TU NO ESTAS SOLO EN ESTE MUNDO si te gustado un artículo, compártelo, envialo a las redes sociales, Twitter, Facebook LA POLITICA ES DE LA ESENCIA DE LA DEMOCRACIA

viernes, agosto 01, 2008

Dictamen de la Dirección del Trabajo sobre la Ley 20.281

 

 


Departamento Jurídico

 

                                               ORD Nº   _____3152__________/____063_________/

                                                                       

                                                    MAT.:   Fija sentido y alcance de los artículos 42 a), 44 y 45 del Código del Trabajo, en el texto fijado por la ley Nº 20.281 y del artículo transitorio de dicha ley

                                             

                                                ANT.:   Necesidades del Servicio.

                                            

                                         

                                               SANTIAGO,     25.07.2005

 

 

DE   :    DIRECTORA DEL TRABAJO

 

A     :     SR. JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCION

 

 

Por necesidades del servicio se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance de las  disposiciones contenidas en el artículo único   y transitorio de la ley Nº 20.281, publicada en el Diario Oficial de  21 de   Julio de 2008, el primero de los cuales  modifica los artículos  42, letra a), 44 y 45 del Código del Trabajo.

 

1.-MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 42, LETRA A) Y 44, INCISOS 1º Y 3º DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.

 

 El artículo único de la ley precitada, en su número 1), modifica la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, en los siguientes términos:

 

 "a) sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por  la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo, no podrá  ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. Sin perjuicio de lo dispuesto  en el  inciso segundo el artículo 22, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador  efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador. Asimismo, se presumirá que el trabajador está a afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico,  ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente,  especialmente   en  el  caso   de   desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador."

 

 

A su vez, los incisos primero y tercero del artículo 44 del Código del Trabajo, en su nuevo texto fijado por el Artículo único, Nº 2, de la ley Nº 20.281, establecen:

 

"La  remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra, sin perjuicio de lo señalado  en la letra a) del artículo 42."

                                                            

"El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo."

 

 Del análisis conjunto de los  preceptos legales citados se infiere, en primer término, que el legislador ha establecido un nuevo concepto de sueldo, asimilándolo al sueldo base, precisando que tal estipendio es de carácter obligatorio y no podrá ser inferior al valor fijado para un ingreso mínimo mensual, cuando se ha convenido la   jornada ordinaria máxima legal  prevista en el inciso 1º del artículo 22 del Código del  Trabajo, vale decir, 45 horas semanales.

 

 Se infiere asimismo, que tratándose de jornadas parciales de trabajo, el sueldo pactado no podrá ser inferior al ingreso mínimo vigente, proporcionalmente calculado en relación a dicha jornada ordinaria máxima.                 

Para una mayor comprensión de la nueva normativa, se ha estimado necesario efectuar las siguientes precisiones:

 

1.1 Nuevo concepto de sueldo:

 

Lo expresado en el acápite anterior, autoriza para sostener que el nuevo concepto de sueldo base establecido por el legislador constituye un piso remuneracional  para el trabajador por el cumplimiento de una jornada ordinaria de trabajo, sea ésta la máxima legal o una inferior, estipendio éste que, como ya se ha expresado, no puede ser inferior al monto de un ingreso mínimo mensual o a la proporción de éste, tratándose de jornadas parciales de trabajo.

 

La afirmación anterior, se corrobora plenamente con el estudio de la historia fidedigna del establecimiento de la ley Nº 20.281 en la cual se deja constancia expresa que la modificación a  la norma contenida en la letra a) del artículo 42  del Código del Trabajo tuvo por  objeto " delimitar y diferenciar en el concepto de remuneración, aquellos componentes fijos de los variables, entendiendo que estos últimos dicen relación inequívoca con la productividad del trabajador, en tanto que aquellos, compensan el tiempo o jornada de trabajo en que el trabajador se pone a disposición del empleador para los servicios que se pacten en el contrato de trabajo".

 

Según lo manifestado por el Ejecutivo, "los elementos de la prestación de servicios, desde la perspectiva de las remuneraciones son  dos: el cumplimiento de la jornada y la productividad del trabajador", agregando que "el sueldo o estipendio fijo que percibe el trabajador, corresponde al tiempo de prestación de sus servicios en la empresa, es decir, a la remuneración que tiene como  correspondencia  la  prestación de los servicios  en  una jornada ordinaria pactada, dejando a otros elementos la compensación por la productividad del trabajador, dicho preliminarmente, si el sobresueldo es la compensación por una mayor jornada  que  la  ordinaria -jornada extraordinaria-, forzoso es concluir que el sueldo es la contraprestación de los servicios prestados dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Expresado de otra forma, enfatiza el Ejecutivo, el sobresueldo hace sentido a la jornada extraordinaria, tanto como el sueldo hace sentido a la jornada ordinaria."

 

En el mismo orden de ideas  se expresa que el cambio legal propuesto apunta a determinar que el sueldo base que percibe el trabajador por sus servicios no puede ser inferior al mínimo legal, "sin perjuicio de que el resto de la remuneración se componga de elementos variables, que, en forma de incentivo recompensen una mayor productividad o mayores ventas o bien, un mejor aporte del trabador al crecimiento de las utilidades de la empresa".    

 

De los señalados antecedentes, como asimismo, de la definición contenida en  la nueva letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, se desprende que  una remuneración  puede ser calificada como sueldo o sueldo base,  en caso de  reunir las siguientes condiciones copulativas:

                    

a)     Que se trate de un estipendio fijo;

 

b)     Que se pague en dinero, sin perjuicio de lo establecido en el  inciso 2º del artículo 10.

 

c)     Que se pague en períodos iguales determinados en el    contrato,  

d)     Que responda a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo.

                                                                             

 De esta suerte, es posible afirmar que todos los estipendios que reúnan las condiciones antes anotadas, que sean percibidos por la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo y en virtud de normas convencionales, sean éstas, individuales o colectivas, pueden ser calificados como sueldo o sueldo base, circunstancia que, a la vez, permite sostener que todos ellos pueden ser considerados para enterar el monto  mínimo fijado por tal concepto, vale decir, una suma no inferior al ingreso mínimo mensual.                        

 Refuerza  dicha  conclusión, la historia fidedigna del establecimiento de la ley Nº 20.281. En efecto, consta en dicho texto que en el curso de la discusión en el Senado del  respectivo proyecto, se introdujo una indicación a la letra a) del artículo 42 en el sentido de reemplazar la frase "es el estipendio" por "es todo estipendio".

 

 De acuerdo a lo señalado por el autor de dicha indicación, H. Senador Andrés Allamand, el sentido de la misma "es ser inclusiva de todo otro bono de  carácter fijo que reciba el trabajador y que forme parte de su remuneración mensual, para que no exista opción de que se rebaje la base del sueldo aduciendo que está compuesta por una serie de bonos."

                                          

En relación a dicha indicación el Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social hizo presente que la premisa del proyecto de ley "es que el ingreso mínimo mensual debe pagar el período de tiempo en que el trabajador  se  encuentra  a  disposición  del  empleador.  En  consecuencia, en el

  

entendido  de que abarca los estipendios  fijos  vinculados  al  cumplimiento  de  la jornada  laboral,  la  indicación  no  se  aleja  de  la  premisa antedicha. Un claro ejemplo en este sentido sería el de un bono que se otorga por la puntualidad en el  ingreso o por la asistencia, pues, en ambos casos el trabajador no tiene que hacer otra cosa que no sea cumplir con su jornada laboral para hacerse acreedor a ellos." 

 

En el mismo orden de ideas, el asesor jurídico del Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social indicó "que el artículo 42 del Código del Trabajo reseña de un modo no taxativo, las formas de remuneración que pueden resultar más fácilmente identificables. A propósito del sueldo, en particular, se ha desarrollado y acogido tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial (administrativa y judicial) la concepción de la existencia de prestaciones asimilables al sueldo, que permite entender que todas aquellas prestaciones que reúnen las características enunciadas en la letra a) del referido artículo, aunque se denominen de otra manera, constituyen sueldo."  

 

Tras la  aclaración efectuada por los representantes del ejecutivo, la citada indicación fue retirada por su autor, todo lo cual consta en las páginas 5, 6 y 7 del  Segundo Informe de la Comisión Trabajo y Previsión Social del H. Senado.                                        

                                          

1.2 Aplicabilidad

                                           

Del análisis del nuevo concepto de sueldo, es dable inferir que la obligación a que se refiere el punto 1.1., anterior, sólo resulta aplicable a los trabajadores (as) afectos a una jornada ordinaria de trabajo, sea ésta la máxima legal o la inferior pactada por las partes.

 

De ello se sigue que la norma en comento no rige para aquellos trabajadores excluidos de la limitación de jornada en conformidad al inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello es necesario señalar  que la remuneración total percibida por dichos dependientes no puede ser inferior al valor asignado al ingreso mínimo mensual.   

