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Presidenta Bachelet: Ésta es una reforma de aquellas que hacen historiaLa Jefa de Estado firmó esta mañana el Proyecto de Ley para la Reforma Previsional, que considera diez grandes transformaciones orientadas a asegurar una vejez digna a todos los chilenos. La iniciativa legal incluye una Pensión Básica Solidaria, que durante el actual período presidencial llegará a 75 mil pesos; mayor equidad entre hombres y mujeres; ampliación de la cobertura para trabajadores independientes; cambios institucionales en el sistema y un subsidio a las cotizaciones para los trabajadores jóvenes de menores ingresos, entre muchos otros puntos. La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, firmó esta mañana el Proyecto de Ley de Reforma Previsional, iniciativa que propone diez grandes transformaciones al actual sistema y que calificó como una reforma histórica. El Proyecto de Ley que hemos firmado esta mañana es una reforma de aquellas que hacen historia, que recoge el sentir de los ciudadanos de contar con una mayor seguridad en sus vidas, seguridad que les otorgue una tranquilidad mínima para soñar con un mejor futuro, emprender sin temores, desarrollarse como personas y vivir una vejez digna, aseveró la Mandataria en el Patio de Los Naranjos del Palacio de La Moneda. 10 GRANDES TRANSFORMACIONES Luego de firmar el documento, la Jefa de Estado enumeró y describió los aspectos centrales de estas transformaciones, que incluyen los siguientes puntos: 1. Sistema de Pensiones Solidarias Pensión Básica Solidaria, para quien no pudo contribuir al sistema de capitalización obligatorio y no posee otro tipo de pensiones. Comenzará a regir durante el presente periodo presidencial con un valor de 75 mil pesos. Aporte Previsional Solidario, destinado a quienes hayan cotizado pero sólo logren autofinanciar una pensión de bajo monto. Aquellas personas cuyas pensiones no superan los 60 mil pesos contarán, inicialmente, con un aporte solidario. Este techo se ampliará de modo progresivo hasta alcanzar los 200 mil pesos en un lapso de 5 años. 2. Nueva Institucionalidad Instituto de Previsión Social que administrará el Sistema de Pensiones Solidarias y los regimenes provisionales, hoy en manos del INP. Se apoyará en Centros de Atención Previsional Integral articulados en red en todo el país. Superintendencia de Pensiones, a cargo de la fiscalización de las organizaciones del sistema, sean públicas o privadas. 3. Espacios de Participación Ciudadana Creación de la Comisión de Usuarios, con representación de trabajadores, pensionados y entes administradores, además del Fondo para la Educación Provisional, destinado a entregar más información. 4. Equidad entre Hombres y Mujeres Sistema de Pensiones Solidarias, que elimina barreras de acceso y entrega mayores aportes a las personas con menores fondos acumulados. Bonificación por cada hijo nacido vivo para todas las pensionadas, con fondos propios o financiamiento público, que equivaldrá a 12 cotizaciones previsionales por un salario mínimo con un interés de 4% anual. Licitación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia entre mujeres y hombres, lo que se traducirá en menores primas para las primeras, diferencia que se depositará en sus cuentas de capitalización individual para incrementar sus ahorros. Se incluirá como beneficiario de las pensiones de sobrevivencia generadas por la mujer a su cónyuge hombre y se autorizará la división del saldo acumulado en las cuentas individuales de cada cónyuge en caso de divorcio o nulidad. Asimismo, se mantiene la edad de jubilación de las mujeres en los 60 años. 5. Mayor Cobertura para los Trabajadores Independientes Mayor cobertura en un marco de igualdad de derechos y obligaciones. Con este objetivo se contempla el Sistema de Pensiones Solidarias, asignación familiar y la posibilidad de afiliarse a las cajas de compensación, considerando la obligación de cotizar para los trabajadores independientes a partir de una afiliación gradual. Los tres primeros años de aplicación de la ley se realizará un activo proceso de educación previsional. Entre el cuarto y sexto año, se aplicará la obligación de cotizar sobre porcentajes variables de la renta imponible, salvo que los trabajadores se pronuncien expresamente en contrario. Desde el séptimo hasta el noveno año deberán cotizar por la totalidad de su renta y, a partir del décimo año, se incorporará la cotización de salud. 6. Mayor Cobertura de los Trabajadores Jóvenes Subsidio a las Cotizaciones para los trabajadores jóvenes de menores ingresos. Se entregará durante los 24 primeros meses de empleo formal a quienes tengan entre 18 y 35 años y perciban ingreso mensual inferior a 1,5 veces el salario mínimo. Estará constituido por dos tipos de aportes: subsidio a la contratación, equivalente a la mitad de la cotización de un salario mínimo, además de un aporte directo a la cuenta de capitalización individual por el mismo monto. Con esto, los trabajadores jóvenes que ganen un salario mínimo alcanzarán una cotización total de un 15% de su remuneración y un incentivo al contrato de hasta un 5% de su salario. 7. Más Competencia en la Industria Previsional La Superintendencia de Pensiones podrá licitar los nuevos afiliados al sistema a la administradora que ofrezca la menor comisión. La AFP que gane la licitación deberá aplicar el precio ofrecido durante un período de 18 meses. Este precio se hará extensivo a todos sus cotizantes. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia será licitado para el conjunto de los afiliados, independiente de la AFP en la que se encuentren. Eliminación de las comisiones que se descuentan del saldo de la cuenta individual, como la comisión fija por depósito de cotizaciones y la comisión por transferencia del saldo de la cuenta individual desde otra AFP. 8. Mayor Rentabilidad de los Fondos La ley sólo definirá los límites para aquellos instrumentos considerados más relevantes, y a la normativa de la Superintendencia de Pensiones determinará el Régimen de Inversión, para lo que deberá considerar las propuestas y opiniones de un Consejo Técnico de Inversiones. 9. Fomento al Ahorro Previsional Voluntario Creación de un mecanismo de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, con aportes de los empleadores. Perfeccionamiento del tratamiento tributario del Ahorro Voluntario Individual, extendiendo sus condiciones al Ahorro Colectivo. 10. Disciplina y Transparencia Fiscal Régimen presupuestario que da cuenta de los compromisos fiscales, transitorios y permanentes, con este sistema y que asegure su continuidad en el tiempo. En cuanto a las fuentes de financiamiento fundamentales de la reforma, la Jefa de Estado señaló que éstas serán: - los recursos provenientes del Fondo de Reserva de Pensiones; - la liberación de recursos por la disminución de los compromisos que mantiene el Estado con el sistema de pensiones antiguo; - los recursos provenientes de reasignaciones, eficiencia del gasto y del crecimiento económico; - y, en los años iniciales de transición, los mayores intereses por los activos financieros del fisco. La Dirección de Presupuestos y la Superintendencia de Pensiones encargarán, cada cinco años, un estudio actuarial que evalúe el efecto de cambios en las variables demográficas, financieras y en el comportamiento de los afiliados sobre las tasas de reemplazo, para así estimar los compromisos fiscales. |
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