El Ministro de Justicia, Felipe Bulnes, presentó a diputados de la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, una iniciativa legal destinada a fortalecer las medidas alternativas a la prisión y, junto con esto, mejorar el control sobre el cumplimiento de penas, evitar la reincidencia y asegurar la efectiva protección a las víctimas.
El texto -una indicación sustitutiva que introduce cambios a la ley 18.216 y que fue enviada el viernes pasado a su tramitación en el Congreso-, incluye, entre sus aspectos más novedosos, un sistema de control mediante el uso de un brazalete electrónico o telemático, además de la incorporación de la reclusión parcial y la libertad vigilada intensiva. En tanto, los delitos de mayor gravedad -como homicidio, violación, secuestros, y otros-, no serán excarcelables.
Para el Ministro Bulnes, que recibió en su despacho a los diputados Jorge Burgos (DC), Edmundo Eluchans (UDI), Marcelo Díaz (PS) y Cristián Monckeberg (RN), uno de los objetivos del proyecto es asegurar que los delincuentes que obtuvieran una medida alternativa a la prisión, cumplan satisfactoriamente la sanción impuesta, para lo cual la ley entregará los medios para un control efectivo de los condenados, lo que implica aumento del número de delegados encargados de esa vigilancia.
La iniciativa busca, además, modificar el nombre de la ley, pasando de "medidas alternativas" a "penas sustitutivas" para precisar- dijo el Ministro de Justicia- "que no se está frente a un beneficio carcelario, sino que ante una sanción que debe ser cumplida para que no sea revocada".
Según el titular de Justicia, esta presentación "plasma el anhelo del Gobierno de introducir modificaciones a lo que se denomina las medidas alternativas de libertad (
) estamos presentando un proyecto donde se recogieron parte importante de los consensos que se gestaron al interior de la comisión de Constitución, Legislación y Justicia con algunas innovaciones que creemos van a contribuir al perfeccionamiento del proyecto".
Destacó el Ministro Bulnes la incorporación del brazalete electrónico -para delitos de violencia intrafamiliar y abusos sexuales- para cuya implementación se cuenta con recursos por US$ 50 millones, porque "queremos que esta medida sea potente, de manera que la persona en libertad vigilada esté efectivamente fiscalizada y cumpla con el proceso de rehabilitación, y además se le proporciona seguridad a la víctima, porque va a saber que las personas que hoy están cumpliendo sus penas bajo esta modalidad van a estar siendo monitoreadas permanentemente de manera de asegurarnos que no vuelva a reincidir".
El monitoreo lo realizará Gendarmería mediante un sistema previamente licitado a empresas de tecnología que estén en condiciones de aportar los mejores artefactos y dispositivos para el luso de este mecanismo.
1. Establecimiento de un sistema de penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de la libertad: fin a los beneficios
Se modifica la denominación de esta ley, la que pasa a regular "penas sustitutivas" en vez de "medidas alternativas". Esto, con el objeto de precisar que no se está frente a un "beneficio" otorgado al condenado, sino que frente a una sanción.
2. Establece causales de improcedencia para la aplicación de penas sustitutivas: siempre cárcel para delitos más graves
Atendida su gravedad, el proyecto regula un catálogo de delitos respecto de los cuales no procederá la aplicación de estas penas sustitutivas sino que sus autores deberán necesariamente cumplir la condena en la cárcel. Es el caso de los autores de los delitos consumados de secuestro calificado, sustracción de menores, violación, violación impropia de menor de 14 de años, violación con homicidio, homicidio simple o calificado y de aquellos que hayan cometido delitos terroristas.
3. Diversificación del catálogo de penas sustitutivas: incorporación de la reclusión parcial y libertad vigilada intensiva
Se incorporan dos nuevas penas: Además de la remisión condicional, la reclusión nocturna y la libertad vigilada, se suma la reclusión parcial y la libertad vigilada intensiva.
La reclusión parcial operará en reemplazo de la reclusión nocturna. Consiste en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales durante 56 horas semanales, admitiendo las siguientes modalidades: reclusión diurna (entre las 8 y 22 horas), nocturna (22 horas y 6 horas del día siguiente); y de fin de semana (22 horas del viernes y las 6 horas del lunes)
Por su parte, la libertad vigilada intensiva consistirá en una versión más intensa de la libertad vigilada, y se aplicará por el juez sobre la base de dos criterios: Por una parte, la penalidad asignada al delito y su lesividad, pudiendo imponerse cuando la pena establecida en la sentencia sea superior a tres años y no exceda de cinco años; y en segundo término, atendiendo al perfil criminológico del condenado.
La libertad vigilada intensiva contemplará además condiciones como: prohibición de acudir a determinados lugares, prohibición de aproximarse a la víctima, obligación de mantenerse en un domicilio o lugar que determine el juez; obligación de cumplir programas formativos laborales, culturales, educación, etc.
4. Obligación de asistencia a programas de rehabilitación por consumo problemático de drogas y alcohol
De acuerdo a estudios de Gendarmería de Chile, un 11% de los hombres y un 3,2% de las mujeres sujetas a libertad vigilada, presentarían consumo actual de drogas, mientras que un 23,2% de los hombres y un 4,2% de las mujeres sujetas a dicha medida, presentarían problemas de consumo actual de alcohol. Tratándose de las penas de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva se regula dentro del catálogo de condiciones que deben ser impuestas, la obligación de asistir a programas de rehabilitación en drogas y alcohol, en casos de consumo problemático. Esta oferta será entregada por el Consejo Nacional de Estupefacientes (CONACE), en convenio con Gendarmería de Chile.
5. Sistema de monitoreo telemático para reclusión parcial domiciliaria y libertad vigilada intensiva administrado por gendarmería
Se regula el sistema de monitoreo telemático como forma de control del cumplimiento de la reclusión parcial domiciliaria y de la libertad vigilada intensiva. Esta última (la libertad vigilada intensiva) en dos situaciones diversas: la primera, cuando haya sido impuesta en la sentencia condenatoria, en los casos de condenados por algunos delitos cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar o por delitos sexuales; y la segunda, cuando se aplica en el régimen de pena mixta.
El sistema será administrado por Gendarmería de Chile, y junto con las normas contenidas en la indicación, deberá dictarse un reglamento, suscrito por los Ministerios de Hacienda y Justicia, que regulará el funcionamiento de éste.
6. Aumento del número de delegados de libertad vigilada
A fin de garantizar que los condenados en régimen de libertad vigilada cumplan con un plan conducente a su rehabilitación y reinserción, el proyecto aumenta de manera relevante el número de delegados de libertad vigilada. Estos funcionarios de Gendarmería son los encargados de fiscalizar que los condenados bajo este régimen, cumplan las condiciones establecidas en el plan de intervención individual fijado por el tribunal.
El objetivo de este aumento es alcanzar el estándar internacional que señala que debiera haber 1 delegado por cada 30 condenados supervisados, cuestión que asegura una intervención de mejor calidad. Actualmente la proporción es de 1 por cada 60 condenados en régimen de libertad vigilada.