 

No obstante lo señalado en el párrafo precedente, la ley presume que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada en caso de concurrir alguna de las siguientes situaciones:

 

a) Cuando  se le exija  registrar, por cualquier medio y en cualquier momento del día, el ingreso o egreso a sus labores.

 

b) Cuando el empleador efectuare descuento por atrasos en que incurriere el trabajador.

 

c) Cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores.

 

En relación a la situación a que se refiere la letra c), la propia ley establece que no existe tal funcionalidad  si el trabajador sólo se limita a entregar resultado de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente si realiza sus labores en regiones diferentes  de la del domicilio del empleador.

                                          

  

La concurrencia de alguna de las situaciones que configuran las  presunciones antes mencionadas produce los siguientes efectos:

 

1)  El empleador se encontrará obligado a pactar con los respectivos trabajadores, una jornada ordinaria de trabajo.

 

2)  Deberá  convenirse un sueldo o sueldo base en los términos establecidos en la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, antes analizado, o proceder al ajuste de éste si  se hubiere pactado uno inferior.

 

 

2.- INCIDENCIA DE LA NUEVA NORMATIVA SOBRE SUELDO BASE EN EL ACTUAL SISTEMA REMUNERACIONAL DE LOS TRABAJADORES( AS)

 

Para los señalados efectos, se hace necesario efectuar las siguientes distinciones:

 

2.1 Situación de los trabajadores (as) que a la entrada en vigencia de la ley Nº 20.281, estén afectos exclusivamente a un sistema remuneracional de carácter fijo conformado por un sueldo base de monto inferior al ingreso mínimo mensual, más otros estipendios del mismo carácter.

 

 Teniendo presente lo expresado en el punto 1.2 de este informe, los trabajadores que se encuentran en tal situación, tendrán derecho a percibir un sueldo base  no inferior al valor del ingreso mínimo mensual, el cual, como ya se dijera podrá ser enterado considerando todos los estipendios que reúnan las condiciones que permitan calificarlos como tal.

 

 De este modo, y a vía ejemplar, un trabajador que está afecto a un sueldo equivalente a $ 100.000 y que además percibe mensualmente un bono fijo nocturno de $ 30.000 y otro de  $ 29.000 por  puntualidad, con los cuales se completa el monto de $ 159.000, equivalente al valor del  ingreso mínimo mensual, actualmente vigente, no tiene derecho a exigir que el sueldo pactado, ascendente a $100.000, se incremente  en  $ 59.000, toda vez, que como ya se expresara,  con los bonos fijos que percibe mensualmente se entera el valor de dicho ingreso mínimo.

 

 No obstante lo anterior, es necesario consignar que en el evento de que  en una determinada mensualidad el  respectivo trabajador no perciba los referidos emolumentos por no  haber laborado de noche en el primer caso  o  por no haber cumplido  las condiciones que determinan su otorgamiento tratándose del bono de puntualidad, el empleador estará obligado a pagarle un sueldo o sueldo base equivalente a $ 159.000, -que constituye el piso remuneracional mínimo- si el trabajador hubiere  laborado la totalidad de los días que legalmente  le  hubiere correspondido dentro de dicho período mensual .

 

2.2.Situación de los trabajadores (as)  que a la entrada en vigencia de la ley Nº 20.281 estén afectos a un sistema remuneracional exclusivamente variable  o tengan pactado  un sueldo o sueldo base   inferior al Ingreso Mínimo Legal, más estipendios variables.

 

 

Como ya se expresara al analizar el concepto de sueldo  o sueldo  base  fijado por el   nuevo  artículo  42 a) del Código del Trabajo, este estipendio tiene  carácter   obligatorio, de suerte tal, que cualquiera que sea el sistema remuneracional a que esté afecto el trabajador, éste tendrá necesariamente que contemplar un sueldo base no inferior a un ingreso mínimo mensual - el cual, como ya se señalara, podrá ser enterado con otros estipendios que reúnan las características analizadas en el punto 1.1.- , o a la proporción de éste, en caso de que esté sujeto a la jornada ordinaria máxima legal o a una jornada parcial de trabajo, respectivamente.

 

Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo transitorio de la ley Nº 20.281, establece:

 

 "Los  empleadores que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hubieren pactado sueldos base inferiores a un ingreso mínimo mensual en los contratos de trabajo, sean éstos individuales o producto de negociaciones colectivas, deberán, dentro de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, ajustar la diferencia entre el sueldo base  convenido y el ingreso mínimo con cargo a los emolumentos variables, lo que deberá reflejarse en las respectivas liquidaciones de remuneraciones".

 

"Este ajuste no podrá significar una disminución de las remuneraciones. Para estos efectos, se entenderá  que hay una  disminución de  la remuneración cuando,  una vez efectuado el ajuste, el trabajador percibiere una menor remuneración que la que habría percibido en las mismas condiciones, antes del ajuste".

 

De la disposición legal precitada se infiere que el legislador ha  establecido  un plazo de seis meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de la  ley,  para que los empleadores  que a esta última fecha hubieren pactado, sea individual o colectivamente,  sueldos base de  monto inferior a un ingreso mínimo mensual,  procedan a ajustar  la diferencia existente entre el sueldo convenido y el  ingreso mínimo, con cargo a las remuneraciones variables que perciba el trabajador, ajuste que deberá  consignarse en las respectivas liquidaciones de remuneraciones.                    

                          

De la misma norma fluye que el señalado ajuste no puede significar en caso alguno una disminución de  remuneraciones, entendiendo que existe tal disminución si una vez producido el ajuste el trabajador percibiera una remuneración menor a que aquella que le hubiere correspondido percibir en las mismas condiciones, antes de aquél.

 

En otros términos, el ajuste  de remuneraciones que se encuentran obligados a efectuar los empleadores respecto de aquellos trabajadores  que  a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley estaban afectos a un sistema  remuneracional integrado por un sueldo o sueldo base inferior al monto asignado  al ingreso mínimo y remuneraciones variables, presenta las características y  debe reunir las condiciones que se indican a continuación:

 

a) Corresponde efectuarlo al empleador en forma unilateral, esto es, sin que sea necesario para ello el acuerdo de los respectivos trabajadores.

  

 

b) Debe efectuarse en  el plazo fatal de seis meses contado desde el día  21 de julio de 2008, fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.281.

 

c) Debe reflejarse expresamente en la liquidación de remuneraciones.

 

d) La diferencia del monto entre el sueldo base convenido  y el valor asignado al ingreso mínimo mensual, sólo puede efectuarse con cargo a las remuneraciones variables.

 

e) El referido ajuste no puede importar una disminución de las remuneraciones, lo que se traduce en que una vez efectuada dicha operación, el trabajador no puede percibir una remuneración inferior a la que le habría correspondido   en las mismas condiciones, con anterioridad al ajuste.

 

 Ahora bien, no obstante que la disposición en análisis sólo regula la situación de  aquellos empleadores  que a la fecha de entrada en vigencia de la ley hubieren pactado sueldos base inferiores al valor del ingreso mínimo mensual, en  opinión de   esta   Dirección, ella   resulta también aplicable respecto de aquellos que a esa fecha hubieren convenido remuneraciones exclusivamente variables.

 

La señalada conclusión encuentra  un  primer fundamento  en el carácter obligatorio que tras la modificación en análisis reviste el sueldo base, lo cual implica que los empleadores que se encuentren en tal situación  deberán pactar necesariamente dicho estipendio -que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual- y efectuar  el ajuste  correspondiente con cargo a las remuneraciones variables.

 

Corrobora lo anterior, el estudio de la historia fidedigna de la ley Nº 20.281, de la cual aparece que el establecimiento del plazo de seis meses a que se refiere la norma en comento, tuvo por objeto otorgar un período suficiente que permita al empleador adecuar las remuneraciones de su personal  a la nueva normativa, situación que afecta de igual forma a los empleadores  que hubieren pactado un sistema remuneracional exclusivamente variable.

 

A igual conclusión se llega si recurrimos al principio de interpretación de la ley denominado de analogía o "a pari", que se expresa en el aforismo jurídico que señala "donde existe la misma razón debe existir la misma disposición". En efecto si el legislador estableció un plazo de seis meses desde la vigencia de la ley para que los empleadores ajusten los sueldos base  de un monto  inferior  al  ingreso  mínimo, no  existe inconveniente jurídico para sostener que el plazo de que se trata resulta también aplicable a aquellos empleadores que no hubieren convenido sueldo base alguno.

 

De esta  manera, resulta dable  concluir,  que  la  norma prevista  en  el  artículo  transitorio  de  la  ley  Nº 20.181,  rige   tanto   respecto  de  los empleadores que hubieren convenido sueldos base inferiores al ingreso mínimo mensual, como a aquellos, que no hubieren convenido tal estipendio.

