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viernes, diciembre 26, 2014

LEY DE URGENCIA Y SU APLICACIÓN

LEY DE URGENCIA Y SU APLICACIÓN

EL 2015 se cumplen seis años de ejecución de la llamada Ley de Urgencia N° 19.650,  aplicable a todos los chilenos en condiciones de riesgo vital que consulten a clínicas u hospitales públicos o privados. Hasta ahora se han realizado anualmente más de 14 millones de consultas de urgencias, de las cuales se desprende por razones epidemiológicas hasta un 10% de consultas por eventos graves susceptibles de caer en la categoría de riesgo vital.

 El análisis del comportamiento de los prestadores es óptimo. Han reordenado sus procesos, estandarizado sus conductas clínicas, transparentado sus procesos administrativos e incorporado los elementos tecnológicos que permiten tomar decisiones clínicas en línea, de mutuo acuerdo con los gestores de esta ley en el Ministerio de Salud. 

De mucha importancia ha sido incorporar clínicos (enfermeras y médicos) a la gestión clínica de las urgencias por parte del Ministerio. Sin embargo, persiste aún un número menor de prestadores con la práctica de solicitar un documento para garantizar la atención. Esto es susceptible de infracción, cuyo impacto debe ser reestudiado por el regulador.

El análisis del comportamiento del regulador es mediocre en varios aspectos. Hay frecuentes reclamos de parte de los usuarios por diferencias en la interpretación de la ley. Mayoritariamente estos reclamos son fallados a favor del usuario, aun cuando hay evidencias de que en algunos casos no se debiese aplicar dicha norma, pues se trata de ingresos y traslados voluntarios y planificados de pacientes. Es necesario avanzar en una adecuada instancia de resolución clínica de estos casos y en una estandarización  de las conductas administrativas.

La valoración de la calidad y cantidad de información respecto a esta ley por parte de la población, es mala. Aquí debiese reciclarse con elementos comunicacionales claros todo lo concerniente a una correcta aplicación y uso del beneficio que otorga esta ley. 

Aquello es responsabilidad del regulador, pero también de los principales prestadores públicos y privados  que reciben estos usuarios. Aquí se han detectado abusos y mal uso de los beneficios de esta ley. Ingresos de urgencia electivos, traslados voluntarios y consentidos, aplicaciones retrospectivas de la ley por parte de profesionales reguladores mal informados -y a veces con escaso conocimiento de esta área de la salud-, abusos contra los médicos, etc.

El análisis financiero refleja un gasto creciente tanto en el sector público como privado en torno a cifras mayores de US$ 15 millones, incremental en el tiempo y correlacionado con una cultura centrada en el hospital.

En conclusión, la incorporación de esta política pública, la Ley N°19.650, ha sido aceptable. Debe avanzarse en el mejor conocimiento del beneficio, correcta aplicación para evitar abusos y mal uso de esta ley, y mejorar la trasferencia de información hacia y desde los usuarios y prestadores, así como profundizar el cambio cultural  hacia lo preventivo y el autocuidado.

Publicado en: 
La Tercera











































































Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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