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jueves, julio 12, 2012

Al Senado proyecto que crea Ministerio del Deporte

Al Senado proyecto que crea Ministerio del Deporte

Publicado el 12 de julio del 2012

El nuevo organismo estatal estará a cargo de las materias referidas a la Política Nacional del Deporte.

    Por 84 votos, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que crea el Ministerio del Deporte (boletín 8085), el que ahora debe ser analizado por el Senado, en segundo trámite constitucional.

    La iniciativa crea un órgano que estará encargado de elaborar y evaluar la Política Nacional del Deporte y los planes generales en materia deportiva e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimiento; formular programas y acciones destinadas al desarrollo de la actividad física y deportiva de la población y al deporte de alto rendimiento; coordinar las acciones vinculadas al deporte que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en sus respectivos ámbitos de competencia; informar al Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas del sector de aprendizaje Educación Física; y establecer mecanismos que promuevan la ejecución de programas de interés sectorial, con organizaciones públicas y privadas.

    También deberá estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva; definir las estrategias para difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, y para el incentivo de su práctica permanente y sistemática; elaborar las normas preventivas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas, requiriendo su aprobación por parte del Ministerio de Salud.

    Adicionalmente, se encargará de administrar un catastro de infraestructura deportiva a nivel nacional y regional, distinguiendo aquellas cuya construcción, reparación, mantención o administración se financie total o parcialmente con recursos públicos; informar al Ministerio de Desarrollo Social si las iniciativas de inversión en infraestructura deportiva, sometidas a evaluación, son coherentes con la política nacional de infraestructura deportiva, y acerca de la disponibilidad de recintos para la práctica del deporte; participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos bilaterales o multilaterales sobre dichas materias.

    Además deberá reconocer fundadamente para los programas de su sector y para todos los demás efectos legales, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva; proponer programas y planes tendientes a fomentar la práctica deportiva, incluso competitiva, de personas en proceso de rehabilitación por drogadicción y alcoholismo en instituciones especializadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y la población menor de edad considerada en situación de riesgo social que esté bajo el cuidado o protección de organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de instituciones privadas de beneficencia; ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna; elaborar, ejecutar y difundir estudios y programas de investigación y metodología sobre las distintas modalidades deportivas y sobre la actividad física de la población y velar por el cumplimiento de las políticas sectoriales por parte del Instituto Nacional de deportes de Chile, asignarle recursos y fiscalizar sus actividades.

    El ministerio tendrá un ministro y una Subsecretaría del Deporte, que será el órgano de colaboración del ministro en el ejercicio de sus funciones. El subsecretario subrogará al ministro en primer orden, tendrá a su cargo la administración y servicio interno del ministerio y coordinará la acción de la cartera con el Instituto Nacional de Deportes de Chile.

    Se estipula que los Directores Regionales del Instituto serán también, para todos los efectos legales, Secretarios Regionales del Ministerio del Deporte. En tal calidad y sin perjuicio de su condición de representantes del señalado Ministerio, serán colaboradores directos del Intendente, al que estarán subordinados en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional.

    El Presidente de la República se encargará de fijar la planta de personal del Ministerio del Deporte; disponer el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata al Ministerio del Deporte, desde el IND; dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de la planta que fije; fijar la dotación máxima de personal del Ministerio del Deporte, determinar una fecha única para la entrada en vigencia de la ley, de la planta que fije, el traspaso y encasillamiento que se practique y la iniciación de actividades del Ministerio del Deporte, entre otras materias administrativas.

    Reacciones

    Tras su aprobación, el diputado Pedro Browne (RN), manifestó que "esta iniciativa permitirá que este futuro ministerio se transforme en un órgano de colaboración directa del Presidente de la República, encargado de las funciones de gobierno y administración este sector". Agregó que "la experiencia internacional nos demuestra que el rol del Estado en el fomento de la actividad deportiva, genera mayores frutos cuando existe un órgano de la más alta jerarquía encargado de su dirección".


    Fuente:

    Saludos
    Rodrigo González Fernández
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