 20 años, sino que también han provisto al país con las fuentes necesarias para estimular la economía en los recientes tiempos de crisis y para dirigir los retos de la reconstrucción del trágico terremoto de 2009", subrayó el organismo en su valoración.

Sin embargo, los economistas incidieron en las deficiencias del sistema educativo "a todos los niveles", siendo especialmente preocupante la educación primaria, donde Chile se sitúa en el puesto 101 de 139 posibles.

Puerto Rico, que gana un puesto hasta el 41, se beneficia del "sofisticado sector de negocios" y de una "importante capacidad de innovación", mientras que Barbados en el 43 sube al calor de su "excelente ambiente institucional" y un sistema educativo "de primera clase", con una escuela primaria que se considera la séptima mejor del mundo.

Con un salto adelante de seis puestos, Panamá en el 53 adelanta a Costa Rica en el 56 y a Brasil en el 58.

"Este avance refleja las importantes inversiones recientes del país en la mejora de sus infraestructuras y la gestión macroeconómica firme durante los tiempos de crisis", considera el informe, que destaca la capacidad del país centroamericano de captar inversión extranjera directa y transferir tecnología.

A pesar de perder el liderazgo en competitividad de Centroamérica, el FEM elogia la labor de Costa Rica en el ámbito de la educación y el valor añadido de su economía, pero aconseja mejoras tanto en infraestructuras como en seguridad.

El documento se muestra más crítico con Brasil, que pierde dos puestos respecto al año pasado (del 56 al 58) después de ascender 16 en el trienio anterior, aunque se mantiene por delante de Rusia (63) dentro del grupo de los BRIC.

"El retrato de competitividad de Brasil permanece mezclado, con importantes fortalezas acompañadas por preocupantes debilidades que deben ser abordadas para explotar su enorme potencial", expone.

En el primer grupo incluye el tamaño del mercado y el dinamismo del sector empresarial, que contrastan con las bajas tasas de ahorro, los altos tipos de interés y la rigidez de los mercados laborales y de bienes.

Uruguay se coloca en la posición 64 y adelanta a México que esta en la 66, que retrocede seis puestos, lo que, a juicio del FEM, "demuestra claramente la necesidad de mejoras continuas con el objetivo de no perder terreno competitivo", tras el impacto de la recesión.

En Uruguay destaca la fuerza de sus instituciones y el sistema educativo, en contraposición con las ineficiencias del mercado laboral.

Para México pronostica un crecimiento económico del 4,2 por ciento en 2010, impulsado por el tamaño del mercado para las compañías locales y las "sólidas" políticas fiscales, pero lamenta los problemas de su mercado de trabajo, la credibilidad de sus instituciones y la inseguridad.

Colombia se sitúa en el puesto 68, lastrada por la inseguridad y la necesidad de mejorar sus infraestructuras.

Perú asciende a la posición 73 gracias al buen hacer en el desarrollo de su mercado laboral y los mercados financieros, y Argentina alcanza la 87 empujada por el tamaño de su mercado y el sistema educativo, a pesar de la "profunda preocupación" por el Estado de derecho.

Guatemala en el 77, El Salvador en el 82, Honduras en el 91, República Dominicana en el 101, Ecuador en el 105, Bolivia en el 108, Nicaragua en el 112, Paraguay en el 120 y Venezuela en el 122 cierran la clasificación regional.

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El gobierno de Chile y la vida de mapuches y mineros

El gobierno de Chile y la vida de mapuches y mineros

Por: Juan Pablo Rodríguez Velázquez

A casi seis meses de haber asumido la presidencia de Chile, Sebastián Piñera tiene ante sí dos grandes problemas que, como máximo dignatario de ese país, lo comprometen a asumir una posición y a tomar medidas oportunas, pues cualquier desenlace de ello, bueno o malo, para bien o para mal, influirá en la imagen de su gobierno.

En primer lugar, por orden cronológico, la huelga de hambre que 32 mapuches han mantenido durante casi dos meses en diversos centros carcelarios del sur de Chile empieza a adquirir tintes dramáticos en la salud de quienes, como parte de un pueblo ancestral, han reclamado durante siglos su derecho a la tierra.

Por otro lado, los 33 trabajadores de la mina "San José", quienes desde el pasado 5 de agosto permanecen atrapados a unos 700 metros de profundidad, reclaman del Estado no sólo la agilidad en las operaciones de rescate, sino una investigación puntual respecto de los motivos del desplome y de las irregularidades operativas que pudieran haberlo propiciado.

Al respecto, el mandatario ha dado muestras alentadoras de que tiene voluntad política para encontrar soluciones o, al menos, para paliar el desánimo, sobretodo durante la última semana, cuando manifestó en diversas ocasiones su preocupación y deseos por resolver de la mejor manera ambas coyunturas.

¿TERRORISTAS?

El pasado 3 de septiembre, en un discurso emitido desde el Palacio de la Moneda, Piñera pidió a líderes políticos y religiosos su colaboración para lograr que los 32 mapuches depongan su huelga de hambre, luego de que el ayuno que han mantenido propiciara la descompensación y hospitalización de cinco de ellos.

En su discurso, Piñera expresó que el gobierno encabezado por él protegerá la vida de todos los chilenos, "con la misma fuerza con que hemos luchado por salvar la vida de los mineros. Vamos a tener la misma actitud para salvar la vida de los que a través de una huelga de hambre pueden atentar contra su integridad física o su propia vida", dijo.

Luego, anunció la conveniencia de reformar la denominada ley antiterrorista, misma que, según organismos locales y mundiales, ha afectado injustamente a los mapuches debido a las excepciones jurídicas que contiene, toda vez que éstas vulneran sus garantías.

