Ley contra la discriminación: torcer el Derecho
Hoy en día, quizás como nunca, se está utilizando el derecho como campo de batalla cultural. Es así como varios derechos que se reclaman de la legislación, más que solucionar un problema concreto y real, sólo buscan impulsar un reconocimiento social y moral para determinadas posturas ideológicas. Es decir, se buscan transformar los consensos sociales en torno a ciertos valores básicos, no a través de la discusión abierta, sino que a través de la fuerza punitiva de la ley.
Es esto lo que se puede decir perfectamente del proyecto de ley contra la discriminación, actualmente en trámite en el Congreso Nacional (Boletín 3815-07), -y ya aprobado en segundo trámite constitucional en el Senado- y por el cual se intenta imponer conceptos sumamente imprecisos desde el punto de vista del derecho.
Se señala que es un proyecto de ley fundamental para defender el derecho de muchos chilenos a no ser discriminados. Sin embargo, es importante contrastar esta supuesta indefensión que hoy día se proclama, con la realidad de nuestro ordenamiento jurídico y para ello, quién más autorizado que la propia Corte Suprema.
Las opiniones de la Corte Suprema dejan en evidencia que no existe necesidad de una ley de este tipo, porque todos los casos que se puedan plantear se encuentran suficientemente asegurados por el artículo 19 N° 2 de la Constitución y el recurso de protección.
En efecto, el máximo tribunal ha sido consultado en cuatro oportunidades por el Congreso sobre este proyecto de Ley. ¿Cuál ha sido su opinión?
El 22 de marzo 2005 se consultó por primera vez a la Corte Suprema, instancia que en sesión del pleno, el 27 de abril de ese año señaló:
"Este tribunal es de opinión que el derecho a la no discriminación está suficientemente abordado, regulado y cautelado en el ordenamiento jurídico vigente, por lo que no se aprecia la necesidad de establecer acciones adicionales y especiales para su resguardo".
Sin embargo, la presión política de ciertos grupos de interés era más fuerte y a pesar de lo innecesario de la ley, se debía conseguir un objetivo político.
Así las cosas, por segunda vez se consultó la opinión de la Corte Suprema con fecha 12 octubre de 2005, la que en la sesión del pleno, el 14 de noviembre del mismo año, volvió a reiterar que:
"…es necesario informar el presente proyecto, en los mismos términos negativos que se expresaron en el oficio N° 58…".
Dos veces, entonces, había señalado ya la Corte Suprema que el proyecto de ley contra la discriminación era innecesario. Pero los intereses políticos son más fuertes que la opinión técnica.
Es así, como después de hacer algunos cambios y adecuaciones al proyecto, por tercera vez se le consultó a la Corte Suprema, con fecha de 19 diciembre de 2006 y la Corte, en sesión del pleno del 19 de enero de 2007, dio una respuesta que deja en claro las presiones mas allá de lo técnico que genera este proyecto de ley.
En una frase que da para muchas reflexiones, la Corte Suprema declara:
"… sin embargo, como se ha insistido en la creación de esta acción especial, pese a los reparos formulados por este tribunal, se informa favorablemente, pero con claras observaciones que se deben mejorar para que el proyecto sea realmente un avance".
Finalmente, por cuarta vez se consulta a la Corte Suprema, esta vez con fecha 11 de junio de 2008 y el pleno, en sesión de 20 de junio de 2008, si bien lo informa favorablemente, señala expresamente que:
"el proyecto en su redacción final propuesta (…) no acoge las observaciones formuladas por la Corte en anteriores informes".
Las opiniones de la Corte Suprema dejan en evidencia que no existe necesidad de una ley de este tipo, porque todos los casos que se puedan plantear se encuentran suficientemente asegurados por el artículo 19 N° 2 de la Constitución y el recurso de protección.
Queda así de manifiesto que lo único que se busca con este proyecto de ley es la manipulación política del derecho. Más que terminar con una injusticia, lo que se intenta realmente es colocar un punto político en la discusión pública, utilizando herramientas totalmente ajenas a un verdadero Estado de Derecho, como lo es la manipulación política de la ley.
Saludos
Rodrigo González Fernández
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