Páginas

viernes, mayo 20, 2011

francisco javier vieira "Evitar el encarnizamiento terapéutico no se puede considerar nunca eutanasia"

francisco javier vieira

"Evitar el encarnizamiento terapéutico no se puede considerar nunca eutanasia"

a. ibarra, presidente del tribunal superior de justicia de madrid - Viernes, 20 de Mayo de 2011 - Actualizado a las 05:22h

El magistrado abordó el marco legal de los cuidados paliativos. (Foto: m. saiz)

Galería Noticia

pamplona. Diferencia entre la ley estatal y la foral: ¿complementarias?

Aquí se ha producido una situación curiosa, la ley básica del Estado se va a aprobar con posterioridad a que se hayan aprobado otras leyes autonómicas, en estos momentos Andalucía, Aragón y Navarra. Realmente creo que no tiene porqué haber ningún problema. De hecho, el anteproyecto estatal lo que recoge es, en gran parte, alguna de las disposiciones que se contienen en las leyes andaluza, aragonesa o navarra. Yo creo que son perfectamente complementarias.

¿Qué aporta la nueva regulación?

Los profesionales sanitarios sabrán más a qué atenerse y se les dota de mayor seguridad jurídica. Los propios ciudadanos sabrán mucho mejor a qué atenerse a la hora de redactar unas voluntades anticipadas en las que determinen en qué momentos tienen que suprimirse su tratamiento por su propia voluntad. También hay una mención expresa a que los profesionales sanitarios nunca podrán incurrir en responsabilidad de ningún tipo por el hecho de que apliquen sedaciones o cuidados paliativos siempre que se cumplan las condiciones de la ley, es decir, en casos en los que haya habido una información suficiente y amplia al paciente y, en virtud de ella, el paciente haya decidido el suspender el tratamiento porque es ineficaz para la curación de la enfermedad, o que se aplique una sedación porque él va a decidir en una situación de agonía.

¿Y qué ocurre ante un accidente sobrevenido si no hay testamento?

Si no hubiera testamento vital y el paciente no está en condiciones de expresarlo porque ha perdido la consciencia, se establecen en la propia ley quién en esos casos tiene que adoptar la decisión oportuna. Bien sean sus familiares más próximos o incluso el propio equipo médico que tiene que tener en cuenta la opinión del propio profesional que le trata, la opinión del personal sanitario y del personal de enfermería que le trata, incluso contrastarlo con las opiniones de otros médicos diferentes.

¿Qué diferencia el suicidio asistido y el hecho de desconectar a un paciente terminal de una máquina?

La aplicación de cuidados paliativos o el no continuar con lo que se llama el encarnizamiento terapéutico, es decir, un tratamiento que se sabe que no puede dar lugar nunca a la curación, y que simplemente se trata de prolongar artificialmente la vida, no se puede considerar nunca eutanasia, de ningún tipo. Hay que diferenciar esta ley de algo que en nuestra legislación está totalmente prohibido que es el suicidio asistido: facilitar a una persona unos medios para que él voluntariamente después se suicide. En Suiza parece que ser que hay un turismo de suicidas. Se permite el suicidio asistido, ofrecen un combinado de medicamentos que, después produce el fallecimiento de esa persona. Éso en nuestro país, yo creo que afortunadamente, no está permitido, y no tiene nada que ver con lo que se regula en esta ley.

¿Cómo determinar los límites...?

Se trata que haya una evaluación médica en la que se diga que, efectivamente, es un enfermo terminal y tiene un padecimiento que puede provocar sufrimientos muy graves y cuyo tratamiento no puede dar lugar a su sanación. En esos casos, si el paciente lo pide, se podría suspender el tratamiento aunque provoque la anticipación del fallecimiento.

¿Qué otras cuestiones se regulan?

El consentimiento informado sobre esa materia, que es la forma en la que los médicos tienen que informar detalladamente al paciente o a sus familiares de la suspensión del tratamiento, la posibilidad de otros tratamientos alternativos o de aplicar tratamientos paliativos incluso la sedación. Para que el paciente pueda optar libremente a lo que crea conveniente. La ley regula otros aspectos como son la prestación de la asistencia a los propios familiares, la posibilidad de que estos tratamientos paliativos se realicen también en el domicilio de las personas cuando no esté contraindicado. Incluso la posibilidad que ya se contemplaba en la ley foral del 2010 que cuente con una habitación individual el paciente para preservar la intimidad en su fase final.


Fuente:

CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

No hay comentarios.:

Publicar un comentario