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jueves, diciembre 29, 2011

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO DICTA CONDENA POR CONTRATO SIMULADO EN CASO CORFO INVERLINK

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO DICTA CONDENA POR CONTRATO SIMULADO EN CASO CORFO INVERLINK

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó condena en la investigación por el delito de contrato simulado en una causa ligada al denominado caso Corfo Inverlink.

En fallo unánime (causa rol 1194-2011), los ministros de la Tercera Sala del tribunal de alzada Javier Moya, Amanda Valdovinos y Paola Herrera determinaron las siguientes penas:


-Eduardo Monasterio Lara: 400 días de reclusión. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.
-Eliana Neumann Hitschfeld: 200 días de reclusión. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.
-María Sabugo Canseco: 200 días de reclusión. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.

Además, los condenados deberán pagar solidariamente la suma de 5.000 Unidades de Fomento a la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo) como indemnización de perjuicios.

El fallo determinó que Monasterio, su esposa Eliana Neumann y la cuñada de esta María Sabugo actuaron ilícitamente en la operación de venta de una casa ubicada en el sector de Las Rocas de Santo Domingo, para burlar un embargo de bienes decretado en contra del primero en el proceso conocido como Corfo Inverlink.

"En la relación de los hechos, se advierten los elementos propios del ilícito contemplado en el artículo 471 N° 2 del Código Penal, esto es, la apariencia de voluntad manifestada por los contratantes, que se infiere de la situación por la que pasaba el imputado Monasterio, quien había declarado como propio un inmueble ubicado en Las Rocas de Santo Domingo ante el juez de la causa seguida en su contra por delitos de cuantía superior a los $80.000.000.000 y que luego enajena en conjunto con su mujer, propietaria por partes iguales, en un precio inferior a un tercio del valor de adquisición, muy menor a la tasación fiscal y solo meses después de su compra, a un familiar muy cercano, la cónyuge del hermano de la copropietaria, quien estaba al tanto de los ilícitos atribuidos a su cuñado según aparece de sus declaraciones. La expresa renuncia a toda acción revocatoria por parte de los vendedores -en tanto- pese a que su pago se materializó con un cheque, sin las garantías ni resguardos que se acostumbran en este tipo de compromisos y cobrado en días posteriores, hacen fuerza en igual sentido. Este concierto de voluntades que no aparece real frente a los acontecimientos que se han descrito y que afectan al imputado Monasterio durante su prisión preventiva, necesariamente iban dirigidas a sustraer de su patrimonio un bien valioso en el que la querellante pudiera hacer efectiva en parte la responsabilidad pecuniaria proveniente de los graves ilícitos atribuidos", dice el fallo.

La resolución agrega: "Sin embargo, la enajenación se produjo con pleno conocimiento de la situación judicial por la que pasaba el acusado Monasterio, imputado preso por ilícitos de gran connotación pública que llevaron a la designación de un Ministro en Visita y dado el nivel de instrucción de los involucrados, no pudieron sino encontrarse en situación de entender los efectos de cualquier acto que afectare su patrimonio. No deja de sorprender que la enajenación se produjo una vez orientados los contratantes por letrados, el abogado del encausado Pedro Toledo y la egresada de derecho señora Helga Rohde Brizuela, quien dice haber sido informada por el actuario de la causa sustanciada por el ministro en Visita señor Villarroel Valdivia, seguida en contra de Monasterio, sobre la inexistencia de embargo que verificó personalmente en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces. Estas razones, junto a los medios de convicción que se reseñan en el motivo segundo del fallo en alzada, en concordancia con las que fundan el establecimiento del delito, constituyen prueba suficiente de participación de los acusados Eduardo Monasterio Lara, Eliana Neumann Hitschfeld y María del Pilar Sabugo Canseco, como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 471 N° 2 del Código Penal, objeto de los cargos".

La sentencia revoca el fallo de la jueza Viviana Toro, del 34 Juzgado del Crimen de Santiago, que en enero de 2011 había absuelto a los tres condenados.


Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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