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domingo, febrero 03, 2008

ondición sexual de los padres no sería impedimento al momento de asumir la tuición de los hijos

Condición sexual de los padres no sería impedimento al momento de asumir la tuición de los hijos

Senador Carlos Ominami, Región de Valparaíso

El Vicepresidente del Senado, Carlos Ominami, presentó una moción que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales, en materia de inhabilidades para ejercer el cuidado personal de hijos de padres separados

Una serie de modificaciones legales para evitar que los padres sean discriminados por su condición sexual al momento de asumir la tuición de sus hijos, propuso el Vicepresidente del Senado, Carlos Ominami, a objeto de impedir que se vuelvan a registrar situaciones como la que afectó a la jueza Karen Atala, a quien se le negó la tuición de sus hijos tras declarar su homosexualidad.

 

Según el parlamentario, existe una realidad sociocultural y jurídica chilena en relación a los ciudadanos de orientación sexual diversa, la que está basada en la ignorancia y la discriminación, asunto que ha quedado en evidencia en los casos de demandas de tuición en contra de madres de orientación lésbica, sin sustento jurídico.

 

Asimismo, señaló que la reciente jurisprudencia fijada por la Corte Suprema Suprema no se compadece y contradice derechos esenciales reconocidos por el Estado en la Constitución Política, entre ellos, la igualdad entre las personas y el respeto en el igual ejercicio y protección de sus derechos.

 

"Es deber del Estado proteger esta igualdad, no sólo respecto de las madres lesbianas y de los padres homosexuales que han sido o serán privados de los deberes y derechos por el solo hecho de su orientación sexual, sino que de los derechos de los hijos e hijas que son o serán separados de sus familias para insertarlos en una distinta", dijo el legislador.

 

IGUALDAD DE DERECHOS

 

Por ello, el proyecto –que fue derivado a la Comisión de Constitución para su análisis- señala que no se comprenderá dentro de las inhabilidades para ejercer el cuidado personal de los niños, "la orientación sexual diversa de la madre, padre o adulto que ejerza o pueda ejercer, de acuerdo a las reglas generales, este cuidado".

 

Asimismo, señala que "tampoco será causal de inhabilidad el hecho de quien detente o pueda detentar el cuidado personal del niño, mantenga o no alguna relación con otra persona de su mismo sexo, ya sea en la esfera de la vida privada o pública".

 

Según el senador Ominami es importante legislar sobre esta materia, pues pese que la Constitución Política consagra la igualdad de derechos, deberes y obligaciones, el marco legal que regula las relaciones jurídico-familiares se torna ambiguo, prestándose para interpretaciones erradas o arbitrarias.

 

Además, señaló que existen diversos estudios que concluyen que la estructura o configuración de una familia (es decir, los miembros que la componen y la relación que hay entre ellos) no es el aspecto determinante a la hora de conformar el desarrollo de los niños y niñas que viven en ella, sino que la dinámica de relaciones que se dan en su seno.

 

"No parece ser tan importante si esta familia es biológica o adoptiva, con uno o dos progenitores, si estos son de distinto o el mismo sexo o si previamente han pasado por una separación. En estos estudios, los aspectos clave están relacionados con el hecho de que en ese hogar se aporte a chicos y chicas buenas dosis de afecto y comunicación, y que sea sensible a sus necesidades presentes y futuras", fundamenta el senador.
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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