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jueves, agosto 30, 2007

COMO SE ELIGE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN CHILE

COMO ELEGIMOS PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN CHILE

El Presidente de la República desarrolla las funciones de Jefe de Estado, simbolizando y representando los intereses permanentes del país.

A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la política gubernamental, respaldado por la mayoría político-electoral.

Según la Constitución Política del Estado, la autoridad del Presidente se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Carta Fundamental y las leyes.

Cada 21 de Mayo, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación, ante el Congreso Pleno.


Requisitos para ser elegido Presidente
Atribuciones del Presidente
Forma de elección del Presidente de la República
Calificación, proclamación y juramento del Presidente de la República
Impedimentos del Presidente de la República para asumir el cargo
Vacancia del cargo de Presidente de la República
Cesación en el cargo y asunción

  Requisitos para ser elegido Presidente: (Artículo 25)  
Ser chileno.
 
Tener cumplidos los 35 años de edad.  
Ser ciudadano con derecho a sufragio, es decir, haber cumplido los 18 años de edad y que no haber sido condenado a pena aflictiva.  
  El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.
  Atribuciones del Presidente (Artículo 32)  
  Atribuciones relacionadas con la función legislativa  
     
Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas.
 
Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible.
 
Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución.
 
Convocar a plebiscito en caso de existir desacuerdo en materia de reformas constitucionales con ambas Cámaras del Congreso (Artículo 128).
 
  Atribuciones de carácter político  
Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en la Constitución Política de la República.  
  Atribuciones relacionadas con la actividad administrativa  
Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
 
Nombrar y remover a su voluntad a los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Gobernadores.
 
Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales, quienes, al igual que los anteriormente señalados, serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella.
 
Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado.
Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley.
Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes.

Atribuciones relacionadas con la función judicial

Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución.
Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación.
Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso.
Atribuciones en materias internacionales
Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de la República así lo exigiere.
Atribuciones de carácter militar
Designar a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos. El Presidente de la república, mediante decreto fundado, en informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, los podrá llamar a retiro antes de completar su respectivo periodo.
Disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, en conformidad a la Ley Orgánica Constitucional correspondiente.
Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional.
Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerza Armadas.
Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional.
 
Atribuciones económicas
 
Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se efectúen para estos objetos no pueden exceder anualmente del 2% del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos.
 
 
  Forma de elección del Presidente de la República: (Artículo 26)  
 

El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley, noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.

Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas, y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.

Para estos efectos, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.

 
  Calificación, proclamación y juramento del Presidente de la República:
(Artículo 27)
 
 
El proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes a la primera o segunda votación, según corresponda.

El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará de inmediato al presidente del Senado la proclamación de Presidente electo que haya efectuado.

El Congreso Pleno, reunido en sesión pública noventa días después de la primera o única votación y con los miembros que asistan, tomará conocimiento de la resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador proclama al Presidente electo.

En este mismo acto, el Presidente electo prestará ante el presidente del Senado, juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y de inmediato asumirá sus funciones.

 
 
  Impedimentos del Presidente de la República para asumir el cargo: (Artículo 28)  
 
Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá, mientras tanto, con el título de Vicepresidente de la República, el presidente del Senado; a falta de éste, el presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de éste, el presidente de la Corte Suprema.

Con todo, si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debiere durar indefinidamente, el Vicepresidente, en los diez días siguientes al acuerdo del Senado adoptado en conformidad al artículo 49 Nº 7º, expedirá las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección en la forma prevista por la Constitución y la Ley de Elecciones. El Presidente de la República así elegido asumirá sus funciones en la oportunidad que señale esa ley, y durará en el ejercicio de ellas hasta el día en que le habría correspondido cesar en el cargo al electo que no pudo asumir y cuyo impedimento hubiere motivado la nueva elección.

 
  Vacancia del cargo de Presidente de la República: (Artículo 29)  
 
Si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de éste, la subrogación corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el presidente del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados y el presidente de la Corte Suprema.

En caso de vacancia del cargo de Presidente de la República, se producirá la subrogación como ya se mencionó, y se procederá a elegir sucesor en conformidad a las siguientes reglas:

 
Si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección presidencial, el Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. Esta elección será hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes.
Si la vacancia se produjere faltando dos años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su mandato, convocará a los ciudadanos a elección presidencial para el sexagésimo día después de la convocatoria. El Presidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación.
 
El Presidente elegido conforme a lo anterior durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien se reemplace y no podrá postular como candidato a la elección presidencial siguiente.
 
 
  Cesación en el cargo y asunción: (Artículo 30)  
 
El Presidente cesará en su cargo el mismo día en que se complete su período y le sucederá el recientemente elegido.
 
