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Esta pregunta, hasta hace pocos días limitada al mundo académico, está de moda y no sólo en los medios de comunicación, también en los innumerables parlamentos de lo cotidiano. La perplejidad que provoca el repentino protagonismo de tan extravagante cuestión es todavía mayor por la naturaleza simple, apodíctica y contradictoria de las respuestas que a la misma se vienen dando. Tiene toda la razón Javier Marías cuando dice que no corren buenos tiempos para los matices y las precisiones. Para los jueces y magistrados, agrupados en las férreas asociaciones profesionales, no hay ninguna duda acerca de su derecho a la huelga. Para el Gobierno y los dos principales partidos políticos españoles, tampoco ofrece la menor incógnita justo lo contrario: la prohibición constitucional de la huelga para jueces y magistrados. Y en una decisión adoptada este lunes, el Consejo General del Poder Judicial ha optado por considerar que la huelga convocada para el próximo día 18 no tiene cobertura legal.
A falta de una reforma de la Constitución, lo razonable es negar a jueces y magistrados esta forma de presión
A lo Juan Palomo, los que secunden el paro serán juez y parte
Este panorama que para la ciudadanía puede parecer, con toda razón, desconcertante no es, sin embargo, tan extraño para los profesionales del Derecho, tan habituados a defender una postura y, en su caso, la contraria, aunque no necesariamente con argumentos igual de solventes y rigurosos. Por fortuna, la pregunta que da título a este artículo no es especialmente compleja y los materiales jurídicos disponibles para su contestación no son del todo "huidizos". En resumen, puesto que las posiciones de unos y otros y las razones que las respaldan no tienen ni mucho menos el mismo valor, se puede y se debe acabar con esta situación kafkiana.
Conviene comenzar matizando la explicación que de manera mayoritaria vienen dando los estudiosos consultados por este periódico, constitucionalistas todos ellos, protagonistas junto a laboralistas y administrativistas del originario debate académico. Vienen a decir que siendo los jueces y magistrados titulares de uno de los tres poderes del Estado, el Judicial, no pueden a su vez ser "agraciados" con el derecho fundamental de huelga. La titularidad de cualquiera de los poderes del Estado y el derecho de huelga serían así intrínsecamente incompatibles. Esta manera de razonar pertenece más a la política del Derecho que a la interpretación del Derecho y, en consecuencia, más que para resolver la pregunta que nos ocupa sirve para explicar el porqué político o ideológico de la vigente regulación constitucional española en este punto. Al fin y al cabo, en países tan cercanos a España como Francia, Italia y Portugal los jueces tienen derecho a la huelga -con profundas limitaciones, claro está-, que además ejercen enocasiones, y no parece que por ello hayan dejado de ser Estados democráticos de Derecho, ni mucho menos que la sacrosanta división de poderes haya saltado por los aires, al menos no sólo ni principalmente por este motivo.
Además, los jueces y magistrados no pueden meterse en el mismo saco que los parlamentarios y gobernantes, pues, a diferencia de éstos, son funcionarios públicos y, en tanto que tales, sometidos a un empleador que organiza su trabajo y con el que por definición pueden tener discrepancias, salariales o de otra naturaleza. Algo impensable para parlamentarios y gobernantes. Añádase a lo anterior que al margen de la situación jurídica de los jueces y magistrados, el resto de empleados públicos de la Administración de Justicia tienen derecho a la huelga y no hace muchos meses demostraron hasta qué punto pueden paralizar la justicia como servicio público.
En realidad, y aunque pueda parecer sorprendente dado el actual clima de desconcierto, la interrogante de marras hace muchos años que está razonablemente bien resuelta en el ámbito académico y lo que conviene ahora es darle divulgación. Pues bien, la opinión mayoritaria entre los laboralistas es que los jueces y magistrados tienen constitucionalmente prohibido el recurso a la huelga.
La Constitución prohíbe a jueces, magistrados y fiscales en activo cualesquiera actividades políticas y sindicales, negociación colectiva y huelga incluidas. No otra cosa puede significar la prohibición de pertenencia a sindicatos del artículo 127.1 CE. Al fin y al cabo, toda huelga que merezca tal nombre, aunque formalmente no tenga a un sindicato detrás, es desde un punto de vista material una típica actividad sindical. Se trata de una lectura de la -en este punto como en otros muchos- oscura regulación constitucional a la luz de los criterios interpretativos del artículo 3.1 del Código Civil, concretamente del criterio sistemático -interpretación del conjunto de normas constitucionales involucradas (arts. 7, 28.1, 28.2 y 127.1 CE)- y del teleológico o finalista -interpretación atenta al espíritu o finalidad de las normas-.
¿Acaso los jueces de lo social, siempre tan proclives a la interpretación sistemática, finalista y material del Derecho, van a retroceder de repente y porque les interesa al siglo XIX y convertirse en intérpretes "formalistas"?
Mientras no se reforme la Constitución en este punto, hipótesis tan lejana como improbable, mientras incomprensiblemente el legislador permanezca inactivo -30 años después todavía no hay ley orgánica de huelga- y mientras el Tribunal Constitucional no tenga ocasión de pronunciarse, lo más razonable, solvente y riguroso en Derecho es negar a jueces y magistrados el recurso a la huelga. Eso no significa que no puedan tener disputas con el Gobierno y con el CGPJ, que sus reivindicaciones no puedan ser legítimas y que no se deba dialogar con ellos. De hecho, un mínimo diálogo parece que ya existe y a todos interesa que concluya con éxito.
Por desgracia, el diálogo lo es con "rehenes" detrás, con la amenaza de huelga siempre presente. Si fracasara el diálogo y alguna huelga llegara a tener lugar, sería una modalidad de lo más curiosa, una huelga a lo Juan Palomo podría llamarse, en la que los jueces huelguistas serían a su vez juez y parte, es decir, ellos mismos resolverían los numerosos pleitos que a buen seguro podrían surgir -convocatoria, objetivos perseguidos, servicios mínimos, sanciones, acuerdos de fin de huelga, etcétera-.
A propósito de posibles situaciones y pleitos disparatados, ¿los jueces y magistrados que organizaran la huelga ilegal, y en menor medida quienes la secundaran, incurrirían en responsabilidad disciplinaria? ¿Y en responsabilidad penal conforme al olvidado artículo 409 del Código Penal? ¿Acaso deberían los jueces y magistrados correr mejor suerte que los guardias civiles sistemáticamente sancionados por el ejercicio de actividad sindical?
Diálogo sin amenaza de lo que no se tiene, por tanto.
Juan Bautista Vivero Serrano es profesor titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de La Laguna.