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viernes, abril 20, 2012

YPF y la expropiación: de qué y (de cuánto) estamos hablando

YPF y la expropiación: de qué y (de cuánto) estamos hablando



Algo de descripción y algo de valoración sobre el tema del día: lo básico, la transición, el appri, el costo de hacerlo y el de no hacer nada.


||| LO BÁSICO

No cambia la naturaleza societaria. YPF seguirá funcionando como una sociedad anónima (ahora, con participación estatal mayoritaria: 51 % estatal) (Arts. 15 P)



El Directorio. La designación de los Directores de YPF por el Estado se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales y uno en representación de los trabajadores de la empresa" (Art. 9 P). El 49 % de la participación estatal sería asignada a las provincias (tendrían entonces el 24,99 % de YPF) como vamos a ver ahora. 


Provincias sindicadas. No es una nacionalización sino una suerte de federalización. Las diez provincias que tienen petróleo (Formosa, Jujuy, Salta, Mendoza, La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Santa Cruz, Chubut y TDF) tendrán acciones en proporción a sus niveles de producción y de reservas y deberán votar todas juntas, atadas por un pacto de sindicación de acciones por un término de 50 años. 


Detalle: la "autorización" del Congreso. El proyecto prohíbe la transferencia futura de las acciones sin autorización del Congreso votada por las dos terceras partes de sus miembros. Eventualmente el Congreso podrá saltearse esta regla porque no hay mas leyes de mayoría calificada que las que la Constitución prevé. Pero las provincias que deban vender sus acciones deberán tramitar esa "autorización" del Congreso. No es el único caso donde el Congreso se impone mayorías calificadas a sí mismo (recuerden la ley del Ministerio Público que exige dos tercios del Senado para designar al Procurador).

||| LA TRANSICIÓN

El "interventor". Mientras se sustancia la expropiación, la figura se enuncia como "gestión estatal de los derechos accionarios". El Poder Ejecutivo nacional, a través de las personas que designe al efecto, "ejercerá todos los derechos societarios de las acciones a expropiar" (Arts. 13 y 14 P). El mecanismo es sui generis y se dispone por Decreto de Necesidad y Urgencia, de rango formalmente legal (nos ahorramos de escribir lo que hemos dichos sobre DNUs en mil posts). Si la ley no se vota o se demora esta suerte de gestión de negocios compulsiva no se podrá sostener en el tiempo sin que los accionistas tumben el decreto por confiscatorio.

Si -como todos suponen- la ley se vota, el mismo día de su promulgación se convocará a una asamblea de accionistas que estará bordada de impugnaciones. Por ejemplo: probabilidad de que una cautelar congele todo el proceso hasta que el Estado deposite en tribunales ("consignación judicial") todo el valor que se determine para las acciones a expropiar, siguiendo el criterio del art. 25 de la Ley de expropiaciones 21.499).

||| EL APPRI 

El Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones que Argentina firmó con España fue aprobado por ley nacional 24.418 y contiene una cláusula relativa a expropiaciones:

ARTICULO V - NACIONALIZACION Y EXPROPIACION 

 La nacionalización, expropiación, o cualquier otra medida de características o efectos similares que pueda ser adoptada por las autoridades de una Parte contra las inversiones de inversores de la otra Parte en su territorio, deberá aplicarse exclusivamente por causas de utilidad pública conforme a las disposiciones legales y en ningún caso deberá ser discriminatoria. La Parte que adoptara alguna de estas medidas pagará al inversor o a su derecho-habiente, sin demora injustificada, una indemnización adecuada, en moneda convertible.


Vale decir, entonces, que

- Se puede expropiar por causa de utilidad pública. No hay problema con esto, aquí habrá causa de utilidad pública declarada por ley. Dicho sea de paso, la exigencia de la OPA (ir por una Oferta Pública de Adquisiciones) que está en la Ley de privatización de YPF es para ofertas públicas de adquisición y no se aplica a expropiaciones.

- La inversión no puede ser discriminatoria. ¿Cumple la preservación del capital de Eskenazi este criterio? ¿Y la preservación de los accionistas de la bolsa, también excluidos de la expropiación? Hay un posible problema ahí (aunque lo más probable es que no sea decisivo para la suerte de la expropiación, eventualmente podría resolverse con una distribución a pro rata de lo que falta para llegar al 51 %).

- La indemnización debe ser adecuada. ¿Cuál indemnización es la "adecuada"? Veamos dos posibles escenarios.

(A) A valores accionarios el precio que se barajaba es de U$S 18.000 millones. Teniendo en cuenta que el volumen de acciones que se negocian es pequeño (17 %) dentro del capital, tomar el criterio de valores accionarios y extrapolarlo al todo es engañoso (el precio no se sostendría a esos niveles si salieran más acciones al mercado).

(B) El art. 10 de la ley de expropiaciones dice que la indemnización "sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación" (por ejemplo, en el caso, la prima de control que tenía REPSOL). Excluye el lucro cesante. En virtud de ello es muy posible que el criterio del Tribunal de Tasaciones adopte como referencia un plus discreto sobre el "valor libro" que surge del balance. El patrimonio neto de la empresa en diciembre de 2011 era de U$S 4.176,00, y la mitad de eso nos daría un monto de circa U$S 2.100 millones.

Entonces, el valor de la indemnización puede ser ir de U$S 18.000 M hasta U$S 2.100 M, según se tome uno u otro criterio. [Actualización] Expansión (diario financiero líder en España) dice que Repsol necesita que Kirchner valore YPF en 8.200 millones (de euros) para evitar minusvalías. Esto nos daría una cifra (C) de U$S 5.400 millones como el precio a pagar.


- Debe pagarse sin demora y en moneda convertible. No vale el recurso de pagar con bonos. Pero "sin demora injustificada" no equivale a "contado".


||| EL COSTO DE ESTATIZAR (Y EL DE NO HACER NADA)

Estos criterios, empero, no tienen una instancia de judicialización demasiado perentoria ni disuasoria. El APPRI da un plazo mínimo de seis meses para la composición amigable antes de que el accionista pueda demandar ante los tribunales nacionales, y sólo podrá ir a los internacionales si no tiene sentencia en 18 meses.

La estatización de YPF, en suma, traerá un frente legal complejo y una secuela de demandas y retaliaciones contra el Estado Nacional que de algún modo se resolverán, pagando y/o negociando. Ahora bien: todo esto se da en un escenario donde Argentina está importando U$S 9.000 millones de dólares por año de petróleo (así que en un año de importaciones la expropiación se pagaría holgadamente a sí misma).

El famoso "pago al FMI" de 2005 fue de U$S 9.800. No podemos hacer un pago de deuda todos los años, está claro, hay que buscar alguna salida para la hipoteca energética.

El asunto es qué fe y qué margen tenemos para hacer inversiones y revertir eso desde la gestión de una YPF federal.



Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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