El derecho a que cualquier ciudadano pueda solicitar información a los órganos públicos, de manera oportuno y eficaz, está más cerca de convertirse en Ley de la República, pues la iniciativa que apunta a regular el acceso a la información pública ya inició su discusión en la Comisión de Gobierno del Senado.
El proyecto, que además crea un Consejo para la Transparencia, está cumpliendo su tercer trámite constitucional en la Cámara Alta.
En lo principal, la iniciativa regula el acceso a la información pública para que la ciudadanía tenga la posibilidad real de tomar conocimiento de los actos de la administración del estado.
La publicidad de la información serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, y también se aplicarán a la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las municipalidades.
El Poder Judicial, el Legislativo y el Banco Central también se verán afectos a estas disposiciones, pero en caso de éste último, se establecen algunas excepciones, considerando el carácter de los antecedentes que maneja.
OBLIGACIONES Y SANCIONES
Esta iniciativa, que se ajusta al principio de transparencia consagrado en la Constitución Política, quiere facilitar el acceso a cualquier persona a la información pública, salvo las excepciones que establece la ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.
Para ello, los órganos de la Administración del Estado deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus páginas web su estructura orgánica, las funciones y atribuciones; el marco normativo que se les aplica; la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con sus correspondientes remuneraciones; las contrataciones para el suministro de bienes y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías.
También deberán publicar las transferencias de fondos públicos; los trámites que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano; el diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano; los mecanismos de participación ciudadana.
Se creará un Consejo para la Transparencia, que será una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.
El Consejo podrá requerir, bajo apercibimiento de multa, a los órganos de la Administración del Estado para que adecuen sus procedimientos, sistemas de atención de público y páginas web a las normas sobre transparencia y acceso a la información.
Asimismo, se podrá sancionar a los jefes superiores de servicios que hayan denegado infundadamente el acceso a la información o no la hayan entregado oportunamente, con la suspensión en el cargo por un lapso de cinco a quince días o con una multa de 20 a 50% de su remuneración.
Los funcionarios que incurran en esas faltas también serán sancionados con multas del 20 al 50% de sus remuneraciones.
Por otra parte, las empresas públicas o en que el Estado o sus organismos tengan participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, estarán obligadas a entregar a la Superintendencia de Valores y Seguros la misma información a que están obligadas las sociedades anónimas abiertas.
En tanto, las Cámaras deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus páginas web y debidamente actualizados, los antecedentes de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado. Lo mismo se aplicará a los parlamentarios, respecto de sus dietas y demás asignaciones.