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| | Mario Verdugo Abogado Universidad de Chile, Profesor de Derecho Político y Constitucional, Facultad de Derecho, Universidad De Chile y Diego Portales, Ex abogado integrante de la Corte Suprema, Ex Ministro del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas de la Contraloría General de la República. Director de Revista Gaceta Jurídica. Autor de diversas publicaciones de su especialidad. | |
| Asamblea constituyente: ¿Invitación a un quiebre institucional?.
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| La convocatoria a una Asamblea Constituyente ha sido tema recurrente en nuestro país desde la aprobación plebiscitaria de la Constitución de 1980. Cabe recordar que el Grupo de Estudios Constitucionales ("Grupo de los 24") hizo público un documento en que con serios fundamentos descalificaba la legitimidad de dicho acto y reclamaba por lo mismo la procedencia de un auténtico constituyente originario. Posteriormente, sin embargo, después del Plebiscito de 1988, acto efectuado esta vez con ciudadanos inscritos y bajo el control del Tribunal Calificador de Elecciones, y en el cual fue rechazado el nombre propuesto por los Comandantes y Jefes de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros; se generó un cambio táctico en el seno del señalado Grupo de Estudios Constitucionales acordándose que sus miembros participaran en la negociación, lo que don Carlos Andrade Geywitz, califica en uno de sus libros , como "larga , difícil y compleja". Producto de ese acuerdo en que participaron representantes del Gobierno, del Partido Renovación Nacional y de la Concertación de Partidos por la Democracia, fue el proyecto de reforma constitucional que sometido a plebiscito –conforme lo establecida el estatuto transitorio de la Constitución- fue aprobado por 6.056.440, rechazado por 580.212; en blanco 114.056 y nulos 315.918. A partir de esa fecha para un sector ciudadano la aprobación plebiscitaria de la reforma de 1989, implicó una suerte de legitimación de la Constitución 1980, para otros representó una contribución generosa para lograr un retorno pacífico a la democracia. Finalmente, no puede desconocerse, la presencia de otra fracción ciudadana que continua descalificando la Carta Fundamental por gestación autoritaria y antidemocrática. Al margen de estas evaluaciones, lo que a menudo se olvida o se ignora es que el texto que nos rige por más tres décadas pertenece a la categoría que en doctrina se conoce como "Constitución racional normativa". Se define este tipo de constituciones como un sistema de normas capaz de planificar la vida política. Sólo la razón puede poner orden. La Constitución no sólo es la expresión del orden, es la creación del orden. De esta suerte la realidad política esta en la ley que la establece. La Constitución 1980 y sus leyes complementarias son el ejemplo más expresivo de este modelo normativo: la vida política se encuentra perfectamente diseñada; los partidos políticos debe agruparse en dos grandes bloques, ninguno de ellos de puede lograr clara hegemonía, la leyes que sustentan la institucionalidad precisan de altos quórum para su modificación o derogación, los diálogos y acuerdos son insoslayables para mantener la gobernabilidad. En estos últimos días, incluso algunos legisladores muy representativos para la opinión pública, parecen haberse percatado, tal vez por primeras vez, que se encuentran atrapados en la redes del sistema y, en esta contingencia, adhieren con entusiasmo a la proposición de convocar a una Asamblea Constituyente. Como tal procedimiento carece de todo asidero en la normativa vigente, de concretarse, ello implicaría un quiebre institucional, con todas la consecuencias que conlleva. Cabe preguntarse: ¿no sería peor el remedio que la enfermedad?. (Santiago, 1 septiembre 2012) RELACIONADO * La batalla jurídica por la franja televisiva gratuita…
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Fuente:
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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