Además de otorgar mayores atribuciones a los policías y a la justicia, esta ley incomunica a los inculpados, les niega garantías importantes como la libertad condicional y, lo que ha generado más críticas, contempla condenas demasiado elevadas.

A decir de analistas chilenos y legisladores de oposición, la ley antiterrorista es una de las herencias dictatoriales más cuestionadas por organizaciones de derechos humanos y no gubernamentales, dentro y fuera del país.

Las luchas reivindicativas que esta etnia ha llevado a cabo por su derecho a la tierra, independientemente de la violencia que implica ocupar terrenos y quemar propiedades como un acto desesperado por recuperar algo que la modernidad les quitó, no son actos terroristas; acaso sean parte de un círculo vicioso, pero nunca un acto terrorista, en el sentido literal (de "infundir terror") que esta palabra designa.

Sin embargo, también destaca que varias voces, como la del senador izquierdista Alejandro Navarro, traten de ver el problema con la imparcialidad que éste exige, sobretodo porque es terreno de las leyes y la justicia.

De acuerdo con el legislador, la propuesta de Piñera Echenique para enmendar una ley tan anacrónica e implacable no exige la creación de otra ley (en este caso exclusiva) para los mapuches, ni mucho menos exentarlos de la aplicación de la ley como a cualquier ciudadano chileno.

La idea, según ha declarado Navarro, es modificar la normativa de esta ley; delimitar las atribuciones de la justicia militar y juzgar a los presos mapuches bajo otra óptica, pues incluso modificándola podría suceder que no obtuviesen libertad.

Sin embargo, quizá con las enmiendas llegue a haber una reducción a sus respectivas condenas y un tratamiento más justo que evite clasificarlos y condenarlos como si en verdad fueran "terroristas".

Así, quedaría claro que no es posible, en un Estado democrático, justificar cualquier acto de violencia y afectación a la seguridad o al orden público, pero también quedaría claro que para acusar a alguien de "terrorista" debe haber acciones, previstas en la ley, que conformen dicho perfil de una manera más específica.

Quizá por ello, el gobierno de Piñera estudia ya enviar al parlamento chileno sus reformas a una ley tan polémica. Este gobierno, según declararon en recientes días el ministro y viceministro del interior, pretende tipificar de otra manera los delitos de carácter terrorista, así como rebajar la pena de algunos delitos.

Además, pretende delimitar el ámbito de la justicia militar, otra de las exigencias que los mapuches han entronado al rechazar, con justa razón, el doble juzgamiento de la justicia civil y militar.

DE PELICULA

Para el caso del yacimiento "San José", destacan las acciones del gobierno, concretamente del Minsterio de Minería en ese país, para acelerar las tareas de rescate, luego de que las víctimas mostraran al mundo su capacidad de sobrevivencia, tras la exitosa operación de la sonda que los encontró, casi milagrosamente.

La historia parece cinematográfica, épica, tomando en cuenta todo lo que está implicado:

Máquinas perforadoras; millones de dólares; planificación minuciosa; asesoría de expertos de la NASA; médicos y psicólogos a distancia; toneladas de material; piedras que los mismos mineros deberán remover cuando éstas empiecen a caer en el refugio; medios de comunicación con su mira en cada pormenor; la familia de las víctimas, un pueblo atento al devenir mediático, entre la incertidumbre y la esperanza.

Y todo, porque vale la pena rescatar las 33 vidas que, con lujo de estoicismo, deberán esperar entre dos y tres meses más para que las complejas máquinas de perforación hagan su trabajo y sea posible el rescate, probablemente para permitirles festejar la navidad más feliz de su vida.

El denominador común de estas dos situaciones es la premura que exigen para tomar decisiones; en ambos casos, las acciones del gobierno serán fundamentales, pues cada minuto que pase será crucial en la vida de estas 55 personas (mineros y mapuches).

No hay duda de que todos los chilenos, el mundo entero, el mismo Piñera y su gabinete de ministros, esperan en ambos casos un final feliz.

Los niveles de aprobación popular hacia la gestión de este gobierno mostraron durante julio y agosto índices reveladores respecto de la importancia que tiene no sólo el discurso político, sino también las decisiones tomadas por todo un gobierno.

En julio y agosto, según la firma consultora Adimark, los índices de aprobación a Sebastián Piñera fueron de 46 y 56 por ciento, respectivamente; incremento que, de acuerdo con la empresa encuestadora, obedeció a las acciones inmediatas del gobierno para rescatar a los mineros.

Aún falta ver cómo reaccionan los mapuches en huelga de hambre ante las buenas intenciones del gobierno por reformar la ley; aún falta ver si deponen su ayuno prolongado; aún falta ver si se cumple la meta de metros perforados al día por las máquinas en el yacimiento "San José".

Esperamos que no sea demasiado tarde.(Xinhua)
09/09/2010

 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
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ACCIONES: Acciones europeas suben a máximo cierre desde abril

Acciones europeas suben a máximo cierre desde abril

El índice de acciones europeas líderes FTSEurofirst 300 cerró con un alza del 1,04%, a 1.072,85 puntos, su mayor cierre desde el 26 de abril.


por La Tercera y Agencias - 08/09/2010 - 12:36
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© Bloomberg

Las acciones europeas subieron el miércoles, y el principal indicador registró su mayor cierre desde abril, impulsadas principalmente por el sector tecnológico, debido a la fortaleza de los papeles de ARM Holdings por rumores de que existen interesados en comprarla. En la sesión de hoy, los papeles de ARM Holdings subieron un 5,8%. El sector minero también ayudó al alza del mercado europeo.