  

En relación a la forma de efectuar el señalado ajuste sin que ello se traduzca en una contravención a la nueva normativa, se estima necesario señalar que,  basándose  en el ejemplo que sobre el particular aparece en el Segundo Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del H. Senado en que se compara una liquidación de sueldo efectuada bajo la vigencia de la normativa  vigente a la fecha,   con otra, elaborada una vez efectuado el ajuste a que se refiere el artículo 1º transitorio de la ley 20.281, esta Dirección estima que la modalidad aplicable sería la siguiente:

 

 

 

Liquidación de remuneraciones

antes del ajuste artículo 1º transitorio

 

Liquidación de remuneraciones una vez     efectuado ajuste.

Sueldo base pactado

120.000

 

Sueldo base pactado

120.000

Anticipo de gratificación

  62.938

 

Ajuste Ley Sueldo base

  39.000

Asignación de movilización

  30.000

 

Ingreso mínimo

159.000

Comisión por ventas

438.992

Anticipo de gratificación

  62.938

 

 

 

Asignación de movilización

  30.000

 

 

 

Comisión por ventas

438.992

 

 

 

Ajuste Ley Sueldo base

  39.000

 

 

 

Comisión efectiva

399.992

 

Total remuneración bruta

651.920

Total remuneración bruta

651.920

 

Descuentos legales

  99.984

Descuentos legales

  99.984

 

Total remuneración líquida

521.946

Total remuneración líquida

521.946

 

                                       

 Del ejemplo antes señalado se desprende que el sueldo base pactado, de $120.000, era de un monto inferior al ingreso mínimo vigente  ($159.000) y que el ajuste necesario para alcanzar dicha suma, ascendente a $39.000,  se efectuó  con  cargo   a  lo percibido  por  el trabajador por concepto de  remuneraciones variables que, en el caso propuesto, corresponde a comisiones por ventas ( $ 438.992).

 

 

Aparece igualmente  que la suma que representa dicho ajuste se refleja en el ítem "ajuste  ley sueldo base ", -con lo cual se da cumplimiento a  lo establecido en el citado artículo  transitorio- y que la suma total  de la remuneración líquida percibida por el trabajador  es de  igual monto,  antes y después de efectuarse el ajuste a que alude el mencionado precepto legal.   

                                     

 

 3.- MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 45, INCISO 1º DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

 

El Artículo único Nº 3 de la ley Nº 20.281, modifica el inciso 1º del artículo 45 del Código del Trabajo, en los términos siguientes:

 

"El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo  mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará solo en relación a la parte variable de sus remuneraciones."

Por su parte, el inciso final del mismo artículo, previene:

"Lo dispuesto en los incisos precedentes se  aplicará, en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35".

 Del análisis armónico de las disposiciones legales precedentemente transcritas se colige que los trabajadores remunerados exclusivamente por día, tienen derecho a percibir por los días domingo y festivos o por los días de descanso compensatorio, según corresponda, una remuneración equivalente al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago.

Asimismo se infiere que el legislador, a través de la modificación introducida por la ley Nº 20.281, ha ampliado el  ámbito de aplicación de dicha norma, haciéndola extensiva a  trabajadores afectos a un sistema remuneracional mixto integrado por sueldo mensual y remuneraciones variables, precisando que en este caso el cálculo de los respectivos días de descanso deberá efectuarse considerando exclusivamente el promedio de lo percibido por concepto de remuneraciones variables en el correspondiente período de pago. 

4.- INCIDENCIA DE LA NUEVA NORMATIVA SOBRE SEMANA CORRIDA EN EL ACTUAL SISTEMA REMUNERACIONAL DE LOS TRABAJADORES (AS)

Para los efectos señalados, se hace necesario distinguir las siguientes  situaciones:

4.1 Situación de los trabajadores (as) que a la entrada en vigencia de la ley Nº20.281, estén afectos a un sistema remuneracional  mixto  

En relación a esta materia, cabe señalar que del análisis de la historia fidedigna  de la ley Nº 20.281, de  la  interpretación sistémica de sus normas, como también, de los argumentos que más adelante se señalan,  aparece  que  respecto  de  la  nueva  normativa  sobre  semana  corrida,   rige en plenitud  lo  dispuesto en el artículo transitorio  antes citado, el cual  otorga a los empleadores un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, para efectuar el ajuste de remuneraciones  a que dicha norma se refiere.

En efecto, el establecimiento del señalado plazo para  la aplicación del  artículo  42 letra a), del Código del Trabajo, incorporado por la ley en comento, que obliga a equiparar o establecer, según corresponda, un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual, tuvo como fundamento permitir a los empleadores adecuar en forma gradual la estructura remuneracional de sus dependientes para  conformarlo  a las nuevas  disposiciones  que rigen la materia,  lo  que  implica  que  el ajuste correspondiente a la diferencia, esto es, la diferencia entre sueldo base convenido y el monto del ingreso mínimo o el establecimiento de dicho estipendio en el caso de trabajadores afectos a un sistema remuneracional exclusivamente variable, debe hacerse con cargo a los emolumentos variables.

Ahora bien, si consideramos que dicha estructura remuneracional puede estar integrada tanto por componentes fijos como variables, resulta indudable que la modificación de los primeros incide sobre los segundos, emolumentos estos últimos  sobre cuya base deberá efectuarse el cálculo de la semana corrida. 

Teniendo presente todo lo expuesto, no podría sostenerse que el plazo en comento  resulta aplicable para ajustar sólo uno de los componentes de la remuneración -aquellos de carácter fijo-,  sin considerar los demás que conforman la respectiva estructura remuneracional, vale decir, los de naturaleza variable.

La conclusión a que se arriba en los párrafos precedentes se reafirma si aplicamos la regla práctica de interpretación de analogía o a pari, ya  utilizada  en acápites anteriores, la  que, como se dijera, se expresa en el aforismo jurídico, "donde existe la misma razón debe existir la misma disposición".

En efecto, si se tiene presente la finalidad perseguida por el legislador  al establecer  el plazo que nos ocupa, cual es, permitir una adecuación gradual  de la estructura remuneracional de los dependientes a la nueva normativa, aparece claro que  dicho plazo debe regir también respecto del beneficio de semana corrida, el  cual, también  constituye una remuneración que conforma dicha estructura.

Tal conclusión se refuerza aún más, si aplicamos la regla práctica de interpretación o aforismo jurídico denominado el absurdo, conforme al cual "debe rechazarse toda interpretación que conduzca al absurdo, vale decir, cualquier conclusión contraria a la lógica".

Conforme a ello sería ilógico sostener que el plazo antedicho no resulta aplicable tratándose del beneficio de semana corrida,  toda vez que ello conduciría al absurdo de que dicho plazo sólo regiría respecto de  algunos  de  los  componentes de la remuneración del trabajador (a) y no de todos los estipendios  que integran su respectiva estructura remuneracional.

Ahora bien, las conclusiones anteriores, en orden a que  la aplicación del plazo de seis meses, tanto para el ajuste del sueldo base, como para el pago de la semana corrida, tratándose de remuneraciones mixtas, las que se explican, según lo analizado, en razón de la necesaria coherencia y conexión que existe entre una situación y otra, resultan asimismo  aplicables  a aquellos casos en que, aún cuando no exista  obligación de efectuar un ajuste del sueldo base, por ser éste superior al ingreso mínimo, sí existe obligación de pagar semana corrida a la luz de la nueva normativa.

Sostener lo contrario, conduciría al absurdo de estimar que, tratándose de trabajadores con sueldo base superior al ingreso mínimo  -que  en  principio   son aquellos  que perciben un mejor ingreso- tendrían derecho   a impetrar el beneficio de semana corrida con anterioridad a aquellos dependientes que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tenían un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual, respecto de los cuales se aplica, como se señaló, el plazo de seis meses para que el empleador realice  el ajuste, tanto en lo concerniente a la equiparación del sueldo base al ingreso mínimo mensual, como al pago de la semana corrida.

Con todo, las consideraciones precedentemente expuestas, que inciden sobre el plazo para la aplicación de las normas contenidas en la ley Nº 20.281, no pueden entenderse en un sentido que implique considerar que frente a las nuevas disposiciones sobre pago de semana corrida, esto es, la obligación de pagar este beneficio respecto de las remuneraciones mixtas por la parte variable de las mismas, el empleador estaría facultado para  efectuar una adecuación o ajuste de remuneraciones del mismo modo que en el caso de las nuevas disposiciones sobre sueldo base e ingreso mínimo mensual.

