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martes, noviembre 04, 2014

La Ley Debería Informar Qué Conductas Constituyen Consentimiento Tácito

04/11/2014

IÑIGO DE LA MAZA
La Ley Debería Informar Qué Conductas Constituyen Consentimiento Tácito


El abogado y doctor en derecho de la Universidad de Stanford, explica que el reglamento elaborado por el Ministerio de Economía sobre modificaciones a los contratos financieros no resuelve la manifestación tácita de la voluntad del cliente.

— ¿Cuáles son los principales problemas que usted ve en esta regulación que está impulsando el Gobierno referente a los contratos financieros?

— El principal problema de la situación de los contratos financieros hoy en día es que no disponemos de reglas claras respecto de dos cosas: La primera es cómo se les pone término a los contratos de duración indefinida y particularmente en los bancos, porque hay en stock 14 millones de contratos que no se sabe muy bien si se les puede poner término o no, ya que son de duración indefinida. El segundo problema es que no hay claridad respecto de si los consumidores pueden manifestar su voluntad en forma tácita. 

— ¿Considera que respecto al término de los contratos se vulnera el derecho de ambas partes a poner fin a estos servicios?

— Los contratos de duración definida, por regla general, no se les puede poner término antes de que llegue el plazo que está fijado en el mismo contrato y si el proveedor le pusiera fin unilateralmente estaría abusando del consumidor. Pero en cambio, en los de duración indefinida, no es ni siquiera necesario pactar la posibilidad de que el proveedor les ponga término, porque lo que ha sostenido la doctrina tanto en Chile como en el extranjero, en ese tipo de contrato, la facultad de ponerle término unilateralmente va envuelta en ello naturalmente, es decir, sin necesidad de que las partes lo pacten, por lo tanto en este caso, no es necesario que el reglamento discipline esto.

— ¿Usted cree que este reglamento de consentimiento expreso que está haciendo el Gobierno perpetúa estos contratos?

— El reglamento guarda silencio totalmente sobre la posibilidad de manifestar tácitamente su voluntad. No resolvió eso, y la respuesta que dio el Ministerio de Economía, fue que no correspondía que un reglamento lo hiciera. Mi impresión es que no hay reglas en la ley del consumidor que prohíban de manera general el consentimiento tácito. Según la respuesta del Ministerio de Economía vamos a tener que esperar o que lo resuelva el legislador modificando la ley definiendo qué constituye consentimiento tácito o bien que lo decidan los jueces a través de sentencia. 

— ¿Por dónde cree usted que deberían pasar los cambios correctos a la legislación?

— Primero por establecer formalmente la posibilidad de que haya consentimiento tácito y esto tendrá que hacerse, según el Ministerio de Economía, legalmente. Pero por sobre todo el proteger adecuadamente al consumidor estableciendo cuáles son las conductas que van a permitir derivar de ellas el consentimiento tácito, y tiene que hacerlo de una manera que proteja adecuadamente a los consumidores.

— ¿Cree que la autoridad ha demorado mucho en aclarar este tema?

— Sí, ha tomado tiempo pero ha sido algo vacilante y que no hay demasiada claridad sobre hacia donde quiere llevar la regulación. No tenemos claro cuál es la opinión del Gobierno respecto a los dos problemas más importantes, como el término de los contratos indefinidos y tampoco tenemos claro cuál es la opinión que observan respecto del consentimiento tácito. 

 

Fuente:estrategia

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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