De esta forma, el índice de acciones europeas líderes FTSEurofirst 300 cerró extraoficialmente con un alza del 1,04%, a 1.072,85 puntos, su mayor cierre desde el 26 de abril.

El desempeño de las plazas locales fue positivo. Así, el índice de referencia del mercado español, el Ibex-35, subió hoy el 1,02% y se aproximó a 10.600 puntos (10.586), impulsada por el avance de las plazas europeas y de Wall Street. Todos los grandes valores subieron: Banco Santander, un 1,58%; Iberdrola, un 1,24%; BBVA, un 0,88%; Repsol, un 0,75%; y Telefónica, un 0,56%.

La bolsa de París, en tanto, cerró al alza y su principal indicador, el CAC-40, subió un 0,92% y quedó en 3.677,21 puntos.

Londres también avanzó hoy y su índice principal, el FTSE-100, subió un 0,41%, terminando en 5.430 unidades, mientras que el índice de referencia DAX 30 del mercado de valores de Frankfurt ganó en la sesión de hoy un 0,76%, hasta los 6.164,44 puntos.

La Bolsa de Milán también tuvo un cierre positivo, con un aumento de 0,91%, hasta situarse en los 20.580,26 puntos.

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08-09-2010 / 23:40 h

Santiago de Chile, 7 sep (EFE).- La Bolsa de Comercio de Santiago cerró hoy con un alza del 1,30% en su principal indicador, el IPSA, que quedó en 4.664,08 puntos, tras publicarse un informe del Banco Central que eleva la proyección de crecimiento de la economía local para este año en medio punto, hasta el 5,5%.

En tanto, el índice general de la bolsa santiaguina, IGPA, siguió también la línea ascendente y anotó una subida del 1,16 por ciento hasta situarse en 21.844,99 puntos.

El monto de las acciones negociadas llegó a 117.131.600.603 pesos (unos 234,26 millones de dólares ó 184,48 millones de euros) en 11.042 negocios.

Las principales alzas de la jornada correspondieron a las acciones de Sporting (8,70%), Indisa (5,88%) y Cap (4,96%), mientras que los títulos que más bajaron fueron los de Hipermarc (-7,41%), CTI (-3,56%) y Schwager (-3,04%).

El Inter 10, que mide el desempeño local de los títulos que se cotizan en ADR (American Depositary Receipts) en Nueva York y que son un importante componente del IPSA, cerró con un aumento del 1,38 por ciento y quedó en 5.607,39 puntos. EFE

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AGRICULTURABLOGGER: Ministro Galilea plantea que Chile debe acostumbrarse a un bajo precio del dólar

Titular de Agricultura explicó escenario del tipo de cambio frente a los niveles de crecimiento del país

Ministro Galilea plantea que Chile debe acostumbrarse a un bajo precio del dólar

El secretario de Estado de espera que la propuesta del Ministerio de Agricultura y Alimentos esté lista a fin de año.

"Hay que ser sincero", dijo ayer el ministro de Agricultura, José Antonio Galilea, respecto a los niveles en que debería estar el tipo de cambio hacia el futuro. El secretario de Estado explicó que, mientras el crecimiento económico del país persista, la apreciación del peso será mayor. "En la medida que Chile crece y su brecha de diferenciación con los países desarrollados va siendo más estrecha, naturalmente, que el tipo de cambio, en términos generales, irá tendiendo más a la baja que al alza", recalcó.

 

Un escenario al que no sólo los agricultores deberán irse acostumbrando. Según Galilea, debe hacerlo el país en su conjunto, "toda la industria exportadora e incluso los rubros sustituidores de importaciones". Por ello, agregó que se debe tener la creatividad suficiente para tener elementos que permitan neutralizar los efectos que provocan estas variaciones sobre la competitividad como instrumentos de acceso a crédito en moneda extranjera.

 

Y es que Galilea reconoce que la situación "momentánea" del tipo de cambio es preocupante para el sector exportador y, por lo tanto, para el gobierno. Sin embargo, descarta que el desafío de Chile Potencia Alimentaria esté en tela de juicio por las caídas del dólar, pues afirma que hay muchos otros elementos que están actuando en ese objetivo.

 

Entre estos factores, la ampliación hacia un Ministerio de Agricultura y Alimentación está dentro de los objetivos de mediano plazo del Ejecutivo. "Creo que para nadie escapa que esto se ha convertido verdaderamente, en una necesidad. Este desafío de Chile Potencia Alimentaria, de alguna manera, nos obliga a poner todo lo que es alimentación bajo un mismo paraguas, bajo una misma institucionalidad".

 

Galilea espera tener una propuesta "medianamente" afinada en diciembre próximo y, de hecho, adelantó que la Agencia Chilena para la Inocuidad Alimentaria, que actualmente, está en la Secretaría General de la Presidencia, pasará a su cartera.

 

Otra de las materias en la que se está avanzando es en la creación de un estatuto para el trabajador agrícola, normativa que adecuaría las disposiciones laborales a la realidad del campo. "Por la última información que tengo, no sólo ha habido avances en materia de creación del estatuto, sino que en muchas otras".

 

Entre los aspectos a modificar están los horarios de trabajo y los descansos dominicales. Pero las conversaciones van más allá, pues, según Galilea, se ha avanzado en la alternativa de diferenciar según rubro agrícola. "No es el mismo régimen el que se requiere para recolectores de frutas que para gente que trabaja en el ámbito lechero. Si se puede llegar hasta hacer una diferenciación, por ejemplo, en materia de jornada de trabajo a ese nivel, en buena hora". De aquí a fin de año, estará lista la propuesta del estatuto.

