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martes, noviembre 12, 2013

lobby

Avances y correcciones en proyecto de ley sobre lobby

Los legisladores deben procurar que su regulación no implique crear privilegios especiales o inhibir el derecho de petición y la libertad de emitir opinión.

11/11/2013 - 04:00
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EL PROYECTO de ley que regula el lobby fue aprobado en general por el Senado en tercer trámite, pero ahora deberá ser motivo de discusión en una comisión mixta que resuelva las discrepancias entre ambas cámaras. El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados había introducido una serie de aspectos que se alejaban de este propósito, por lo que la decisión del Senado de rechazar algunos de sus artículos centrales es acertada, lo que permitirá retomar su discusión. Siendo razonable que se busque contar con una legislación que permita regular esta actividad, es relevante que esta iniciativa legal no pierda de vista su objetivo central, esto es, contribuir a la transparencia en el actuar y toma de decisiones en el ámbito público, evitando caer en un exceso de regulaciones. 

No resulta sencillo trazar los límites entre el legítimo ejercicio del derecho que tiene la ciudadanía para hacer llegar sus peticiones y puntos de vista a las autoridades, de aquello que constituye una influencia ilegítima en la toma de decisiones públicas. La Constitución garantiza el derecho a formular peticiones a la autoridad sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que proceder en términos respetuosos, de manera que cada cual pueda exponer las razones que estima justifican una u otra decisión de parte de la autoridad. Por eso, la principal medida para evitar una desnaturalización de ese contacto es darle publicidad e identificar qué intereses representa quien se relaciona con la autoridad.

El proyecto originalmente presentado por el gobierno apuntaba en la dirección anterior, creando un registro público que diera cuenta de toda reunión o audiencia concedida por parte de aquellas autoridades llamadas a tomar una decisión administrativa, regulatoria o legislativa, como asimismo viajes y las fechas en que ello ocurriera. No ha resultado sencillo precisar qué autoridades estarán sujetas a la regulación de lobby. El proyecto incluye un amplio espectro de funcionarios del ámbito público, que en principio parece razonable, pero la Cámara de Diputados resolvió eximir a los secretarios generales de cada Cámara y los asesores permanentes de los parlamentarios, lo que acertadamente fue rechazado por el Senado, pues no hay razón para que quienes tienen directa influencia sobre los legisladores queden fuera de esta regulación.

Otro punto que ha sido especialmente controversial es la creación de un registro de lobbystas, cuestión que fue introducida tardíamente por la Cámara de Diputados, y que ha sido rechazada por el Senado. Las  razones esgrimidas para ello fueron discrepantes, pues algunos están de acuerdo con su creación, pero difieren sobre qué repartición pública deberá supervisar dicho registro. Establecer esta figura es inconveniente, porque podría terminar creando una suerte de monopolio de esta actividad al quedar restringida a quienes figuren en el registro, lo cual, además de introducir privilegios dudosos, podría devenir en una inhibición de la ciudadanía para ejercer su derecho constitucional a petición.

La legislación en estudio debe también precisar mejor aquellas actividades que no constituyen lobby, pues existe el riesgo de que una redacción confusa pudiera afectar la libertad de expresión; en particular, debe despejarse toda duda que la emisión de opiniones destinada a público general o difundida por cualquier medio de comunicación no puede ser objeto de restricciones o sospechas, pues ello lesionaría garantías expresamente reconocidas por la Constitución.

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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