En efecto, como se ha señalado en el acápite Nº 2.2 precedente, tratándose de trabajadores  sujetos  a un sistema remuneracional exclusivamente variable o que tengan un sueldo base inferior al ingreso mínimo en el caso de estar afectos a un sistema remuneracional mixto, el legislador establece la obligación del empleador de proceder al ajuste de las diferencias existentes  entre el sueldo convenido y el ingreso mínimo, con cargo a los emolumentos variables, ajuste éste que, aunque no puede significar una disminución de las remuneraciones, puede hacerlo de forma unilateral.

 Por el contrario, en lo referido a la semana corrida, el plazo de seis meses antes mencionado sólo rige para los efectos de determinar  la  fecha en que ha de comenzar a  pagarse   dicho  estipendio a aquellos dependientes que perciben una remuneración mixta y  que por efecto de la modificación introducida al artículo 45 del Código del Trabajo accedieron a  tal  beneficio, pero no para efectuar ningún ajuste unilateral  del monto de las remuneraciones variables - base de cálculo de la semana corrida— que afecte el pago de este beneficio, salvo el ajuste ya explicado, relacionado con la equiparación del sueldo base al ingreso mínimo, cuando ello sea procedente, y sólo en el sentido indicado.

De allí, que resulta razonable sostener en definitiva, que en lo referido a las nuevas normas sobre semana corrida, el plazo de ajuste sólo puede incidir en la fecha en que debe comenzar la obligación de pago de dicho beneficio,  no   autorizando   en   modo  alguno   al   empleador  para  alterar unilateralmente la estructura del componente variable de  la  remuneración, rebajando las comisiones  u otros estipendios variables,  que conforman   la base de cálculo de la semana corrida.

 

Por último, es del caso señalar que como el referido plazo de seis meses que el empleador dispone para comenzar a pagar el beneficio de semana corrida a los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.281 estaban afectos a un sistema remuneracional mixto, está ligado, como se ha señalado, necesariamente al plazo de seis meses que tiene el empleador para efectuar el ajuste en materia  de sueldo base e ingreso mínimo mensual,  naturalmente si el empleador efectúa el referido ajuste antes de  cumplido el mencionado plazo de seis meses, deberá en la misma fecha comenzar a pagar el beneficio de semana corrida.

Conforme a todo lo expuesto, no cabe sino concluir que las nuevas  normas sobre semana corrida incorporadas al artículo 45 del Código del Trabajo por la ley Nº 20.281 deben comenzar a regir en el plazo de seis meses contado desde el 21 de julio de 2008, fecha de la publicación del señalado cuerpo legal o en el plazo menor en que el empleador hubiere efectuado el ajuste del sueldo base al ingreso mínimo mensual.

4.2 Situación de los trabajadores (as) que a la entrada en vigencia de la ley Nº20.281, estén afectos a un sistema exclusivamente variable

Por último, es preciso señalar, que en el caso de trabajadores remunerados exclusivamente en forma variable, y que de conformidad a lo dispuesto, tanto por el antiguo  como por el nuevo inciso primero del artículo 45, del Código del Trabajo, estaban y están afectos al pago de la semana corrida, dicho pago debe continuar realizándose en la misma forma en que se venía haciendo, de suerte tal, que ni en razón del plazo de 6 meses establecido para el ajuste en materia de sueldo base e ingreso mínimo mensual, que en este evento implica la fijación  del primero  de un monto equivalente al segundo, ni en razón del ajuste necesario para alcanzar dicha suma, esto es, con cargo a los emolumentos variables, las remuneraciones de los trabajadores, incluyendo el pago de la semana corrida, puede verse disminuidas.

 

5. SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES QUE FUEREN CONTRATADOS A PARTIR DEL 21 DE JULIO DE 2008, FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 20.281

 

Según se señalara en acápites  anteriores,  el nuevo concepto de sueldo base establecido en la letra a) del artículo 42 del Código Trabajo rige a partir del 21 de Julio de 2008, de modo tal que toda contratación que se realice a contar de esa fecha debe contemplar necesariamente un sueldo base equivalente al valor del ingreso mínimo mensual  en caso de convenirse una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales o  la proporción que corresponda si se pactare una jornada ordinaria de carácter parcial. Ello, atendido el carácter obligatorio que tiene el nuevo   concepto  de sueldo o  sueldo  base, el

cual, como ya se expresara, constituye un piso remuneracional por el cumplimiento de una jornada ordinaria de trabajo.

 

 Teniendo presente lo expuesto,  preciso es sostener   que la norma transitoria contenida en la ley Nº 20.281, que otorga un plazo de seis meses para realizar el ajuste que en ella se prevé, ya analizada en el punto 2. de este informe, no rige respecto de los contratos que se celebren a partir de la fecha indicada, puesto que  dicha  norma  sólo  fue  concebida   para   adecuar la 

 

 

estructura  remuneracional de los dependientes contratados con anterioridad a la entrada en vigencia de las  nuevas disposiciones contenidas en  la citada ley.

 

Por las mismas consideraciones anteriores, aquellos trabajadores que sean contratados a partir del 21 de Julio de 2008 y que pacten  una   remuneración   mixta,   conformada    por   un sueldo base mensual y  remuneraciones   variables,   tendrán   derecho,   a   partir     de la     misma fecha, a impetrar   el beneficio de semana corrida, en los términos establecidos en el inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo, modificado por la ley  Nº 20.281.

 

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y  consideraciones formuladas,  cúmpleme informar a Ud. que el sentido y alcance de las modificaciones introducidas a los artículos 42, letra a), 44 y 45 del Código del Trabajo por la ley Nº 20.281, como asimismo, del artículo  transitorio de dicho cuerpo legal, es el que se contiene en el cuerpo del presente informe.

  

 Saluda a Ud.,

 

 

 

 

 

                                                      PATRICIA SILVA MELENDEZ

                  ABOGADA

                                                       DIRECTORA DEL TRABAJO                               

 

RPL/MCST/SMS

Distribución:

-          Jurídico

-          Partes

-          Control

-          Boletín

-          Deptos D.T.

-          Subdirector

-          Unidad de Asistencia Técnica

-          XV Regiones,

-          Sr. Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

-          Sr. Subsecretario del Trabajo

-          Lexis- Nexis

 

 

 

 

 

    

 

 

 

 

 

 

 


CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
www.consultajuridicachile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
oficina: Renato Sánchez 3586 of. 10
Teléfono: OF .02-  8854223- CEL: 76850061
e-mail: rogofe47@mi.cl
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en LIDERAZGO -  RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES  ,   y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

INCIDENCIA Y CABILDEO

LOBBY= CABILDEO

 

INCIDENCIA Y CABILDEO

Las actividades de defensa y presión sirven para representar y dar a conocer los intereses y necesidades de grupos específicos en los ámbitos político y social. Las mujeres conforman uno de estos grupos y pueden ejercer presión de manera colectiva sobre los líderes, para así aplicar reformas legislativas que sirvan para proteger y promover los derechos y los intereses femeninos. La meta de los grupos que defienden y presionan para que se respeten sus derechos es garantizar que tanto el público como los políticos comprendan y apoyen su causa, para que su credibilidad se fortalezca y aumente. La adquisición de derechos y ventajas para la mujer requiere el fortalecimiento de coaliciones, la provisión de fondos, la educación cívica, la concientización y también personas que deseen liderar el camino.

Mientras que los objetivos de los que defienden una causa y de los que ejercen presión son similares, los procesos son claramente diferentes. Defender una causa requiere la adquisición y el ejercicio del poder para influir en una acción política. Con el empleo de métodos como manifestaciones, campañas públicas y educación cívica, la promoción de los intereses puede convertirse en la misión primaria de los organismos internacionales y las organizaciones de la sociedad civil que procuran influir sobre los funcionarios encargados de tomar las decisiones en el país y en el mundo. Las mujeres en todo el mundo suelen organizarse con el fin de defender sus intereses, recurriendo a su poder colectivo para repercutir en la legislación, las políticas oficiales y los programas del gobierno. Sin embargo, la presión hace referencia a la influencia ejercida sobre el gobierno y los dirigentes. Los que ejercen presión intentan influir sobre los encargados de la formulación de políticas y los legisladores para abordar cuestiones específicas, con frecuencia mediante la introducción o la revisión de legislación y política. Las actividades de presión pueden comprender reuniones privadas con los responsables de tomar decisiones, campañas públicas y manifestaciones.

Temas secundarios:


MÁS INFORMACIÓN, PINCHA AQUÍ
 
 
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
www.consultajuridicachile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
oficina: Renato Sánchez 3586 of. 10
Teléfono: OF .02-  8854223- CEL: 76850061
e-mail: rogofe47@mi.cl
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en LIDERAZGO -  RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES  ,   y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

miércoles, julio 30, 2008

El sector de las energías renovables genera en la actualidad más de 200.000 empleos en España, según un experto

QUE TARDE ESTAMOS ENTRANDO EN CHILE....