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icias desde el palacio de La Moneda

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Ministro Lagos Weber: "¿Qué ganó chile ayer? Nada, absolutamente nada

Desde La Moneda:
 
Ministro Lagos Weber: "¿Qué ganó chile ayer? Nada, absolutamente nada"
 

"Chile no amaneció un país mejor después de lo que vivimos ayer", afirmó el Ministro Secretario General de Gobierno,

Ricardo Lagos Weber, al ser consultado acerca de la movilización a la que convocó ayer la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).

"Aquellos que llamaron a un acto para hacer presente puntos que son muy legítimos, creo que no lograron avanzar un

ápice en lo que dice relación con crear conciencia, ni a nivel del Gobierno, ni de la sociedad chilena", añadió.

El Secretario de Estado hizo ver que cinco de las seis demandas que planteaba la CUT han sido cumplidas o abordadas

por los gobiernos de la Concertación, en particular durante la gestión de la Presidenta Michelle Bachelet, por lo cual "no

 necesitábamos esa movilización para generar conciencia a nivel de Gobierno".

"Todos sabemos cuáles son las deudas pendientes que van quedando, así como estamos conscientes de los avances

que hemos tenido", siguió el Ministro Vocero, añadiendo que "si alguien me pregunta ¿qué ganó Chile ayer? Nada,

no ganó absolutamente nada, desde este punto de vista".

El Ministro Lagos subrayó que "no soy un autocomplaciente" y que por ello "entiendo claramente lo que nos falta por

avanzar en distribución del ingreso, en igualdad de oportunidades", materias en las que se ha ido avanzando a través de la

 ley de subcontratación, la creación de salas cunas y el proyecto de Ley de Previsión Social, aprobado ayer en la Cámara

de Diputados, entre otras iniciativas.

El Portavoz del Ejecutivo aseguró que no hay molestia en el Ejecutivo por la participación de parlamentarios de la

Concertación en la protesta de la CUT. "No es contradictorio y ha ocurrido en el pasado, y seguramente ocurrirá en

el futuro, que sobre determinados temas, parlamentarios o partidos políticos de la coalición piensen distinto y tengan

una postura diferente a la política general del gobierno, porque esta es una coalición", acotó.

Sin embargo, hizo ver que "la oportunidad y la forma en que se pueden expresar esos disensos, hay que verlos con

mucha responsabilidad" y dejó "al juicio de la ciudadanía, pensar si es que en esta oportunidad esto se cumplió o no".

Concluyó afirmando que "veo muy difícil" ser Gobierno y oposición al mismo tiempo.

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CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

 

que se entiende por corte internacional de justicia

 

International Court
of Justice

La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas. Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU.


El contenido total del sitio de la Corte está disponible en los dos idiomas oficiales de ésta, francés e inglés. Sin embargo, un cierto número de documentos han sido puestos a disposición del público en otros idiomas oficiales de las Naciones Unidas, tal como el español. Se encontrará una lista completa de dichos documentos a continuación.



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¿Qué puede hacer un empresario para detener el calentamiento global?

ARGENTINA:
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
 
¿Qué puede hacer un empresario para detener el calentamiento global?

Francisco Ingouville. Profesor del Programa Ejecutivo en Negociación y Manejo del Conflicto de ESADE Business School afirma en este artículo para Materia Biz que el calentamiento global ha dejado de ser una amenaza para convertirse en una realidad. La teoría de los juegos nos permite comprender por qué tan pocas empresas se comprometen en la causa ambiental. ¿Cómo resolver el problema? ¿Cómo ser responsable cuando mi competencia no lo es? Tips prácticos para la gestión.

Peter Drucker decía que el rol del gerente consiste en anticipar el futuro. Y tenemos innegables indicios de que, ya en el corto plazo, el futuro presenta una situación ambiental sin precedentes.

La Tierra está sobre poblada, el calentamiento global ya está causando graves trastornos y, posiblemente, generará conflictos bélicos en gran escala. Esos conflictos cambiarán nuestra idea de la democracia (basta ver cómo se cayeron las libertades individuales con las Torres Gemelas) y de muchas otras cosas a las que estamos acostumbrados y que nos rehusamos a abandonar voluntariamente.

El empresario actual sigue mirando el futuro como se lo miraba antes, en busca de las oportunidades que muestren los escenarios posibles de los mercados. Considerando variables controlables y las incontrolables, dispuesto a manejar las que controla en función de la situación que presenten las que no controla.