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  Pie de Imagen :  
  -El Ministro de Agricultura, José Antonio Galilea, participó ayer en el seminario Chile Potencia Alimentaría.

-Gonzalo Vial obtuvo ayer el premio Empresario de Alimentos del Bicentenario.
 
Autor José Carlos Prado
Fuente Diario Financiero
Fecha 3-9-2010
FUENTE:
Saludos,
 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIENTO DE ONU
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Acuerdo de Complementación Económica N°32 suscrito entre Chile y Ecuador.

Acuerdo de Complementación Económica N°32 suscrito entre Chile y Ecuador.
Publicado a las 1:32 AM ,09 de 2010

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Ecuador,

CONSIDERANDO:

La conveniencia de estimular una mayor complementación económica entre nuestros países y promover una más activa participación en la economía mundial.

La importancia de fortalecer la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos bilaterales y multilaterales lo más amplios posibles.

La participación de Ecuador en el Acuerdo de Cartagena y los compromisos que de él se derivan para este país.

Las coincidencias en los lineamientos de las políticas comerciales de los dos países, tanto en materia arancelaria y en las orientaciones básicas de sus políticas económicas.

La significación que en el desarrollo de ambos países puede tener una adecuada cooperación en las áreas comercial, industrial y de servicios.

La conveniencia de lograr una participación más activa de los agentes económicos tanto públicos como privados, de ambos países, en los esfuerzos tendientes a incrementar el intercambio recíproco.

CONVIENEN:

En celebrar un Acuerdo de Complementación Económica para el establecimiento de un espacio económico ampliado, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALADI. Este Acuerdo se regirá por las referidas disposiciones y las normas que a continuación se establecen:

CAPITULO I

Objetivos del Acuerdo

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene como objetivos:

a. Establecer, en el más breve plazo posible un espacio económico ampliado entre los dos países, que permita la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos;

b. Intensificar las relaciones económicas y comerciales entre los países signatarios, por medio de una liberación total de gravámenes y restricciones a las importaciones originarias de los mismos;

c. Propiciar una acción coordinada en los foros económicos internacionales, así como en relación a los países industrializados, tendiente a mejorar el acceso de los productos de los países signatarios a los mercados mundiales;

d. Coordinar y complementar las actividades económicas, en especial en las áreas industrial y de servicios;

e. Estimular las inversiones encaminadas a un intensivo aprovechamiento de los mercados de los países signatarios y fortalecer su capacidad competitiva en los intercambios mundiales; y

f. Facilitar la creación y funcionamiento de empresas binacionales y multinacionales de carácter regional.

CAPITULO II

Programa de Liberación

Artículo 2. Los productos incluidos en el programa de desgravación arancelaria que se establece en el artículo 3 del presente Acuerdo gozarán a partir del 1º de enero de 1995, de la eliminación total de restricciones no arancelarias, con excepción de aquéllos a que se refiere el artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980.

Asimismo, los países signatarios se comprometen a no introducir nuevas restricciones al comercio recíproco.

Artículo 3. Los países signatarios convienen en liberar de gravámenes su comercio recíproco a más tardar el 1º de enero del año 2000. Para tal efecto, acuerdan:

a) Los productos incluidos en el Anexo I del presente Acuerdo, que forman parte del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las preferencias otorgadas en el período 1962-1980 (Acuerdo Nº 15), suscrito entre Chile y Ecuador en el marco de la ALADI, gozarán de una preferencia arancelaria recíproca del 100%, a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo.

b) Aplicar, a partir del 1º de enero de 1995, para el comercio recíproco, los gravámenes que se indican a continuación:

Programa de desgravación de Chile

Para los productos cuyo arancel vigente a la firma del presente Acuerdo es de 11%:

1-I-1995: 8,5%
1-I-1996: 5,5%
1-I-1997: 3,0%
1-I-1998: 0,0%

Programa de desgravación de Ecuador

Para los productos cuyo arancel vigente a la firma del presente Acuerdo es de:

20%
15%
10%
5%
1-I-1995
15.0%
11.0%
7.5%
4.0%
1-I-1996
10.0%
7.5%
5.0%
2.5%
1-I-1997
5.0%
4.0%
2.5%
1.0%
1-I-1998
0.0%
0.0%
0.0%
0.0%

c) Aplicar, a partir del 1º de enero de 1995, para los productos a que se refiere el Anexo 2 de este Acuerdo, los gravámenes que se indican a continuación:

Programa de desgravación de Chile

Para los productos cuyo arancel vigente a la firma del presente Acuerdo es de 11%:

1-I-1995: 8.5%
1-I-1996: 7.0%
1-I-1997: 5.0%
1-I-1998: 3.0%
1-I-1999: 2.0%
1-I-2000: 0.0%

Programa de desgravación de Ecuador

Para los productos cuyo arancel vigente a la firma del presente Acuerdo es de:

20%
15%
10%
5%
1-I-1995
15.0%
11.0%
7.5%
4.0%
1-I-1996
12.0%
9.0%
6.0%
3.0%
1-I-1997
9.0%
7.0%
4.5%
2.0%
1-I-1998
6.0%
5.0%
3.0%
1.5%
1-I-1999
3.0%
2.0%
1.5%
1.0%
1-I-2000
0.0%
0.0%
0.0%
0.0%

d) El programa de desgravación arancelaria a que se refiere el presente artículo de este Acuerdo no se aplicará a los productos contenidos en las listas de excepciones a que se refiere el Anexo 3.

e) Si en cualquier momento un país signatario reduce sus gravámenes arancelarios a terceros países, para uno o varios productos comprendidos en este Acuerdo, procederá a ajustar el gravamen aplicable al comercio recíproco de conformidad con las proporcionalidades establecidas en los literales b y c, según corresponda.