 

El sector de las energías renovables genera en la actualidad más de 200.000 empleos en España, según un experto

   TORRES (JAÉN), 29 Jul. (EUROPA PRESS) -

   El sector de las energías renovables genera en España más de 200.000 empleos en la actualidad, de los que 89.000 son directos y 99.000 indirectos, según el informe pionero que ha presentado esta mañana el miembro de la Plataforma por el Cambio Climático de Al Gore y presidente del Comité Intercentros de Comisiones Obreras en Vodafone, Luis Serrano.

   El trabajo, que ha sido expuesto en la segunda jornada del Foro 'Cambio Climático, energías renovables. Hacia un nuevo modelo energético', en el marco de la tercera edición de los Cursos de Verano de la Universidad de Jaén en la localidad jiennense de Torres, ha servido para constatar la necesidad de concienciación que deben tener las administraciones para invertir en energías alternativas.

   Según Serrano, el informe pormenorizado de CCOO demuestra la importancia que tiene para el futuro de España el sector emergente de las energías renovables en términos de calidad de empleo. "Esta calidad se cifra en términos de empleos fijos y cualificados, además de en un tejido industrial basado en empresas de pequeño capital, español y de no más de 50 trabajadores", apuntó en un comunicado remitido por la organización.

   Por sectores, el estudio recoge que la energía eólica es la que aporta más trabajadores, con 33.000 empleos (casi el 37% del total); seguida de la solar fotovoltaica, con 26.500 puestos de trabajo (casi un 30%). El resto se reparte en térmica con 8.174 empleos (un nueve por ciento) y minihidráulica, con 6.000 puestos de trabajo, según cifras de 2007.

   Uno de los datos más destacables del estudio del sector es que la temporalidad en este tipo de empresas se reduce a la mitad. "Los empleos temporales en las empresas de energías renovables suponen el 15% en contraposición al 30% de la media del resto de sectores. Además se prima la alta cualificación de los trabajadores", detalló.

   Serrano abogó por la inversión en un "sector con futuro", en el que el crecimiento del empleo ha sido constante desde hace 16 años y, realmente importante desde 2000, año en el que se creó una de cada tres empresas del sector. "Se trata de una ventaja competitiva que posee nuestro país frente a otros. Tenemos sol, naturaleza, zonas no muy pobladas, por lo que no tenemos una presión demográfica que nos impida desarrollar las energías renovables libremente. Se debe invertir y apostar por este sector. Sería incomprensible no hacerlo", fundamentó.  



CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
www.consultajuridicachile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
oficina: Renato Sánchez 3586 of. 10
Teléfono: OF .02-  8854223- CEL: 76850061
e-mail: rogofe47@mi.cl
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en LIDERAZGO -  RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES  ,   y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

Hablemos de eficiencia energética y fuentes renovables

Hablemos de eficiencia energética y fuentes renovables

Enviar a Un Amigo  Versión para Imprimir

Ing. Omar Salinas
Analista energético y Post grado en Gestión Ambiental
omarcela96@yahoo.com

En alguna ocasión usted habrá escuchado hablar de eficiencia energética. Por lo general se asocia este término a una buena utilización de la energía y nada más. Aunque esta afirmación es valedera y no tiene discusión, la eficiencia energética como tal transciende mas allá al de simplemente ahorrar  unos cuantos kilovatios horas al mes ( kwh, unidad de medida de la energía eléctrica). La eficiencia energética enquistada dentro de una economía globalizada puede representar un eslabón importante para la competitividad de un país, ya que, además de conllevar a que las empresas reduzcan sus costos energéticos, y a la reducción de costos de operación en toda la cadena productiva. Supone una alternativa real, para el país, antes los escenarios actuales de dependencia de la generación térmica, alza constante de los hidrocarburos,  déficit en generación de energía eléctrica, y sobre la base que los proyectos de generación conllevan cierto tiempo para su implementación  y utilización final. 

Por otra parte, el consumo mayoritario de fuentes de energías no renovables, como el petróleo, cada vez más caro y escaso, y perjudicial para el medio ambiente, hacen de la eficiencia energética una necesidad económica y ecológica,  ya que, además de mejorar la competitividad de la economía, disminuir impactos ambientales derivados de una menor producción y consumo de energía, supone reducir a lo estrictamente necesario las expansiones de la oferta de abastecimiento de la demanda que naturalmente requerirá cubrir el sistema energético nacional.

En El Salvador, el 70 % de la energía que produce el sistema es consumida juntamente por la industria, comercio, y  gobierno, con un mayor predominio de ANDA, el restante 30 %  es atribuible a otros sectores.

Dado que la demanda eléctrica nacional crece a ritmos del 5 a 6 % anual, se hace más imperante el establecer un programa permanente y sostenible de eficiencia energética. Teniendo en cuenta que la relación de la inversión requerida  para reducir 1 kw de la demanda, es sustancialmente inferior a la necesaria para incrementar ese mismo kw.

Otra alternativa para hacer frente a los desafíos de las crisis de energía, al igual  que la eficiencia energética, son las fuentes de energía renovables, por la razón que su uso no solo supone la satisfacción de los beneficios de la electricidad, sino que da respuesta también a solucionar muchos de los problemas ambientales, como;  el cambio climático, los residuos radioactivos, las lluvias ácidas y la contaminación atmosférica. Existe una diversidad de fuentes renovables entre las que destaca; la energía solar, la biomasa, y la energía maremotriz. 

Pese a que ya existe tecnología disponible para la utilización de estas fuentes de energía, barreras como, la falta de legislación, ausencia de incentivos fiscales, y recurso humano calificado, son entre otras, varias de las causas que han  impedido su  expansión en países como el nuestro.

Sin embargo, aun cuando nosotros todavía seguimos abordando incipientemente el tema de las energías renovables, países como la India ya han dado pasos sustanciales en este campo. 

La India es el primer y único país del mundo en tener una secretaría de estado especializada en energías renovables, conocido como Ministerio de Fuentes Energéticas No Convencionales (Ministry for Non-Conventional Energy Sources, MNES, por sus siglas en inglés), que por su trascendencia bien  puede ser una experiencia útil a considerarse en nuestro país.

El MNES es la instancia del gobierno de la India que se encarga de todo lo que relacione al país con las fuentes renovables de energía. Es instruido directamente por el primer ministro indio, sin intermediación de otros ministerios de estado. Se ocupa de generar las políticas energéticas, planeación, promoción y coordinación de funciones relativas a todos los aspectos de las energías renovables; incluyendo los incentivos fiscales y financieros, creación de capacidades industriales, promoción, demostración y gestión comercial de programas, formulación de políticas y legislación,  identificación de áreas focales de gran interés, prospectivas de mercado, e investigación y desarrollo en instituciones especializadas.

¿Algunos se preguntarán porque hablar de la India?, sencillamente, por la razón de que mientras nosotros seguimos enraizados y lamentándolos por los impactos del petróleo, a pesar de pertenecer a una región geográfica privilegiada en incidencia y radiación solar, y en recursos geotérmicos, en la india, por el contrario, las energías renovables han trascendido tanto, que inclusive hoy se habla de la explotación de la energía solar espacial, es decir, una energía solar que será traída del espacio a la tierra utilizando receptores láser. 


CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
www.consultajuridicachile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
oficina: Renato Sánchez 3586 of. 10
Teléfono: OF .02-  8854223- CEL: 76850061
e-mail: rogofe47@mi.cl
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en LIDERAZGO -  RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES  ,   y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

Vidal critica a Piñera por comparar la delincuencia de Chile y Colombia

Vidal critica a Piñera por comparar la delincuencia de Chile y Colombia
Más allá de la discusión del empresario con el titular del Interior, durante el Consejo Consultivo de Paz Ciudadana, el vocero del Ejecutivo advirtió que se trata de un hecho que "no da buenos augurios sobre lo que viene", aludiendo a los "códigos" con que se desarrollará la campaña presidencial. 

El ministro secretario general de Gobierno, Francisco Vidal, dijo este martes que comparte la molestia de su par del Interior, Edmundo Pérez Yoma, por las declaraciones del candidato presidencial de RN Sebastián Piñera durante el Consejo Consultivo de la Fundación Paz Ciudadana. 

Esto, luego que el empresario pusiera como ejemplo Colombia como paradigma de la lucha contra la delincuencia en el país. 

"Comparto claramente la molestia del ministro Pérez Yoma. Si hay algo en que cometió un error Sebastián Piñera es en el tema de la seguridad ciudadana, al colocar como paradigma a Colombia (...). Uno piensa que en esos ambientes uno va a hablar en serio y no va a estar en un cajón en la plaza", expresó. 

Según dijo el portavoz de La Moneda, las situaciones en esta materia entre Colombia y Chile "están a años luz" de distancia. 

