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lunes, octubre 13, 2014

CASO PENTA Y LA FISCALÍA

La fiscalía en el caso Penta




Señor Director: 

Entre que la víctima de un delito común acude a las oficinas del Ministerio Público a realizar una denuncia y hasta que recibe una respuesta de parte del fiscal a cargo, pueden pasar fácilmente 30 o 60 días. Peor aún; por lo general, la respuesta es poco esperanzadora: se archiva provisionalmente la causa por falta de antecedentes (Art. 167 NCPP).

El miércoles recién pasado, el SII presentó una nueva denuncia en el marco del denominado caso Penta. Como es de público conocimiento, habían pasado poco más de 24 horas desde la denuncia, y la fiscalía y la PDI ingresaban al domicilio particular de Andrés Velasco y a oficinas vinculadas a Laurence Golborne.

Si bien es cierto que sería ingenuo pretender equiparar la investigación de casos de connotación pública con los de delitos comunes, en el último tiempo observamos con preocupación un celo desmedido en los primeros -y en que todo se filtra a la prensa- y un total abandono de los segundos. Ingresar al domicilio particular de una persona -sea quien sea- en casos en que no concurren las causales de flagrancia y en los que la investigación siquiera se encuentra formalizada, parece una medida absolutamente extrema. Es legítimo y destacable que los funcionarios del Ministerio Público ante una gran exposición mediática quieran realizar su labor con diligencia y esmero; sin embargo, por sobre sus legítimos intereses personales, debe prevalecer siempre el respeto a la ley y a las personas involucradas en sus investigaciones: víctimas, imputados y familias de unos y otros.

En relación con este último punto, don Enrique Cury enseñaba que el Derecho Penal no era el conjunto de normas para castigar a los delincuentes -como creen a rajatabla nuestros honorables-, sino que es "el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del Estado...", entendiendo que es este último el que tiene todas las de ganar, y que es propio de una sociedad desarrollada limitarlo en sus facultades. En el mismo sentido del profesor Cury, otros abogados han sostenido que el Derecho Penal debe ser entendido como la contracara de los derechos y garantías constitucionales.

Esperamos que el Ministerio Público sepa mantener adecuadamente la autonomía que le consagra nuestra Constitución Política, en tiempos en que imaginamos que algunas fiscalías serán objeto de fuerte presión política y mediática.

Juan De Dios Ferrada Walker
Abogado 





















































Fuente:EMOL

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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