Artículo 4. Las rebajas porcentuales a que se refiere el artículo anterior se adoptarán sobre la base de los niveles del arancel nacional aplicable a las importaciones originarias y provenientes de fuera de la región, vigentes al momento del inicio del programa de desgravación.
Artículo 5. Los países signatarios podrán convenir programas especiales para incorporar los productos contenidos en el Anexo 3 al programa de liberación del presente Acuerdo. Asimismo, en cualquier momento, podrán acelerar el programa de desgravación arancelaria para aquellos productos o grupos de productos que de común acuerdo convengan.

Artículo 6. Para los efectos del comercio amparado por este Acuerdo se entenderá por gravámenes los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobre las importaciones o exportaciones. No quedan comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando sean equivalentes al costo de los servicios prestados.

Se entenderá por "restricciones" toda medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual una de las partes impida o dificulte por decisión unilateral, sus importaciones o exportaciones.

CAPITULO III

Origen

Artículo 7. Los países signatarios aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación del presente Acuerdo, el Régimen General de Origen de la ALADI, establecido por la Resolución 78 y sus modificaciones del Comité de Representantes de la Asociación.

Las mercancías transportadas en tránsito por un tercer país, desde un país signatario con destino al territorio del otro país signatario, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países, se considerarán como expedición directa siempre que:

a. No estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y

b. No sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.

Además de la documentación exigida en el artículo 7º de la Resolución 78, los certificados de origen emitidos para los efectos de gozar de la desgravación arancelaria del presente Acuerdo, deberán contener una declaración jurada del productor final o del exportador de la mercancía en que manifiesta su total cumplimiento de las disposiciones sobre origen del Acuerdo.

Artículo 8. No obstante, lo anterior, la Comisión Administradora establecida en el artículo 33 de este Acuerdo, estará facultada para fijar o modificar las Normas de Origen para productos o sectores específicos distintos al Régimen General establecido en este Capítulo.

CAPITULO IV

Sector automotor

Artículo 9. Las importaciones de los productos incluidos en los Anexos 4 y 5 sin uso, originarios de los países signatarios estarán liberados de gravámenes y restricciones no arancelarias de acuerdo al cronograma de desgravación que más abajo se detalla. La comercialización de estos productos, en el territorio del país importador, se realizará sin otra restricción que los impuestos que cada país aplique internamente.

Programa de desgravación de Chile

1-I-1995: 7.0%
1-I-1996: 3.0%
1-I-1997: 0.0%

Programa de desgravación de Ecuador

1-I-1995: 24.0%
1-I-1996: 12.0%
1-I-1997: 0.0%

Artículo 10. Los vehículos automóviles y de transporte de mercancías y de personas mencionados en el Anexo 4, serán considerados como originarios de los países signatarios cuando el valor CIF puerto de destino de los materiales empleados en su embalaje o montaje, originarios de los países no miembros del presente Acuerdo, no exceda del 65% del valor FOB de exportación del vehículo. Este porcentaje se calculará en base a los procedimientos establecidos por la ALADI.

Artículo 11. En lo referente a partes y piezas para vehículos señalados en los artículos precedentes, se regirán por las Normas de Origen contenidas en el Capítulo III del presente Acuerdo, sin perjuicio que las mismas se beneficiaran de lo dispuesto en el artículo 9 de este Capítulo.

Artículo 12. El intercambio comercial entre los países signatarios de los productos a que se refiere este Capítulo no se beneficiarán de subsidio o incentivo directo.

CAPITULO V

Cláusulas de salvaguardia

Artículo 13. Previo aviso oportuno, los países signatarios podrán aplicar a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación del presente Acuerdo, el Régimen Regional de Salvaguardia de la ALADI, aprobado mediante la Resolución 70 y sus modificaciones del Comité de Representantes de la Asociación con las siguientes limitaciones:

a. En los casos que se invoquen razones de desequilibrio en la balanza de pagos global de uno de los países signatarios, las medidas que se adopten podrán tener un plazo de hasta un año y no podrán ser discriminatorias ni selectivas, aplicándose sobretasas arancelarias parejas que afecten a la totalidad de las importaciones.

b. En los casos en los cuales la importación de uno o varios productos beneficiados por la aplicación del Capítulo II del presente Acuerdo cause o amenace causar daño significativo a las producciones internas de mercaderías similares o directamente competitivas, los países signatarios podrán aplicar cláusulas de salvaguardia, de carácter transitorio y en forma no discriminatoria, por el plazo de un año.

La prórroga de las cláusulas de salvaguardia por un nuevo período requerirá de un examen conjunto por las partes signatarias, de los antecedentes y fundamentos que justifican su aplicación, la que necesariamente deberá reducirse en su intensidad y magnitud hasta su total expiración al vencimiento del nuevo período, el que no podrá exceder de un año de duración.

La Comisión Administradora que establece el artículo 33 del presente Acuerdo deberá definir, dentro de los 90 días siguientes a su constitución, lo que se entenderá por daño significativo y definirá los procedimiento para la aplicación de las normas de este Capítulo.

CAPITULO VI

Prácticas desleales del comercio

Artículo 14. En caso de presentarse en el comercio recíproco situaciones de dumping u otras prácticas desleales de comercio, así como distorsiones derivadas de la aplicación de subvenciones a las exportaciones o de subsidios internos de naturaleza equivalente, el país afectado podrá aplicar las medidas previstas en su legislación interna. Sin perjuicio de lo anterior, simultáneamente se realizará un intercambio de información a través de los organismos nacionales competentes a que se refiere el artículo 33 del presente Acuerdo.