"Hay prácticamente una guerra civil (en Colombia), un solo dato: Colombia ha bajado sus tasas de homicidios por cada cien mil habitantes, a 72; en Chile hay seis por cada 100.000 habitantes", detalló. 

Por tal motivo el secretario de Estado cree que el intercambio verbal de Piñera con el jefe de gabinete registrado el martes último "no da buenos augurios sobre lo que viene", aludiendo a los "códigos" con que se desarrollará la campaña presidencial, e instó a Piñera a "informarse un poco más".


CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
www.consultajuridicachile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
oficina: Renato Sánchez 3586 of. 10
Teléfono: OF .02-  8854223- CEL: 76850061
e-mail: rogofe47@mi.cl
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en LIDERAZGO -  RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES  ,   y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

Camilo Escalona acusó a la derecha de caer en el matonaje

Camilo Escalona acusó a la derecha de caer en el matonaje
Presidente del PS hizo positivo balance para la Concertación de la jornada de inscripción de candidaturas municipales. "Logramos superar tensiones internas y alcanzamos un acuerdo con el Juntos Podemos, mientras la derecha buscaba la fracasada "resurrección" de Lavín y hacía enroques de última hora", sostuvo. 

El presidente del Partido Socialista, senador Camilo Escalona, acusó este martes a la oposición de caer en el matonaje, al hacer un balance de la jornada de inscripción de candidaturas municipales que terminó la medianoche del lunes. 

"Yo siento que, desde el punto de vista político, la derecha perdió la partida. Mientras la Concertación fue capaz de resolver, en lo fundamental, las dificultades que nos presentó el puzzle político de esta elección municipal y de la presentación de las candidaturas y alcanzó un acuerdo con el Juntos Podemos; la UDI cayó en el matonaje, no ha condenado la violencia y también cayó en una especie de enroques, con el traslado de Hasbún a La Florida, lo que indica que no tuvo la consistencia suficiente para general reales alternativas de liderazgo natural para cada comuna", manifestó. 

El parlamentario sostuvo que la derecha "además, tuvo que especular con cartas providenciales, como las que se señaló que iba a ocurrir para santiago con la "resurrección" de Joaquín Lavín", enfatizó. 

"Yo estoy contento porque en la Concertación prevaleció la unidad", dijo. 

"Nosotros siempre hicimos todo lo posible, de manera de superar las tensiones internas de nuestro conglomerado, que el país conocer perfectamente bien", manifestó el titular del PS, quien destacó que la Concertación finalmente "logró superar ese traspié con la lista común a las alcaldías, con una cantidad significativa de figuras y, además, con un hecho inédito en las elecciones municipales que ha habido hasta ahora", dijo. 

Pacto contra la exclusión 

"Además de que prevaleció la unidad, fuimos capaces de llegar a un acuerdo contra la exclusión", dijo Escalona. 

"Yo no voy a desconocer que es un acuerdo limitado. Pero es un acuerdo que tiene un profundo significado político, porque va a permitir –es mi convencimiento- que en una comuna importante de la Región Metropolitana, como es Pedro Aguirre Cerda, haya una alcaldesa del Juntos Podemos, que es una destacadísima dirigenta social", sostuvo. 

"Es una persona que cuenta con una larguísima trayectoria social, es una relevante dirigente social, como es Claudina Núñez y que, además, ha tenido importantísimas votaciones en la comuna, por encima del 20 por ciento y que, por lo tanto, el tema de la exclusión pesaba claramente contra ese liderazgo. Ahora, con el acuerdo que tenemos, puede llegar a encabezar su comuna", indicó. 

"Efectivamente, nosotros estamos contentos porque he prevalecido la unidad y porque tenemos un acuerdo contra la exclusión", reiteró Escalona. 

"Yo estoy contento. A mí casi me excomulgaron el 2001 por propiciar el acuerdo contra la exclusión. ¿Cómo no voy a estar contento? Si esa era una política por la cual trabajamos durante bastante tiempo", dijo. 

Consultado si esta es la primera vez que la Concertación llega a acuerdo con el PC, como afirmó el presidente del UDI, Escalona recordó que "Coloma peca de ignorancia. Esta es la tercera vez en veinte años, desde el '88 a la fecha". 

"La primera vez fue para el 5 de octubre, cuando derrotamos a su general, porque recordemos que el general Pinochet nombró a Coloma consejero de Estado, un Consejo de Estado que era completamente sumiso y obediente a la voluntad del ex dictador, cuando Coloma iba a esos desfiles, en Chacarillas y otros y hacía profesión de su obediencia a su general, lo derrotamos a él y a su general el 5 de octubre", dijo. 

"Esa fue la primera vez, cuando tuvimos comandos comunes. No solamente enfrentamos, desde el punto de vista retórico, el plebiscito juntos, sino que, además, establecimos en todo Chile y en todas las mesas en que se votó apoderados comunes", declaró. 

"La segunda vez que lo derrotamos fue el '89 y fue por partida doble, con un solo candidato a la Presidencia, que se llamó Patricio Aylwin y lo derrotamos en la elección parlamentaria", indicó. 

"Y, efectivamente, esta es la tercera oportunidad en que se logra establecer un entendimiento que tiene como propósito algo que él negó hace pocos días en el Congreso, que es el tema de la exclusión", destacó. 

Matonaje de la derecha 

"Los que no deben estar contentos son los de la UDI. Primero, por el matonaje. Por eso es que me acompaña Roberto Muñoz. Quiero reconocer la exactitud digna que él tuvo ayer, frente a una embestida de un grupo de choque que, lamentablemente, se refugió en el maltrato físico, en la agresión verbal, en el lanzamiento de objetos contundentes, que tiene como propósito impedir lo que es la esencia de la tarea de los concejales, que es fiscalizar", expresó Escalona. 

"La UDI quiere tener concejos municipales enteramente sumisos, que no fiscalicen. Lo que le ocurrió a Roberto Muñoz, en Viña del Mar ayer, es lo que le ocurre a nuestro concejal Víctor González, en Renca; a nuestra concejala Camila Benado, en Huechuraba; a nuestro concejal Fernando Pacheco, en Recoleta; a Danae Mlynarz, en Ñuñoa", denunció. 

"Cuando nuestros concejales fiscalizan son, inmediatamente, víctimas de estas acciones de matonaje", dijo. 

"Entonces la UDI pretende dirigir los municipios como en los años '80. Yo le quisiera decir a Juan Antonio Coloma y a Víctor Pérez que la CNI ya se terminó. Las redes de soplonaje ya no deben existir en nuestro país. Los dirigentes sociales no deben ser cooptados por los municipios para, simplemente, apoyar a cambio que le arreglen una sede social o le pongan luces en alguna parte, algún alumbrado o arreglen algún hoyo en el pavimento. No debe cooptarse a los dirigentes sociales para que sean, simplemente, apéndice de la labor de alcaldes autoritarios", manifestó. 

"Los dirigentes sociales cumplen otro fin. Representan a la comunidad por el bien común de las diferentes comunas. La labor de los concejales es para fiscalizar y tiene que ser respetada", dijo. 

"Yo lamento que ayer (lunes) Víctor Pérez, como secretario general de la UDI, no haya condenado estos hechos. Incluso más, los justificó. En un lenguaje que trató de ser coloquial, dijo que esto, simplemente, "era una campaña contra la Coty", señaló. 

"En ese lenguaje coloquial, Víctor Pérez intentó refugiarse para eludir una acción que un dirigente democrático debe tener y hacerlo con entereza. Tienen que condenarse las acciones de violencia. No es aceptable el matonaje ni el soplonaje por parte de alcaldes que ejercen de manera autoritaria el poder que emanó de la ciudadanía", declaró.


CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
www.consultajuridicachile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
oficina: Renato Sánchez 3586 of. 10
Teléfono: OF .02-  8854223- CEL: 76850061
e-mail: rogofe47@mi.cl
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en LIDERAZGO -  RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES  ,   y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

Diputado Ceroni (PPD) pide apoyo a ley contra la intervención electoral

Diputado Ceroni (PPD) pide apoyo a ley contra la intervención electoral
"las normas contra la intervención electoral son fundamentales para ahondar en la transparencia de la política y también para evitar las influencias indebidas, el tráfico de influencia y que la gente crea en la fuerza de las ideas y con ello, ir perfeccionando la Democracia", dijo el vicepresidente de la Cámara. 

Al culminar el proceso de inscripción de candidatos de cara a las elecciones municipales, el vicepresidente de la Cámara de Diputados, Guillermo Ceroni (PPD), pidió a las fuerzas políticas respaldar el proyecto de ley contra la intervención electoral. 

Junto con apoyar el llamado de la Presidenta Michelle Bachelet para que la campaña municipal sea limpia y respetuosa, el legislador dijo que lo importante es velar porque el proceso eleccionario sea lo más transparente posible. 