El empresario piensa que la grave situación en que se encontrarán todas las empresas (como parte de un mundo en crisis) depende de variables incontrolables. Por lo tanto, no nos queda más que esperar y adaptarnos dentro de nuestro margen de maniobra.

Una mirada más realista al futuro nos invita a una revolución radical del rol del empresario: debe dejar de mirar las llamadas "variables incontrolables" como incontrolables y lanzarse a domarlas porque, libradas a su incontrolada suerte, son una amenaza de muerte.

Y la palabra muerte no está siendo usada metafóricamente. El reconocido científico James Lovelock estima que, en 50 años, sólo quedarán 300 millones de humanos sobre la faz de la Tierra.

Pero, ¿qué puede hacer usted, un simple empresario o ejecutivo, para detener la catástrofe que se avecina?

Si usted pone a su empresa a trabajar para evitar el desastre mientras sus competidores siguen concentrados en la rentabilidad, seguramente usted quedará fuera del negocio y ellos seguirán destruyendo el planeta. Este argumento clave puede analizarse desde el tradicional marco de la teoría de los juegos que nos provee el célebre "dilema del prisionero".

La enunciación clásica del ejercicio es la siguiente:

La policía arresta a dos sospechosos. No hay pruebas suficientes para condenarlos. Tras separarlos en distintas celdas, los interrogadores visitan a cada prisionero y les ofrecen el mismo trato:

"Si usted confiesa y su cómplice no, el cómplice será condenado a la pena total de diez años mientras que usted será liberado. Si usted calla y su cómplice confiesa, usted va a la cárcel diez años y su cómplice queda libre. Si ambos permanecen callados, ambos irán a la cárcel seis meses por un cargo menor. Si ambos confiesan, ambos serán condenados a seis años".

Los términos "confesar" y "negar" pueden reemplazarse por "colaborar" y "competir". Si los dos colaboran, ambos reciben una pena muy baja ambos. Si uno colabora y el otro compite, el que colabora padece mucho y el que compite gana mucho. Si ambos compiten, ambos padecen mucho.

En el caso de calentamiento global , el premio o castigo que reciben los jugadores es doble: económico y ambiental. Si todos colaboran (con un costo económico) quizá se evite la hecatombe.

Pero si uno colabora y el otro compite, el que compite tendrá beneficio económico a corto plazo y padecerá el mismo problema ambiental que el que colaboró. Adicionalmente es probable que haya un factor adicional: el que colabora tiene un reconocimiento social y el que no, una pérdida de prestigio.

¿Qué hacer en la práctica?

1) El dilema del prisionero supone que los sospechosos se encuentran en cuartos separados. La incomunicación hace que ambos salgan perdiendo. Pero esto no es cierto en el caso del calentamiento global. Usted puede comunicarse con sus colegas del sector para implementar políticas de colaboración.

2) Reúnase con sus competidores a ver la película de Al Gore, "Una verdad incómoda".

3) Recurra a asesores desinteresados como fundaciones medioambientales o ingenieros independientes y póngalos a trabajar en un proyecto de largo plazo para el sector. Forme un equipo multidisciplinario donde no falte un especialista en negociación o construcción de consenso. A menudo, las soluciones técnicas existen pero lo difícil es lograr el acuerdo para implementarlas

4) Tome conciencia de que el voluntarismo no es muy efectivo. Luche por la creación de leyes ambientales

5) Incluya a sus hijos y nietos en el tema e invite a que sus colegas hagan lo mismo. Nosotros veremos las consecuencias de lo que se haga hoy, pero ellos también. Conviene que se vayan preparando y viendo lo difícil que es avanzar en un cambio aunque sea cuestión de vida o muerte.
 
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Mejora economía de Estados Unidos

Línea de producción de aluminio
Según cálculos del Departamento de Comercio, la economía creció en un 4% en el segundo trimestre del año.
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Fiscal denuncia fallo prematuro en caso Fujimori, Chile en BBC

Fiscal denuncia fallo prematuro
Alfredo Ochoa
BBC Mundo

Magistrados de la Corte Suprema de Chile
El fiscal peruano asegura que los magistrados llegarán a un acuerdo sobre la extradición de Fujimori en menos de siete días.

En las próximas semanas se conocerá el destino final del ex presidente Alberto Fujimori, quien está a la espera de un fallo definitivo de la Corte Suprema de Chile sobre su posible extradición al Perú, donde enfrentaría varios juicios por corrupción y violación a los derechos humanos.

Pese a que no existe plazo, según fuentes del máximo tribunal chileno la decisión se tomará antes de un mes, durante el cual se revisarían detenidamente todos los argumentos de las partes involucradas, incluidas las trece acusaciones presentadas por el gobierno peruano.