A tal efecto, los países podrán imponer derechos antidumping, compensatorios o sobretasas ad-valorem, según lo prevea su respectiva legislación nacional, previa prueba positiva de perjuicio importante causado a la producción nacional, de la amenaza de perjuicio importante a dicha producción o del retraso sensible al inicio de la misma.

Los derechos o sobretasas aquí indicados no excederán, en ningún caso, el margen de dumping o del monto de la subvención, según corresponda, y se limitarán en lo posible, a lo necesario para evitar el perjuicio, la amenaza de perjuicio o el retraso.

En todo caso, ambos países se comprometen a aplicar sus normas en estas materias, en conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y adoptarán como referencia los Códigos Antidumping y de Subsidios de dicho Acuerdo General.

Artículo 15. Los países signatarios reconocen que las políticas de precios públicos pueden tener efectos distorsionadores sobre el comercio bilateral. En consecuencia, acuerdan no recurrir a prácticas y políticas de precios públicos que signifiquen una anulación o menoscabo de los beneficios que se deriven directa o indirectamente del presente Acuerdo.

La Comisión Administradora que establece el artículo 33 del presente Acuerdo, realizará un seguimiento de las prácticas y políticas de precios públicos o sectores específicos, a efecto de detectar aquellos casos que pudieran ocasionar distorsiones significativas en el comercio bilateral.

CAPITULO VII

Tratamiento en materia de tributos internos

Artículo 16. En cumplimiento del artículo 46 del Tratado de Montevideo 1980, los países signatarios del presente Acuerdo se comprometen a otorgar a las importaciones originarias del territorio de los países miembros, un tratamiento no menos favorable que el que apliquen a productos nacionales similares, en materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos.

CAPITULO VIII

Compras gubernamentales

Artículo 17. La Comisión Administradora que establece el artículo 33 definirá en el curso del primer año de vigencia del Acuerdo, el ámbito y los términos que regularán las compras gubernamentales entre los países signatarios. Para tal efecto, tomará en cuenta los criterios establecidos en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) para que los países signatarios gocen de un acceso abierto, transparente, equitativo y competitivo tratándose de compras del sector público.

CAPITULO IX

Promoción comercial

Artículo 18. Los países signatarios del presente Acuerdo, concertarán programas de promoción comercial que correspondan, entre otras acciones, a la realización de muestras, ferias y exposiciones, así como a reuniones y visitas recíprocas de empresarios, información sobre oferta y demanda y estudios de mercado.

Asimismo, los países signatarios, se comprometen a facilitar la participación en ferias, mediante la agilización de los trámites administrativos correspondientes.

CAPITULO X

Inversiones

Artículo 19. Los países signatarios promoverán el desarrollo de inversiones destinadas al establecimiento y constitución de empresas en sus territorios, tanto con capital de uno o ambos países como con la eventual participación de terceros.

Artículo 20. Los países signatarios con la participación de sus respectivos sectores privados, propiciarán el desarrollo de acciones de complementación económicas en las áreas productivas de bienes y servicios.

Artículo 21. Los países signatarios, dentro de sus respectivas legislaciones sobre inversión extranjera otorgarán los mejores tratamientos a los capitales del otro país signatario, ya sea éste el correspondiente al capital nacional o extranjero.

CAPITULO XI

Normas técnicas

Artículo 22. La Comisión Administradora a que se refiere el artículo 33 del presente Acuerdo, analizará las normas técnicas de los países signatarios y recomendará las acciones que considere necesarias para evitar que éstas se elaboren o apliquen con el fin de crear obstáculos al comercio.

Con este propósito la Comisión Administradora deberá considerar, entre otros, los siguientes principios:

a. utilización, en lo posible, de las normas internacionales vigentes, cuando sea necesaria la elaboración de normas técnicas y sus especificaciones;

b. otorgamiento a las mercancías provenientes del territorio del otro país signatario, de trato nacional y trato no menos favorable que el otorgado a mercancías similares provenientes de cualquier otro país;

c. notificación e intercambio de información entre los países signatarios, con la debida antelación, cuando se trate de adoptar o modificar alguna medida de normalización;

d. compatibilización, en lo posible, de las medidas de normalización de los países signatarios;

e. procurar el reconocimiento mutuo de sus sistemas de certificación, laboratorios de pruebas y ensayos y resultados de evaluación de la conformidad, previas las evaluaciones necesarias y las especificaciones de los procedimientos para estos reconocimientos.

La Comisión Administradora deberá crear los procedimientos que permitan atender las diferencias que un país presenta, cuando éste se vea afectado por alguna medida del otro país signatario relacionada con normas técnicas.

CAPITULO XII

Normas fito y zoosanitarias

Artículo 23. Los países signatarios se comprometen a evitar que las normas fito y zoosanitarias se constituyan en obstáculos no arancelarios al comercio recíproco. Con este propósito y con el de facilitar y agilizar el intercambio de productos vegetales y pecuarios, ambos países signatarios concuerdan en suscribir un "Convenio de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria", entre el Ministerio de Agricultura de la República de Chile y el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del Ecuador, que se incluyen como Anexo al presente Acuerdo.

CAPITULO XIII

Otros servicios

Artículo 24. Los países signatarios promoverán el mejoramiento de las condiciones tendientes a facilitar la prestación de servicios de un país en otro, considerando el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Ronda Uruguay. A tal efecto, encomiendan a la Comisión Administradora, que establece el artículo 33, que en su primera reunión proponga la formulación de un Protocolo de Negociación de Servicios.