"Frente a las próximas elecciones municipales y todo lo que significa, yo respaldo plenamente lo que la Presidenta Bachelet solicitó en el sentido de que sea una campaña municipal limpia y respetuosa y por supuesto, más allá de eso, aquí debemos velar porque sea una campaña absolutamente transparente y desde ese punto de vista yo apoyo el proyecto de ley que tiene que ver con normas contra la intervención electoral", aseveró. 

A su juicio "las normas contra la intervención electoral son fundamentales para ahondar en la transparencia de la política y también para evitar las influencias indebidas, el tráfico de influencia y que la gente crea en la fuerza de las ideas y con ello, ir perfeccionando la Democracia". 

En términos generales, el proyecto de ley contra la intervención electoral establece, entre otras cosas, que los órganos de la administración del Estado, incluidas las municipalidades, deberán publicar en su página web y enviar al Servicio Electoral el listado de inauguraciones o entrega de beneficios 90 días antes de la elección. 

Además, se prohíbe instalar publicidad y realizar propaganda en recintos de propiedad del Estado. 

Otro aspecto destacado del proyecto, según Ceroni, dice relación con que los funcionarios públicos tendrán prohibido realizar actividades políticas dentro del horario de dedicación de la administración del Estado. 

CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
www.consultajuridicachile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
oficina: Renato Sánchez 3586 of. 10
Teléfono: OF .02-  8854223- CEL: 76850061
e-mail: rogofe47@mi.cl
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en LIDERAZGO -  RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES  ,   y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

Senadores Larraín y Espina critican actitud del Gobierno ante delincuencia

Senadores Larraín y Espina critican actitud del Gobierno ante delincuencia
El senador Larraín sostuvo que "los ministros de Estado no están jugados por la seguridad pública y a la menor critica señalan que hay un aprovechamiento político: en verdad, el aprovechamiento político es de quienes no le conceden importancia a un tema tan relevante y que no saben aceptar criticas". 

Los senadores Hernán Larraín (UDI) y Alberto Espina (RN) se mostraron preocupados y decepcionados por la actitud tomada por el ministro del Interior Edmundo Pérez Yoma, a raíz de su propuesta de modernización del Estado en materias de seguridad pública, presentada el lunes ante la Fundación Paz Ciudadana. 

"Hemos quedado extraordinariamente preocupados y decepcionados, por la forma cómo se ha tratado una materia tan delicada como es la seguridad pública. La propuesta de modernización del estado que promueve el ministro Pérez Yoma, ha terminado siendo sólo un aviso publicitario ya que en su exposición no propuso absolutamente nada, algo francamente preocupante porque se ha hecho mucho alarde en materias de modernización del Estado, pero ha quedado en evidencia que no tienen nada que mostrar, no sabemos si por falta de apoyo o por otras razones" afirmó el senador Larraín. 

"Sin embargo, -agregó- hubo un hecho de mayor preocupación que fue la demostración que el ministro del Interior no le concede ninguna importa a la grave situación de seguridad pública. En efecto, le ha restado toda importancia, señalando que está todo bajo control, lo que la gente sabe no es real. Por ello, estamos como Alianza preocupados por la actitud pasiva e indolente del Gobierno donde el subsecretario del interior Harboe hace lo que puede, pero que no tiene aparentemente no tiene poder de decisión". 

El senador Larraín sostuvo que "los ministros de Estado no están jugados por la seguridad pública y a la menor critica señalan que hay un aprovechamiento político: en verdad, el aprovechamiento político es de quienes no le conceden importancia a un tema tan relevante y que no saben aceptar criticas". 

Por su parte el senador Espina dijo que "es lamentable, cuando a una autoridad se le hace en forma respetuosa una crítica y demuestra tal nivel de intolerancia e incapacidad de autocrítica en un tema que requiere del esfuerzo de todos los chilenos, no es bueno que la principal autoridad no tenga la capacidad de revertir esta situación". 

"Hemos dejados pasar 9 meses del acuerdo de seguridad ciudadana, poco y nada se ha avanzado. Queremos pedirle al gobierno que tenga una actitud constructiva, la gente no quiere más promesas si no soluciones", manifestó.


CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
www.consultajuridicachile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
oficina: Renato Sánchez 3586 of. 10
Teléfono: OF .02-  8854223- CEL: 76850061
e-mail: rogofe47@mi.cl
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en LIDERAZGO -  RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES  ,   y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

Alfonso Podlech tenía una orden de captura internacional

29 de Julio de 2008
Hugo Gutiérrez satisfecho con detención de ex fiscal chileno en España
Alfonso Podlech tenía una orden de captura internacional emitida por la justicia italiana, país donde se instruye un juicio por la detención y desaparición en la sureña ciudad de Temuco el 4 de octubre de 1973, del sacerdote italo-chileno integrante del movimiento Cristianos por el Socialismo, Omar Roberto Venturelli Leonelli. 

El abogado Hugo Gutiérrez manifestó este martes su "satisfacción" por la detención en España del ex fiscal militar Alfonso Podlech Michaud, inculpado por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar de Augusto Pinochet (1973-1990). 

"Nos produce una tremenda satisfacción la detención de este individuo que está involucrado en los crímenes de la dictadura", afirmó a Efe Gutiérrez, que enfatizó que la justicia chilena "no ha sido capaz de perseguirlo y se mantiene impune". 

El ex fiscal militar fue detenido este martes en el aeropuerto de Barajas, Madrid, cuando se aprestaba a seguir un viaje vacacional a la República Checa. 

Podlech tenía una orden de captura internacional emitida por la justicia italiana, país donde se instruye un juicio por la detención y desaparición en la sureña ciudad de Temuco el 4 de octubre de 1973, del sacerdote italo-chileno integrante del movimiento Cristianos por el Socialismo, Omar Roberto Venturelli Leonelli. 

También está "inculpado" en el proceso que se sigue en Francia por la desaparición en Temuco, a 673 kilómetros de Santiago, del ciudadano francés Etienne Pesle de Menil, mientras Podlech desempeñaba funciones en la fiscalía militar de esa ciudad y tomó contacto con el detenido según las investigaciones judiciales. 

En su calidad de ex cadete militar, Podlech fue llamado luego del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, por el comandante del regimiento Tucapel de Temuco, Pablo Iturriaga, "para que organizara los Consejos de Guerra que iban a tener lugar en adelante", declaró el abogado en enero de 2005, consultado por las violaciones a los derechos humanos en ese tiempo en Temuco. 

"Yo acepté ayudar y busqué gente para que colaborara en esta tarea porque había muchos detenidos en Temuco", añadió Podlech, que indicó que "entre el 11 y el 12 de septiembre de 1973 hubo centenares de detenidos en el regimiento". 

Si bien hasta ahora Podlech no ha sido procesado por ninguna de las víctimas desaparecidas o asesinadas en Chile está "imputado" por varios asesinatos. 

Entre ellos, el asesinato en el regimiento Tucapel el 2 de octubre de 1973 de los prisioneros Daniel de los Ángeles Mateluna, José Ortigosa Ansoleaga, Pedro Ríos Castillo y Guido Troncoso Pérez, acusados de intentar fugarse mientras permanecían arrestados, lo que quedó desacreditado en las indagatorias judiciales de estos casos. 

Igualmente está imputado por el secuestro y desaparición el 4 de octubre de 1973 del académico de la Universidad de Chile, sede Temuco, Rubén Eduardo Morales Jara. 

CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
www.consultajuridicachile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
oficina: Renato Sánchez 3586 of. 10
Teléfono: OF .02-  8854223- CEL: 76850061
e-mail: rogofe47@mi.cl
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en LIDERAZGO -  RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES  ,   y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

BLOG SALMON: Tu curriculum está en la red

Tu curriculum está en la red

Posted: 29 Jul 2008 08:40 AM CDT

CV en una pared

Cuando respondes a una oferta de empleo, si es que no lo haces desde dentro de una web especializada, lo haces generalmente anexando tu currículum vitae en formato electrónico, ya sea de procesador de textos o en PDF. De aquí a tenerlo en la red hay un solo paso.

Si tu perfil profesional es el de un profesional de la web, ¿qué mejor opción que tener tu currículum disponible?. Si eres un profesional del sector tecnológico también tiene mucho sentido esta forma de presentarlo. Si no eres de este sector también es interesante. Es, por ejemplo, la mejor manera de dar una versión actualizada y puesta al dia. ¿Quieres un ejemplo? Mira el de Raúl.

Eso si, te puedes encontrar con gente que no sea capaz de descargarse el fichero con tu currículum en formato de procesador de textos, pero este caso será la excepción. Por tanto, aprovecha la red para dar visibilidad a tu currículum. La mejor opción será registrar un dominio y ponerlo disponible junto con una breve reseña profesional, ya lo has visto en el ejemplo citado. Lo puedes complementar con accesos a tus perfiles en redes profesionales como LinkedIn, Viadeo o Xing.