Sin embargo, el jefe de la Unidad de Extradiciones de la Fiscalía del Perú, Omar Chehade, afirmó a BBC Mundo que los cinco jueces de la II Sala Penal de la Corte Suprema llegarán a un acuerdo en una semana, situación que considera "humana, física y jurídicamente imposible".

Por ello se mostró "profundamente preocupado" ante la posibilidad de que exista "una irregularidad" en el proceso.


¿A qué se debe su escepticismo?

No es escepticismo, a lo mejor la Corte Suprema de Chile revoca la resolución (del juez) Alvarez y le hace caso al Estado peruano, al petitorio y también a la fiscal (chilena) Mónica Maldonado, que opinó sobre la procedencia de todos los casos.

Fujimori
Fujimori enfrenta trece acusaciones por corrupción y violación a los derechos humanos.
Lo que nosotros hemos dicho es que nos parece bastante raro, bastante extraño, insólito y sorprendente que se pretenda resolver un expediente de cerca de 20.000 hojas en el que hay trece casos: tres de delitos contra la humanidad y diez por corrupción de funcionarios en una semana (...) cuando al magistrado Orlando Alvarez le llevó año y medio estudiarlo.

Uno de los vocales o magistrados supremos, de manera risible si se quiere, afirmó que hay que emitir el fallo antes del 5 de septiembre porque uno de ellos tiene que viajar a México.

Por eso hemos dicho que es humana, física y jurídicamente imposible resolver de manera seria un expediente de extradición en apenas siete días.

¿Usted considera entonces que este fallo ya está listo?

Lo que han dicho los vocales es que el acuerdo se va a tomar la próxima semana aparentemente antes del 5 de septiembre y que después del acuerdo van a comenzar a redactar la sentencia que podría llevarle unos días o unas semanas más y obviamente la notificación de la misma puede durar cuatro o cinco días más, pero la toma de acuerdo, que es lo que hemos escuchado, va a ser resuelto la próxima semana, es más, si nosotros no hubiésemos advertido a la opinión pública la toma de acuerdo hubiese sido ayer.

En un día iban a resolver 20.000 fojas sin leer absolutamente o casi nada, solamente habiendo escuchado los alegatos orales de los abogados. Esto es insólito, esto es antitécnico.

Eso nos causa profunda preocupación.

¿Usted basa estas preocupaciones en el hecho de que la fiscal de la Corte Suprema de Chile, Mónica Maldonado, recomendó la extradición y luego el juez Orlando Alvarez la rechazó?

Además, los abogados del señor Fujimori ya conocían la resolución del ministro Alvarez. Lo que pasa es que el juez estaba con licencia administrativa en el poder judicial de Chile y había fallado con fecha de 11 de julio durante esa licencia, por lo tanto cuando el juez se da cuenta de eso, se da cuenta también que la resolución iba a ser nula, entonces la defensa de Fujimori se angustia y hace todo lo posible para que la sentencia se dé a conocer ese mismo día (después de la licencia) y no se invalide.

Si a esto se aúna que hubo un calco de los alegatos de la defensa de Fujimori en la sentencia de Alvarez, hay más indicios de que Fujimori conocía con antelación la sentencia.

Por eso es que nosotros queremos ser generales antes de la guerra y no generales después de la batalla. Porque es muy fácil decir que ha ocurrido una irregularidad después de que se dio.

Acá lo estamos denunciando ante una posibilidad de que se pudiera dar una irregularidad. Por eso es que estamos alertando a la población, convocando a las fuerzas vivas del país y de la opinión internacional para que se supervise el procedimiento del acuerdo de los magistrados chilenos en relación al caso de extradición de Fujimori.

Ha habido mucha especulación en relación a otro caso de extradición, el del ex gobernante militar panameño Manuel Antonio Noriega. Se dice que hubo motivaciones políticas y no jurídicas que privaron a la hora del fallo a favor de la extradición del ex general a Francia y no deportarlo a Panamá donde enfrenta delitos más graves. ¿Podría estar ocurriendo lo mismo en este caso?

Hemos luchado para que eso no se dé, si llegamos a demostrarlo lo denunciaremos con nombre y apellido.

¿Cómo podrían verse afectadas las relaciones entre Chile y Perú en caso de un fallo a favor del ex presidente Fujimori?

Esa pregunta debe hacérsele al ejecutivo peruano, al canciller o al presidente. Pero sí le digo que este no es un tema sólo de Perú y Chile. El tema de la corrupción y de los derechos humanos, traspasa las fronteras y la persecución de delitos contra los derechos humanos no tiene nacionalidad ni patria.

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