CAPITULO XIV

Coordinación de políticas económicas

Artículo 25. Los países signatarios iniciarán un proceso de intercambio recíproco de información en diversas materias económicas, tales como políticas financieras, monetarias y fiscales, con la finalidad de facilitar la convergencia de dichas políticas y coadyuvar a la consecución de los objetivos del presente Acuerdo.

Artículo 26. Los países signatarios se comprometen a armonizar todas aquellas otras normas que se consideren indispensables para el perfeccionamiento del presente Acuerdo. Para tal efecto, los países signatarios analizarán los tratamientos e incentivos a las exportaciones, así como aquellas medidas que alternen considerablemente los precios relativos, a objeto de corregir las distorsiones que pudieran afectar significativamente las corrientes de comercio entre los países signatarios.

CAPITULO XV

Transporte marítimo y aéreo

Artículo 27. Los países signatarios reconocen un libre acceso al transporte de las cargas de su comercio exterior a los buques pertenecientes, fletados u operados por las empresas navieras de ambos países, en condiciones de reciprocidad efectiva, conforme a sus respectivas legislaciones, aplicable en el comercio bilateral y desde o hacia terceros países.

Respecto del transporte de hidrocarburos, en caso de que las disposiciones internas o convenios internacionales del Ecuador dispongan concesionamientos en materia de hidrocarburos hacia otros países o grupos de países, éstos serán otorgados en las mismas condiciones a la República de Chile.

Las autoridades marítimas de los países signatarios velarán por la transparencia en la prestación de estos servicios.

Artículo 28. En materia de transporte aéreo, tomando como marco el convenio vigente relativo a servicios aéreos suscritos entre ambas partes, los países signatarios convienen en que las empresas de ambos países, podrán efectuar y comercializar servicios aéreos regulares, mixtos, de pasajeros, carga y correo entre puntos de ambos territorios y entre estos territorios y terceros países, con plenos derechos de tráfico dentro de la región latinoamericana (países miembros de la ALADI), en los términos ya establecidos por las autoridades aeronáuticas.

Los derechos de tráfico no contemplados en este artículo, quedan sujetos a negociaciones entre las autoridades aeronáuticas.

CAPITULO XVI

Cooperación científica y tecnológica

Artículo 29. Los países signatarios se comprometen a facilitar y auspiciar iniciativas conjuntas que promuevan el desarrollo y la transferencia de tecnologías, utilizando, en especial, el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito entre ambos países en 1993.

Artículo 30. Ambos países concuerdan en promover la concertación de proyectos específicos de cooperación y asistencia técnica en sectores de interés prioritario, particularmente entre las entidades nacionales de ciencia y tecnología, universidades y centros de investigación públicos y privados.

CAPITULO XVII

Evaluación

Artículo 31. Los países signatarios evaluarán periódicamente la marcha del presente Acuerdo con el objeto de buscar su perfeccionamiento y de asegurar un proceso de integración bilateral que consolide y desarrolle un espacio económico ampliado, con base en una adecuada reciprocidad, la promoción de la competencia leal y una activa participación de los agentes económicos públicos y privados.

CAPITULO XVIII

Solución de controversias

Artículo 32. Para la solución de controversias que pudieran presentarse como motivo de interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como de su aplicación o incumplimiento o de cualquier otra naturaleza, distinta a la prevista en el Capítulo VI, los países signatarios se someterán al siguiente procedimiento:

a. La parte afectada reclamará al organismo nacional competente a que se refiere el artículo 33 del presente Acuerdo, el cual, de inmediato, iniciará las consultas del caso con el organismo competente de la otra parte.

Si dentro de un plazo de veinte días, contado desde la interposición del reclamo, no se lograre solucionar el conflicto planteado, el organismo nacional competente que inició las consultas solicitará la intervención de la Comisión Administradora contemplada en el artículo 33 del presente Acuerdo.

b. La Comisión Administradora apreciará en conciencia los cargos y descargos correspondientes, pudiendo solicitar los informes técnicos del caso, a los fines de lograr una solución mutuamente satisfactoria, bien sea por acción de la propia Comisión, o con la participación de un mediador elegido de entre los nombres incluidos de una lista de expertos que la Comisión elaborará anualmente para estos efectos.

El procedimiento señalado en este literal no podrá extenderse más allá de treinta días, contados a partir de la fecha en que se solicitó la intervención de la Comisión.

c. Si la controversia no pudiera resolverse de este modo, la Comisión Administradora designará, de inmediato, un grupo arbitral compuesto por un experto de cada país signatario, elegido de la lista señalada en el párrafo precedente y un tercer árbitro que lo presidirá, el que no podrá ser nacional de los países signatarios.

Si no hubiere acuerdo en la designación del tercer árbitro, el nombramiento deberá recaer en el Secretario General de la ALADI, o en la persona que éste designe.

d. El procedimiento de arbitraje se someterá al Reglamento que al efecto haya dictado la Comisión Administradora. Sin perjuicio que los árbitros decidan en conciencia la controversia sometida a su conocimiento, deberán tener en cuenta, principalmente, las normas contenidas en el presente Acuerdo y las reglas y principios de los convenios internacionales que fueran aplicables en la especie, incluyendo las del Tratado de Montevideo 1980, así como los principios generales del Derecho Internacional.

En su caso, la resolución de los árbitros, contendrá las medidas específicas que deberá cumplir el país demandado y podrá aplicar el país perjudicado, ya sea por el incumplimiento, la interpretación errada, o por cualesquiera acción u omisión, que menoscabe los derechos derivados de la ejecución del Acuerdo.