Si también tienes perfiles en otras redes de ocio como Facebook o MySpace lo único que te recomiendo es que cuides un poco la información que cuelgas. No será conveniente que te vean haciendo algo que te pueda causar un problema en una entrevista. En definitiva, cuida tu identidad digital.

Y con todo esto, lo que está quedando en desuso es el envio del currículum en papel. Quizá sea esta la mejor manera de destacar.

Más datos | NetRep: su reputación en internet (PDF, 860 Kb)
En El Blog Salmón | Más alla del curriculum, Un curriculum diferente


CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
www.consultajuridicachile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
oficina: Renato Sánchez 3586 of. 10
Teléfono: OF .02-  8854223- CEL: 76850061
e-mail: rogofe47@mi.cl
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en LIDERAZGO -  RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES  ,   y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

=?iso-8859-1?Q?[Posible SPAM]=20?= Grupo Kuwaití Invertirá en Chile en Hoteles y Edificios

Grupo Kuwaití Invertirá en Chile en Hoteles y Edificios

     
   
     

El CEO de Sovereign Hospitality Holdings, afirmó que nuestro país representa un objetivo clave para la expansión hacia Sudamérica.

El grupo kuwaití Sovereign Hospitality Holdings, dedicado al desarrollo de proyectos turísticos y de bienes raíces, concretará en el corto plazo su arribo a nuestro país mediante compras estratégicas y financiamiento y desarrollo de activos en hoteles, bienes raíces y turismo. Sobre esta decisión el CEO del grupo, que cuenta con 21 hoteles y centros vacacionales, Mohamed Fahmy, adelantó sus planes a ESTRATEGIA. 
—¿Cuándo aterrizará el grupo en Chile para realizar algunas inversiones? 
—Estamos actualmente en las conversaciones iniciales para analizar potenciales oportunidades de inversión en Chile. En ese sentido, el conglomerando está analizando desarrollar proyectos de hoteles y bienes inmuebles.
—¿Cuánto dinero representaría aquella inversión?
—Como el holding se encuentra actualmente en conversaciones tempranas, no puedo señalar una cifra exacta de lo que nosotros invertiremos en Chile. Sin embargo, como ejemplo de una de las iniciativas que el conglomerado recientemente desarrolló, puedo citar el Puerto Ghalib en Marsa Alam, Egipto. El Puerto Ghalib es un proyecto desarrollado por el grupo en los últimos cinco años, e incluye el aeropuerto, el puerto deportivo internacional, cuatro hoteles (tres de cinco estrellas y uno de cuatro estrellas). Este fue un proyecto de US$1.200 millones, construido completamente fuera del desierto. Esto da una idea del tamaño y la calidad de los proyectos que el grupo emprende.
—¿Cuáles son los factores que los motivaron a invertir en Chile?
—El grupo siempre está mirando oportunidades para diversificar y ampliar su cartera a escala mundial. En esta línea, Sudamérica, y Chile en particular, son objetivos claves. Este país ofrece un potencial enorme para la inversión.
—Una vez en el país, ¿analizan la posibilidad de asociarse con algún empresario local? 
—Eso dependerá del proyecto. Sovereign Hospitality Holdings funciona tanto por separado como en sociedad con actores locales. El conglomerado seguramente daría la bienvenida a ofertas de actores locales para proyectos en Chile. El holding también tiene acceso a una variedad de marcas que tienen una presencia global y hemos trabajado con muchos de ellos: como Intercontinental, Cuatro Estaciones, Sheraton, Seis Balneario de Sentidos y Hyatt, entre otros.


CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
www.consultajuridicachile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
oficina: Renato Sánchez 3586 of. 10
Teléfono: OF .02-  8854223- CEL: 76850061
e-mail: rogofe47@mi.cl
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en LIDERAZGO -  RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES  ,   y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

[Posible SPAM] T I T U L A R E S L A D I S C U S I O N


CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
www.consultajuridicachile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
oficina: Renato Sánchez 3586 of. 10
Teléfono: OF .02-  8854223- CEL: 76850061
e-mail: rogofe47@mi.cl
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en LIDERAZGO -  RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES  ,   y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

EUROPA/ITALIA - El Mensaje de la Conferencia Episcopal Italiana en la Jornada de Agradecimiento 2008: "La disposición para compartir es el camino principal para resolver en la justicia el problema alimentario"

EUROPA/ITALIA -
 El Mensaje de la Conferencia Episcopal Italiana en la Jornada de Agradecimiento 2008: "La disposición para compartir es el camino principal para resolver en la justicia el problema alimentario"

Roma (Agenzia Fides) - "Las palabras del Evangelio nos recuerdan que el pan que le damos al pobre se lo estamos dando a Jesús mismo. Él lo recibe de nosotros, lo transforma y nos lo dona multiplicado y enriquecido con una nueva fuerza: Es el 'pan cotidiano' que el Señor nos enseño a pedirle al Padre". Con estas palabras inicia el Mensaje con ocasión de la Jornada de Agradecimiento 2008 que se celebra en Italia el domingo 9 de noviembre, con el título "Tuve hambre, y me disteis de comer" (Mt 25,35) preparado por la "Comisión Episcopal para los problemas sociales y el trabajo, la justicia y la paz" de la Conferencia Episcopal Italiana (CEI).
"El dialogo del hombre con Dios —prosigue el Mensaje— pasa también por el pedido de un bien de primera necesidad como el pan, de la misma manera como Cristo ha sabido inspirarse en su vida de tantas dimensiones del mundo rural para anunciar el Reino de Dios. La Iglesia, siguiendo las enseñanzas del Evangelio, no sólo reza 'danos hoy el pan nuestro cotidiano' sino que tras el ejemplo del Señor que sacio a la multitud con panes y peces se esfuerza en todos de todas las formas posibles en incontables iniciativas de promoción humana y de compartir, para que a nadie le falte lo necesario para vivir".
El mensaje pone en evidencia el dramático fenómeno actual del alza incontrolable del precio de los productos alimentarios y hace notar como "la humanidad está viviendo una crisis alimentaria no limitada, como en el pasado, a pocas zonas del planeta sino que se va extendiendo a poblaciones que se consideraban inmunes a este riesgo". Esta crisis tiene causas muy precisas: "el cambio climático y los fenómenos que produce como sequías e inundaciones en zonas importantes para la producción de cereales, el aumento de la demanda de cereal en los países emergentes, una disminución del uso de cereales en la alimentación en favor de la producción de biocarburantes, el aumento del precio y la especulación financiera sobre el petróleo y sobre los productos alimenticios".
Unas ves identificadas las causas es necesario trabajar por encontrar los instrumentos que puedan resolver esta situación de injusticia, tomando en cuenta algunos valores fundamentales como referencia, antes que nada "el principio del destino universal de los bienes que ofrece una línea guía fundamental, moral y cultural, para resolver el complejo y dramático problema que ve unidos crisis ambiental y pobreza". "El signo que nos ha dejado Jesús con la multiplicación de los panes y de los peces ofrecidos a un muchacho desconocido (cf. Jn 6,9) nos muestra claramente como la disposición para compartir es el camino principal para resolver en la justicia el problema alimentario".
"Con los medios con los que cuenta la humanidad en la actualidad —continua el Mensaje— es moralmente inaceptable que todavía existan millones de personas que mueren de hambre, sin poder satisfacer su necesidad primaria de acceder a los alimentos". El texto recuerda las distintas intervenciones del Santo Padre sobre el tema de la crisis mundial de alimentos, alentando a todos a "contribuir a la solución de este problema reforzando el rol de los pequeños agricultores en los países en vía de desarrollo, alentando los mercados locales y regionales, denunciando las políticas de monopolio y las grandes industrias agroalimentarias, así como promoviendo el bienestar de las familias rurales y en particular de las mujeres".
El Mensaje concluye con una mirada de adoración a la Eucaristía, ya que "quién se nutre del Pan de Cristo no puede permanecer indiferente frente a cuantos, en la actualidad, no tienen el pan cotidiano, con la segura esperanza de que la oración del justo no dejará de ser escuchada". (S.L.) (Agencia Fides 28/7/2008 líneas 46 palabras 645)

Links:
El texto completo del Menaje en italiano
http://www.fides.org/ita/vita_chiesa/2008/cei_ringraziamento_280708.html


CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
www.consultajuridicachile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
oficina: Renato Sánchez 3586 of. 10
Teléfono: OF .02-  8854223- CEL: 76850061
e-mail: rogofe47@mi.cl
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en LIDERAZGO -  RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – BIOCOMBUSTIBLES  ,   y asesorías a nivel internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile