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martes, mayo 28, 2013

caso beyer y la nulidad de derecho público

¿Nulidad de derecho público?

En esta inesperada controversia, las resoluciones que emitan tanto el Senado como la Corte de Apelaciones de Valparaíso sentarán precedentes interesantísimos...

La Corte de Apelaciones de Valparaíso ha acogido a tramitación un recurso de protección presentado bajo su propio patrocinio por dos abogados de Concepción en favor del ex ministro de Educación Harald Beyer, a quien dicen no conocer, por estimar que su destitución fue ilegal y arbitraria, provocando una violación de sus derechos constitucionales. Añaden que la Cámara de Diputados no "entabló" una acusación contra él y que el Senado no fundamentó su resolución. Tras este pronunciamiento de la Corte, el Senado deberá emitir un informe sobre la acusación constitucional aprobada por él. Esta inédita situación ha dado lugar a opiniones muy variadas de los especialistas.

Así, el profesor Pablo Rodríguez Grez ha sostenido que si bien debe respetarse la separación de los poderes del Estado, ninguno de ellos puede apartarse de lo que manda la Constitución ni incursionar en cuestiones que no le han sido asignadas expresamente. Por tanto -estima-, la acusación constitucional contra el referido ex ministro ha incurrido en un vicio de nulidad insanable, sancionado en la misma Constitución, como "nulidad de derecho público" (arts. 6° y 7°). Plantea que ninguna de las infracciones aducidas para acusar corresponde a las funciones del ministro de Educación y, aún más grave, ellas no se hallan justificadas en el libelo ni en el informe de la comisión (art. 38° de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso). Y concluye que "la Cámara de Diputados obró al margen de sus atribuciones y facultades, y lo propio ocurrió en el Senado, con el agravante de que las razones expresadas por cada senador al decidir su voto no tienen relación ninguna con la materia que debió debatirse". Sostiene que "corresponde a los tribunales ordinarios reconocer esta nulidad y dejar sin efecto la sanción accesoria impuesta al acusado, según la cual "no podrá desempeñar ninguna función pública (...) por el término de cinco años".

El profesor Miguel Otero observa que se trata de una nulidad procesal de derecho público porque el Senado actuó como tribunal y, como tal, está sujeto a la garantía constitucional del debido proceso y al estricto cumplimiento de las normas procesales, y, en ese mérito, la nulidad debe solicitarse ante un tribunal ordinario y solo la puede pedir el afectado.

Otros constitucionalistas, en privado, y ante el grueso error en el petitorio del escrito que invocó leyes aplicables al Ministerio del Interior y no de Educación para destituir a Beyer, ya habían sugerido el camino de la nulidad de derecho público. El fundamento central de esta alegación es que el Senado, al decidir una acusación, debe ceñirse a la lógica de un tribunal, para el que un error en el petitorio impide acoger la destitución, so pena de desborde inconstitucional de atribuciones. Cabe advertir, sí, que las cortes no acogen nulidades de derecho público si el interesado no las promueve, que es el caso actual.

En contrario, otros sostienen que impugnar la sentencia dictada en el juicio político es un "profundo error".

En esta inesperada controversia, las resoluciones que emitan tanto el Senado como la Corte de Apelaciones de Valparaíso sentarán precedentes interesantísimos para nuestro ordenamiento constitucional.
Fuente:editorial emol

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
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