Las medidas específicas señaladas en el inciso anterior, podrán referirse a la adecuación de las normas con las disposiciones del Acuerdo, al otorgamiento de nuevas concesiones que reparen en forma equivalente los perjuicios causados, a una suspensión de concesiones equivalentes a los perjuicios provocados, a un retiro parcial o total de concesiones, o a cualesquiera otra medida enmarcada en la aplicación de las disposiciones del Acuerdo.

Los árbitros tendrán un plazo de treinta días, prorrogable por igual lapso, contado desde la fecha de su designación, para dictar su resolución.

Esta resolución no será susceptible de recurso alguno y su incumplimiento acarreará la suspensión del Acuerdo en tanto no cesen las causas que la motivaron. De persistir esta situación, el país signatario afectado podrá invocar el incumplimiento como causal de denuncia del Acuerdo.

CAPITULO XIX

Administración del Acuerdo

Artículo 33. Con el fin de lograr el mejor funcionamiento del presente Acuerdo, los países signatarios convienen en constituir una Comisión Administradora presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores, en el caso de Chile, y por el Ministro de Relaciones Exteriores, en el caso de Ecuador; o por las personas que ellos designen en su representación. En casos especiales, según sea la naturaleza de los temas a considerar, la Comisión Administradora podrá ser presidida por los Ministros con competencia en el área respectiva.

Esta Comisión deberá quedar constituida dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de este Acuerdo y establecerá su propio reglamento.

Cada país signatario designará un organismo nacional competente que actuará como secretariado nacional del presente Acuerdo. Las funciones de estos organismos se establecerán en el reglamento de la Comisión Administradora.

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a. Evaluar y velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo;

b. Recomendar a los Gobiernos de los países signatarios, modificaciones al presente Acuerdo;

c. Proponer a los Gobiernos de los países signatarios, las recomendaciones que estime convenientes, para resolver los conflictos que puedan surgir de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo;

d. Nombrar los mediadores y árbitros para la solución de controversias;

e. Reglamentar los procedimientos para la solución de controversias;

f. Proponer y fijar requisitos específicos de origen;

g. Definir los procedimientos para la aplicación del Régimen de Cláusulas de Salvaguardia;

h. Realizar a petición de alguna de las partes un examen de las prácticas y políticas de precios en sectores específicos, a efecto de detectar aquellos casos que pudieran ocasionar distorsiones significativas en el comercio bilateral;

i. Establecer mecanismos e instancias que aseguren una activa participación de los representantes de los sectores empresariales;

j. Presentar a los países signatarios un informe periódico sobre el funcionamiento del presente Acuerdo, acompañado de las recomendaciones que estime convenientes para su mejoramiento y su más completo aprovechamiento;

k. Las demás que se deriven del presente Acuerdo o que les sean encomendadas por los países signatarios;

l. Intercambiar información sobre las agendas de las reuniones en los foros económicos internacionales, con la finalidad de mejorar las condiciones de acceso a los mercados.

CAPITULO XX

Vigencia

Artículo 34. El presente Acuerdo regirá a partir del momento de su firma y tendrá una vigencia indefinida.

Las partes se comprometen a cumplir a la mayor brevedad posible las formalidades previstas en sus respectivas legislaciones, para la aplicación interna del Acuerdo.

CAPITULO XXI

Denuncia

Artículo 35. El país signatario que desee desligarse del presente Acuerdo, deberá comunicar su decisión a los otros países signatarios, con ciento ochenta días (180) de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaría General de la ALADI.

A partir de la formalización de la denuncia, cesarán automáticamente para el país denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud de este Acuerdo, excepto por lo que se refiere a los tratamientos, recibidos y otorgados, para la importación de productos negociados, los cuales continuarán en vigor por el término de un año contado a partir del depósito del respectivo instrumento de denuncia, salvo que en oportunidad de la denuncia, los países signatarios acuerden un plazo distinto.

CAPITULO XXII

Adhesión

Artículo 36. En cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980, el presente Acuerdo, mediante la correspondiente negociación, queda abierto a la adhesión de los demás países miembros de la ALADI.

CAPITULO XXIII

Otras disposiciones

Artículo 37. Los países signatarios se comprometen a otorgar a la propiedad intelectual y la propiedad industrial una adecuada protección, dentro de su legislación nacional.

Artículo 38. Los países signatarios se comprometen a mantenerse informados sobre sus regímenes y estadísticas de comercio exterior, a través de los organismos nacionales competentes establecidos en el artículo 33 del presente Acuerdo. Toda modificación a los regímenes de comercio exterior deberá ser comunicada dentro de los treinta días siguientes a su promulgación.

Artículo 39. Los países signatarios impulsarán la activa participación de sus agentes económicos en sus acciones inherentes a la aplicación y funcionamiento del presente Acuerdo, que a ellos corresponda.

Disposiciones transitorias

Los países signatarios procederán a cumplir de inmediato los trámites necesarios para formalizar el presente Acuerdo de Complementación Económica en la ALADI, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980, y las Resoluciones del Consejo de Ministros.

Asimismo, llevarán a cabo las formalidades correspondientes para dejar sin efecto el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 15 suscrito por ambos países en el marco de la ALADI y los tratamientos recíprocos convenidos en los acuerdos comerciales de los que sean parte.

El presente Acuerdo de Complementación Económica, para el establecimiento de un espacio económico ampliado, se suscribe en dos ejemplares de igual valor y tenor, igualmente auténticos.

Hecho en ciudad de Quito, Ecuador a los veinte días del mes de diciembre de 1994. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Chile: José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores; Por el Gobierno de la República de Ecuador: Galo Leoro Franco, Ministro de Relaciones Exteriores

FUENTE:
Saludos,
 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
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